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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de la Dirección Gerencia de 15 de abril del 2014, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de Médico de Familia de Atención Primaria en Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/07/2016 (Nº 145)
Sección: II. Autoridades y Personal - a) Nombramientos, situaciones e incidencias
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Mediante Resolución de 15 de abril del 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada el en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 29 de abril del 2014, se resolvió definitivamente el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de Médico de Familia de Atención Primaria en Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Posteriormente D. José Antonio Galve Gorriz interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado contra dicha Resolución de 15 de abril de 2014, el cual ha sido estimado a través de Sentencia número 115/2015 del Juzgado Contencioso-Administrativo número Uno de Zaragoza de fecha 10 de junio de 2015 y confirmada en recurso de Apelación por la Sentencia de 11 de mayo de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

De conformidad con lo expresado en la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, de fecha 4 de julio de 2016, por la que se ordena la ejecución de la mencionada Sentencia, visto lo dispuesto en las bases de la convocatoria y en las demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.- Modificar la valoración obtenida por D. José Antonio Galve Gorriz en la Resolución de 15 de abril del 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resolvió definitivamente el procedimiento de movilidad voluntaria, otorgándole una puntuación de 70 puntos, no resultando adjudicatario de plaza en el procedimiento de movilidad voluntaria de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria en Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 6 de julio de 2016.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, P.S. (Orden de 28 de septiembre de 2015), El Director del Área Económica - Administrativa del Servicio Aragonés de Salud, Luis Miguel Carroquino Bazán