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ORDEN de 28 de octubre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Obra Social y Cultural de Caja Inmaculada, para el desarrollo de proyectos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 19/11/2013 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0129 el convenio suscrito, con fecha 17 de septiembre de 2013, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Directora de la Obra Social y Cultural de Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de octubre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA OBRA SOCIAL Y CULTURAL DE CAJA INMACULADA, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EDUCATIVOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 17 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, según Acuerdo adoptado en su reunión de fecha 10 de septiembre de 2013.

De otra parte, D.ª María González Guindín, Directora de la Obra Social y Cultural de Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, en adelante Caja Inmaculada.

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración,

EXPONEN

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de los artículos 71 y 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuidas competencias en materia de educación, cultura y deporte y de desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación no universitaria.

Estas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón, según lo dispuesto en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de este Departamento, y se le atribuyen en concreto las competencias en materia de educación, universidad, cultura y deporte.

El Gobierno de Aragón tiene entre sus objetivos prioritarios el desarrollo de actuaciones dirigidas a promover la calidad de la enseñanza en el sistema educativo aragonés, especialmente en los ámbitos de la orientación educativa, la innovación, la formación del profesorado, el desarrollo de las materias curriculares y el fomento de la información a los alumnos y las familias y de su participación. Igualmente, el Gobierno de Aragón cree que el impulso al deporte en el ámbito educativo es un instrumento para un desarrollo equilibrado de la formación de los niños y los jóvenes aragoneses, así como una oportunidad para transmitir valores colectivos en la escuela.

Caja Inmaculada, de acuerdo con sus estatutos, tiene dentro de sus fines la realización de obras de interés social y cultural en beneficio de la comunidad en la que realiza sus actividades, pudiendo desarrollarlas tanto para sí misma como en colaboración con otras instituciones, públicas o privadas sin ánimo de lucro, mediante el establecimiento de acuerdos o convenios de colaboración con las mismas.

Caja Inmaculada contempla, dentro de sus actuaciones, el patrocinio y la colaboración con instituciones públicas o entidades privadas para la integración social de los jóvenes y el desarrollo de sus aptitudes, la mejora de la calidad de la enseñanza y el fomento de la actividad deportiva como un cauce para la transmisión de valores.

Para el desarrollo de este convenio de colaboración se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y proyectos.

Es objeto del presente convenio la definición y ejecución de programas destinados a promover la formación, innovación y la calidad educativa, dirigidos a los jóvenes estudiantes aragoneses, su acceso a los mejores instrumentos de orientación profesional y el acercamiento a los diversos ámbitos científicos, técnicos y humanísticos que complementen las materias curriculares.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y Caja Inmaculada se comprometen a colaborar en la realización de estos programas.

Segunda.- Costes de los proyectos.

Desarrollo de programas de formación, innovación y calidad educativa, que serán financiados por un importe de veintisiete mil quinientos euros (27.500 €) a ejecutar por la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo que establezca la comisión de seguimiento.

Tercera.- Compromisos de las partes.

De la Obra Social y Cultural de Caja Inmaculada:

1.º Aportar para la financiación de los programas objeto de este convenio la cantidad de 27.500 € (veintisiete mil quinientos euros) de su Fondo de Obra Social y Cultural.

2.º En los casos en que así se determine, realizar directamente los pagos a los proveedores o empresas, personal o profesionales que realicen los servicios necesarios para la ejecución de los programas hasta la cuantía estipulada. Cualquier gasto relacionado con el personal ligado por algún vínculo laboral a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no será imputable al convenio.

Del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:

1.º Programar y diseñar las actuaciones a realizar.

2.º Llevar a cabo la ejecución de los programas que se indican en la cláusula primera, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, sin perjuicio de las funciones de apoyo que se deleguen en los técnicos de cada institución firmante del convenio para la coordinación de los programas.

Cuarta.- Evaluación y seguimiento.

La evaluación y seguimiento del convenio corresponderá a una comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y otros dos en representación de la Obra Social y Cultural de Caja Inmaculada.

En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, integrarán la Comisión de seguimiento el Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y el Director General de Política Educativa y Educación Permanente, o las personas en quienes deleguen.

En representación de Caja Inmaculada, se procederá por dicha Institución a la designación de dos representantes.

Serán funciones de esta comisión, la coordinación, seguimiento y evaluación de los programas convenidos. Para efectuar la labor de coordinación, la comisión designará un técnico de cada institución para cada programa, que será responsable de coordinar su ejecución y de informar puntualmente a la Comisión de seguimiento del estado de cada actuación. Para efectuar la labor de evaluación, la comisión se reunirá anualmente y elaborará una memoria, valorando las actuaciones realizadas y proponiendo nuevas actuaciones que elevará a las partes firmantes. Para efectuar la labor de seguimiento, la comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, bastando para ello la petición de dos de sus miembros.

Quinta.- Publicidad.

Todas las actuaciones, comunicaciones y trámites que se realicen dentro del ámbito del presente convenio deberán recoger expresamente la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Obra Social y Cultural de Caja Inmaculada. Para ello el Gobierno de Aragón se compromete a:

- Autorizar a Caja Inmaculada al uso de la imagen de estas iniciativas en la presentación o promoción de actos o productos, relacionados con la actividad, en las que figurará expresamente la colaboración entre Gobierno de Aragón y Caja Inmaculada.

- Incluir el logotipo de Caja Inmaculada en todos los materiales que se elaboren en cualquier tipo de soporte (carteles, folletos, comunicados, distintivos, anuncios en prensa, etc.), siempre en los términos establecidos en su manual de estilo. Así mismo, presentar previamente a Caja Inmaculada cualquier material que se elabore para su supervisión y aprobación.

- Informar previamente a Caja Inmaculada de cualquier acto de presentación o difusión que se vaya a realizar, acordando ambas partes el lugar de celebración, desarrollo del mismo y presencia de logos y publicidad estática.

- Remitir la documentación anual que recoja todas las actividades realizadas en el marco del presente convenio, así como todos los soportes elaborados para las mismas, donde quede constancia expresa de la colaboración de Caja Inmaculada (con mención o logotipo).

- Comunicar con antelación suficiente a Caja Inmaculada el programa íntegro de las actividades que se desarrollarán en el marco del presente convenio, autorizando a ésta para que, en cada caso, ubique soportes de imagen con su identificador (publicidad estática) en las instalaciones en que se lleven a cabo y realicen las acciones de promoción que considere oportunas.

La concreción de esta cláusula corresponde a la Comisión de seguimiento en el marco de cada programa e incluirá, en todo caso, la utilización conjunta de los anagramas correspondientes, conforme a la normativa aplicable.

Sexta.- Incorporación de nuevas actuaciones.

Mediante propuesta de cualquiera de las instituciones firmantes, aprobada por la Comisión de seguimiento del convenio, y dentro del importe de la aportación económica fijada en la cláusula segunda de este convenio, podrán incorporarse nuevos programas educativos, en los términos que se establezcan.

Séptima.- Vigencia.

El presente convenio es de aplicación a las acciones impulsadas y desarrolladas durante el curso escolar 2013-2014, periodo durante el que mantendrá su vigencia, renovándose por periodos anuales mediante acuerdo de las partes.

Octava.- Normativa aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por la legislación sobre la materia objeto del convenio y demás normas del derecho administrativo aplicables, y en defecto de éste último por las normas de derecho privado.

Novena.- Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.