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ORDEN de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2015 (2015-2019).

Publicado el 10/12/2014 (Nº 241)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.41.ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. Al amparo de este título competencial y de acuerdo con la nueva ordenación departamental de la Administración Autonómica, se dictó el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación. De conformidad con este último, corresponden a este Departamento las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante el año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

De conformidad con el marco competencial expuesto y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se ha aprobado el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información. Dicho Decreto establece una serie de líneas de subvención y regula las normas sustantivas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable a la actividad subvencional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicho Decreto ha sido modificado mediante Decreto 193/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, incidiendo también en la regulación de esta línea de subvención, incluyendo, entre otros aspectos, la posibilidad de codirección y cotutela o la duración máxima de la ayuda de seis años, en lugar de cuatro, para aquellos supuestos en los que se celebre con una persona con discapacidad.

El artículo 2 del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, entre cuyas acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, prevé la formación, inserción y movilidad del personal investigador

Por otra parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación ha establecido una serie de modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, entre ellas, el contrato predoctoral, bajo cuya fórmula podrán ser contratados, por una universidad u organismo de investigación, los investigadores predoctorales que, dentro de los estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, dando lugar a una relación contractual de carácter temporal que podrá tener una duración de hasta cuatro años.

El artículo 44 del Decreto 148/2013 regula las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación y establece que estas ayudas tienen por objeto la contratación de personal investigador predoctoral en formación para la obtención del título de doctor mediante la celebración de un contrato predoctoral.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 del antedicho Decreto, en el que se afirma que las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública, aprobada por orden del Consejero competente en la materia.

Por otro lado, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo, con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Igualmente, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación 2012-2015, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, prevé dentro del programa "Fomento de la Investigación" las "Subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador", como una línea específica de subvenciones otorgadas mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

Por consiguiente, es necesario dictar esta orden con objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de las mismas, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Industria e Innovación en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado mediante Decreto 193/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene como objeto convocar las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación para la obtención del título de doctor, mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado mediante Decreto193/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con estas ayudas son los siguientes:

a) Potenciar la formación y captación de jóvenes investigadores de excelencia para que desarrollen su carrera profesional.

b) Promover la investigación en las áreas de interés estratégico para la Comunidad Autónoma de Aragón desarrolladas en el vigente Plan Autonómico de Investigación.

2. El número de contratos subvencionados dependerá de las disponibilidades presupuestarias existentes, si bien no podrá ser superior a cuarenta.

3. Las ayudas se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los organismos de investigación, así como las universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral en formación de acuerdo con el apartado sexto de esta orden.

Los beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria, o bien acreditar mediante sus estados financieros la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.

3. Para obtener la condición de beneficiario, se exonera a los solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.3 del Decreto 148/2013.

4. Además de formalizar un contrato predoctoral, y sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la relación laboral estipulada en el apartado sexto, serán obligaciones de la entidad beneficiaria contratante las siguientes:

a) Supervisar el desarrollo del trabajo del personal investigador predoctoral en formación contratado.

b) Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando la formación del contratado y facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

c) Velar porque los investigadores contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

Tercero.- Condición de personal investigador predoctoral en formación.

1. Tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación, las personas que estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.

2. Podrán ostentar tal condición los titulados universitarios de nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros con autorización de residencia por estudios en España en el momento de solicitar la ayuda.

En el caso de que el título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior extranjero, tendrá que estar homologado de acuerdo con la normativa aplicable en materia de obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, y según lo dispuesto en el apartado siguiente, salvo si se ha realizado un master nacional, en cuyo caso no será necesaria la homologación.

3. Asimismo, podrán ostentar tal condición los titulados universitarios que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y que, por no existir el programa de doctorado correspondiente en las universidades que desarrollan su actividad en Aragón o no haber obtenido plaza en las mismas, deben realizar sus estudios de doctorado en otra Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Requisitos del personal investigador predoctoral en formación.

1. Para la solicitud de la subvención, el personal investigador predoctoral en formación deberá reunir los siguientes requisitos en la fecha en que finalice el plazo para presentar la solicitud señalado en el apartado duodécimo:

a) Estar admitido en un programa de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón (o de la que corresponda en el caso del punto 3 del apartado anterior) en el curso 2014-15 o, en su caso, estar cursando las enseñanzas correspondientes para obtener el título que dé acceso al doctorado y estar pre-admitido en un programa de doctorado en las citadas universidades en el curso 2014-15.

b) Haber finalizado los estudios oficiales de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado, Diplomatura, Ingeniería técnica o Arquitectura técnica, o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, en enero de 2012 o posteriormente.

Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), cuando el periodo MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR sea de 4 años, deberán haber finalizado en enero de 2008 o posteriormente. En el caso de que los citados estudios de especialidad tuvieran una duración de 5 años, la fecha de finalización deberá ser enero de 2007 o posterior.

Aquellos que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, deberán haber finalizado sus estudios en enero de 2008 o posteriormente, siempre que la dedicación haya sido en ese periodo (desde enero de 2008 a enero de 2012).

Aquellos que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, deberán haber finalizado sus estudios en enero de 2010 o posteriormente.

c) En el caso de titulados universitarios extranjeros que precisen la homologación de su título, según el punto 2 del apartado tercero, deberán tener su título homologado o haber solicitado la homologación.

d) Tener una nota media igual o superior a 6 en el expediente académico completo correspondiente a los estudios con los que accede a un programa de doctorado (Licenciatura, Grado, etc., y Master).

En el caso de estudiantes que en el momento de presentación de solicitud no hayan terminado la titulación que da acceso al doctorado, la nota media de esta titulación se calculará teniendo en cuenta la nota obtenida en la totalidad de los créditos o asignaturas superadas.

En el caso de estudiantes extranjeros, se tendrá en cuenta la nota que conste en el documento de equivalencia de notas medias emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

e) No estar en posesión del título de doctor, expedido por cualquier universidad, española o extranjera.

f) No haber sido beneficiario, ni haber disfrutado de becas o ayudas con el mismo objeto, ni haber suscrito con anterioridad un contrato predoctoral de los regulados en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Además de cumplir los requisitos anteriores, para poder formalizar el correspondiente contrato predoctoral el personal investigador predoctoral en formación deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar admitido en todo caso en un programa de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón (o de la que corresponda en el caso del punto 3 del apartado anterior) en el curso 2014-15.

b) En el caso de titulados universitarios extranjeros que precisen la homologación de su título, según el punto 2 del apartado anterior, deberán cumplir los requisitos que al respecto exija el centro contratante para la formalización del contrato.

Quinto.- Director de investigación.

1. Cada solicitud de ayuda deberá estar avalada por el director de la investigación, que será quien asuma la supervisión del desarrollo de las investigaciones conducentes a la obtención del título de doctor. Será posible la codirección y también la cotutela por parte de directores de investigación de centros pertenecientes a regiones francesas transfronterizas.

2. El director de investigación deberá poseer el título de doctor y no podrá dirigir a más de un investigador contratado al amparo de una misma convocatoria.

3. El director estará vinculado laboral o estatutariamente con el organismo de adscripción donde se vaya a realizar el doctorado y el correspondiente contrato, en su caso. Si se trata de una vinculación laboral, esta deberá tener carácter fijo. En caso contrario, deberá constar en la solicitud un codirector que tenga tal condición.

4. No se aceptarán cambios de director, salvo causa de fuerza mayor, previa autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación. Si se propusiera un cambio del director de investigación por otro diferente al que figura en la solicitud, el sustituto deberá tener la misma o superior categoría académica que el anterior, trabajar en la misma línea de investigación y cumplir los requisitos exigidos en este apartado. La solicitud motivada de dicho cambio deberá dirigirse a la Dirección General de Investigación e Innovación con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos por parte del nuevo director de investigación.

Sexto.- Contrato predoctoral.

1. El contrato de trabajo predoctoral se celebrará de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso.

b) La dedicación del personal investigador será exclusiva y deberá realizar las actividades previstas en su programa de formación y especialización en la investigación, sin que pueda exigírsele otras actividades que no estén relacionadas con el desarrollo de su investigación o formación.

c) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y alguna de las entidades indicadas en el apartado segundo, en su condición de empleador.

d) El contrato se realizará bajo la modalidad de contrato predoctoral, de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato será de un año, prorrogable por periodos anuales, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno.

En ningún caso el trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, salvo cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, en cuyo caso podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato, y, por lo tanto de la ayuda, en los términos señalados en el apartado noveno.

e) En caso de que la ayuda sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el contrato deberá figurar la cofinanciación en los términos previstos en el apartado vigésimo tercero.

2. Los centros beneficiarios deberán formalizar el contrato el día 1 del segundo mes siguiente a la publicación de la orden de concesión de la ayuda. En esta misma fecha deberá incorporarse el investigador a su puesto de trabajo en el centro contratante.

En el caso de investigadores predoctorales extranjeros o casos excepcionales, debidamente motivados, en que aquellos no tengan los permisos o requisitos administrativos necesarios para poder formalizar el contrato en la fecha señalada, el plazo se podrá ampliar, formalizándose el contrato en estos supuestos como máximo el día 1 del sexto mes siguiente a la publicación de la orden de concesión de la ayuda.

Si no llegara a producirse la incorporación al centro, este deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de formalización del contrato.

3. La retribución del contrato se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno.

Séptimo.- Prórroga del contrato.

1. La prórroga del contrato para las anualidades siguientes se formalizará con las características señaladas en el apartado anterior y con una duración de un año a partir de la fecha de finalización del contrato anterior.

2. A efectos de esta prórroga, el personal investigador en formación contratado deberá elaborar un informe de seguimiento científico-técnico, referido a la actividad desarrollada en la anualidad correspondiente, tal y como dispone el apartado vigésimo, al que adjuntará su curriculum vitae actualizado.

El centro beneficiario deberá presentar el citado informe dos meses antes de la finalización de la correspondiente anualidad de contrato ante el Servicio de Gestión de Investigación e Innovación.

La prórroga exigirá informe favorable del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

3. El Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación, de acuerdo con el informe del Consejo Asesor, formulará la propuesta de resolución, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la autorización de la prórroga del contrato.

4. La autorización de la prórroga de los contratos corresponderá al Consejero de Industria e Innovación, y de acuerdo con ella el centro deberá presentarla ante el citado Servicio durante la última mensualidad de la anualidad.

Octavo.- Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

No obstante, el personal investigador contratado podrá percibir complementos no salariales por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que esas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas citadas no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda.

2. El personal investigador en formación que desarrolle su labor en una universidad podrá colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia universidad, quien deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación e Innovación. Cuando la labor se desarrolle en centros no universitarios, el personal investigador en formación podrá realizar dichas tareas en la universidad con la que el centro tenga convenio de vinculación al respecto. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

Noveno.- Sistema de ayuda.

1. Esta ayuda a la contratación se regirá por las siguientes reglas:

a) La ayuda tendrá una duración de un año, prorrogable por periodos anuales, hasta alcanzar en cómputo total los cuatro años (o seis en el caso de personas con discapacidad), a contar desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo en el centro contratante.

No obstante, cuando se hubiese obtenido el título de doctor con anterioridad a la conclusión de dicho plazo, el sistema de ayuda concluirá el último día del mes en que se defienda la tesis.

b) En aplicación de lo dispuesto en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en relación con la retribución del contrato, la ayuda a la contratación correspondiente a los dos primeros años será de 1.400 euros al mes; 1.500 euros al mes durante el tercer año; y 1.880 euros al mes durante el cuarto año. En cada anualidad se abonarán doce mensualidades.

c) La ayuda a la contratación se destinará a abonar el salario bruto y la cuota patronal de la Seguridad Social.

2. En el caso de que se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del mismo, la entidad beneficiaria podrá solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, adjuntando a su solicitud el contrato y documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta convocatoria.

Esta interrupción y la consecuente prórroga deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos.

El incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prolongado será de cuenta del órgano concedente.

Décimo.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes y a la superación de una puntuación mínima en el proceso de valoración establecida en 55 puntos (55% de la puntuación máxima posible).

3. De acuerdo con lo anterior, la evaluación científica de las solicitudes se efectuará por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que formulará una propuesta previa a la resolución de la convocatoria por áreas de conocimiento y con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

a) El expediente académico y el contenido científico del currículum vitae del investigador.

- El expediente académico se valorará con hasta 65 puntos, obtenidos del producto de la nota media del expediente académico completo del solicitante correspondiente a los estudios con los que accede a un programa de doctorado (Licenciatura, Arquitectura, Grado, etc., y Master) por 6,5. La puntuación en este criterio se calculará con dos decimales.

- El contenido científico del currículum vitae del solicitante de la ayuda se valorará hasta 5 puntos. Se valorarán los siguientes méritos:

- Artículos publicados, comunicaciones en congresos, formación universitaria complementaria, experiencia laboral relacionada con su formación universitaria, nivel alto de idiomas acreditado mediante el correspondiente título oficial, becas obtenidas por méritos académicos, etc. (Hasta 2,5 puntos).

- Estancias en el extranjero relacionadas con su formación. (Hasta 2,5 puntos).

b) El interés científico que pueda tener para la Comunidad Autónoma de Aragón la investigación a desarrollar por el investigador. (Hasta 15 puntos). Se valorará:

- El grado de impacto del proyecto de investigación en la Comunidad Autónoma de Aragón. (Hasta 7,5 puntos).

- La contribución del proyecto a incrementar el interés social por la ciencia y la tecnología y todo ello considerando la originalidad e innovación del trabajo de investigación. (Hasta 7,5 puntos).

c) La capacidad formadora del equipo investigador al que pertenezca el director de investigación (hasta 15 puntos), valorándose:

- El currículum vitae del director de la investigación, considerando la capacidad formativa del director. (Hasta 7,5 puntos).

En los casos de codirección o cotutela se valorará el currículum de los dos directores y se calculará la media aritmética. Además, se tendrá en cuenta la plusvalía científica derivada de la misma, incluyendo, en su caso, el que se trate de una investigación transfronteriza en régimen de cotutela con Francia.

- Número de tesis dirigidas en los últimos 5 años. (Hasta 1,5 puntos).

- Relevancia de los proyectos y contratos de investigación en los últimos 5 años. (Hasta 3 puntos).

- Relevancia de las publicaciones más importantes realizadas en los últimos 5 años. (Hasta 3 puntos).

- La capacidad formativa del equipo investigador al que esté adscrito el director de investigación (hasta 7,5 puntos), valorándose:

- Pertenencia del director de investigación a un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón y categoría del mismo (0 puntos si no pertenece a ninguno, 2 puntos si es un grupo emergente y 4 puntos si es un grupo consolidado o consolidado de investigación aplicada).

En los casos de codirección o cotutela se tendrá en cuenta la complementariedad científica de los dos equipos investigadores.

- Períodos de actividad investigadora reconocidos (hasta 3,5 puntos).

4. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrá preferencia en la concesión la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios del apartado a). En el caso de que persista el empate se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b). En tercer lugar, se desempatará a favor del que presente mayor puntuación en el apartado c). Si aún así existiese algún supuesto de empate, será el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo el que resolverá motivadamente.

Undécimo.- Financiación.

1. La cuantía total prevista en esta convocatoria con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se señalan a continuación, es de 2.966.400 euros, con la siguiente distribución:

-La cuantía será de 672.000 euros para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2016 con la siguiente distribución:

- 448.000 € para el ejercicio 2015 imputados: 218.000 € con cargo a la aplicación 17030 G/5423/440030/11101 y 218.000 € con cargo a la aplicación 17030 G/5423/440030/91001; y 6.000 € con cargo a la aplicación 17030 G/5423/480072/11101 y 6.000 € con cargo a la aplicación 17030 G/5423/480072/91001.

- Y 224.000 € para el ejercicio 2016: 112.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/11101 y 112.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/91001.

- En el caso de renovación, 672.000 euros para el mismo período relativo a los años 2016-2017, con la siguiente distribución:

- 448.000 € para el ejercicio 2016: 224.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/11101 y 224.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/91001.

- Y 224.000 € para el ejercicio 2017: 112.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/11101 y 112.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/91001.

- La cuantía será de 720.000 euros para el tercer año de contrato, correspondiente al periodo 2017-2018, con la siguiente distribución:

- 480.000 € para el ejercicio 2017: 240.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/11101 y 240.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/91001.

- Y 240.000 € para el ejercicio 2018: 120.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/11101 y 120.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/91001.

- La cuantía destinada será de 902.400 euros para el cuarto año, correspondiente al periodo 2018-2019, con la siguiente distribución:

- 601.600 € para el ejercicio 2018: 300.800 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/11101 y 300.800 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/91001.

- Y 300.800 € para el ejercicio 2019: 150.400 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/11101 y 150.400 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/91001.

La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de los citados ejercicios.

2. La distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su efectividad quedará condicionada a lo previsto en el artículo 58.5 de dicho Reglamento.

Duodécimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán según el modelo normalizado que figura en el anexo I de esta orden y se dirigirán al Director General de Investigación e Innovación. Dicho modelo podrá obtenerse en la página web:

agon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/IndustriaInnovacion, y se formalizará conjuntamente por el investigador predoctoral, y por el centro solicitante indicado como beneficiario en el apartado segundo de esta orden, firmando la solicitud su representante legal, manifestando de esta forma su conformidad con las bases de esta convocatoria y, en particular, con la posterior contratación.

2. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas concluirá el 20 de enero de 2015.

3. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón, sito en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín número 36 de Zaragoza; en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito igualmente en el Edificio Pignatelli; en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Jaca o Tarazona; o en las Delegaciones Territoriales de Huesca o Teruel. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación por parte del investigador predoctoral:

a) Solicitud de ayuda conforme al impreso normalizado que figura en el anexo I.

En ella se incluye la declaración responsable de no tener concedida otra ayuda para la misma actuación, no haber estado contratado bajo esta modalidad en la misma o distinta entidad y no estar en posesión del título de doctor, así como la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) anexo II debidamente cumplimentado por el centro correspondiente, en relación con la totalidad de los estudios terminados con los que se accede al doctorado. Se deberá rellenar un anexo II por cada titulación obtenida que permita el acceso al doctorado (Licenciatura, Ingeniería, Grado, etc., y Master), debiendo constar el sello de la unidad que lo expide, la nota media de la titulación y la fecha de finalización de los estudios.

En el caso de que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el solicitante no haya concluido los estudios que dan acceso al doctorado, se aportará certificado académico completo que deberá recoger todas las asignaturas superadas, con sus créditos y las calificaciones obtenidas, así como la nota media.

En el caso de que la titulación indicada en el párrafo anterior se haya obtenido en el extranjero y no se pueda expedir el anexo II, se deberá presentar el documento de equivalencia de notas medias emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

c) anexo III debidamente cumplimentado, relativo a la documentación aportada.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad; en el caso de estudiantes de la Unión Europea, certificado del registro de ciudadano de la Unión, junto con fotocopia del pasaporte o documento de identidad de su país; y en el caso de estudiantes extranjeros, tarjeta de residente.

e) Documento acreditativo de admisión a un programa de doctorado expedido por la Escuela de Doctorado o por la unidad responsable del Doctorado de la Universidad.

En el caso de que en la fecha de presentación de la solicitud, el solicitante aun no cumpla los requisitos para ser admitido a un programa de doctorado, presentará una carta de pre-admisión firmada por el Coordinador del programa de doctorado correspondiente en que conste que las enseñanzas que está cursando le permiten el acceso al programa de doctorado para el curso 2014-2015.

f) Curriculum vitae del investigador, descrito en un máximo de dos folios. Los méritos deberán ser debidamente justificados.

g) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del director de investigación (o directores en caso de codirección o cotutela) que avala(n) la solicitud y curriculum vitae, en que conste la pertenencia, en su caso, a un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón y categoría del mismo, y los periodos de actividad investigadora reconocidos.

h) Memoria, en un máximo de 1000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la ayuda en la que se detallarán las tareas que realizará el investigador y se justificará el interés y viabilidad del mismo, así como la capacidad formativa del grupo en que se integraría. Dicha memoria deberá ser firmada por el director de la investigación (o directores en caso de codirección o cotutela).

i) Los solicitantes que se encuentren en la situación definida en el punto 3 del apartado tercero presentarán fotocopia del certificado de empadronamiento.

j) Los solicitantes que estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR) o similar deberán presentar una copia del mismo.

k) Los solicitantes que se acojan al supuesto de cuidado y atención de hijos o que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, deberán hacerlo constar en la solicitud y adjuntar documento acreditativo.

l) En el caso de titulados universitarios extranjeros que precisen la homologación de su título, según el punto 2 del apartado tercero, deberán presentar documento acreditativo de la homologación o, en su caso, la solicitud de homologación.

5. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación por parte del centro solicitante, salvo que ya obren en poder de la Administración:

a) Los documentos que acrediten el poder de representación de quién actúe como representante legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Ficha de terceros, cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, salvo que obre en poder de la Administración.

c) Declaración del representante del centro de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria, o bien acreditación de la separación entre su actividad no económica y la económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

6. Además de presentar la solicitud y documentación que le acompaña por el procedimiento establecido en los puntos anteriores con las firmas originales, el currículum vitae del candidato y del director, así como la memoria del proyecto, se entregarán también en formato digital, como documento PDF o Word, en CD, DVD o USB. No obstante, la solicitud presentada en los registros oficiales señalados en el punto 3 de este apartado será la única válida a todos los efectos y, concretamente, en cuanto a fecha de presentación y contenido.

Decimotercero.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, del Departamento de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Decimocuarto.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación científica de las solicitudes se efectuará por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo por áreas de conocimiento de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado décimo.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

3. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, formulará la propuesta de resolución, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda debidamente motivada.

Decimoquinto.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden del Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La orden por la que se resuelve la convocatoria se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se efectuará mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la citada ley.

4. La orden por la que se resuelva la convocatoria se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la misma y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la orden que se adopte. La orden acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

5. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimosexto.- Aceptación de la ayuda.

El beneficiario deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de concesión y conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo. En caso contrario se producirá la perdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimoséptimo.- Renuncias y lista de reserva.

1. El incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte del investigador, la falta de aceptación, o las renuncias que se produzcan durante el plazo para la formalización del contrato, podrá dar lugar a la incorporación de candidatos de la lista de reserva, a los que se contratará con las condiciones señaladas en el apartado sexto. Para ello el centro beneficiario deberá comunicarlo al órgano concedente dentro del citado plazo.

2. La lista de reserva incluirá, dentro de las distintas áreas de conocimiento y por el orden de prelación resultante de la valoración de las solicitudes, aquellos investigadores que, cumpliendo las condiciones requeridas en esta convocatoria, no hubieran sido seleccionados en aplicación de los criterios de valoración, por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. En estos casos, la fecha de formalización del contrato será el día 1 del segundo mes siguiente a la publicación de la orden de concesión de la correspondiente ayuda. En esta misma fecha deberá incorporarse el investigador a su puesto de trabajo en el centro contratante.

En el caso de investigadores predoctorales extranjeros o casos excepcionales, debidamente motivados, en que aquellos no tengan los permisos o requisitos administrativos necesarios para poder formalizar el contrato, el plazo se podrá ampliar, formalizándose el contrato en estos supuestos como máximo el día 1 del sexto mes siguiente a la publicación de la orden de concesión de la correspondiente ayuda.

Decimoctavo.- Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del centro beneficiario de la ayuda las siguientes:

a) Formalizar los contratos y sus prórrogas en el plazo estipulado en esta orden, así como presentarlos ante el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación en los diez días hábiles siguientes a su formalización.

Junto con el contrato, los centros deberán presentar por cada uno de los investigadores predoctorales seleccionados el documento acreditativo de admisión a un programa de doctorado firmado por el Secretario de la Escuela de Doctorado, salvo que ya se hubiera aportado con la solicitud.

b) Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Aportar a la Dirección General los datos e informes que sobre las actividades investigadoras realizadas, le puedan ser solicitados en cualquier momento; así como facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Estas subvenciones, en caso de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), estarían asimismo sometidas al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho Fondo.

e) Acreditar previamente al cobro y en los términos previstos en el apartado vigésimo primero, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. En caso de ser cofinanciadas con FSE, todos los documentos justificativos relacionados con la subvención deberán conservarse durante un periodo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o la normativa que resulte de aplicación.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Así mismo se hará constar esta circunstancia en las publicaciones que surjan como consecuencia del trabajo de investigación realizado por el investigador predoctoral y como resultado de las subvenciones previstas en esta convocatoria. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigésimo tercero de esta convocatoria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) En caso de ser cofinanciadas por FSE, los beneficiarios de las subvenciones deberán mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento artículo 125.4 b) del citado Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o la normativa europea que resulte de aplicación, sin perjuicio de la normas de contabilidad nacional, o la normativa que resulte de aplicación.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimonoveno.- Obligaciones del personal investigador predoctoral en formación.

1. Serán obligaciones del personal investigador predoctoral en formación:

a) Realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

c) Defender la tesis doctoral dentro de los cuatro años que como máximo dura la ayuda.

d) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación la defensa de la tesis en los diez días hábiles siguientes a que aquélla tenga lugar. Se indicará el título de la tesis defendida, director, fecha de la defensa y calificación obtenida.

e) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que resulten compatibles, conforme dispone esta convocatoria.

f) Cumplir los requisitos de información y publicidad señalados en el apartado vigésimo tercero, en concreto, en la impresión de la tesis. Dicho cumplimiento se acreditará adjuntando a la comunicación señalada en el apartado d) una copia de la portada de la tesis.

g) Remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro contratante, las memorias que se señalan en el punto siguiente.

h) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención, que dificulte el desarrollo de la investigación o cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del trabajo objeto de la ayuda. En concreto, cualquier cambio de director o de proyecto, requerirá la autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación.

2. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar un informe de seguimiento científico-técnico, referido a la actividad desarrollada en cada una de las anualidades de la ayuda. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. Este informe deberá contar con el visto bueno del director de investigación, y se adjuntará el curriculum vitae actualizado del investigador predoctoral en formación. Este informe deberá presentarse ante el centro de adscripción para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado séptimo.

3. El informe correspondiente a la última anualidad de la ayuda percibida, esto es, aquella en la que se haya defendido la tesis doctoral, tendrá la consideración de memoria final y se referirá a la actividad desarrollada durante la totalidad de la ayuda. Esta memoria final se completará con un informe del director de investigación sobre los resultados y el grado de formación del investigador predoctoral, junto con el curriculum vitae actualizado de este último. Se adjuntará copia de la portada de la tesis doctoral. Este informe final deberá presentarse en los dos meses siguientes a la finalización de la ayuda ante la Dirección General de Investigación e Innovación, siendo su formato libre.

Vigésimo.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No será preciso el cumplimiento de la acreditación precedente, de conformidad con el apartado segundo de esta orden y el artículo 3.3 del Decreto 148/2013.

Vigésimo primero.- Justificación y pago.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, adoptará la forma de cuenta justificativa según se determina el los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, acompañando la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa en que conste las actuaciones realizadas.

b) Memoria económica de la actuación, que contendrá:

- Copia de los contratos de trabajo formalizados de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

- Certificación y relación clasificada de los gastos correspondientes a la contratación del personal (gastos salariales y cuota empresarial de la Seguridad Social de cada mes).

- Documentos justificativos del pago de dichos gastos.

- Declaración de que el personal investigador no ha obtenido otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

2. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General de Investigación e Innovación con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.

A estos efectos, y para el pago de la ayuda, serán admisibles los gastos subvencionables en los que se incurra como consecuencia de la contratación y que deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, en concreto los gastos relativos a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio correspondiente. No obstante, la realización del pago de estos gastos deberá justificarse con anterioridad al 15 de febrero del año siguiente. Para la justificación de estos meses se aportará certificado firmado por el representante legal del centro en el que conste el pago pendiente de abono por los conceptos de gastos de nóminas, ingreso de retenciones de I.R.P.F. y de liquidación de cuotas de Seguridad Social, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de la totalidad de los investigadores predoctorales contratados.

3. El pago de la ayuda se podrá realizar mediante pagos parciales y previa presentación de la documentación justificativa citada relativa a los gastos y pagos de las mensualidades correspondientes. El pago se realizará en función del número de días que el personal predoctoral esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días.

4. Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionados a la correcta justificación de la anualidad anterior y a la presentación de las correspondientes prórrogas, en los términos del apartado séptimo.

5. El importe de la ayuda se abonará directamente a las entidades contratantes que formalicen los contratos de personal investigador predoctoral en formación, que serán las que efectuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas.

6. En el caso de que el personal investigador predoctoral contratado renuncie al contrato, la entidad donde aquél esté contratado deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al tiempo de contrato no ejecutado y en su caso proceder a la justificación parcial de la subvención otorgada.

Vigésimo segundo.- Información y Publicidad.

1. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual (publicaciones, ponencias, etc., y concretamente en el contrato y en la portada de la tesis) deberán constatar la financiación de la misma por el Departamento de Industria e Innovación, de acuerdo con las normas sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón. Concretamente en la portada de la tesis doctoral deberá aparecer en lugar visible el logo del Departamento.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. En caso de ser cofinanciada con Fondo Social Europeo, deberá constar asimismo en los materiales citados la cofinanciación europea con la inclusión del logo correspondiente y la leyenda «Construyendo Europa desde Aragón». En general, los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 8 del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, relativo a las medidas de información y publicidad destinadas al público, o en la normativa que resulte de aplicación.

3. En caso de ser cofinanciada, el beneficiario de la ayuda aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 d) del Capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, o la normativa que resulte de aplicación.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con fondos estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, periodo 2007-2013, o normativa que resulte de aplicación, el Organismo Intermedio, en colaboración con las Autoridades de Gestión de los Programas Operativos, garantizará la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones, si bien en la publicación anual de la lista de beneficiarios no se nombrará a los participantes.

Vigésimo tercero.- Control y seguimiento.

1. El Departamento de Industria e Innovación, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios y del personal investigador predoctoral contratado. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, así como recabar del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo los informes que se consideren oportunos y solicitar al beneficiario o al investigador predoctoral cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la orden de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 18.3 del Decreto 148/2013.

En concreto, si transcurridos los cuatro años de duración máxima de la ayuda, el investigador no ha defendido su tesis doctoral, deberá elaborar un informe, con el visto bueno del director de investigación, sobre el grado de aprovechamiento y las circunstancias que han impedido la defensa de la tesis durante el citado plazo. De acuerdo con su resultado del informe, procederá, en su caso, el reintegro, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ