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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas, para estabilización de empleo temporal, para cubrir plazas de personal funcionario de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/12/2022 (Nº 244)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Mediante Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022).

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula en su artículo 2 la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizados en las leyes de presupuestos generales del Estado para los años 2017 y 2018.

Esta ley autoriza, como medida complementaria inmediata para paliar la situación de temporalidad existente, un nuevo proceso de estabilización que tiene que afectar a las plazas de naturaleza estructural que, encontrándose o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos previstas en las diferentes administraciones públicas, estén dotadas presupuestariamente y hayan sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de las plazas indicadas en el anexo I para ingreso como personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con indicación de las plazas que se reservan para ser cubiertas por personas víctimas de terrorismo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y para ser cubiertas por personas víctimas de violencia que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que dichas plazas queden vacantes se acumularán a las restantes del turno libre.

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, seguido de un período de prácticas y un curso selectivo con evaluación final.

1.2.1. En la fase de concurso se valorarán como méritos los previstos en la base 8.2, referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

1.2.2. La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio en el caso de acceso a clases de especialidad de los Subgrupos A1 y A2 y de dos ejercicios eliminatorios en el caso del acceso a clases de especialidad de los Subgrupos C1 y C2. La realización los mencionados ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición.

1.3. Los procesos selectivos objeto de la presente convocatoria tienen que estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2024.

1.4. Los programas que han de regir las pruebas selectivas a las que hace referencia la presente convocatoria se encuentran disponibles en la siguiente dirección web: https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias, en el apartado denominado "Quiero conocer los temarios de las oposiciones para personal funcionario".

1.5. El primer o los dos ejercicios de la fase de oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion).

Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título que a continuación se relaciona en función de la escala a la que se pretende acceder:

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

f) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5.

g) En caso de optar por plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

h) En caso de optar por plazas reservadas a personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.- Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre), que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/oposiciones.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación:

a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma).

La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.

b) Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel.

3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 28 de febrero de 2023. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.5. La tasa por derechos de examen será de:

— 39,98 euros para el acceso a clases de especialidad correspondientes al Subgrupo A1.

— 28,90 euros, para el acceso a clases de especialidad correspondientes al Subgrupo A2.

— 16,94 euros para el acceso a clases de especialidad correspondientes al Subgrupo C1.

— 12,76 euros para el acceso a clases de especialidad correspondientes al Subgrupo C2.

El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado a) de esta base.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.

3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

c) Las personas que no hayan tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto del apartado c) deberá aportarse declaración responsable, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir a la persona interesada en cualquier momento del proceso para que acredite tales circunstancias.

3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.8. Una vez finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, las personas aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del Acuerdo por el que se hacen públicos los nombres de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición para aportar los méritos que deseen que les sean valorados determinándose en ese momento la forma de presentación de los méritos descritos.

4.- Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el Boletín Oficial de Aragón. En dicha resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio o de los dos ejercicios en caso de realización de forma consecutiva.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

5.- Órgano de selección.

5.1. La realización de las pruebas selectivas podrá ser encomendada a un tribunal de selección o a una comisión permanente de selección. En el primer caso su composición se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, debiendo publicarse por el mismo medio cualquier modificación posterior.

En el caso de que la realización de los procesos selectivos se encomiende a una comisión permanente de selección, sus miembros serán designados por quien determine su norma reguladora.

A efectos de comunicación y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo Mª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza).

5.2. Al órgano de selección le será aplicable el régimen jurídico previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en la norma por la que se cree y regule la Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su caso.

5.3. A efectos de indemnizaciones, en el caso de que la selección se encomiende a un tribunal, este ostentará la categoría correspondiente (según grupo) de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.- Estructura de las pruebas selectivas.

6.1. Fase de oposición:

Se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).

6.2. Fase de concurso.

La fase de concurso no será eliminatoria, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.- Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio, o de los dos ejercicios en el caso de acceso a clases de especialidad del Subgrupo C1 y C2, se determinará en la resolución a que alude la base 4.3., sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6., con carácter previo a la publicación de dicha resolución. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6.

7.2. En cualquier momento, el órgano de selección podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el órgano de selección.

7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la plantilla de respuestas correctas, en el caso de ejercicios de tipo test.

Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el órgano encargado de la selección en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba.

En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el órgano de selección realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8.1.

7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.

7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el órgano de selección para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del órgano de selección adoptado al efecto.

8.- Calificación.

8.1. Fase de oposición:

Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).

Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios.

8.2. Fase de concurso:

Los méritos alegados por las personas aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de publicación de la presente convocatoria, con arreglo al baremo establecido en la Orden HAP/1861/2018, de 25 de octubre, por la que se establece el baremo de la fase de concurso de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 229, de 27 de noviembre de 2018).

La presentación de solicitudes relativas a la revisión de las calificaciones otorgadas en la fase de concurso sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las puntuaciones correspondientes a esta fase del proceso selectivo.

8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios, más la del concurso.

8.4. Concluido el concurso y los ejercicios de la oposición, y a propuesta del órgano de selección, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas aspirantes seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo.

Si hubiera empate en la puntuación de los ejercicios, se atenderá a la puntuación obtenida en fase de concurso y, si persistiera el empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril de 2022).

8.5. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado.

9.- Listas de espera para nombramiento de personal interino.

9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino.

9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el órgano de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo:

a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años.

Los posibles empates entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo celebrado el día 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril de 2022).

9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el órgano de selección a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres.

10.- Presentación de documentos.

10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en el concurso-oposición, aquellas que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son:

a) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título.

Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en el proceso selectivo recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren.

10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de las personas aprobadas como personal funcionario en prácticas.

11.- Nombramiento de personal funcionario de carrera.

Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas como personal funcionario de carrera en los Cuerpos y Escalas relacionados en el anexo I por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.

11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española.

12.- Disposiciones finales.

12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público.

12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "K", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril de 2022).

12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario, aprobadas por Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020) modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).

12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

— Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

— Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2022.

El Director General de la Función

Pública y Calidad de los Servicios,

ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR

ANEXO I