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ORDEN de 28 de octubre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Aragonesa de Criadores de Ganado Bovino de la Raza Parda de Montaña (ARAPARDA), para el desarrollo del Esquema de valoración de sementales y del Programa de mejora genética de la raza.

Publicado el 19/11/2013 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0131 el convenio suscrito, con fecha 1 de octubre de 2013, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Representante de la Asociación Aragonesa de Criadores de Ganado Bovino de Raza Parda de Montaña (ARAPARDA), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de octubre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE CRIADORES DE GANADO BOVINO DE RAZA PARDA DE MONTAÑA, (ARAPARDA), PARA EL DESARROLLO DEL ESQUEMA DE VALORACIÓN DE SEMENTALES Y DEL PROGRAMA DE MEJORA GENÉTICA DE LA RAZA

En Zaragoza, a 1 de octubre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, autorizado para la firma de este convenio, por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 23 de julio de 2013, según lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra parte, D. Luis Túnica Doz, con DNI: 73203172E, actuando en nombre y representación de la Asociación Aragonesa de Criadores de Ganado Bovino de Raza Parda de Montaña (ARAPARDA, en adelante), con NIF: G22250898 y sede social en avda. Molsá, 36 de Sesué (Huesca), en tanto que presidente de la misma.

Ambas partes firmantes se reconocen la capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir el presente convenio.

MANIFIESTAN

1. Que la raza bovina Parda de Montaña, posee una especial importancia en la Comunidad Autónoma de Aragón, no sólo por ser una raza autóctona, sino por la especial calidad de sus producciones y las peculiares características ecológicas de las zonas en que habitualmente se explota.

2. Que ARAPARDA organización sin ánimo de lucro, cuyas actividades, por tanto carecen de una repercusión significativa sobre los intercambios comerciales entre estados, se encuentra integrada en la Federación Española de Criadores de Raza Parda de Montaña, entidad oficialmente reconocida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la gestión del Libro genealógico de la raza bovina Parda de Montaña y de las acciones que de ella se derivan, entre las que el desarrollo del Esquema de valoración de sementales de la raza posee una singular relevancia.

3. Que la asociación por tanto, es la única con capacidad técnica y jurídica para poder desarrollar un esquema de valoración de sementales y un programa de mejora genética de la raza Parda de Montaña, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, adaptado a las condiciones de explotación de la raza en esta Comunidad, fines que son el objeto de este convenio de colaboración.

4. Que dicho Esquema de valoración de sementales, así como el Programa de mejora genética que del mismo pudiera derivarse, presentan una complejidad técnico-organizativa cuyo desarrollo exige de medios materiales y personales de los que inicialmente ARAPARDA carece.

5. Que los resultados obtenidos en el desarrollo y ejecución del presente convenio permitan establecer un catálogo de sementales que mejoren los sistemas productivos compatibles con el medio ambiente y la obtención de productos de calidad diferenciada, por otra parte, objetivos de la Política Agraria Común de la Unión Europea.

6. Que resulta necesaria la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y ARAPARDA para el desarrollo de un esquema de valoración de sementales de la raza bovina Parda de Montaña así como para el desarrollo de un programa de mejora genética de dicha raza.

7. Que es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular, su artículo 22.2.c) en el que se prevé que puedan concederse de forma directa con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública". Esta posibilidad se contempla, así mismo, en los artículos 55.2 y 67.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

8. Que en relación con dichas subvenciones, el artículo 28 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que "se definirá el objeto de la subvención indicando el carácter singular de la misma y las razones que acreditan el interés publico, social, económico, humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública".

9. Que la presente ayuda directa que se contempla en este convenio, es enmarca en el Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

10. Que esta subvención directa se halla incluida en el plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

11. Que el apartado 17.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, que comprenden en particular: la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaría y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias.

12. Que las actuaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente derivadas de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se desempeñan en virtud de las competencias en materia de mejora de las producciones agrarias, de fomento de la calidad y la promoción de los productos alimentarios y de la formación y transferencia tecnológica en el sector agroalimentario, atribuidas por el artículo 1 del Decreto 333/2011, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

13. Que la ayuda se concede previa acreditación del seguimiento y correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en años anteriores. Ultimo convenio firmado el año 2012 que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre.

14. Que, por todo ello, se considera oportuno establecer un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y ARAPARDA, para el desarrollo del Esquema de valoración de sementales y el Programa de mejora genética de la raza bovina Parda de Montaña, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es la regulación de la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (en adelante, el Departamento) y la Asociación Aragonesa de Criadores de Ganado Bovino de Raza Parda de Montaña (ARAPARDA, en adelante), para la puesta en práctica de todas las medidas destinadas a desarrollar el Esquema de valoración de sementales y el Programa de mejora genética de la raza bovina Parda de Montaña en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Resolución de 9 de marzo de 2011, de la Dirección general de Recursos Agrícolas y Ganaderos, en aplicación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Segunda.- Obligaciones.

1. En virtud del presente convenio, ARAPARDA se compromete a facilitar o aportar:

a) Los medios personales, de carácter técnico y administrativo adscritos a ARAPARDA, los cuales se harán cargo de la recogida de datos, realización de tratamientos hormonales y ejecución de las inseminaciones, necesarios para el desarrollo del Esquema de valoración y del Programa de mejora genética subsiguiente.

b) Los datos de las producciones ganaderas y, en general, de cuantos se estimen de interés tanto para un mejor resultado del Esquema de valoración y del Programa de mejora genética, como para la comprobación de las actuaciones realizadas en el desarrollo del mismo.

c) El mantenimiento del Libro genealógico, con la incorporación de los datos de nuevas ganaderías. Inscripción informática de animales en el Libro genealógico.

d) Realizar el control de rendimientos en campo.

e) Realizar dos evaluaciones genéticas y un catálogo de sementales.

f) Realizar dos series de testaje de machos (pruebas de valoración individual), en el centro de mejora ganadera, asumiendo el coste de la alimentación de los animales, así como los tratamientos veterinarios.

g) Diseñar y aplicar los apareamientos acorde a los registros del Libro genealógico, mediante inseminación artificial.

h) Participar en los diversos certámenes ganaderos.

i) Aportar al Departamento toda la información disponible sobre producciones, resultados de controles, estudios y todos aquellos que pudieran ser de interés para todo el sector bovino.

j) Los medios personales y materiales necesarios para el seguimiento y control de las actividades contempladas en el presente convenio, bajo la supervisión de director técnico de las pruebas, y de acuerdo con los principios que se recojan en el manual elaborado al efecto.

k) Una memoria recopilatoria de las actividades realizadas en cada anualidad de vigencia del presente convenio, que deberá ser presentada antes del 30 de noviembre.

l) ARAPARDA sujetará su actuación a la legislación en materia de subvenciones, debiendo comunicar, en particular, cuantas ayudas o subvenciones haya solicitado a cualquier administración pública.

m) La indicación del carácter público de la financiación del programa.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Departamento se compromete a:

a) Supervisar el seguimiento y control de las actividades que se lleven a cabo en cumplimiento del presente convenio, a través del director del Centro de mejora ganadera, designado como director técnico de las pruebas.

b) Facilitar las instalaciones de Centro de mejora ganadera, necesarias para las operaciones conducentes a la valoración genética de los machos sometidos a testaje.

c) La obtención, a través del personal técnico adscrito al Centro de mejora ganadera.

d) Realizar la aportación económica que le corresponda, según se determina en la cláusula tercera de este convenio.

Tercera.- Financiación del convenio.

Las aportaciones económicas del Departamento, que tanto para el ejercicio 2013 como para los sucesivos en que se puede prorrogar el convenio, quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria, y de ARAPARDA en orden a la ejecución del presente convenio serán las siguientes:

1. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Departamento realizará una aportación económica equivalente al 70% de los gastos totales que originen las actividades que se desarrollen para dar cumplimiento al presente convenio, fijándose una cantidad máxima para el año 2013 de 33.434 euros, correspondiendo a la asociación sufragar el resto de los gastos originados. La aportación de la Administración se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14030 7161 780020 91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013.

2. Las aportaciones económicas de la Administración durante los sucesivos ejercicios, en que posteriormente pueda prorrogarse el presente convenio, deberán aprobarse por adenda al convenio modificando la cláusula correspondiente que deberá ser aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo con las cantidades presupuestariamente disponibles y sin que, en ningún caso, puedan superar el 70% de los gastos totales que originen las actividades objeto del mismo.

Cuarta.- Justificación y pago.

1. La propuesta de tramitación del pago se producirá previa justificación, y en la parte proporcional al desarrollo del programa, por lo que el Departamento, exigirá la presentación por ARAPARDA de las facturas y justificantes de pago de los gastos ocasionados por la realización de las actividades y la certificación anual que al efecto emita el director del Centro de mejora ganadera, una vez comprobado el cumplimiento de los objetivos fijados por el convenio.

2. El pago deberá ajustarse a lo relacionado en el anexo que se adjunta al texto de este convenio, anexo en el que se relacionan los gastos estimados en ejecución del mismo.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de una subvención, se efectuará mediante la presentación por ARAPARDA de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario cumplimentando el anexo previsto en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y, en su caso, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se verificara antes de la firma del convenio y antes de proceder al pago si han transcurrido más de seis meses desde su comprobación.

5. La justificación de los gastos deberá producirse antes del 30 de noviembre, considerándose, como gastos subvencionables los generados desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2013.

Quinta.- Comisión de coordinación y seguimiento.

1. Con la finalidad de coordinar las diferentes actuaciones a desarrollar, así como el seguimiento de las mismas se crea una comisión de coordinación y seguimiento integrada por:

a) Tres representantes de ARAPARDA, de los cuales, el secretario ejecutivo de la misma actuará como secretario de la comisión.

b) Tres técnicos designados al efecto por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento, de los cuales, el director del Centro de mejora ganadera actuará como presidente de la comisión.

c) El genetista oficialmente reconocido por el Departamento para la evaluación genética de los animales en prueba.

2. La comisión elaborara un plan detallado de las actividades a desarrollar anualmente, en orden a la plena consecución del objetivo del convenio.

3. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, sin perjuicio de las reuniones que puedan celebrarse a petición de las partes, pudiendo recabar la presencia de los expertos que se estimen necesarios para un mejor desarrollo del esquema.

4. La comisión actuará conforme a lo previsto en los artículos 22 y siguientes 55 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 25 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Sexta.- Utilización de los datos.

1. El director del Centro de mejora ganadera, como director técnico del esquema de valoración y del programa de mejora genética, emitirá certificación de la valoración genética alcanzada por cada uno de los animales sometidos a prueba.

2. Aquellos que alcancen la calificación de mejorantes se reseñaran en un Catálogo de sementales, de renovación, anual para su difusión entre los ganaderos adheridos al esquema y, en general, los radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, los animales que se estimen como mejor valorados se utilizarán, prioritariamente, para la cubrición de las vacas designadas como madres de futuros sementales.

Septima.- Difusion de los resultados.

1. Los resultados obtenidos en cada uno de los objetivos fijados en el presente convenio se recogerán, anualmente, en un informe-memoria que podrá ser publicado por el Departamento para su difusión y conocimiento por la totalidad del sector ganadero de la Comunidad Autónoma.

2. La posible publicidad que pudiera dar la asociación de sus resultados, deberá indicar el carácter público de la financiación del programa objeto del convenio, debiendo incluir el correspondiente logotipo institucional del Gobierno de Aragón.

3. Toda comunicación pública que se realice respecto a las actividades del mismo, ya se trate de publicidad, patrocinio, publicaciones, producciones editoriales, celebración de actos o ferias u otros actos promociónales en los que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá comunicar previamente a la Comisión de Comunicación institucional de acuerdo con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencia en materia de comunicación y publicidad.

Octava.- Vigencia del convenio.

1. El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante, podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento.

2. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones previstas en este convenio faculta a la otra a instar su resolución, en tal caso, se adoptaran las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo. Dicha resolución deberá formalizarse mediante denuncia con un plazo de preaviso de un mes.

Novena.- Régimen jurídico.

1. El presente convenio tendrá carácter administrativo, y se halla excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con el artículo 4.1.d) de dicha norma.

2. La resolución de posibles problemas de interpretación y cumplimiento para el desarrollo y ejecución del presente convenio, le corresponderá a la Comisión de coordinación y seguimiento. En caso de falta de acuerdo en su seno y posible litigio corresponderá la vía contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, ambas partes, firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra.