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ORDEN de 18 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se hace efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado el 10/12/2014 (Nº 241)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en su artículo 7.1 que el coste del componente individual de las becas y ayudas al estudio destinado a financiar los gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios será financiado conforme a las siguientes reglas: los Presupuestos Generales del Estado financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza y las comunidades autónomas financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza.

Por otro lado, el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso académico 2012-2013, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, recoge en su artículo 5.5 y en su disposición adicional cuarta, el procedimiento de cálculo de la compensación a las universidades para el curso académico 2012-2013. Así en el apartado cuarto de dicha disposición adicional se concreta que cuando la cantidad aportada a la universidad por el Ministerio de Eduación, Cultura y Deporte resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 5.5 del citado real decreto, calculado al precio público fijado por la Comunidad Autónoma para el curso 2012-2013, corresponde a dicha Comunidad Autónoma compensar a la universidad por esa diferencia, de modo que el beneficiario de la beca quede efectivamente exento de cualquier obligación económica.

Posteriormente, para los cursos académicos 2013-2014 y 2014-2015 se dictan los Reales Decretos 609/2013, de 2 de agosto, y 472/2014, de 13 de junio, por los que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para dichos cursos académicos, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Estos reales decretos introducen como novedad para los cursos 2013-2014 y 2014-2015 que la compensación de las Comunidades Autónomas se realice únicamente a favor de las universidades públicas.

Asimismo, la Ley 2/2014, de 23 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón señala en su disposición adicional sexta que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón financiar a las universidades la diferencia entre el coste de la matrícula y lo que se financia, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para los beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Para ello, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria arbitrará el procedimiento que corresponda.

En cumplimiento de este mandato legal, el 8 de abril de 2014 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con la finalidad de establecer el procedimiento e indicar las reglas que deben aplicarse para la determinación y justificación de los importes que, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán ponerse a disposición de las universidades en concepto de dicha compensación.

En el articulado de la citada orden se establece que las universidades del sistema universitario de Aragón deberán, en su caso, remitir al departamento competente en materia de educación universitaria, antes del 31 de agosto del ejercicio presupuestario, la solicitud de la cuantía correspondiente a cada curso académico en concepto de compensación de los importes de las becas de matrícula que, en aplicación de lo establecido artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, deban ser financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

En aplicación de la normativa mencionada, tanto la Universidad de Zaragoza (cursos 2012-2013 y 2013-2014), como la Universidad de San Jorge (curso 2012-2013) solicitan la correspondiente compensación. Una vez recibida toda la documentación en la Dirección General de Universidades, fue revisada y analizada siguiendo el procedimiento establecido en la Orden de 24 de marzo, y, en consecuencia, se emitieron los correspondientes informes definitivos determinando la cuantía a compensar a cada una de las universidades para el correspondiente curso académico.

En lo que respecta a la compensación parcial correspondiente al curso 2013-2014 de la Universidad de Zaragoza, ésta se realiza de conformidad con el apartado 6.2 de la Orden de 24 de marzo. Concretamente, tras comprobar que existe disponibilidad presupuestaria una vez compensando el curso académico 2012-2013, que el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, relativo a la convocatoria de becas del curso 2013-2014 ha recogido la obligación de compensar con cargo a los presupuestos de las Comunidades Autónomas la parte no financiada a través de los Presupuestos Generales del Estado, y que el volumen económico de la compensación a la UZ para el curso 2013-2014 supera ampliamente el crédito sobrante disponible del ejercicio 2014, se realiza un libramiento parcial para la compensación a la Universidad de Zaragoza correspondiente al curso 2013-2014 hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, de forma que el resto de la liquidación correspondiente a dicho curso académico se deberá atender en el ejercicio presupuestario 2015.

En consecuencia, de conformidad con los informes citados y en virtud del apartado 4.5 de la Orden del 24 de marzo, donde se establece que la compensación a las universidades debe resolverse por orden de la consejera competente en materia universitaria, resuelvo:

Primero.- Autorizar los siguientes gastos, por un importe total de 445.756,07 euros, con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en concepto de compensación de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiados por los Presupuestos Generales del Estado:

Segundo.- Esta orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de noviembre de 2014.

La Consejera de Educación,

Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ