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ORDEN PRE/597/2018, de 4 de abril, por la que se dispone la publicación del protocolo de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Siglo XXI de Arte Contemporáneo (IAC) para obtener asesoramiento en la implantación de políticas de buenas prácticas en la gestión de museos y centros de arte competencia del Gobierno de Aragón.

Publicado el 19/04/2018 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0032 el protocolo de colaboración suscrito, con fecha 13 de junio de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Presidenta del Instituto Siglo XXI de Arte Contemporáneo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 4 de abril de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL INSTITUTO SIGLO XXI DE ARTE CONTEMPORÁNEO (IAC) PARA OBTENER ASESORAMIENTO EN LA IMPLANTACIÓN DE POLÍTICAS DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA GESTIÓN DE MUSEOS Y CENTROS DE ARTE DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 13 de junio de 2017.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y actuando en virtud de la autorización acordada en Consejo de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2016.

De otra parte, D.ª Isabel Durán Puertas con DNI en su condición de Presidenta del Instituto Siglo XXI de Arte Contemporáneo (en adelante IAC), domiciliada en C/ Santa Engracia, 6, Madrid. Asociación cultural inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1 / Sección 1 / Número nacional 588536 y CIF G-84367382.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica y poderes suficientes para la formalización del presente Protocolo, y

I. Que la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, incluye en su artículo 71 entre las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la Cultura (43.ª) y los museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal (44.ª).

En consecuencia, y según establece el artículo 1 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a este Departamento la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones; la gestión de los museos provinciales y de otros de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la promoción pública, el fomento y la prestación de asistencia técnica a los museos aragoneses, sean de titularidad pública o privada.

II. Que el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de estas competencias, tiene voluntad de aplicar criterios basados en transparencia y las buenas prácticas en la gestión de instituciones culturales.

III. Que el IAC es una entidad sin ánimo de lucro al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias. El IAC tiene como ámbito territorial el territorio español, plena personalidad jurídica y capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto social, entre los que se encuentran:

1. Contribuir al acceso de todos los ciudadanos a la cultura y sensibilizar y concienciar al conjunto de la sociedad sobre la importancia del arte contemporáneo.

2. Actuar en todo aquello relacionado con el ámbito de la creación y difusión del arte en nuestra sociedad, así como contribuir a la vertebración de las diferentes manifestaciones artísticas y culturales de España, y eventualmente proponer otras nuevas.

3. La investigación, promoción y difusión de la creación y producción artística, arbitrando los medios necesarios para su consecución

4. Prestar asesoramiento, formular propuestas y establecer acuerdos con las Administraciones Públicas e instancias privadas y sociales, en todos cuantos asuntos afecten al desarrollo del arte contemporáneo en España así como su proyección internacional.

IV. Sobre las bases anteriormente expuestas, el Gobierno de Aragón y el IAC consideran de mutuo interés favorecer un contexto de colaboración conjunta, para lo cual acuerdan suscribir el presente Protocolo de colaboración con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Protocolo es establecer un marco para la colaboración entre el IAC y el Gobierno de Aragón, con el objetivo de poder establecer políticas que promuevan progresivamente la incorporación de los principios rectores del Documento de Buenas Prácticas en Museos y Centros de Arte (versión actual vigente 2009) en la gestión de museos y centros de arte que son competencia del Gobierno de Aragón, así como a proponerla y apoyarla en aquéllos en cuyos órganos de gestión participa.

Segunda.- Compromisos de las partes.

El Gobierno de Aragón se compromete a velar por la incorporación de los principios rectores del Documento de Buenas Prácticas en Museos y Centros de Arte (versión actual vigente 2009) en la gestión de museos y centros de arte que son competencia del Gobierno de Aragón, así como a proponerla y apoyarla en aquéllos en cuyos órganos de gestión participa, siempre que sea compatible y lo permita la legislación y normativa vigente en materia de gestión económica y administrativa, de la función pública y de la estructura organizativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El IAC prestará su asesoramiento general de forma gratuita y podrá ser invitado a participar en los órganos técnicos vinculados a este proceso.

Tercera.- Organización, difusión y publicidad de actividades.

Las actividades que se generen en el marco de esta colaboración serán acordadas por ambas partes, tanto en lo referido a su organización, como a su ejecución, difusión y publicidad.

Respecto al uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón o de cualquiera de sus variantes para la realización de actividades de promoción y publicidad, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión mixta de carácter paritario para realizar el seguimiento del Protocolo que se reunirá al menos dos veces por año para resolver los problemas de interpretación y determinar acciones a aplicar en su ejecución.

Dicha comisión estará compuesta por:

- Por parte del Gobierno de Aragón:

Director General de Cultura y Patrimonio

Un facultativo superior de museos

- Por parte del IAC:

Presidente

Otro miembro de su directiva

Quinta.- Vigencia del protocolo.

El presente protocolo entrará en vigor en el momento de su firma y su duración será de tres años, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga según el procedimiento establecido, si así lo acuerdan las partes firmantes.

El presente protocolo se podrá extinguir:

- Por mutuo acuerdo de las partes

- Por incumplimiento de cualquiera de los compromisos recogidos en él

- Por imposibilidad sobrevenida

Cualquiera de las partes podrá denunciar el protocolo previa comunicación con, al menos, un mes de antelación.

Sexta.- Normativa aplicable.

El presente protocolo no tiene naturaleza contractual y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y supletoriamente por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente acuerdo en el lugar y fecha arriba indicada.