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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2017, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se acuerda la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de 24 de julio de 2017, por la que se anuncia la segunda oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador laboral indefinido para el año 2017, en la que se incluyen 48 plazas de profesor contratado doctor.

Publicado el 10/01/2018 (Nº 7)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017, se publicó la Resolución de 24 de julio de 2017, a la que se hace referencia, por la que se anunciaba la segunda oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador laboral indefinido para el año 2017, en aplicación de la tasa adicional de reposición fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, incluyendo 48 plazas de profesor contratado doctor.

Con fecha 18 de octubre de 2017, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones, públicas requirió a esta Universidad la anulación o modificación de la mencionada resolución, como diligencia preliminar potestativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Habiéndose formalizado las oportunas alegaciones al citado requerimiento, con fecha 27 de noviembre de 2017 tiene entrada en el Registro de esta Universidad escrito de la referida Dirección General en el que manifiesta que continuará las acciones encaminadas a la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada.

Este Rector considera que, a expensas de lo que puedan dictaminar los órganos jurisdiccionales sobre la corrección jurídica de la pretensión de la Dirección General, continuar con las actuaciones derivadas de la oferta parcial de empleo supondría activar procesos selectivos de incierto final, lo que podría provocar perjuicios de muy difícil reparación, no sólo a las personas afectadas; también al propio interés público.

Por ello, de conformidad con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad y en aras de un elemental respeto al principio constitucional de seguridad jurídica, este Rector ha resuelto:

Acordar la suspensión de la ejecutividad de la resolución indicada en el encabezamiento de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2017.

El Rector,

José Antonio Mayoral Murillo