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ORDEN de 27 de agosto de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa "Ajedrez en la Escuela" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2014-15.

Publicado el 04/09/2014 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa recoge, entre sus fines en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. La misma ley establece que uno de los objetivos de la Educación Primaria es desarrollar hábitos de trabajo individual y de esfuerzo.

Mediante Resolución de 30 de mayo de 2007, de la Dirección General de Política Educativa del Gobierno de Aragón, se reguló y aprobó por primera vez el programa "Ajedrez en la escuela" y autorizó su aplicación con carácter experimental en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2007-2008.

Durante este tiempo, dicho programa se ha consolidado, configurándose como el mecanismo adecuado para la consecución de los objetivos que se habían propuesto y extendiéndose a toda la geografía autonómica, con un incremento sostenido de los centros participantes.

En el momento actual, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte considera conveniente continuar con este programa fundamentado en los mismos principios y objetivos, a saber, fomentar el desarrollo y mantenimiento de las capacidades intelectuales, potenciar el esfuerzo individual y favorecer el equilibrio emocional a través de la formación de los alumnos y alumnas en el juego del ajedrez. La presente orden continua, tanto en el procedimiento como en los destinatarios, lo establecido en la convocatoria del curso 2013-2014.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala como competencia de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa, todo ello con el fin de lograr una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la selección de centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de Aragón, para su incorporación al Programa "Ajedrez en la escuela" durante el curso 2014-2015.

2. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Ajedrez en la escuela" y deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro.

3. La financiación de este programa, hasta un importe de diez mil euros (10.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2014 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al centro público "Marcos Frechín" de Zaragoza, centro en el que presta sus servicios el coordinador del programa objeto de la convocatoria que se propone.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar el ajedrez en los centros docentes con la finalidad de:

a) Estimular el aumento de la capacidad de atención y concentración, la mejora del razonamiento lógico y de la memoria.

b) Potenciar las capacidades de cálculo, de análisis y de síntesis, mejorando la percepción, la discriminación, la creatividad, la imaginación y la intuición, potenciando la competencia de aprender a aprender.

c) Fomentar el razonamiento convergente y divergente para aumentar la capacidad de resolver problemas.

d) Incrementar la iniciativa, el autocontrol, la autodisciplina, el esfuerzo, la reflexión, el pensamiento crítico y la responsabilidad, mejorando la organización y la planificación de manera que se potencie la competencia de iniciativa y autonomía personal.

e) Presentar el ajedrez como una alternativa para el tiempo de ocio.

Tercero.- Organización de las actividades del programa.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa habrá de comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado de la Dirección del centro (anexo), en el que se designará al profesorado que va a desarrollar el programa en el centro, y constará que se ha informado al Consejo Escolar y ha sido aprobado por el Claustro de profesores.

2. Los coordinadores deberán participar en un Seminario cuya finalidad principal será coordinar las actividades del programa.

3. Los coordinadores se encargarán de facilitar que todos los alumnos del centro puedan participar en las actividades que se organicen.

4. Durante el curso escolar podrán organizarse cursos de formación a los que podrán asistir los coordinadores del programa.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, y su asistencia al Seminario dará derecho al reconocimiento de cuarenta horas de formación. Una vez revisada esta documentación, certificarán los Servicios Provinciales.

Quinto.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (anexo) deberán completarse cumplimentado electrónicamente el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://www.catedu.es/convocatorias). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo de esta orden.

El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será del 5 al 19 de septiembre de 2014 ambos inclusive. Cumplido el plazo, las solicitudes que lleguen solo serán atendidas de haber presupuesto suficiente para financiarlas.

Sexto.- Selección de participantes.

1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, remitirán relación certificada de las solicitudes presentadas a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación Autonómica que analizará las solicitudes presentadas por los Servicios Provinciales.

4. La Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación Autonómica estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente

El Director General de Política Educativa y Educación Permanente, o persona en quien delegue.

b) Vocales

Los asesores docente y técnico del Servicio de Análisis y Planificación Educativa.

Tres asesores de las Unidades de Programas Educativos (uno por cada provincia).

c) Secretario

Un funcionario del Servicio de Análisis y Planificación.

5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

6. Recibida la relación certificada de las solicitudes y realizada la valoración correspondiente, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá los centros seleccionados y los centros excluidos con expresión de la causa de exclusión.

7. En el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado quinto de esta convocatoria. Para una mejor gestión se recomienda comuniquen a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, la presentación de las reclamaciones, remitiendo un correo electrónico a participacioneducativa@aragon.es

8. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, se convocará a la Comisión de Valoración para que examine las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo. Una vez valoradas, se elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará al Director General de Política Educativa y Educación Permanente.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas las solicitudes seleccionadas y las solicitudes excluidas indicando la causa.

2. La relación de solicitudes seleccionadas y excluidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.- Justificación de los proyectos.

Concluido el curso escolar, los centros elaborarán memoria del programa de acuerdo con modelo que se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, antes del 31 de mayo de 2015. Una vez elaborada se incorporará a la Memoria Anual del centro, y será remitida a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, con anterioridad al 15 de julio de 2015.

Noveno.- Información y publicidad.

1. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este programa, que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón, exigirá el previo informe o comunicación a la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente a través del correo electrónico participacioneducativa@aragon.es, para tramitar informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

Décimo.- Desarrollo y ejecución.

1. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

2. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

Undécimo.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Duodécimo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimotercero.- Recursos.

1. Contra los artículos anteriores que vienen a efectuar la convocatoria del programa Ajedrez en la escuela, y que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de agosto de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ