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RESOLUCIÓN 3 de junio de 2016, de la Directora General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el registro y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de Limpieza de Centros Sanitarios Dependientes del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 23/06/2016 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista el acta de la comisión paritaria del convenio colectivo del Sector de Limpieza de Centros Sanitarios Dependientes del Servicio Aragonés de Salud (código de convenio 72000235012004), suscrita el día 30 de mayo de 2016 de una parte por las asociaciones empresariales ASPEL y ASOAL y de otra por Comisiones Obreras de Aragón, en representación de los trabajadores, en la que se adoptan diversos acuerdos en aplicación de lo establecido en el artículo 6 del convenio colectivo, recibida en esta Dirección General el día 30 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con en el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la comisión paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de junio de 2016.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SOLEDAD DE LA PUENTE SÁNCHEZ

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO ARAGONES DE LA SALUD

Fecha: 30 de mayo de 2016

Asistentes:

Por la parte social

Bienvenida Casabona Ejea

José Tomas Compains Gascón

M.ª Coro Sin Martínez

Mariano Álvarez Pina

Asesor: Fernando Baraza Romeo

Por la parte empresarial

Por aspel

Iñigo Antonio Martín Arregui

David Bueno Martínez

Mireia Pérez Tatjer

Por asoal

Gonzalo Acebal Faes

Reunidos el día de la fecha, en la sede de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios de Aragón, P.º Constitución número 12 4.ª planta, los arriba indicados para dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 6 del convenio Colectivo de Limpieza de Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de la Salud.

Se comienza la sesión siendo las 16:00 horas con el siguiente orden del día:

1.º Subsanación de errores apreciados en el sumatorio total anual las tablas salariales del convenio colectivo de trabajo del sector de limpieza de Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, acordada por la CP y publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 4 de mayo de 2016.

Detectados y verificados los errores en el sumatorio total anual de la tabla salarial para el año 2016, suscrita el día 12 de abril de 2016 por las asociaciones empresariales ASPEL y ASOAL y por Comisiones Obreras de Aragón, por la que se acuerda la actualización de las tablas salariales para el año 2016 (publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 4 de mayo de 2016), en aplicación de lo establecido en el artículo 10 del convenio colectivo, procede la corrección de los mismos y se acuerda la sustitución de las tablas salariales por las publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 4 de mayo de 2016 (Resolución de 19 de abril de 2016, de la Directora General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el registro y la publicación del acta de actualización de las tablas salariales para el año 2016 del convenio colectivo de trabajo del sector de limpieza de Centros Sanitarios Dependientes del Servicio Aragonés de Salud), por las tablas salariales que se adjuntan al presente acta como anexo I y anexo II.

2.º Modificación del domicilio de notificaciones de esta Comisión Paritaria, referido en el artículo 6.1 del convenio colectivo.

La parte social propone modificar el domicilio de la Comisión Paritaria y, por la tanto, modificar la redacción del artículo 6.1 del convenio colectivo, siendo asumida la propuesta por la totalidad de la Comisión Paritaria, que acuerda por unanimidad dar al citado artículo la redacción siguiente:

"6.1 Composición y Domicilio

La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por cuatro representantes de la organización sindical firmante y cuatro representantes de las organizaciones empresariales firmantes, así como sus respectivos suplentes.

La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios de asesores, ocasionales o permanentes, que serán designados libremente por cada una de las organizaciones firmantes. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto.

A todos los efectos se establece como domicilio de la Comisión Paritaria, cualquiera de las organizaciones sindicales o las asociaciones empresariales que la integran, que son:

CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón.

P.º Constitución 12, 4.ª planta, 50008, Zaragoza.

Asociación Profesional de Empresas de Limpieza ASPEL.

C/ Diego de León, 50 - 5.ª planta, 28006, Madrid.

Asociación Aragonesa de Limpieza ASOAL.

P.º Independencia, 34, prpal. Izda 50004 Zaragoza".

3.º Dar cumplimiento e interpretación al requerimiento de la federación de CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón, recibida por la Comisión Paritaria, en virtud de la función que viene regulada en el artículo 6.2 apartado 1 del convenio colectivo.

Recibida solicitud de interpretación de la federación de CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón, representada en D. Pablo Urmeneta Abenia, y, que se adjunta al presente acta como anexo III, tras el análisis y debate de los dos puntos planteados a interpretación, la Comisión Paritaria acuerda y resuelve por unanimidad lo siguiente:

En cuanto al primer asunto que suscita la intervención de la Comisión Mixta Paritaria, expresado en los puntos "segundo", "tercero" y "cuarto" del escrito remitido y que versa sobre la interpretación del artículo 29 del convenio colectivo, en concreto sobre lo establecido en su punto 1.4.5, refiriendo los permisos por enfermedad grave o intervención quirúrgica grave cuando un familiar es intervenido sin ingreso hospitalario, por la parte social, se considera materia a interpretación por la Comisión Mixta Paritaria y de aplicación en la regulación establecida por el convenio, al indicar como factor a considerar para la adjudicación de este permiso la existencia de una intervención quirúrgica, que en ocasiones requiere el ingreso hospitalario del paciente y que en otras precisa reposo domiciliario. La utilización de una determinada expresión para denominar este segundo tipo de intervenciones no puede ser utilizada de forma excluyente para la concesión de estos permisos, y, en consecuencia, procede la aplicación del permiso.

La parte empresarial, manifiesta que no está conforme con lo expuesto por la parte social, ya que entiende que se debe de justificar en cada momento por parte del trabajador/a, las situaciones que regula el convenio colectivo para tener derecho a los permisos retribuidos.

En consecuencia y, al no existir acuerdo en este punto, la Comisión Mixta Paritaria no emite ningún acuerdo en este sentido.

En cuanto al segundo asunto que suscita la intervención de la Comisión Mixta Paritaria, expresado en el punto "quinto" del escrito remitido, que tiene que ver con la forma de abono del salario cuando se han disfrutado de días de asuntos propios, bajas o excedencias en aquellas empresas que retribuyen el salario de forma mensual, la parte social la asume como propia, ratificando lo expresado por la federación de CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón, representada en D. Pablo Urmeneta Abenia. La representación empresarial entiende que este punto no es materia de interpretación por parte de la Comisión Mixta Paritaria y refiere que este asunto concreto no corresponde al ámbito de interpretación del convenio Colectivo y se debe remitir al ámbito de la empresa. En consecuencia y, al no existir acuerdo en este punto, la Comisión Mixta Paritaria no emite interpretación en ningún sentido.

4.º Delegación de la representación para dar el trámite correspondiente a los acuerdos adoptados.

Remitir la presente acta y sus anexos junto con la demás documentación requerida al registro de convenios colectivos REGCON, de acuerdo con el Real Decreto 73/2010, de 28 de mayo, para su registro, depósito y remisión al "Boletín Oficial de Aragón", a efectos de su publicación, siendo autorizado para ello Fernando Baraza Romeo.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las 17:30 horas, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.