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ORDEN de 28 de octubre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Zaragozana de Jugadores de Azar en Rehabilitación (AZAJER).

Publicado el 19/11/2013 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0168 el convenio suscrito, con fecha 21 de octubre de 2013, por el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y la representante de la Asociación Zaragozana de Jugadores de Azar en Rehabilitación (AZAJER), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de octubre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN ZARAGOZANA DE JUGADORES DE AZAR EN REHABILITACIÓN (AZAJER)

En Zaragoza, a 21 de octubre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Suárez Oriz, Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de éste, autorizado para la firma del presente convenio, por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 7 de octubre de 2013.

De otra parte, D.ª Esther Aguado Martínez, con NIF: 17737909X, actuando en nombre y representación de la Asociación Zaragozana de Jugadores de Azar en Rehabilitación, con CIF: G500341924 (en lo sucesivo, AZAJER), de la cual es presidenta, encontrándose domiciliada la entidad en calle Arias, número 30 de Zaragoza (CP 50010).

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades, y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 71.50.ª, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.

Que el artículo 11 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que el Gobierno de Aragón ordenará la actividad del juego de acuerdo con los siguientes principios:

"a) evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas

b) promover la protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, impidiendo su acceso a determinadas prácticas y locales de juego

c) ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego y

d) reducir, diversificar y no fomentar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolistas".

Que la disposición adicional sexta de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que "el Gobierno de Aragón desarrollará actividades de prevención de la ludopatía dirigidas a la población en general y adoptará medidas para desincentivar los hábitos y conductas patológicas relacionadas con el juego, con especial atención a los sectores sociales más vulnerables", para lo que la letra f) del apartado tercero de la referida disposición señala que el Gobierno de Aragón efectuará una "previsión de la dotación económica adecuada, en los presupuestos de cada ejercicio, para el desarrollo de... las actividades preventivas e informativas frente a la ludopatía".

Las actuaciones a desarrollar por el Gobierno de Aragón para la prevención de la ludopatía, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, son la ordenación normativa de medidas preventivas de la ludopatía, y la inspección y comprobación del cumplimiento de la normativa de juego relativa a la prevención de conductas que puedan generar adicción, tales como la llevanza del Registro de Prohibidos, la información en los locales de juego de las consecuencias de desarrollar juego compulsivo, los carteles indicativos de que el juego puede generar adicción o de la prohibición de acceso de los menores de edad al juego con dinero y de su acceso a los locales de juego.

Para el cumplimiento de este mandato legal, el apartado 4.º de la disposición adicional sexta de la referida Ley 2/2000, de 28 de junio, indica que "el Gobierno de Aragón colaborará con las asociaciones de afectados en el desarrollo de actividades de prevención e información mediante los oportunos convenios".

El presente convenio viene a concretar las líneas de actuación para el cumplimiento del referido precepto, completando la asistencia socio-sanitaria-asistencial pública que el Gobierno de Aragón presta, a través del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en desarrollo del II Plan Autonómico sobre Drogodependencias y otras Conductas Adictivas 2010-2016, en aras a la mayor eficacia y eficiencia en la actividad de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de las personas que padecen juego patológico y en el control del gasto público, mediante la colaboración de la iniciativa privada, a través de AZAJER.

AZAJER es una asociación sin ánimo de lucro de carácter benéfico-social, inscrita desde el 22 de septiembre de 1989, en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Aragón, con el número 01-Z-2290-1989 y declarada de utilidad pública desde 27 de febrero de 1998, teniendo entre sus fines el desarrollo de las tareas anteriormente citadas.

De conformidad con el artículo 1 apartado e) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, corresponde a éste la gestión de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón, a excepción de la gestión de los tributos y tasas administrativas sobre el juego.

El Gobierno de Aragón y AZAJER están interesados en el desarrollo de las actividades de prevención, información, tratamiento y rehabilitación de las personas que padecen juego compulsivo (ludopatía), mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración.

Según dispone el artículo 15 del citado Decreto 332/2011, de 6 de octubre, en atención a las competencias atribuidas en materia de ordenación, planificación, gestión, control e inspección de la actividad del juego, corresponde a la Dirección General de Interior dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Gobierno de Aragón y AZAJER, que se deriven del presente convenio.

Por todo lo expuesto, el Gobierno de Aragón, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2013, y AZAJER suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer la colaboración entre la Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y AZAJER, para llevar a efecto el desarrollo de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2000, de 28 de junio, de Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la financiación de las actuaciones que se indican en la cláusula tercera por medio de la concesión de una subvención directa a AZAJER.

Segunda.- Ámbito de actuación.

El ámbito de aplicación de este convenio es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Actuaciones.

El Departamento de Política Territorial e Interior y AZAJER realizarán actuaciones conjuntas durante el ejercicio 2013 que complementen la política de prevención de la ludopatía encomendada por las Cortes de Aragón al Gobierno Aragonés en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, optimizando los recursos disponibles por ambas organizaciones, consistentes en:

a) La organización conjunta de campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general, con la finalidad de desincentivar hábitos o conductas patológicas.

b) La celebración conjunta, durante una semana del mes de octubre de 2013, de una jornada de difusión del "Día sin juego en Aragón", mediante acciones públicas que alcancen en general a toda la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) La organización conjunta, durante el mes de diciembre de 2013, de una jornada de "Sensibilización en el Juego Responsable", dirigida a todos los sujetos involucrados en el juego en Aragón: la industria del juego, los reguladores y su inspección, las asociaciones de ayuda contra la adicción al juego, los centros de tratamiento de esta adicción y los centros de investigación y estudio del juego desde una perspectiva social y económica.

d) Campañas informativas a los centros de salud y centros educativos ubicados en Aragón, que resulten interesados en la distribución de folletos, material didáctico y conferencias sobre la sensibilización de los problemas que plantea el juego cuando deja de ser un tiempo de ocio y de entretenimiento para pasar a ser un problema de adicción al juego.

Cuarta.- Obligaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, mediante el Departamento de Política Territorial e Interior se compromete a:

a) Financiar las actuaciones objeto del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del mismo.

b) Prestar soporte material y publicitario a las actuaciones contempladas en el presente convenio con los medios que dispone el Gobierno de Aragón.

Quinta.- Obligaciones de AZAJER.

Para el cumplimiento de las actuaciones previstas en la cláusula tercera del presente convenio, AZAJER se compromete a:

a) La participación de sus profesionales en labores de asesoramiento técnico, para la elaboración del material divulgativo y didáctico necesario para el cumplimiento del objeto del convenio.

b) La realización de las actuaciones encaminadas a la disposición de los medios personales y materiales necesarios que posibiliten la celebración de las jornadas del "Día sin juego en Aragón" y de "Sensibilización en el Juego Responsable".

c) La selección y coordinación, bajo la supervisión de la Dirección General de Interior, de los profesionales a los que se encomienden labores de información divulgación y participación en los actos que se programen.

d) La justificación, ante el Gobierno de Aragón, de los gastos originados por las obligaciones del presente convenio en la forma dispuesta en la cláusula siguiente.

Sexta.- Financiación y pago.

Para contribuir a la realización de las actuaciones a las que se refiere la cláusula anterior, el Gobierno de Aragón contribuirá con la cantidad económica de veinticuatro mil euros (24.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 11050/G/1215/480246/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013, distribuidas del siguiente modo:

a) Campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general, con la finalidad de desincentivar hábitos o conductas patológicas, trece mil euros (13.000 euros).

b) La organización del "Día sin juego en Aragón", seis mil euros (6.000 euros).

c) La celebración de una jornada de "Sensibilización en el Juego Responsable", con participación de los diferentes agentes implicados en el sector del juego con dinero, cinco mil (5.000 euros).

De cada una de las medidas e importes referidos, la cantidad prevista para cada actuación se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios:

1. El 50% de la misma se destinará a la financiación de los gastos derivados de la intervención del personal de AZAJER en el desarrollo de las campañas y actividades antes mencionadas.

2. El otro 50% tendrá por finalidad contribuir a los gastos derivados de las campañas informativas y preventivas y de las jornadas, tales como su publicidad, organización, edición de material de propaganda, emisión de folletos informativos sobre la ludopatía, su tratamiento y rehabilitación.

El Gobierno de Aragón abonará, mediante transferencia bancaria, a AZAJER la cantidad establecida en el apartado anterior, previa justificación por AZAJER ante la Dirección General de Interior de que la subvención se ha destinado a la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Relación detallada de las actividades financiadas, con indicación detallada de los costes originados.

- Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente, acreditativos de los gastos derivados de las actuaciones subvencionadas, acompañada de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2013. Las facturas serán devueltas a AZAJER, debidamente estampilladas e indicando que su importe fue subvencionado, por el Departamento de Política Territorial e Interior.

Tanto la justificación del gasto como la financiación del convenio deberán adecuarse a las previsiones del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo establecido en el mismo:

a) No se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. En caso de percibir más ayudas públicas, la suma de las mismas no podrá suponer más del 80% del coste de funcionamiento, en caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje.

b) En ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin acreditar el seguimiento y correcta ejecución y justificación de las actuaciones financiadas por la administración en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

El plazo de presentación de justificantes ante la Dirección General de Interior será el día 15 de noviembre de 2013.

Séptima.- Evaluación y seguimiento.

La actividad de AZAJER, en lo que afecte a este convenio, se desarrollará bajo la supervisión de la Dirección General de Interior, del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, debiendo remitirse trimestralmente al referido órgano directivo informes periódicos sobre el desarrollo de la actividad convenida.

AZAJER acepta las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el Gobierno de Aragón, así como comunicar a la Dirección General de Interior, cualquier eventualidad sobrevenida acerca de las actividades subvencionadas y que afecte a su realización.

Octava.- Vigencia y duración.

El plazo de vigencia de este convenio se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2013, no pudiendo ser objeto de prórroga.

Novena.- Comunicación y publicidad.

Todas las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia, directa o indirecta, de lo pactado en este convenio, deberán previamente ser presentadas en la Dirección General de Interior para su conocimiento y conformidad.

Las actuaciones de publicidad deberán poner de manifiesto la financiación de del Gobierno de Aragón y la logomarca del Gobierno de Aragón, Departamento de Política Territorial e Interior y el logotipo de AZAJER, según lo dispuesto en los manuales de identidad visual corporativa y normativa reguladora aplicable en lo relativo a la logomarca del Gobierno de Aragón.

La utilización de la logomarca del Gobierno de Aragón en cualquiera de sus manifestaciones requerirán autorización de la Comisión de Comunicación Institucional, previa solicitud, que deberá formularse a través de la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) "identidad corporativa/ formulario solicitud".

Décima.- Extinción.

El presente convenio podrá ser rescindido por renuncia de AZAJER o a iniciativa del Departamento de Política Territorial e Interior, por incumplimiento de la entidad beneficiaria de alguna de las obligaciones impuestas por el presente convenio.

Undécima.- Legislación aplicable. Desarrollo e interpretación del convenio.

Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resultando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como los principios generales del derecho.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Todas aquellas cuestiones que relacionadas con el presente convenio, no estén previstas en el mismo, serán resueltas de común acuerdo entres las partes.

Leído este convenio por las partes, y en prueba de conformidad, con el contenido de mismo, los comparecientes lo firman y lo rubrican por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.