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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 29 de junio de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría Médico de Familia de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 05/11/2015 (Nº 214)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Por Resolución de 29 de junio de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, fue convocado procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría Médico de Familia de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 13 de julio de 2015), que fue objeto de diversos recursos de alzada, y cuya ejecución fue suspendida por el Consejero de Sanidad, en cumplimiento de la normativa aplicable y, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, por Orden de fecha 3 de agosto de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 11 de agosto de 2015).

Han sido interpuestos un conjunto de recursos que están fundamentados contra la obligatoriedad de participación del personal en situación administrativa de reingreso en plaza con carácter provisional a todas las plazas de Atención Primaria, por considerar que la prestación de servicios de Atención Continuada constituye una modalidad de prestación de servicios diferenciada.

El artículo 56.1 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 17 de marzo de 2015), establece la posibilidad "reingreso al servicio activo con carácter provisional "en plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad en el mismo sector sanitario, y en su caso, de la correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada, en la que le fue concedida la excedencia".

La situación administrativa de reingreso provisional conlleva, según los artículos 45.6 y 59.6 del citado Decreto la obligatoriedad de participar en el siguiente concurso de movilidad voluntaria solicitando todas las plazas vacantes convocadas de su categoría y en su caso especialidad, de la correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada en su sector sanitario, ya que no obtener destino sin haberlas solicitado todas las plazas conlleva directamente la declaración de excedencia voluntaria por interés particular.

Con posterioridad a la promulgación del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, fueron definidos en Atención Primaria los puestos de trabajo de Médico de Familia de Atención Continuada, que se regulan por la Orden de 7 de agosto de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante la que se publicó el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 30 de julio de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 169, de 28 de agosto de 2015), como un puesto de trabajo dentro de la categoría profesional de Médico de Familia de Atención Primaria, estableciendo su apartado decimoprimero que "El acceso de este personal a las plazas de equipo de atención primaria se realizará mediante los concursos de traslados", que por las propias características del desempeño respecto de las funciones y las particularidades de jornada y retribuciones, debe entenderse necesariamente como una modalidad diferente a la propia de médico de familia de atención primaria.

Asimismo han sido alegadas un conjunto de pretensiones en relación con la valoración del tiempo de formación por vía de residencia, respecto del valor de los servicios prestados acreditados para el caso del personal licenciado en Medicina y Cirugía que hubiera accedido a la titulación de la especialidad mediante el tiempo de desempeño previsto en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud ("Boletín Oficial del Estado", número 156, de 1 de julio de 1993). Esta Administración, analizadas las alegaciones presentadas por los recurrentes, considera adecuadas a los fines perseguidos la estimación de dichas pretensiones en la coyuntura actual.

Por los motivos anteriormente expresados y en virtud de la competencia establecida en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud resuelve:

Primero.- Modificar el punto 3.3 de la Base tercera de la Resolución de 29 de junio de 2015, referida a la participación de quienes se encuentren en situación administrativa de reingreso en plaza con carácter provisional, que queda como sigue:

3.3. Aquellos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitado, al menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención continuada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.

En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.

Segundo.- Modificar el punto 1.c. del anexo I, baremo de méritos, incluido en la Resolución de 29 de junio de 2015, referida al baremo de méritos de la fase de concurso del procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda como sigue:

"1. Servicios Prestados.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en Centros Sanitarios o Socio Sanitarios españoles o de la Unión Europea acreditados por la autoridad competente para impartir la formación de especialistas en ciencias de la salud destinados a la obtención del título de Especialista de la Especialidad de que se trate, a través del sistema de residencia: 0,25 puntos".

Tercero.- La apertura de un nuevo plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para la presentación de nuevas solicitudes, para modificar la presentada en su día, o para presentar méritos complementarios a las instancias presentadas en su el plazo anteriormente habilitado al efecto, que mantendrán plena validez administrativa.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de Alzada ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 29 de octubre de 2015.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

JAVIER MARIÓN BUÉN