Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 9 de octubre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Nacional de Estadística, para la armonización de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de uso de tecnologías de información en el sector hogares y en el sector empresas con las operaciones estadísticas estatales "encuesta de equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en hogares" (TICH) y "encuesta sobre el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones y del comercio electrónico en las empresas" (TICCE).

Publicado el 21/10/2014 (Nº 206)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/1/0033 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 17 de septiembre de 2014, por los Consejeros de Economía y Empleo y el de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de octubre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO Y DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN, PARA LA ARMONIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ESTADÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN MATERIA DE USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN EN EL SECTOR HOGARES Y EN EL SECTOR EMPRESAS CON LAS OPERACIONES ESTADÍSTICAS ESTATALES "ENCUESTA DE EQUIPAMIENTO Y USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN HOGARES" (TICH) Y "ENCUESTA SOBRE EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES Y DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LAS EMPRESAS" (TICCE).

En Madrid a 17 de septiembre de 2014

REUNIDOS

De una parte, D. Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 2061/2011, de 30 de diciembre, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 315 de 31 de diciembre, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, Don Francisco Bono Ríos, Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 139), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo de Gobierno fecha de 22 de julio de 2014.

De otra parte, Don Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo de Gobierno de fecha de 22 de julio de 2014.

Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y de las competencias y poderes que tienen atribuidos, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- Que el Instituto Nacional de Estadística (INE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartados i) y d), de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), tiene entre sus funciones la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología. Asimismo, y según el apartado r) del citado artículo, podrá celebrar acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas.

Segundo.- El Plan Estadístico Nacional 2013-2016, aprobado por el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre encomienda en su anexo II al INE la realización de la operación estadística 6532 "Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares", y la operación estadística 6531 "Encuesta sobre el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Comercio Electrónico en las Empresas" Ambas estadísticas son de interés del Estado y proporcionan información para el conjunto de España y también información armonizada para todas las comunidades autónomas.

Tercero.- La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1. 41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia del fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento. En concreto, el ejercicio de las funciones anteriores se atribuye a la Dirección General de Nuevas Tecnologías (DGNT).

De acuerdo con lo anterior el Observatorio Aragonés de la Sociedad de la Información (OASI) es una iniciativa del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, gestionado por la Dirección General de Nuevas Tecnologías, considerado como un instrumento de información y formación sobre el impacto de las nuevas tecnologías en Aragón, su uso y evolución. Entre sus objetivos se encuentran la realización de los estudios "Internet en Aragón: hogares y personas" y "Utilización de las Nuevas Tecnologías de la Sociedad de la Información en los hogares y empresas de Aragón" con el fin de medir la penetración y uso de las tecnologías de la Sociedad de la Información en los hogares y en las empresas de Aragón respectivamente, valorar los recursos asociados a las TIC a las que tienen acceso e identificar las principales características y tendencias en el uso de Internet en ambos casos, así como realizar diversos informes técnicos vinculados a la Sociedad de la Información.

Cuarto.- La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1. 49.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma.

Que el Instituto Aragonés de Estadística (IAEST), según el Decreto 19/2012, de 24 de enero del Gobierno de Aragón, pertenece al Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y ejerce las competencias y funciones de la actividad estadística para fines de la Comunidad Autónoma atribuidas en el Decreto 208/1993, de 7 de diciembre, teniendo como misión principal la elaboración y difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad Autónoma de Aragón, dando así respuesta a las necesidades de información estadística que puedan tener los ciudadanos y las distintas instituciones.

Quinto.- Que tanto el IAEST como la DGNT del Gobierno de Aragón están interesados en coordinar las encuestas vinculadas a las TIC que realiza el OASI con las que realiza el INE mediante la integración de las muestras con el fin de potenciar territorialmente los resultados y obtener coherencia respecto a los principales resultados de todas las investigaciones.

Sexto.- Que el artículo 41 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, permite la celebración, entre los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, de convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos. Por ello, consideran oportuno suscribir entre el INE, el Departamento de Economía y Empleo, a través del IAEST y el Departamento de Industria e Innovación, a través de la Dirección General de Nuevas Tecnologías, el presente convenio de Colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE, el Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, a través del IAEST y el Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Nuevas Tecnologías como encargada de la gestión del OASI para la coordinación de las encuestas "Internet en Aragón: hogares y personas" y "Utilización de las Nuevas Tecnologías en las Empresas de Aragón" con las operaciones estadísticas "Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares"(TICH) y "Encuesta sobre el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Comercio Electrónico en las Empresas" (TICCE), mediante la integración de las muestras y de los respectivos microdatos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de tal forma que los resultados de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma sean homogéneos con los de las operaciones estadísticas estatales y permitan un mayor desglose de la información.

Segunda.- Compromisos de las Instituciones firmantes.

Para el desarrollo de las citadas encuestas llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de Aragón de forma que estén armonizadas con las respectivas encuestas estatales al tiempo que permitan cubrir los objetivos respecto de obtener resultados a un mayor nivel de desagregación que los que obtienen las encuestas estatales los compromisos de las partes serán los siguientes:

- El INE seleccionará muestras adicionales a su muestra nacional de ambas operaciones estadísticas que enviará al IAEST y a la Dirección General de Nuevas Tecnologías como encargada del OASI, con el fin de que la muestra inicial más la ampliada permita a la Comunidad Autónoma la obtención de los desgloses buscados que se detallan en el anexo 1 en lo referente a TICH y en el anexo 2 en cuanto a TICCE.

- La Dirección General de Nuevas Tecnologías se encargará de la recogida y depuración de la información de las unidades de la muestra adicional bien directamente bien mediante la contratación de una empresa externa.

- El INE enviará al IAEST los ficheros de microdatos de sus dos operaciones estadísticas correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al diseño de registro acordado y según lo especificado en los respectivos anexos.

- El IAEST integrará los microdatos recogidos por las operaciones estadísticas del INE con los obtenidos durante la recogida de la actividad estadística aragonesa con el fin de aplicar los tratamientos necesarios hasta la obtención de los ficheros finales de las operaciones estadísticas de la Dirección General de Nuevas Tecnologías de forma que se asegure la homogeneidad de resultados entre estas operaciones y las del INE en el ámbito común investigado.

- El IAEST calculará los factores de elevación correspondientes a las muestras conjuntas, teniendo en cuenta que en el caso de la TICH en la elevación y calibrado de los datos se utilizarán las estimaciones de población y viviendas especificadas en el anexo 1, derivadas de las Cifras de Población del INE, así como los principales indicadores de la encuesta nacional que se incluyen también en el anexo 1, y en el caso de la TICCE se utilizarán los factores de elevación correspondientes al diseño muestral de la Encuesta calibrándose a las variables incluidas en el punto 6 del anexo 2. En el caso de que hubiera que modificar algún factor de elevación de forma excesiva respecto a lo que es la práctica habitual en el proceso de ajuste se reducirá el número de variables a calibrar y el INE y el IAEST acordarán las variables finales incluidas.

- El INE proporcionará el apoyo necesario para llevar a cabo dichas tareas, incluyendo la entrega a cada organismo de toda la documentación adicional relativa a las encuestas estatales que precise para el cumplimiento de los compromisos estipulados en este convenio y que se relacionan en los anexos 1 y 2 al mismo.

Tercera.- Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento del convenio, figurando en ella los siguientes representantes

-Por parte del INE:

- El Subdirector General de Muestreo y Recogida de Datos.

- La Subdirectora General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

- La Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Estadísticas de Empresas

-Por parte del IAEST:

- El Director del Instituto Aragonés de Estadística

- La Jefa del Área de Estadísticas Demográficas

-Por parte de la Dirección General de Nuevas Tecnologías:

- La Directora General de Nuevas Tecnologías

- La Jefa de Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información

o las personas en quienes deleguen.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas.

La Comisión se reunirá, previo acuerdo de las partes, cuando se considere necesario por cualquiera de ellas.

Cuarta.- Secreto estadístico.

El IAEST, la Dirección General de Nuevas Tecnologías como encargada del OASI y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Quinta.- Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre las partes firmantes

Sexta.- Difusión.

La difusión de los resultados obtenidos en virtud de este convenio por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, coincidirá o, en todo caso, será posterior a la fecha de difusión de la "Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares" y de la "Encuesta sobre el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Comercio Electrónico en las Empresas" que realice el INE.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que se realice sobre la muestra total de estas investigaciones se hará constar la colaboración del INE a través de este convenio de Colaboración.

Séptima.- Vigencia y resolución del convenio.

Este convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá vigencia por un periodo de cinco años salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada a las otras fehacientemente o Acuerdo de resolución del mismo. Por mutuo acuerdo de las partes su vigencia podrá prorrogarse de manera expresa por periodos de igual duración.

En el caso de producirse la denuncia del convenio se deberán mantener los compromisos de cada una las partes firmantes hasta la finalización de las operaciones que estén en curso en ese momento. Una vez finalizadas se dará por resuelto el convenio.

Octava.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

Este convenio tiene naturaleza administrativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c), siendo de aplicación la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Las cuestiones que sobre la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este convenio pudieran surgir entre las partes se dirimirán en el ámbito de las sesiones de seguimiento del convenio que a tal efecto se convoquen. En defecto de acuerdo entre las partes, la competencia de estas cuestiones litigiosas corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman por triplicado ejemplar, a un solo efecto, y en todas sus hojas, este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares -TICH

A fin de contribuir a la armonización de la actividad estadística en la Comunidad Autónoma de Aragón sobre TIC, con la operación estadística "Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares", del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, el INE transmitirá al IAEST y/o a la Dirección General de Nuevas Tecnologías como encargada del OASI, según figura en el texto del convenio, la información y los documentos que se indican a continuación:

1. Cronograma de ejecución de la "Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares", del Plan Estadístico Nacional 2013-2016: fechas de inicio y finalización del trabajo de campo y fecha prevista de difusión de los resultados.

Fecha de transmisión: enero del año de referencia de la encuesta.

2. Cuestionarios (en su versión en idioma español, inglés y cualquier otro disponible), diseños de registro, manual del entrevistador, documento de clasificaciones, manuales para el desarrollo del trabajo de campo, criterios metodológicos para el cálculo de indicadores de calidad del trabajo de campo.

Fecha de transmisión: enero del año de referencia de la encuesta.

3. Muestra de unidades informantes titulares y reservas diseñada por el INE para el incremento muestral necesario para conseguir los objetivos del Instituto Aragonés de Estadística en ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con indicación del código identificador de cada unidad (DNI, NIF, o NIE).

Fecha de transmisión: enero del año de referencia de la encuesta.

El objetivo del IAEST es poder disponer de resultados hasta un nivel de desagregación que permita distinguir:

1. Ámbito rural y urbano (municipios menores o iguales a 2000 habitantes y municipios mayores de 2000 habitantes)

2. Provincias (Zaragoza rural y urbano, Huesca rural y urbano y Teruel rural y urbano)

4. Relación de municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón con indicación del estrato de población al que el INE asigna cada municipio, según el siguiente arreglo o aquél que lo sustituya en el caso de modificación de criterios metodológicos por parte del INE:

Estrato 0 - Capitales de provincia con más 500.000 habitantes.

Estrato 1 - Resto de capitales de provincia.

Estrato 5 - Municipios con más de 10.000 y menos de 50.000 habitantes.

Estrato 6 - Municipios con más de 2.000 y menos de 10.000 habitantes

Estrato 7 - Municipios con menos de 2.000 habitantes.

Fecha de transmisión: enero del año de referencia de la encuesta.

5. Población de los estratos en la Comunidad Autónoma de Aragón (tamaño medido en términos del volumen de población de 16 y más años estimado en cada estrato), con referencia a la fecha de realización de la encuesta.

Fecha de transmisión: junio del año de referencia de la encuesta.

6. Número de viviendas principales estimadas en la Comunidad Autónoma de Aragón según tamaño de la vivienda, conforme al siguiente arreglo o aquél que lo sustituya en el caso de modificación de criterios metodológicos por parte del INE:

Viviendas con 1 miembro

Viviendas con 2 miembros

Viviendas con 3 miembros

Viviendas con 4 miembros

Viviendas con 5 miembros o más

Fecha de transmisión: junio del año de referencia de la encuesta.

7. Población estimada residente en viviendas familiares principales de la Comunidad Autónoma de Aragón por grupos de edad y sexo y grupos de nacionalidad, conforme a los siguientes arreglos o aquellos que los sustituyan en el caso de modificación de criterios metodológicos por parte del INE:

Grupos de edad:

De 10 a 15 años

De 16 a 19 años

De 20 a 24 años

De 25 a 29 años

De 30 a 34 años

De 35 a 39 años

De 40 a 44 años

De 45 a 49 años

De 50 a 54 años

De 55 a 59 años

De 60 a 64 años

De 65 a 69 años

De 70 a 74 años

De 75 y más años.

Sexo:

Hombres

Mujeres

Grupos de nacionalidad:

Española/Española y otra

Extranjera

Fecha de transmisión: junio del año de referencia de la encuesta.

8. Microdatos anonimizados de la "Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares" recogidos por el INE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al diseño de registros acordado, con inclusión del código de sección censal, código de municipio y factores de elevación correspondientes a cada unidad muestral.

Fecha de transmisión: una semana antes de la fecha de difusión de los resultados por parte del INE. La previsión es que sea en el mes de septiembre del año de referencia de la encuesta.

9. Principales resultados de la encuesta nacional, referidos a Aragón, a incluir en la calibración:

- Total de viviendas con conexión de banda ancha a Internet

- Total de personas que han utilizado Internet en los últimos 3 meses

- Total de personas que utilizan diariamente Internet (al menos 5 veces por semana) en los últimos 3 meses (usuarios frecuentes de Internet)

- Total de personas que han comprado por Internet en los últimos 3 meses.

Fecha de transmisión: una semana antes de la fecha de difusión de los resultados por parte del INE. La previsión es que sea en el mes de septiembre del año de referencia de la encuesta.

ANEXO II

Encuesta sobre el uso de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones y del Comercio Electrónico en las empresas -TICCE

A fin de contribuir a la armonización de la actividad estadística en la Comunidad Autónoma de Aragón sobre TIC, con la operación estadística "Encuesta sobre el uso de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones y del Comercio Electrónico en las empresas", del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, el INE transmitirá al IAEST y/o a la Dirección General de Nuevas Tecnologías como encargada del OASI, según figura en el texto del convenio, la información y los documentos que se indican a continuación:

1. Cronograma de ejecución de la "Encuesta sobre el uso de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones y del Comercio Electrónico en las empresas", del Plan Estadístico Nacional 2013-2016: fechas de inicio y finalización del trabajo de campo y fecha prevista de difusión de los resultados.

Fecha de transmisión: noviembre del primer año del periodo de referencia (periodo de referencia, año t-1,t) de la encuesta.

2. Cuestionarios (en su versión en idioma español y cualquier otro disponible), diseños de registro, manual del entrevistador, documento de clasificaciones, manuales para el desarrollo del trabajo de campo, criterios metodológicos para el cálculo de indicadores de calidad del trabajo de campo.

Fecha de transmisión: diciembre del primer año del periodo de referencia (periodo de referencia, año t-1,t), de la encuesta.

3. Muestra de unidades informantes de la muestra adicional para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la información necesaria para localización y remisión de la información a los informantes.

Fecha de transmisión: noviembre del primer año del periodo de referencia (periodo de referencia, año t-1,t) de la encuesta.

El objetivo del IAEST es poder obtener resultados hasta el siguiente nivel de desagregación:

1. Tamaño: Empresas de menos de 10 trabajadores y empresas de 10 y más trabajadores.

2. Sectores: Primario, Industria, Construcción y Servicios (desagregando por Turismo y resto de Servicios) y para cada sector también por empresas menores de 10 trabajadores y de 10 a más trabajadores.

4. Tamaños de los estratos

Fecha de transmisión: noviembre del primer año del periodo de referencia (periodo de referencia, año t-1,t) de la encuesta.

5. Microdatos anonimizados de la TICCE de la muestra nacional recogida por el INE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al diseño de registros acordado, con inclusión del factor de elevación correspondiente a la muestra nacional de cada unidad muestral.

Fecha de transmisión: una semana antes de la fecha de difusión de los resultados por parte del INE. La previsión es que sea en el mes de septiembre del segundo año del periodo de referencia (periodo de referencia, año t-1,t) de la encuesta.

6. Principales resultados de la encuesta nacional, referidos a Aragón, a incluir en la calibración:

-Porcentaje de empresas que tienen ordenadores

-Porcentaje de empresas que proporcionan formación a sus empleados

-Porcentaje de empresas con internet

-Porcentaje de empresas que acceden a internet con banda ancha

-Porcentaje de empresas con conexión por banda ancha móvil

-Porcentaje de empresas que tienen un sitio o página web

-Porcentaje de empresas que usan internet para interactuar con la administración pública.

-Porcentaje de empresas que usan los medios sociales

-Porcentaje de empresas que usan servicios de cloud computing

-Porcentaje de empresas que venden por comercio electrónico

-Porcentaje de empresas que compran por comercio electrónico

-Ventas por comercio electrónico

-Compras por comercio electrónico

Fecha de transmisión: una semana antes de la fecha de difusión de los resultados por parte del INE. La previsión es que sea en el mes de septiembre del segundo año del periodo de referencia (periodo de referencia, año t-1,t) de la encuesta.