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ORDEN PRE/595/2018, de 28 de marzo, por la que se autoriza la enajenación por subasta pública de bien inmueble perteneciente al Ayuntamiento de Mezquita de Jarque.

Publicado el 19/04/2018 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque para enajenar por subasta pública un bien inmueble de propiedad municipal, calificado como patrimonial.

El Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, en sesión del Pleno celebrada el día 27 de marzo de 2018, adoptó Acuerdo de aprobación de la convocatoria de la subasta citada y del pliego de condiciones, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto vigente.

Considerando, que las Entidades Locales tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en el artículo 188.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando que conforme se prescribe en el artículo 110 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes patrimoniales no podrán destinarse a financiar gastos corrientes.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y el Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, así como y el texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.

El Consejero de Presidencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Mezquita de Jarque para proceder a la enajenación por subasta pública, del siguiente bien inmueble:

"Urbana: Parcela del polígono industrial Los Llanos, conocida como industria media 1, con una superficie de parcela de treinta y seis mil ochocientos siete metros cuadrados (36.807 m²). Linda: Norte, polígono 536 parcela 43, polígono 536 parcela 55 (resto de finca matriz), polígono 536 parcela 10055; Sur, polígono 536 parcela 55 (resto de finca matriz); Este, polígono 536 parcela 10055 y polígono 536 parcela 55 (resto de finca matriz); y Oeste, polígono 536 parcela 55 (resto de finca matriz), polígono 536 parcela 22 y camino (finca segregada 1). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos-Aliaga al tomo 487, libro 5, folio 14, finca número 679".

Del expediente remitido se desprende que los bienes a enajenar figuran en el Inventario de Bienes con la naturaleza de patrimonial y están inscritos en el Registro de la Propiedad.

Los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a financiar gastos corrientes conforme se establece en el artículo 5 del del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 110 del Reglamento 347/2002, de 19 de noviembre, de referencia anterior.

Valoración total: 301.780,59 euros.

Zaragoza, 28 de marzo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO