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RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2021, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), por la que se convoca un proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, para cubrir con personal laboral fijo un puesto de la categoría de Documentalista en la plantilla del IACS incluido en la oferta de empleo público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/12/2021 (Nº 256)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Mediante la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, se creó el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento responsable de Salud del Gobierno de Aragón. Está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos del Sistema Sanitario público de Aragón, el fomento de la investigación y la innovación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes.

El Decreto 218/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), incluye, en su anexo V, entidades de derecho público, la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a un puesto de la categoría de Documentalista incluida en la plantilla del personal laboral propio de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

En consecuencia, en cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como a lo prevenido en el Convenio Colectivo del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

En atención a lo expuesto y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 70.2.d) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, conforme a la cual "corresponde al Director Gerente la dirección, gestión y seguimiento de las actividades, así como de los recursos humanos, económicos y materiales, de conformidad con las directrices establecidas", esta Dirección Gerencia resuelve:

Convocar pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo un puesto de la categoría de Documentalista, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales.

1.1. Se convoca un proceso selectivo para cubrir, con carácter fijo y en régimen de contratación laboral y a jornada completa, un puesto de trabajo de la categoría de Documentalista, de personal propio del IACS, de acuerdo con las siguientes características:

Un puesto de Documentalista. Área de Transferencia de Conocimiento. Unidad de Decisiones basadas en la Evidencia (DBE).

Denominación: Documentalista

Referencia: Documentalista

Grupo: A2.

Requisitos exigidos para el acceso:

Titulación académica: Diplomatura/Grado Universitario.

1.2. El procedimiento de selección será concurso-oposición, comenzando por la fase de oposición.

1.3. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexos del II al IV de esta convocatoria.

1.4. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, tanto en la fase de ejecución como de revisión, la publicación en los tablones de anuncios del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud así como en la página web del IACS (en el apartado de "trabaja con nosotros" de la siguiente dirección https://www.iacs.es/instituto-aragones-ciencias-la-salud/trabaja-con-nosotros/). Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las resoluciones para las que así lo establezcan expresamente las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos/as a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad de jubilación forzosa.

Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Poseer el título de Diplomatura/Grado Universitario o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.

Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones del puesto convocado.

No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 4.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base 2.1. deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.

2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

3. Presentación de las solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo convocado deberán rellenar el formulario que figura en el anexo I, con la denominación y referencia del puesto al que optan y que se indica en la base 1.1, utilizando para ello el modelo accesible que se encuentra en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la url https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5980 o la denominación de la presente convocatoria "Proceso de selección de la categoría de Documentalistas para el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS)".

El uso del modelo específico de solicitud accesible indicado en el párrafo anterior será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. Los interesados/as presentarán solicitud al puesto convocado y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículum vitae y de los que aporten, en su momento, en la documentación de los méritos correspondientes.

3.3. Como parte integrante de la solicitud la persona interesada efectuará declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en las bases.

3.4. Los aspirantes con discapacidad reconocida legalmente, podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

"Currículum vitae", que incluirá una relación detallada de los méritos que aleguen poseer cumplimentando el modelo publicado en la sede electrónica de la Administración Pública (base 3.1.) y de acuerdo a las instrucciones de elaboración de CV que se indican en esa misma sede electrónica.

Justificante del pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención de la misma (base 4.2.).

En caso de actuar mediante representante, documento que acredite dicha representación.

En el caso de que la titulación requerida en la base 2.1.c) haya sido obtenida en el extranjero, homologación del título por el Ministerio de Educación.

En el caso de los no nacionales, copia del pasaporte o NIE y reconocimiento de discapacidad si se alega y no hubiera sido emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

3.6. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la persona solicitante ejercite su derecho de oposición a que la Administración efectúe la consulta de sus datos, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

Copia del documento de identidad de la persona solicitante.

Resolución de reconocimiento de la discapacidad del solicitante.

Titulación exigida en la base 2.1.c).

Residencia legal en caso de ser necesario según lo indicado en la base 2.1.b)

3.7. Quienes opten por la presentación en formato papel podrán hacerlo en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirá a la Directora Gerente del IACS.

3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3.9. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Tasas.

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, actualizado por la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán abonar el importe correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, y en el Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.

Derechos a liquidar: La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará mediante transferencia o ingreso bancario en la cuenta de Ibercaja número ES79 2085 5200 8003 3308 4037 debiéndose indicar el nombre y apellidos del aspirante y la referencia al puesto al que opta (Documentalista).

El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 bis del texto refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Aragón, están exentas del pago de la tasa:

Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on-line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En caso de inexistencia de ingresos, deberá presentarse una declaración jurada, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, no se ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el SMI en ninguno de los seis meses.

4.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

5. Tramitación de otras actuaciones.

5.1. Cuando las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, renuncias o recursos se realicen electrónicamente, se podrán presentar a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) e irán dirigidas al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

5.2. Quienes concurran a esta convocatoria podrán también efectuar estas actuaciones de forma presencial en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Admisión de candidatos/as.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora Gerente del IACS dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos de los puestos convocados, indicando, cuando existan, las causas de la exclusión. Dicha resolución, se publicará en los lugares señalados en la base 1.5.

6.2. Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del IACS, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que constan en la relación de admitidos

6.3. Transcurrido dicho plazo de subsanación, la Directora Gerente dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos del proceso de selección convocado. Dicha Resolución se publicará en los lugares señalados en la base 1.5. Asimismo, señalará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en esta convocatoria.

7. Tribunal calificador.

7.1. La composición del Tribunal para la calificación del proceso selectivo se determinará en la Resolución de la Directora Gerente por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos. Conforme al anexo VII del Convenio Colectivo del IACS estará integrado por la Directora de Transferencia de conocimiento del IACS, que lo presidirá, y por cuatro vocales. Todos los miembros del Tribunal deberán tener la titulación de diplomado/a o graduado/a universitario o superior.

7.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A tal efecto, los candidatos/as podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.3. El Presidente/a del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario/a del Tribunal tendrá voz y voto.

7.4. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 25 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

7.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde a la Directora Gerente, a propuesta del Tribunal calificador.

7.7. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad tengan similares condiciones de realización del ejercicio de la fase de oposición que el resto de los participantes.

7.8. Todas las comunicaciones con el Tribunal se realizarán a través del correo electrónico seleccion.iacs@aragon.es indicando siempre en el asunto la referencia al puesto al que opta.

8. Estructura de las pruebas selectivas.

8.1. Fase de oposición.

8.1.1. Los aspirantes serán convocados para la realización de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan al comienzo de los mismos, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al lugar de realización física del ejercicio.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello, las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente/a del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba correspondiente.

8.1.2. La fase de oposición consistirá en la realización obligatoria de un ejercicio escrito (teórico y/o práctico) y una prueba oral. Cada una de las pruebas durará un tiempo máximo de sesenta minutos.

El ejercicio escrito estará relacionado, pudiendo no ser coincidente, con uno o varios temas de los que se incluyen en el programa (anexo II). Para la realización de este ejercicio no se podrá utilizar ningún libro, texto o documento de apoyo informativo. En esta fase, el Tribunal evaluará el grado de conocimiento de la persona candidata sobre el perfil de la plaza.

En la prueba oral el Tribunal realizará preguntas en las que se evaluará la capacidad de aplicación de dicho conocimiento a las funciones del puesto.

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de prueba oral comenzará con aquel cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021, página 11540).

Esta fase de oposición se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario alcanzar en el ejercicio escrito una puntuación mínima de 30 puntos para pasar a la prueba oral, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan dicha puntuación. En la valoración del ejercicio teórico-práctico podrá alcanzarse hasta 45 puntos máximos y hasta el total de los 60 puntos se alcanzarán con la prueba oral.

El Tribunal publicará en la página web y en el tablón de anuncios del IACS la relación de aspirantes que hayan superado el ejercicio teórico/práctico y hayan alcanzado los 30 puntos para pasar al siguiente ejercicio; asimismo, señalará el lugar, fecha y hora de realización para la prueba oral.

Una vez finalizadas ambas pruebas, el Tribunal publicará en la página web y en el tablón de anuncios del IACS la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida

Los interesados/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.

Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de oposición, el Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 1.5. la relación definitiva de aspirantes por orden de la puntuación de la fase de oposición.

8.2. Fase de concurso.

Los aspirantes que hubiesen superado la fase oposición participarán en la fase de concurso, que no será eliminatoria. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El Tribunal valorará cinco apartados: i) Formación (académica y específica del puesto), ii) Experiencia, iii) Compromiso con la organización en la que trabaja o ha trabajado, iv) Docencia e investigación y v) Superación de proceso selectivo en el IACS.

El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 40 puntos y se regirá por el baremo recogido en los anexos III y IV.

La valoración se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación documental, a cuyo efecto los interesados/as deberán aportar, en el momento en que se les requiera, base 10.1.c), la documentación correspondiente de los méritos alegados. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Para calcular la nota final se sumarán las notas parciales de los diferentes sub-apartados.

9. Calificación final y superación del proceso selectivo.

Finalizado el respectivo proceso selectivo, el Tribunal publicará en la página web y el tablón de anuncios del IACS la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con la puntuación total obtenida en las dos fases (oposición y concurso).

Los interesados/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.

Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso oposición, el Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 1.6, la relación definitiva de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada.

El puesto se adjudicará al aspirante que, habiendo superado el ejercicio de la fase de oposición, alcance mayor puntuación total en el conjunto de los ejercicios de las fases de oposición y concurso. Esta adjudicación se efectuará mediante resolución de la Directora Gerente, y se publicará en la página web y el tablón de anuncios del IACS.

Los posibles empates entre candidatos/as a los efectos de ordenación de los aspirantes en los procesos selectivos, se resolverán a favor del candidato/a que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá sucesivamente a la puntuación de cada uno de los apartados de los méritos contemplados en la base 8.2. Finalmente, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública Resolución de 2 de marzo de 2021, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Tribunal no podrá proponer la contratación de un número de aspirantes superior al de puestos convocados en cada proceso selectivo. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

10. Presentación de documentos.

10.1. En el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, la persona que figure en la misma deberá presentar, a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) y dirigidas al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido a la Directora Gerente del IACS, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria, originales o copia auténtica:

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o a los que les resulte de aplicación los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: pasaporte o documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1 b), además, documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del país europeo al que afecta dicho vínculo, haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Se comprobará de oficio la posesión del título exigido para participar en el correspondiente proceso selectivo que se señala en la base 2.1.c), siempre que haya sido expedido por el ministerio competente en materia de educación, salvo que se ejercite el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá presentar el original del título.

En caso de estar en condiciones de obtener el título, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de dicho título.

En el caso de títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

Documentación acreditativa de los méritos alegados en el "currículum vitae" al que hace referencia la base 3.5.a).

Esta documentación deberá incluir todos los puntos que se han valorado en la fase de concurso y que estaban indicados en el "currículum vitae". En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano o al inglés los concursantes deberán presentar, junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc.

Si del análisis de la documentación se dedujera que los méritos valorados en la fase de concurso no se ajustaran a la documentación presentada, se haría una nueva baremación ateniéndose siempre a la documentación presentada pudiendo modificarse el resultado del proceso selectivo. Si esto se produjera se volvería a analizar las puntuaciones de todos los participantes y el adjudicatario/a del puesto sería la persona que mayor puntuación obtuviera en la suma de las dos fases del proceso selectivo tras la revisión.

No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo.

Toda la documentación acreditativa correspondiente a los puntos a), b), c) que consten en los ficheros o en bases de datos del IACS no será necesario presentarla.

10.2. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, no podrá el adjudicatario/a ser contratado como personal laboral fijo del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación, y se formulará propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre que haya superado la fase de oposición.

11. Contratación.

11.1. La Directora Gerente, a la vista de la propuesta del respectivo Tribunal calificador y una vez que el candidato/a seleccionado haya presentado la documentación señalada en la base anterior, procederá a dictar la resolución del proceso selectivo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", declarando el aspirante que lo ha superado. En todo caso, no podrá contratarse un número de aspirantes mayor al número de puestos convocados.

11.2. En el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución señalada en la base 11.1, el candidato/a seleccionado será contratado en régimen laboral con carácter fijo en la categoría convocada y en el puesto concreto adjudicado, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del IACS. Decaerá en su derecho quien no se incorpore en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.

11.3. Cuando, por causa imputable al aspirante o de fuerza mayor, no llegue a perfeccionarse el contrato de trabajo, se acudirá a la relación definitiva de candidatos/as que hayan superado el proceso selectivo según el orden de puntuación hasta la cobertura del puesto convocado en el correspondiente proceso selectivo.

11.4. La persona contratada como resultado de la presente convocatoria quedará sometida al régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

11.5. Hasta que no se formalice el contrato, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

12. Bolsa de empleo.

La bolsa de empleo estará formada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hayan sido seleccionados para cubrir el puesto de trabajo convocado. La ordenación de los candidatos/as en dicha lista de espera se hará atendiendo a la puntuación global obtenida en las dos fases de oposición y concurso. En caso de empate, se estará a los criterios establecidos en la base 9 de esta convocatoria. Dicha bolsa de empleo se publicará en la web del IACS a través de una resolución de la Directora Gerente.

En caso de que algún/a aspirante no quiera formar parte de la misma, en la solicitud expresará su negativa a formar parte de la bolsa de empleo.

13. Periodo de prueba.

Conforme dispone el artículo 31 del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, el personal que haya superado el proceso selectivo y al que se le haya de formalizar un contrato laboral fijo deberá superar un período de prueba de tres meses de duración.

Dicho periodo de prueba no será de aplicación cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, bajo cualquier modalidad de contratación.

14. Disposiciones finales.

14.1. Contra la presente convocatoria y sus bases, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que resulte procedente.

Por otra parte, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución de los contratos laborales será la jurisdicción social.

14.2. La resolución del proceso selectivo se producirá en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de diciembre de 2021.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés

Ciencias de la Salud,

SANDRA GARCÍA ARMESTO