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ORDEN de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales.

Publicado el 10/12/2014 (Nº 241)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Al amparo de las competencias anteriores se aprobó el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación. De conformidad con este último, corresponden al Departamento, entre otras, las funciones previstas en la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón y, en particular, el desarrollo y gestión de la investigación, innovación y desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

En desarrollo de la actividad de fomento en las materias expuestas, se aprobó el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 29/2013, de 6 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las cuales figura en su artículo 2 e) la línea de "ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales, cuya primera convocatoria, ya resuelta, figuraba en el anexo III del mencionado Decreto 77/2011.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que obliga a efectuar una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 77/2011, de 22 de marzo, en el que se afirma que las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública.

Asimismo, las ayudas que ahora se convocan, se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación.

La importancia que se otorga a la realización de las actividades que son objeto de estas subvenciones, se justifica por el propósito de conseguir cumplir los objetivos propuestos en la Estrategia de Innovación en Aragón, en la que se establecen seis líneas estratégicas y diecinueve programas prioritarios, entre los que figura el Programa 5.2 (Apoyo a la innovación colectiva) encuadrado en la línea 5 (Apuestas sectoriales para la innovación abierta).

La convocatoria de ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales, pretende intensificar el apoyo a la innovación empresarial, estimulando y facilitando la realización de proyectos y propuestas viables orientadas a dar respuestas y soluciones innovadoras a problemas comunes a determinados sectores de actividad económica del tejido industrial aragonés.

A su vez, la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente RIS3 Aragón propone actuaciones en sectores y campos de actividad prioritarios. Por otra parte con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará a través de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Por otro lado, el citado Decreto 77/2011, a lo largo de su articulado, remite a la convocatoria para que en ella se especifiquen los aspectos que deben ser tenidos en cuenta para que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas de procedimiento que deben aplicarse para la tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón y con el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 29/2013, de 6 de marzo del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar en el año 2014 ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayudas establecidas en el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la realización de proyectos orientados al diseño y ejecución de desarrollos tecnológicos de carácter experimental, promovidos por clusters o asociaciones empresariales y dirigidos a resolver problemáticas comunes a un determinado sector o área de actividad económica, llegando a implantaciones tecnológicas de validación o demostración en varias o cada una de las empresas.

2. Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental y podrán tener una duración máxima de dos años y mínima de un año finalizando en cualquier caso antes del 30 de octubre de 2016.

3. El periodo subvencionable para la realización de los proyectos se computará desde la fecha de publicación de esta orden hasta la finalización del proyecto. En todo caso, no superará la duración máxima y fecha a las que se refiere el párrafo 2.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clusters o asociaciones empresariales con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón con la consideración de agrupaciones sin ánimo de lucro, que vayan a realizar un proyecto de innovación de aplicación a sus asociados.

2. El proyecto de innovación puede ser presentado por un único cluster o asociación empresarial o por varios siempre que el proyecto ayude al desarrollo y/o mejora de un proceso, producto o gestión común a sus asociados. En el caso de presentarse por varios clusters o asociaciones empresariales, se designará un representante que presentará la solicitud de subvención.

3. Las ayudas establecidas en esta orden, quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24 de diciembre de 2013), que establece que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes y a alcanzar, tras el proceso de valoración, una puntuación mínima establecida en 50 puntos (50% de la puntuación máxima posible).

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) La novedad y el interés del proyecto propuesto (hasta 10 puntos):

Se valorará si el proyecto introduce o no mejoras tecnológicas sustanciales, así como el interés del proyecto.

b) La capacidad innovadora y la trayectoria en I+D de las empresas participantes (hasta 20 puntos).

Se valorará la trayectoria de las empresas participantes en cuanto a proyectos concretos de I+D desarrollados, tanto con financiación pública como privada, su actividad en cuanto a patentes, implantación de sistemas de gestión de innovación, presencia en plataformas tecnológicas, actividades previas de colaboración tecnológica con centros tecnológicos, universidades, otras empresas, etc.

c) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores (hasta 10 puntos).

Se valorará la existencia de un plan para su difusión entre empresas del sector y/o de diferentes sectores conforme a la siguiente ponderación:

- Si su alcance es mono sectorial: 5 puntos.

- Si tiene alcance multisectorial: 10 puntos.

d) La contribución de capital privado (hasta 20 puntos).

e) La incorporación de personal (hasta 10 puntos).

Por cada nueva contratación a tiempo completo: 5 puntos por año de duración y contrato.

f) El plan de explotación del producto o servicio resultante del proyecto (hasta 20 puntos).

Se valorarán las implantaciones tecnológicas de validación o demostración a realizar y el número de empresas en las que se valida.

g) Adecuación del proyecto a las líneas consideradas prioritarias en la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente RIS3 Aragón, la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento y el Plan Autonómico de Investigación y Desarrollo (hasta 10 puntos).

4. En caso de que varios expedientes tengan la misma puntuación, tendrán prioridad aquellos que tengan mayor puntuación en el apartado a), posteriormente el e), d), f), g), b) y c) por este orden. Si persistiera esta igualdad, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Quinto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global prevista para esta convocatoria es de 500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030G/5423/480340/39103 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una distribución anual de 125.000 euros para el año 2015 y de 375.000 euros para el año 2017.

Excepcionalmente, estas cuantías podrían incrementarse hasta una cuantía máxima de 1.000.000 de euros en los términos previstos en el artículo 58.2. del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de esta cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de modificación presupuestaria que proceda, previa a la resolución de concesión de las subvenciones convocadas.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo al número de solicitudes a valorar y a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior. Las ayudas podrán alcanzar hasta un máximo del 75% del gasto subvencionable y con una financiación máxima de 90.000 euros por proyecto.

3. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que en su conjunto no superen el 80% del coste de la actuación subvencionada.

4.Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el porcentaje establecido en el párrafo 2, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

5. En caso de disponibilidad presupuestaria procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en años sucesivos, será susceptible de modificación para adecuar su financiación a las partidas presupuestarias correspondientes.

Sexto. Gastos subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios. A estos efectos, sólo se considerarán subvencionables los gastos en los que haya incurrido, y así se acredite, el cluster o asociación empresarial beneficiario.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal contratado (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) por los asociados de los clusters o asociaciones vinculado directamente a la realización del proyecto innovador que se subvenciona, con una dedicación mínima al desarrollo del proyecto de un 50% y con un máximo subvencionable por este concepto del 30% del coste total del proyecto. A estos efectos, se considerará personal de los asociados aquél que ya estuviera contratado con anterioridad al inicio del proyecto o bien el que se contrate específicamente para el desarrollo del mismo.

En cualquier caso, estarán excluidos los costes de personal del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.

b) Costes derivados de la adquisición de conocimientos técnicos, así como los costes de innovación contractual (costes de consultoría y servicios equivalentes) destinados de manera exclusiva a la actividad de innovación.

c) Material fungible (consumible no inventariable) necesario para desarrollar el proyecto durante el periodo subvencionable hasta un límite del 10% del coste total del proyecto.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Cada una de las solicitudes de la subvención se formulará por los beneficiarios descritos en el apartado tercero de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo de esta convocatoria. Dicho modelo también estará disponible en el portal www.aragon.es, en el catálogo de modelos normalizados de solicitud, en la materia «investigación, desarrollo e innovación», en la página web http://www.aragon.es/ Departamentos/Departamento de Industria e Innovación/Ayudas y Becas o en la página web: http://www.aragoninvestiga.org.

3. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas concluirá el 28 de enero de 2015.

4. Las solicitudes de subvención se podrán presentar, preferentemente, en el Registro

General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36 de Zaragoza; en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito igualmente en el Edificio Pignatelli; en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Jaca, Ejea de los Caballeros o Tarazona; o en las Delegaciones Territoriales de Huesca o Teruel. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes de subvención, según modelo Anexo I, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante ( N.I.F. o C.I.F.).

Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos necesarios para acreditar el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Acreditación de la condición o naturaleza del solicitante: cluster o asociación empresarial, Agrupación Empresarial Innovadora, etc.

c) Cuando la solicitud se presente por una agrupación de personas jurídicas sin personalidad, deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

d) Memoria detallada del proyecto a subvencionar, según Anexos II.A y II.B (en papel y CD/DVD/USB en formato pdf, tamaño máximo 3MB).

e) Declaración responsable respecto de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto, según modelo Anexo III.1.

f) Declaración responsable del solicitante relativa a ayudas de minimis solicitadas/recibidas en los tres años anteriores, indicando la cuantía y procedencia, según modelo Anexo III.2.

g) Alta de Terceros cumplimentada en original. Solamente si es la primera vez que se solicita una subvención, o se ha producido algún cambio en los datos que obran en poder de la Administración.

Octavo. Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. A tal fin se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» la lista de solicitudes que se deban subsanar indicando los aspectos que deban ser subsanados.

Noveno. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación del Departamento de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado siguiente.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Décimo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración que estará presidida por el Director General de Investigación e Innovación e integrada, al menos, por dos técnicos designados por dicho órgano directivo, así como asistida por un Secretario designado por este órgano de valoración entre funcionarios del Departamento de Industria e Innovación.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

En aquellos casos en que sea preciso, ésta se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Undécimo. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero del Departamento de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin que ambos puedan simultanearse."

Duodécimo. Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

Estas subvenciones, en caso de ser cofinanciadas por FEDER, estarían asimismo sometidas al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Estructurales en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho Fondo.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Asimismo, deberá hacerse constar la colaboración en la actuación subvencionada del Ministerio de Economía y Competitividad.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) En caso de ser cofinanciadas por FEDER, los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las normas específicas de justificación y publicidad derivadas de la normativa comunitaria aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimocuarto. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago se estará a lo dispuesto en el punto 4 del apartado tercero de esta convocatoria.

Decimoquinto. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado debidamente la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. El órgano concedente podrá acordar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo de un 25 % en el momento que sea concedida la ayuda y aceptada por el beneficiario y el resto cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado debidamente la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado. Este anticipo se encuentra exento de la obligación de prestar garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimosexto. Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el Director General de Investigación e Innovación mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa.

b) Relación de los gastos efectuados para la realización de la actuación subvencionada dentro del periodo subvencionable, certificado por la entidad.

c) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

d) Memoria técnica final firmada por la entidad de la realización de la actuación que contendrá al menos los siguientes apartados:

- Resultados conseguidos (respecto de los objetivos propuestos inicialmente).

- Medios empleados.

- Hitos alcanzados del plan de trabajo.

- Grado de cumplimiento del plan de difusión e implantación tecnológica validada y del plan de explotación.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. De acuerdo con dicho artículo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre y cuando se hubiese realizado la actuación subvencionable, respetando en todo caso lo establecido en el apartado sexto de esta convocatoria.

3. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. La documentación justificativa se presentará con anterioridad al 15 de febrero de 2017.

Decimoséptimo. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ