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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) alabastro y calizas, en la cantera "Las Planetas", en el término municipal de Alborge (Zaragoza), promovida por Áridos Artal, S.L. (Número Expte. INAGA 500504/01/2016/00487).

Publicado el 23/12/2016 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. La cantera "Las Planetas" se sitúa a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el citado anexo, supuesto 2.1.7. Asimismo, la actividad se encuentra dentro del anexo I, supuesto 9.1.15 referido a explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, regulados por la Ley de minas y normativa complementaria, cuando se desarrollen dentro de espacios Red Natura 2000.

El objeto del proyecto es la explotación de alabastro y calizas para el aprovechamiento de dichos materiales. En el caso del alabastro, con el fin de suministrar piedra ornamental a un taller de artesanía y en el caso de las calizas, con destino a material para escollera y otros usos de la construcción que puedan dar cabida a este tipo de materiales. La comercialización de estos productos se prevé que no excederá de los 60 km de los límites del término municipal de Alborge.

La cantera se proyecta sobre la parcela 11, del polígono 8, del catastro de rústica del término municipal de Alborge (Zaragoza). La parcela ocupa una superficie de 24,65 ha, si bien la superficie a explotar se calcula en 22,43 ha. La poligonal que define el perímetro del recinto en el que se inscribe el derecho minero presenta los siguientes vértices singulares con coordenadas UTM (Huso 30 Datum ETRS89):

A su vez, la cantera se divide en tres sectores con el objeto de racionalizar la explotación: sector 1, correspondiente al área central, dividido a su vez en cuatro zonas; sector 2, en el extremo sur y Sector 3, en el tercio noreste de la explotación.

La parcela está actualmente destinada a cultivos agrícolas de secano y a pastos arbustivos. Concretamente, los primeros ocupan 5,20 ha y la vegetación natural, 19,40 ha, es decir el 79% de la parcela. Posteriormente a la explotación, se pretende rehabilitar los terrenos con especies de herbáceas y arbustivas en menor medida.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 2 de septiembre de 2015, y en prensa escrita, Heraldo de Aragón de 17 de noviembre de 2015, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento para recursos de la sección A) alabastro y calizas, denominada "Las Planetas", con una superficie de 22,43 ha, en el polígono 8, parcela 11, del término municipal de Alborge (Zaragoza), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por Áridos Artal, S.L. Al tiempo, eleva consultas al Ayuntamiento de Alborge, Comarca de la Ribera Baja del Ebro, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología, Ecologistas en Acción y Asociación Naturalista de Aragón.

Se han pronunciado en el citado trámite.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Considera adecuado el estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección sobre el medio hídrico. En relación con los barrancos que circulan por la explotación o próximos a ella, indica que deberán extremarse las medida para evitar vertidos, arrastres de materiales, etc., respetando una sección suficiente para que los barrancos puedan desaguar las avenidas extraordinarias sin que el agua penetre en la cantera lo que podría ser causa de contaminación aguas abajo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Informa que no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesarias la adopción de medidas concretas al respecto, si bien deberá comunicarse cualquier hallazgo que pudiera producirse en el transcurso de los trabajos. En relación con el patrimonio arqueológico, se conoce un yacimiento en el ámbito de la explotación, por lo que se deben realizar prospecciones en las zonas afectadas por la misma.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza: Informa acerca de las deficiencias y carencias del documento ambiental presentado, en relación con la Red Natura 2000, con la presencia de especies catalogadas y la gestión de los residuos peligrosos.

- Alegación de un particular, en relación con la incompatibilidad de la explotación con los derechos mineros existentes en la zona.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, la Sección de Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo que es recibido con fecha de registro de entrada de 21 de enero de 2016.

Se proyecta la explotación a cielo abierto de alabastro y calizas por medios mecánicos sin uso de explosivos. El recurso se presenta en dos capas de alabastro (a cota 180 y 190 m s.n.m.), separadas por una sucesión de unos 8 m de lutitas rojas, y una capa de calizas tableadas a techo de 5 m de espesor, situadas a cota 200 m s.n.m.

La zona de afección cuenta con frentes de explotación antiguos para el aprovechamiento de la capa de alabastro situada a cota 190 m s.n.m. y que alcanzan una altura media de 5 m. La zona de afección queda configurada como dos plataformas divididas por un barranco y limitadas por taludes orientados hacia el Este y Suroeste. El hueco de explotación quedará configurado con avance a frente corrido mediante banqueo descendente, con formación de dos bancos de 10 m de altura máxima, y de acuerdo con el orden de explotación por sectores. El talud del banco de trabajo tendrá una pendiente máxima de 84.º (10V:1H). Las pistas de trabajo interiores tendrán una anchura mayor que el doble de la anchura de los vehículos que transitan por ellas y pendiente inferior al 10%.

El tiempo previsto de explotación se estima en 42 años con una producción media anual en régimen normal de funcionamiento de 2.400 m³ netos de alabastro y 4.000 m³ de calizas. La explotación se divide en 6 fases que se componen de desmonte y acopio de estériles, explotación y restauración. Cada una de las fases, tendrá una duración de unos siete años, comenzando la restauración de los terrenos afectados a la finalización de cada una de las fases.

Para el acceso a la explotación, se utilizarán las pistas existentes y que llegan hasta los frentes abandonados en la parcela, siendo necesaria la apertura de rampas mineras a las diferentes áreas de explotación. En el extremo occidental del sector 1, junto al camino de acceso, se habilitará la zona auxiliar para el acopio de materiales y maquinaria.

Previamente a los trabajos de explotación, se realizará el desbroce del terreno de forma gradual, por franjas de 5 m sobre el avance de la explotación, trasladando las ramas, tocones, etc., a un lugar adecuado para su eliminación o posterior transformación en material apto para restauración. Las piedras, bolos y demás material de rechazo se almacenarán en los bordes del hueco como barrera de seguridad. Se retirará la tierra vegetal con una potencia variable, en una media de aproximadamente 20 cm, para su posterior acopio hasta la fase de restauración, y formando cinturones trapezoidales de no más de 2 m.

El talud final de explotación será de 20-25.º máximo y se conformará con relleno de los estériles generados (lutitas, estériles intercapa y rechazos de alabastro y caliza).

En las primeras fases de explotación, se ha previsto un depósito de estériles a media ladera a pie de la capa inferior de alabastro, entre las cotas 180 y 170 m s.n.m., configurando un murete de escollera con balas de paja al pie, que facilite la retención de los materiales vertidos y le aporte estabilidad.

La topografía de rehabilitación se planifica en relación con la topografía original del terreno y con el barranco que atraviesa la explotación de Norte a Sur como eje de la misma. Se diseña un talud mayor, con berma de unos 5 m, que da paso a un talud intermedio, y a continuación la zona llana, de mayor extensión, y, finalmente, el talud inferior, a terminar en las proximidades del barranco. Se prevé, la siembra (gramíneas y leguminosas a razón de 150 kg/ha) en la plataforma horizontal y siembra y plantación con herbáceas y especies arbustivas (romero, genista, espino negro y retama, a razón de 1800 pies/ha) en las superficies restantes.

El ámbito de la cantera presenta la siguiente catalogación ambiental:

- Red Natura 2000, ZEPA ES0000181 "La Retuerta y Saladas de Sástago" y el LIC ES2430082 "Monegros", cuya relevancia radica en la presencia de avifauna esteparia catalogada y hábitats asociados a la presencia de yesos con flora específica.

- Ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. La explotación se encuentra a unos 1.000 m de áreas críticas para la especie.

- Ámbito de aplicación del Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental). De acuerdo con el documento de avance del plan, recogido en la Orden de 25 de octubre de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública la aprobación inicial de dicho plan, la explotación proyectada se localiza en terrenos donde se propone establecer la zona periférica de protección de un futuro parque natural.

La explotación se ubica en la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en el extremo septentrional del término municipal de Alborge, a unos 1.500 m al norte del núcleo urbano. Se trata de un relieve tabular surcado por el barranco de las Pozas que limita por el Este la explotación y un barranco tributario que la atraviesa de Norte a Sur. Los terrenos se encuentran ocupados en su mayor parte por vegetación natural conformada por romeral con tomillo, genista y lastón, y con espino negro, retama y sabina negra dipersos. El romeral da paso a manchas de vegetación gispsícola en las zonas con presencia de yesos donde se identifican especies indicadoras como Helianthemun squamatum y Herniaria fruticosa, acompañadas de otras propias de ambientes gipsicolas y calcícolas como Helianthemum syriacum, Coris monspeliensis o Lithodora fruticosa. En las vaguadas que descienden a los barrancos principales, hay una presencia mayoritaria de albardín.

En relación con los hábitats de la zona a explotar, y según información del Atlas de hábitats de Aragón, se identifican en el área de explotación romerales (Rosmarinus officinalis), calcícolas, de tierra baja, que no se identifica con hábitats de interés comunitario; espartales de albardín (Lygeum spartum), de las tierras interiores áridas, que se identifican con el hábitat 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea", de carácter prioritario; tomillares con Helianthemum squamatum, de suelos compactos y poco profundos, yesíferos, a menudo con costra de yeso superficial identificado con el hábitat 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)" prioritario; y acúmulos de escombros, escorias, piedras de despedregado de campos, etc. Los hábitats de interés comunitario citados se encuentran entre los objetivos de conservación del LIC "Monegros" que se caracteriza por la presencia de enclaves en un ambiente semiárido de carácter estepario de elevada singularidad en el contexto regional. En relación con la flora catalogada, el área se encuentra dentro de cuadrículas 10 x 10 km favorables para la presencia de Senecio aurícula y Limonium catalanicum, especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable" y "de interés especial", respectivamente.

El ámbito del proyecto minero de "Las Planetas" es hábitat de especies de avifauna incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), como collalba negra, terrera marismeña, terrera común, curruca rabilarga, calandria común y búho real además de zona de campeo de milano negro y águila real y alimoche, este último incluido como "vulnerable" en el citado catálogo y en la misma categoría en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, modificado por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre). Además, las zonas llanas de matorral de romero situadas al oeste del ámbito de la explotación son territorio favorable para la presencia de alondra ricoti, incluida como "sensible a la alteración del hábitat" en el Catálogo aragonés y "vulnerable" en el Catálogo español. Todas las especies citadas son objetivos de conservación de la ZEPA "La Retuerta y Saladas de Sástago", caracterizada por las poblaciones de rapaces forestales y las buenas densidades de paseriformes en cantiles y zonas de matorral.

El contenido del estudio de impacto ambiental presentado no contempla alternativas desde el punto de vista ambiental y se centra en la justificación de la ubicación y explotación prevista. Tampoco valora la alternativa 0, tal y como se establece en el artículo 27 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El estudio de impacto ambiental carece de un análisis de detalle de los hábitats existentes y del uso del espacio de las aves que lo habitan. Asimismo, no recoge un apartado específico para la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de la ZEPA ES0000181 "La Retuerta y Saladas de Sástago" y el LIC ES2430082 "Monegros", tal y como se requiere en el artículo 27.d) de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, en referencia a los contenidos del estudio de impacto ambiental. La identificación y valoración de los impactos es genérica y poco ajustada a la realidad de un espacio catalogado con distintas figuras ambientales. Establece una restauración con taludes rectilíneos, que no favorecen el control de la escorrentía ni una adecuada integración paisajística. No analiza la compatibilidad de la explotación con la Red Natura 2000 ni con los objetivos de conservación del Plan de Ordenación de los Naturales del las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), recogidos en el decreto de inicio, y en la propuesta de aprobación inicial de la Orden del Departamento de Medio Ambiente, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el 10 de noviembre de 2006.

La actuación afectaría a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 por afecciones a los hábitats reconocidos en la zona y a las especies de fauna que albergan. Concretamente, se afectaría a hábitats 1520* y 6220* ambos prioritarios objeto de conservación del LIC "Monegros" y a las poblaciones de aves que utilizan este espacio como zona de campeo y nidificación y que se encuentran dentro de los objetivos de conservación de la ZEPA "La Retuerta y Saladas de Sástago", por lo que la actividad minera afectaría de manera directa y significativa a estos espacios. También se vería afectado el cernícalo primilla por pérdida de hábitat y recursos tróficos y por molestias, dentro del ámbito del Plan de conservación de su hábitat.

En relación con el citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), las previsiones recogidas en su artículo 26 establecen la incompatibilidad de las actividades mineras en el ámbito del plan por no ser compatibles con sus objetivos de conservación, de modo que no se otorgarán nuevas concesiones, autorizaciones ni permisos (artículo 26.1).

Con fecha 21 de julio de 2016, se concedió trámite de audiencia al promotor, de acuerdo al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El promotor solicitó una prórroga de 1 mes y remitió, en fecha de registro de entrada INAGA, de 24 de octubre de 2016, fuera de plazo del trámite de audiencia, una serie de manifestaciones. Plantea una reducción del tiempo de explotación, desde los 42 años hasta los 15 años y una reducción de la superficie de la cantera, desde las 22,43 ha previstas hasta 10,39 ha, casi la mitad de ellas dentro de fincas de cultivo para reducir así la afección a la Red Natura 2000 y no poner en riesgo los objetivos de conservación del PORN. Manifiesta que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental) no se encuentra aprobado y su tramitación se encuentra paralizada desde la publicación de la orden por la que se somete el PORN a información pública en el año 2006. Por último, manifiesta que las reducciones en tiempo y superficie propuestas no contravienen el principio de prevención y cautela, entendiendo que van en consonancia con un uso compatible de los recursos naturales. El escrito en el que se recogen las manifestaciones anteriores se acompaña de dos nuevos planos que recogen la nueva superficie a explotar.

Se remitió también copia de un borrador de resolución al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, sin que se hayan recibido consideraciones al mismo.

En respuesta a las manifestaciones realizadas por parte del promotor durante el trámite de audiencia, se señala:

- La reducción en tiempo y superficie de las zonas afectadas por la actividad minera, si bien conlleva una menor afección a la Red Natura 2000, se continua sin realizar un análisis detallado de la afección a la Red Natura 2000, tal y como se señala en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Se sigue sin analizar adecuadamente la afección a los hábitats que sustentan especies incluidas en el Catálogo aragonés y nacional de especies amenazadas, ya sean zonas de vegetación natural como fincas de labor.

- El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), en tanto en cuanto no se declare su caducidad, continua su tramitación siendo el documento de referencia el publicado con la Orden del Departamento de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública la aprobación inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), de noviembre de 2006. Aplicando el régimen preventivo previsto en el artículo 1.5 del Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental) y el artículo 26 de la citada orden, que establece:

Artículo 26. Actividades mineras, extractivas y energéticas.

- Las actividades mineras y extractivas se consideran no compatibles con los objetivos del PORN, de modo que no se otorgarán nuevas concesiones, autorizaciones, ni permisos.

- No se considerarán como nuevas concesiones, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas solicitudes pendientes de otorgar por concurso minero o concesiones "pendientes de resolución judicial".

- Por lo anterior, se considera que la actuación propuesta de aprovechamiento de recursos mineros no es compatible con el PORN.

- La reducción planteada en el trámite de audiencia en más de un 50%, ya sea en la superficie de la explotación, como en el tiempo previsto de explotación, supone una modificación notable que se aleja del proyecto descrito en el estudio de impacto ambiental, pudiendo afirmar que prácticamente se trata de un nuevo proyecto. No se ha aportado nueva documentación técnica con la salvedad de dos planos.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) alabastro y calizas, en la cantera "Las Planetas", en el término municipal de Alborge (Zaragoza), promovido por Áridos Artal, S.L.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 11 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de alabastro y calizas como recurso de la sección A), en la cantera "Las Planetas", en el término municipal de Alborge (Zaragoza), resulta incompatible con la protección del medio ambiente y desfavorable, basada en los siguientes puntos:

1. El desarrollo de una actividad extractiva, en la zona propuesta como zona periférica del Parque Natural de los Monegros Occidentales, es incompatible con las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros (Sector Occidental) en aplicación del régimen preventivo y de acuerdo al artículo 1.5 del Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, y al artículo 26 de la Orden del Departamento de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública la aprobación inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), publicada en noviembre de 2006, último avance conocido y tomado como referencia.

2. El desarrollo de la explotación minera afectaría de forma significativa a la conservación de los terrenos ocupados por comunidades vegetales singulares en el territorio monegrino y hábitats de interés comunitario que forman parte del LIC "Monegros". Asimismo, afectaría a poblaciones de avifauna amenazada y de importancia para la ZEPA "La Retuerta y Saladas de Sástago", por lo que la actividad minera dentro de estos espacios incluidos en la Red Natura 2000 se considera una afección apreciable a los citados lugares, conforme a lo señalado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, en su artículo 46.2 y el artículo 4.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

3. La aplicación del principio de prevención y cautela contemplado en el artículo 23 de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, y en el artículo 4.2 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, hasta que no sean aprobados los planes de gestión para los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental).

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de noviembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL