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ORDEN de 9 de octubre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio específico de colaboración entre el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la creación del Instituto Agroalimentario de Aragón (IA2).

Publicado el 21/10/2014 (Nº 206)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/4/0035 el convenio específico de colaboración suscrito, con fecha 22 de septiembre de 2014, por el Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de octubre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGON Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA LA CREACIÓN DEL

INSTITUTO AGROALIMENTARIO DE ARAGÓN

(IA2)

En Zaragoza, a 22 de septiembre de 2014

INTERVIENEN

De una parte, Don José Vicente Lacasa Azlor, Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA en adelante), nombrado mediante Decreto 288/2011, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 31 de agosto), en nombre y representación de este organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del citado Centro.

Y de otra, Don Manuel José López Pérez, con D.N.I.: 00235010L, nombrado por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 12 de abril de 2012), Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza (en adelante UNIZAR), quien actúa en uso de las facultades que le vienen conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 62 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, y modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero.

El CITA y la UNIZAR, en adelante denominadas "las partes", declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Acuerdo, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero

Que la Ley 14/2011, de 14 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en el artículo 34.1 que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

b) Creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

d) Formación de personal científico y técnico.

e) Divulgación científica y tecnológica.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Asimismo, en el artículo 34.4 de la citada ley se establece que la creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios de colaboración tendrá en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de aplicación.

Que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su Artículo único. Siete, modifica el apartado 2 del artículo 10 de la citada ley para establecer que las universidades, conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrán constituir Institutos Mixtos de Investigación. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de las universidades, el personal docente e investigador podrá ser adscrito a los citados Institutos Mixtos de Investigación.

Que, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, corresponde al Gobierno de Aragón la creación, supresión y adscripción de los Institutos Universitarios de Investigación. Esta decisión podrá adoptarse a iniciativa del Consejo Social o del Departamento competente en materia de educación universitaria con el acuerdo del Consejo Social. En cualquier caso deberá contar con el previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad y de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Que los Estatutos de la Universidad de Zaragoza establecen en su artículo 19.2 que el Rector podrá promover la creación, supresión o modificación de institutos universitarios de investigación mixtos o interuniversitarios, que se regirán por los convenios que se suscriban entre la Universidad y las entidades participantes. Por su parte, según el artículo 19.4, la aprobación inicial de la propuesta de creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación corresponderá al Consejo de Gobierno, previa información pública e informe de los centros, departamentos e institutos interesados. Finalmente, según el artículo 19.5, la propuesta se elevará al Gobierno de Aragón para su aprobación, previo informe favorable del Consejo Social.

Segundo

Que el CITA, con sede en la Avenida de Montañana número 930 de Zaragoza y NIF Q-5000823D, se creó mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, como una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de investigación agroalimentaria, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, según redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, el CITA tiene la consideración de organismo público de investigación.

Como fines generales, el CITA impulsa la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico, así como la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés.

Tercero

Que la UNIZAR, con sede en Zaragoza, c/ Pedro Cerbuna, 12 de Zaragoza, y con NIF: Q-5018001-G, tal y como determinan sus Estatutos, es una institución de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el ejercicio del servicio público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación.

La UNIZAR tiene entre sus fines la creación, mantenimiento y crítica del saber, mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes; y la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón.

Cuarto.-

Que las partes han decidido crear un Instituto Universitario de Investigación Mixto, de titularidad compartida entre el CITA y la UNIZAR, conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 19 de enero de 2004), y modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 18 de febrero de 2011), y en el Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Zaragoza, aprobado por Acuerdo de 19 de octubre de 2005, del Consejo de Gobierno ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza" de 26 de octubre de 2005).

Quinto

Que el presente Acuerdo ha sido autorizado por los órganos competentes de cada una de las partes.

En razón de todo ello, las partes acuerdan la formalización del Acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del acuerdo.

1. El objeto de este Acuerdo es formalizar la voluntad de las partes para la puesta en marcha de los trámites necesarios para la creación del Instituto Agroalimentario de Aragón (en adelante IA2).

2. El IA2 tendrá el carácter de Instituto Universitario de Investigación Mixto de titularidad compartida entre el CITA y la UNIZAR, cuya finalidad será la de contribuir al avance del conocimiento científico y técnico en el ámbito agroalimentario a través de la realización de trabajos de investigación científica y técnica de calidad en las áreas de economía agroalimentaria y de los recursos naturales, producción de materias primas de origen vegetal y animal, su transformación industrial atendiendo a criterios de calidad y seguridad alimentaria, la gastronomía, la nutrición y el consumo de alimentos. El instituto pretende favorecer la agregación de grupos de investigación de prestigio y de este modo, la definición de proyectos de investigación multidisciplinares, más ambiciosos y globales, como elemento distintivo de calidad, en el ámbito nacional e internacional.

3. El IA2 será un centro de investigación agroalimentaria cuya estrategia se sustentará, no solo en la existencia de una actividad investigadora de excelencia que sea referente internacional, sino también en el impulso a la transferencia de resultados y tecnología al sector agroalimentario y, de este modo, en la resolución de problemas concretos planteados desde distintos ámbitos de la sociedad.

Segunda.- Objetivos del Instituto.

Los objetivos del IA2 serán:

- Promover la excelencia científica y el desarrollo tecnológico, reforzando y consolidando el marco de la investigación y la transferencia existente en el ámbito agroalimentario regional, nacional e internacional.

- Desarrollar investigación específica en las áreas de la economía agroalimentaria y de los recursos naturales, la producción de materias primas de origen vegetal y animal, y su transformación industrial atendiendo a criterios de calidad y seguridad alimentaria, así como en el campo de la nutrición, gastronomía, consumo, y aquellos otros que en el futuro sea aconsejable desarrollar en función de la planificación estatal de la investigación.

- Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, desarrollo e innovación y transferencia de resultados en los campos citados anteriormente.

- Estimular la actualización de métodos y conocimientos de sus miembros y de la comunidad científica en su conjunto.

- Colaborar con las Administraciones Públicas y contribuir al progreso y aumento de la competitividad del sector productivo agroalimentario mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la transferencia de los resultados de la investigación a la sociedad y al sector productivo.

- Promover la cooperación y potenciar las relaciones con otros centros, departamentos e institutos universitarios de investigación de la Universidad de Zaragoza y de otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias, de modo que se favorezca una mayor integración en el Espacio Europeo de Investigación.

- Promover la captación de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

- Promover la divulgación de la Ciencia como actividad cultural, así como la conexión con la sociedad para demostrar los beneficios de adoptar una gestión basada en el conocimiento científico.

- Contribuir a la organización, gestión e impartición de programas de máster y doctorado en los temas objeto de su actuación en el marco de la Normativa de la Universidad de Zaragoza.

- Promover la formación de personal investigador y apoyar e intensificar la docencia en los términos que establezca el convenio Específico de Colaboración entre CITA y UNIZAR que en cada momento esté en vigor.

- Promover planes de formación y de especialización o actualización profesional en los diversos campos de la actividad del Instituto.

- Servir de centro de información tecnológica, de difusión y transferencia de los resultados de la investigación.

- Promover la cooperación con el sector industrial y los agentes económicos y sociales desarrollando los servicios y mecanismos de transferencia de tecnología precisos para ello.

- Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, le asigne el Reglamento de Régimen Interno y el convenio Específico de Colaboración entre el CITA y la UNIZAR que en cada momento esté en vigor.

Tercera.- Personal.

1. Serán miembros del IA2 los siguientes:

- Personal Investigador Permanente del IA2: El PDI de la UNIZAR y el PI del CITA, doctor, con relación funcionarial o contractual de duración indefinida, que solicite su adscripción al IA2 y cumpla los requisitos de acceso que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno del IA2.

- Personal Investigador Temporal del IA2: El PDI de la UNIZAR y el PI del CITA con relación contractual de duración definida, que solicite su adscripción al IA2 y cumpla los requisitos de acceso que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno del IA2. El Personal Investigador Temporal perderá la condición de miembro del Instituto tras la finalización del contrato.

El Instituto podrá incorporar personal investigador del CITA o de la UNIZAR, así como de cualesquiera otros centros u organismo que en el futuro pudieran decidir las partes, tras su aprobación por la Comisión Rectora. La propuesta la hará el Director del IA2, tras consultar a la Comisión de Dirección. Si la Comisión Rectora lo considera oportuno podrá solicitar informe al Comité de Asesoramiento Externo.

2. El IA2 contará, en su caso, con Personal de Administración y Servicios perteneciente a las plantillas de la UNIZAR o del CITA o contratado por uno de los dos organismos para prestación de servicios en el IA2, de acuerdo con la normativa vigente en cada organismo.

3. El personal contratado por la UNIZAR o el CITA quedará sometido a las facultades que como empresario les corresponden y, en ningún supuesto, tales potestades empresariales se ejercerán por el I2A. En cualquier caso, la adscripción al IA2 de personal docente e investigador de la UNIZAR se llevará a cabo conforme a su normativa vigente.

4. El personal investigador del CITA y el personal docente e investigador de la UNIZAR, así como el resto de personal que se integre en el IA2, mantendrá el régimen jurídico que, en cada caso, sea aplicable, en función de la institución de la que dependa, de forma que su participación en el Instituto no comportará modificación del vínculo jurídico con su institución de origen.

5. Al margen de su dependencia orgánica, el personal investigador en el IA2 de ambas instituciones gozará de igualdad de derechos en cuanto a régimen de subvenciones, uso de infraestructuras y servicios, y dirección y participación en proyectos y contratos de investigación del CITA y de la UNIZAR. Así mismo, en cuanto a la colaboración del personal investigador del CITA en actividades docentes de la UNIZAR, les será de aplicación lo establecido a los investigadores externos vinculados conforme a la normativa de la UNIZAR en vigor.

6. En ningún caso el IA2 tendrá reconocida capacidad para contratar personal y será el CITA o la UNIZAR quienes celebrarán los oportunos contratos de trabajo, ejerciendo de manera efectiva las competencias que el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, reconoce a todo empresario.

7. Se considerará Personal Investigador Asociado al PDI y PI perteneciente a otras universidades o centros de investigación españoles o extranjeros previo establecimiento de convenios de colaboración específicos o a través de la creación de unidades asociadas de I+D, sin que ello suponga ninguna relación de prestación de servicios con la UNIZAR ni con el CITA.

Cuarta.- Espacios e Infraestructuras.

1. El IA2 se ubicará en las sedes que ocupen los grupos de investigación adheridos. Estas sedes, inicialmente, serán: CITA, Facultad de Ciencias de la Salud y Escuela Politécnica Superior de Huesca, Facultad de Medicina, Facultad de Ciencias, Facultad de Economía y Empresa, Escuela de Ingeniería y Arquitectura y Facultad de Veterinaria de Zaragoza.

No obstante, la consolidación en los próximos años del IA2 como centro de referencia en investigación agroalimentaria podría requerir de la construcción de una nueva sede en la que se ubicarían determinados servicios y otras instalaciones singulares. Para ello, se cuenta con el visto bueno de la Universidad de Zaragoza y de la Facultad de Veterinaria como futuro centro donde se ubicarían dichas instalaciones. Llegado el caso, los compromisos del CITA y de la UNIZAR para la construcción de un nuevo edificio, la dotación de mobiliario y equipamiento científico del mismo se determinarán en un convenio específico de colaboración que las partes suscribirán al efecto.

Hasta ese momento, tanto la Dirección como la Secretaría del Instituto se ubicarán en la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza. Del mismo modo, el CITA pondrá a disposición los espacios para la ubicación de instalaciones de I+D necesarias en el desarrollo de las actividades del instituto siempre que estas nuevas instalaciones así lo requieran o que los investigadores específicamente lo soliciten, previos los trámites pertinentes que, en su caso, fuesen exigibles conforme a la normativa patrimonial aplicable.

2. Los activos aportados a la firma de este convenio o en un momento posterior, con la financiación de cada una de las partes, quedarán a disposición del IA2 para su utilización, dirigidos a la consecución de los objetivos manifestados en este convenio, durante el periodo de vigencia del mismo, sin que ello suponga transmisión del título de propiedad, que permanecerá en los cedentes o financiadores.

3. El IA2 mantendrá actualizado, en todo momento, un inventario de los bienes que tenga adscritos (muebles, inmuebles e histórico), que indicará la institución a la que, en cada caso, corresponda la titularidad de aquéllos.

Quinta.- Gestión económica, administración y gastos de funcionamiento.

Las partes aportarán los recursos necesarios que garanticen el cumplimiento de los objetivos que se detallan en la cláusula segunda de este convenio, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando las gestiones económicas, administrativas y de personal del IA2 afecten a personal investigador del CITA, éstas serán realizadas por el personal correspondiente del CITA. Cuando dichas gestiones correspondan a personal docente e investigador de la UNIZAR, serán las unidades centralizadas de gestión de la UNIZAR (SGI, OTRI, OPE) las responsables de la realización de dichas actividades de gestión, así como el personal de administración y servicios que, en su caso, pueda adscribir UNIZAR, de acuerdo con su normativa interna propia.

b) En materia de funcionamiento

- La justificación de las subvenciones recibidas a través del IA2 a las entidades que las libren deberá hacerse por la institución que ha recibido dicha subvención.

-Las partes podrán abrir, respectivamente, una unidad de gasto diferenciada que será gestionada administrativamente por la entidad correspondiente.

-La financiación de proyectos de investigación de convocatorias públicas o privadas, en régimen de concurrencia competitiva, no se contabilizará como aportaciones en especie a los gastos de funcionamiento del IA2.

-Las partes se comprometen a impulsar, a través de sus programas y dentro de sus disponibilidades económicas, las líneas de investigación del IA2 en sus sentido más amplio, mediante su participación en las convocatorias de ayuda que pudiesen realizar y a las que el IA2 deberá acudir en régimen de concurrencia competitiva.

-Las partes adquieren el compromiso de que los resultados económicos derivados de la explotación de proyectos, convenios o contratos de I+D+i, así como cualquier otro ingreso relacionado con la actividad investigadora que desarrolle el personal investigador adscrito al IA2, serán considerados, a efectos estadísticos, como ingresos de investigación del Instituto.

-Los costes indirectos asociados a la realización de actividades de I+D+i en el IA2, ya sean provenientes de convocatorias públicas o de acuerdos con terceros, y en tanto sean generados por el personal adscrito al IA2, podrán revertir en la potenciación de las acciones de I+D+i del Instituto, de acuerdo con las normas de aplicación a cada una de las partes. La Comisión Rectora deberá establecer el procedimiento concreto para articular la citada reversión, de acuerdo con las normas de funcionamiento de cada uno de los organismos.

-Los posibles retornos por la venta de derechos de explotación sobre patentes, generados por el Instituto con ocasión del desempeño de su actividad, contribuirán al pago de los gastos de funcionamiento del IA2 en la proporción que determine la Comisión Rectora, respetando las normativas aplicables a las partes, y no se contabilizarán como aportación de las mismas.

Sexta.- Órganos de Gobierno, Dirección, Gestión y Asesoramiento

1. El IA2 contará con los siguientes órganos de Gobierno, Dirección, Gestión y Asesoramiento:

a) Órgano Rector: la Comisión Rectora.

b) Órganos de Dirección y Gestión: el Consejo de Instituto, la Comisión de Dirección (Director, Subdirector Primero y Subdirector segundo con funciones de Secretario y Directores de Departamento).

c) Órganos de Asesoramiento: el Comité de Asesoramiento Externo.

Los derechos económicos y el régimen de dedicación a tareas docentes de los órganos unipersonales de dirección, cuando éstos pertenezcan a la UNIZAR, se acogerán a lo establecido para los institutos universitarios propios de esta Universidad.

2. La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del IA2. Tiene competencias sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la definición de sus líneas de investigación, estructura y funcionamiento.

La Comisión Rectora estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director Gerente del CITA.

b) El Vicerrector de la UNIZAR con competencias en investigación.

c) Un representante del CITA, designado por su Director Gerente.

d) Un representante de la UNIZAR, designado por su Rector.

A las reuniones de la Comisión Rectora asistirá el Director del IA2, con voz y sin voto.

Corresponderá al Secretario de este órgano la convocatoria de las reuniones, la elaboración de las actas y la certificación de los acuerdos tomados por la misma, que serán notificados a las instituciones cotitulares tras cada reunión.

Son funciones de la Comisión Rectora:

a) La superior de gobierno del IA2.

b) Informar y elevar a los órganos competentes de las Instituciones cotitulares del Instituto todos los asuntos que requieran la aprobación de aquellos.

c) Aprobar el Plan Estratégico plurianual del IA2. Para ello, se utilizará como base el Plan Estratégico elaborado por el CITA y cualquier otra actuación de características similares que pueda proponer la UNIZAR, atendiendo a los Planes Autonómicos de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos elaborado por el Gobierno de Aragón, planes nacionales y europeos.

d) Aprobar, en su caso, el proyecto de presupuesto del Instituto elaborado por la Comisión de Dirección.

e) Aprobar la Memoria anual de actividades del Instituto.

f) Establecer los requisitos y condiciones para la adscripción del personal investigador.

g) Aprobar la adscripción de nuevo Personal Investigador al Instituto y, en su caso, la pérdida de su condición de miembro de éste, a propuesta de la Comisión de Dirección del IA2.

h) Establecer el procedimiento para la reversión de los costes indirectos asociados a la realización de actividades de I+D+i del Instituto de acuerdo con las normas de funcionamiento de cada uno de los organismos.

i) Determinar la proporción en que deban contribuir al pago de los gastos de funcionamiento del IA2 los posibles retornos de la venta de derechos de explotación sobre patentes generados por la actividad desarrollada por el personal adscrito al Instituto.

j) Aprobar las propuestas de creación, supresión o cambio de denominación de Departamentos, Líneas de investigación o Servicios que le someta la Comisión de Dirección.

k) Proponer a las Instituciones la designación del Director del Instituto, oídos la Comisión de Dirección y el Consejo de Instituto. La propuesta de la Comisión de Dirección y del Consejo de Instituto no será vinculante, pudiendo la Comisión Rectora añadir o desestimar candidatos a la misma.

l) Proponer a las instituciones cotitulares el cese del Director.

m) Proponer a las instituciones cotitulares la designación de los Subdirectores del Instituto, oída la propuesta del Director.

n) Proceder al nombramiento del Comité de Asesoramiento Externo, previo informe de la Comisión de Dirección.

o) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno y las modificaciones que con posterioridad pueda proponerle la Comisión de Dirección, oído el Consejo de Instituto. En ambos casos, el texto será remitido a las instituciones cotitulares para la aprobación, en su caso, por los órganos competentes y para su firma.

p) Actuar como órgano de seguimiento del convenio Específico de Colaboración por el que se acuerda la creación del IA2 promoviendo las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el mismo.

q) Cualquier otra función que le otorgue el convenio Específico de Colaboración por el que se acuerda la creación del IA2, su Reglamento de Régimen Interno u otra normativa que le sea de aplicación.

La Presidencia de la Comisión será ejercida de forma alternativa por periodos de un año por las instituciones cotitulares. El cambio tendrá lugar el 1 de enero de cada año, salvo en el primer mandato, que queda sujeto a lo establecido en la cláusula decimoctava. Cada una de las instituciones representadas en la Comisión Rectora tendrá derecho a dos votos. Los representantes de cada parte podrán delegarse mutuamente su representación para cada reunión.

La Comisión Rectora se reunirá, al menos, una vez al año, convocada por quien desempeñe la Secretaría en nombre de quien ejerza la Presidencia. Podrá asimismo, reunirse con carácter extraordinario a iniciativa de la Presidencia o de al menos, la mitad de sus miembros.

Cuando los acuerdos de Comisión Rectora impliquen para una o para ambas de las entidades cotitulares del Instituto un aumento de su aportación de recursos económicos o humanos, será necesaria la aprobación expresa de los órganos superiores de aquellas.

Para las cuestiones no previstas en la presente estipulación sobre el funcionamiento de la Comisión Rectora, se estará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

3. La composición y funciones específicas de los otros órganos de dirección, gestión y asesoramiento del Instituto, así como sus normas de funcionamiento, se determinarán en el Reglamento de Régimen Interno que deberá ser aprobado por la Comisión Rectora en el plazo máximo de tres meses tras la creación del IA2 por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Director/a en funciones. Cumplido este trámite, la Comisión Rectora remitirá el Reglamento a las partes para la aprobación, en su caso, por los órganos competentes de las instituciones cotitulares y su firma por los representantes de éstas. A continuación, se pondrán en funcionamiento los demás órganos colegiados del Instituto.

Septima.- Incorporación de nuevas entidades.

Al IA2 podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas. La incorporación será instrumentada a través de una adenda a este convenio, o la elaboración y aprobación de uno nuevo, donde se recogerán las condiciones de participación de la nueva entidad.

Octava.- Difusión y publicidad del IA2.

El IA2 elaborará anualmente una memoria de sus actividades científicas que remitirá a las partes, previa aprobación de la Comisión Rectora.

En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados, se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en dichos trabajos, así como su pertenencia a la institución que a cada uno corresponda. En las referidas publicaciones u otros soportes se hará mención al IA2 y a las instituciones que comparten su titularidad, expresándose como se indica a continuación:

"Instituto Agroalimentario de Aragón - IA2 - (CITA-Universidad de Zaragoza)", designándose a las instituciones en este orden o en el orden inverso.

Novena.- Titularidad, Transferencia y Explotación de los Resultados de la Investigación.

En el supuesto de la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la colaboración prevista en este convenio produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las partes.

La solicitud de las patentes se hará a nombre de las partes, con independencia de la que tramite la solicitud.

La gestión de la protección y la transferencia de los resultados de la investigación se llevarán a cabo por la parte que sea mayoritaria en la titularidad, dando cuenta de sus actuaciones a la parte cotitular minoritaria. Estas actuaciones deberán acordarse por las partes en el supuesto de que la titularidad lo sea a partes iguales.

Una vez determinada la institución que se configure como mayoritaria en la titularidad de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, la institución minoritaria concederá su representación a la mayoritaria para cuantos actos sean precisos para su gestión, explotación y disposición patrimonial. Esta misma representación y con esta finalidad se otorgará igualmente en el contenido del acuerdo para el caso de titularidad por partes iguales.

Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual transferencia de los resultados se abonarán por las partes en proporción a la participación de cada una de ellas. En el caso de que una de las partes manifestase a la otra por escrito no estar interesada en la titularidad de cualquiera de los resultados, la otra parte podrá continuar, en su propio nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones con respecto a su propio personal investigador. En este caso, la titularidad de la propiedad de los resultados y de los derechos patrimoniales o de explotación derivados de los mismos corresponderá en su totalidad a la institución interesada en su protección, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría o de la condición de inventor a todos los investigadores participantes en la investigación, con independencia de la institución a la que pertenezcan, de conformidad con la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.

Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los resultados, una vez deducidos los gastos de protección de acuerdo con las normas de aplicación a cada parte, se distribuirán de la siguiente forma:

1. Se liquidarán los derechos que correspondan a los autores con arreglo a las normas que les sean aplicables, en virtud de la institución de la que dependa y en proporción al porcentaje de autoría que documentalmente se haya establecido.

2. Se liquidarán los derechos que puedan corresponder a los Grupos de Investigación para las tareas de su propia investigación, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

3. Se destinará a favor del IA2 un porcentaje a determinar por la Comisión Rectora, de acuerdo con la normativa aplicable en cada institución.

4. La cantidad restante se distribuirá entre las partes en función del porcentaje de autoría de su personal investigador, de acuerdo con la normativa aplicable en cada institución.

Décima.- Acuerdos Unilaterales con Terceros.

Cada una de las partes podrá unilateralmente suscribir convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del IA2, siempre que no exista disconformidad de la otra. A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a la otra su intención de formalizar el documento, remitiéndole el texto íntegro y definitivo del mismo, debiendo ésta manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo de 30 días naturales contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el plazo citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.

Undécima.- Acceso a servicios.

Todo el personal del IA2 tendrá acceso a los servicios generales de ambas partes (bibliotecas, servicios de apoyo a la investigación, instalaciones deportivas, aparcamientos, guarderías, etc.) en las mismas condiciones que el propio personal de cada una de ellas. Quedan exceptuadas las prestaciones sociales de cada institución que podrán ser, en su caso, objeto de convenios específicos.

Duodécima.- Responsabilidad de las partes.

Las partes asumirán la responsabilidad por los daños personales o materiales causados a terceros que se produzcan con ocasión o como consecuencia de las actividades y funcionamiento del IA2.

Igualmente, las partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el IA2 y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de las Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Decimotercera.- Naturaleza.

El presente convenio Específico de Colaboración tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha ley, cuyos principios, no obstante, serán de aplicación, en defecto de normas específicas, para resolver las dudas y lagunas que pudieran detectarse.

Decimocuarta.- Resolución de Controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Rectora. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, éstas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta.- Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y su vigencia será de diez años, prorrogable automáticamente por idénticos periodos de no mediar denuncia de alguna de las partes. Cualquiera de las partes podrá desvincularse del IA2, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que vaya a dar por finalizado este convenio. En este caso, se aplicarán las normas previstas en la Cláusula decimoséptima.

Decimosexta.- Resolución del convenio.

Serán causas de resolución del presente convenio:

- El acuerdo expreso y por escrito de las partes.

- La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

- El incumplimiento de las obligaciones que a cada parte corresponden. En este supuesto, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados por tales incumplimientos.

- La denuncia del convenio formulada por una de las partes, en los términos previstos en la cláusula decimoquinta.

Decimoséptima.- Disolución del Centro y Liquidación del convenio.

En el supuesto de resolución del convenio por el que se formalice la creación del Instituto, se constituirá una Comisión liquidadora, en régimen de paridad, integrada por representantes de las partes, cuya actuación habrá de ajustarse a las siguientes normas:

a) La posesión de los inmuebles e instalaciones se restituirá a sus legítimos propietarios.

b) El material inventariable se reintegrará a las respectivas entidades propietarias.

c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo personal.

d) El material adquirido con recursos generados por el IA2 o financiado conjuntamente con las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.

e) Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.

f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en proporción a la contribución de cada una de las partes.

g) La Comisión liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de cuatro meses a partir de su fecha de constitución.

h) La Comisión liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en las normas precedentes

Decimoctava.- Puesta en funcionamiento del IA2

1. Una vez aprobada la creación del IA2 por el Gobierno de Aragón, la Comisión Rectora celebrará su primera reunión en el plazo de un mes bajo la presidencia del Rector de la UNIZAR. En caso de que el 1 de enero del año siguiente al de creación del IA2, el mandato de la presidencia no haya alcanzado el año de duración se mantendrá, de modo excepcional, hasta el 1 de enero del año siguiente.

2. En su primera reunión la Comisión Rectora propondrá un/una Director/a y 2 Subdirectores/as, en funciones, para su designación por el Rector de la UNIZAR y el Director Gerente del CITA, cuya misión será poner en marcha el proyecto objeto de este convenio.

3. El Director en funciones deberá someter a la Comisión Rectora para su aprobación el nuevo Reglamento de Régimen Interno en el plazo de tres meses tras la creación del IA2 por el Gobierno de Aragón. Cumplido este trámite y la aprobación, en su caso, de los órganos competentes de las instituciones cotitulares, el Reglamento será firmado por los representantes de éstas.

4. Una vez que el Reglamento de Régimen Interno entre en vigor, el Director en funciones deberá constituir la Comisión de Dirección para poner en marcha el proceso de elección de Director de acuerdo con los trámites establecidos en el mencionado Reglamento.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio Específico de Colaboración, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.