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RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2014, del Director General de Gestión de Personal, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes cuya selección fue hecha pública por las Comisiones de Selección del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Orden de 11 de abril de 2014.

Publicado el 28/08/2014 (Nº 168)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 11 de abril de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 14 de abril, de 2014), por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, establece en el apartado c) de la base 1.5, que una vez superadas la fase de oposición y concurso tendrá lugar una fase de prácticas.

De forma específica, la base 11 de la convocatoria señala que las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición y su duración será al menos de seis meses de actividad docente. Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Gestión de Personal. Se crearán Comisiones Calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el Centro y de formación que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas. El candidato será tutelado en esta fase por un profesor designado por la Comisión Calificadora correspondiente.

Procede por tanto, de acuerdo con la base 11 de la citada Orden de 11 de abril de 2014, regular el desarrollo de la fase de prácticas y determinar la composición de las Comisiones Calificadoras que han de valorarlas.

En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto regular la fase de prácticas de los aspirantes cuya selección fue hecha pública por las Comisiones de Selección respectivas, de acuerdo con lo que a este respecto se establecía en la Resolución de 21 de julio de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 23 de julio de 2014). Esta fase de prácticas se realizará conforme al procedimiento que se establece en la presente resolución:

Primero.- Constitución de las Comisiones Calificadoras.

1. En cada Servicio Provincial de Educación se constituirá una Comisión Calificadora integrada por: el Inspector Jefe, que actuará como Presidente, un Inspector de Educación, un funcionario/a de la Unidad de Programas Educativos y dos Directores de Centros, designados por el Director del Servicio Provincial.

2. La constitución de las Comisiones Calificadoras, que tendrá lugar antes del día 16 de septiembre de 2014, no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Director Provincial. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente. Asimismo, en el plazo de diez días después de su constitución, remitirán dicha acta a la Dirección General de Gestión de Personal.

3. El Director del Servicio Provincial procederá a sustituir a los miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas.

4. Las Comisiones Calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los profesores tutores y evaluarán a los aspirantes al término del proceso.

Segundo.- Designación del Tutor.

1. Cada aspirante será tutelado por un Profesor que será designado por la Comisión Calificadora a propuesta del Director del centro donde efectúe la fase de prácticas. Dicho tutor se designará entre Profesores del citado Centro que posean, al menos, cinco años de servicio como funcionarios de carrera, siempre que sea posible, y demuestren especial dedicación y eficiencia en su trabajo profesional.

2. Las funciones del Profesor tutor consistirán en asesorar, informar y evaluar, tal como se indica en el apartado siguiente, al funcionario en prácticas sobre lo indicado en el anexo I (anexo I bis si se trata de la especialidad de Orientación Educativa). El Profesor tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante si lo considera conveniente para el desempeño de sus funciones.

3. Al final del período de prácticas, el Profesor tutor emitirá un informe en el que expresará su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo II de esta resolución (anexo II bis si se trata de la especialidad de Orientación Educativa), así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá al Inspector responsable.

Tercero.- Designación de Inspector responsable.

El Director del Servicio Provincial correspondiente designará un Inspector responsable del proceso evaluador a cada uno de los funcionarios en prácticas. El Inspector responsable será preferentemente el Inspector del centro en el que el funcionario en prácticas desarrolle sus funciones docentes. El inspector responsable podrá solicitar ser acompañado por otro Inspector en los casos en los que lo considere necesario.

Cuarto.- Actividades de inserción y formación.

1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría de alumnos.

2. Las actividades de formación serán programadas por la Comisión Calificadora como actividades específicas para los aspirantes. No obstante y por circunstancias excepcionales apreciadas por la Comisión Calificadora, se podrán realizar otras actividades formativas que tengan relación directa con la materia de la especialidad del aspirante, o sobre temas de contenido educativo general: elaboración de los proyectos educativo y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. Su duración no será inferior a veinte horas a lo largo de todo el período de prácticas, que podrán computarse como actividades complementarias en el horario del aspirante. El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de la actividad si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.

Quinto.- Evaluación de los profesores en prácticas.

1. Los aspirantes elaborarán una memoria de autoevaluación de su función docente de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I (anexo I bis si se trata de la especialidad de Orientación Educativa). Esta memoria será entregada al término de la fase de prácticas al Inspector de Educación responsable.

2. El Inspector de Educación responsable visitará el centro en el que preste servicios el funcionario que está realizando las prácticas, y evaluará en el aula sus aptitudes didácticas como docente.

3. Al finalizar el período de prácticas, el Profesor tutor y el Director del centro emitirán cada uno un informe en el que se exprese la valoración sobre los aspectos que se contienen en los anexos II y III de esta resolución (anexos II bis y III bis si se trata de la especialidad de Orientación Educativa). Dichos informes serán remitidos a la Inspección de Educación.

4. Recibidos los informes del Director y del Tutor de prácticas, el Inspector de Educación responsable emitirá su propio informe, según modelo del anexo IV (anexo IV bis si se trata de la especialidad de Orientación Educativa). En la elaboración de su informe, el Inspector de Educación tendrá en cuenta, además de la información recogida por él en su visita al centro educativo y de la posible aplicación de otras técnicas propias de la supervisión educativa, las recogidas en los informes del Director y Tutor de prácticas, así como la de la memoria de autoevaluación realizada por el funcionario en prácticas. Dicho informe será el referente principal para la evaluación que debe efectuar la Comisión Calificadora.

5. Los informes del Tutor, Director del centro e Inspector se ajustarán a los modelos que figuran en los anexos II, III y IV de esta resolución (anexos II bis, III bis y IV bis si se trata de la especialidad de Orientación Educativa), respectivamente, y se expresarán en los términos «satisfactorio» o «no satisfactorio».

6. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión Calificadora a partir del informe emitido por el Inspector responsable y de la superación de las actividades de formación. El juicio de la Comisión Calificadora se expresará en términos de «apto» o «no apto».

7. Las Comisiones no podrán redactar acta definitiva de «apto» o de «no apto» sin la presencia, al menos, del Presidente y de la mitad del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Director del Servicio Provincial, que resolverá lo procedente.

8. La Comisión Calificadora trasladará al Director del Servicio Provincial la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida para su remisión a la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento.

9. Los funcionarios en prácticas declarados no aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas en los términos que se establecen en la base 11 de la Orden de 11 de abril de 2014.

Sexto.- Duración de las prácticas.

1. Las prácticas se considerarán concluidas el 14 de marzo de 2015 para aquellos profesores que se hubieran incorporado el 1 de septiembre de 2014 a su realización. Las mismas podrán realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.

El Director del Centro, el Tutor de prácticas y el aspirante, deberán remitir al Inspector responsable los informes y la memoria de autoevaluación respectivamente hasta el día 20 de marzo inclusive. El Inspector responsable remitirá dicha documentación, junto con su propio informe, a la Comisión Calificadora que corresponda antes del 10 de abril de 2015.

Las Comisiones tendrán de plazo hasta el 30 de abril de 2015, sin perjuicio de lo indicado en el punto tercero de este apartado, para redactar el acta final y enviarla a la Dirección General de Gestión de Personal, pudiendo igualmente, si así lo estimara necesario, emitir un informe complementario sobre el desarrollo de las actuaciones de las Comisiones Calificadoras.

2. En el acta final a la que se alude en el apartado anterior se incluirá a todos los profesores en prácticas, haciéndose constar la especialidad por la que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso y accesos.

3. Con fecha 30 de abril de 2015 se darán por finalizadas las prácticas para aquellos profesores que se hayan incorporado con posterioridad al 1 de septiembre pero que hayan prestado servicios durante un período de seis meses contados a partir de la incorporación al centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo a sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionario de carrera.

Respecto a los profesores que a fecha 30 de abril de 2015 hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, dichos servicios les serán computados, contados a partir de la incorporación al centro, a efectos de completar el período contemplado en el párrafo anterior. Para ello, las Comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente apartado e irán remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días hábiles a partir del último de cada mes.

Séptimo.- Los profesores en prácticas que en algún supuesto excepcional estuviesen destinados en alguna extensión o unidad vinculada a un centro, serán considerados como pertenecientes al mismo a los efectos de esta evaluación.

Zaragoza, 18 de agosto de 2014.

El Director General de Gestión de Personal,

ALFONSO GARCÍA ROLDÁN