Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN número 1974/2021, de 17 de mayo, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la cobertura en propiedad, por turno libre, mediante el sistema de oposición, de una plaza de Arquitecto vacante en la plantilla de personal funcionario.

Publicado el 02/06/2021 (Nº 118)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA

Texto completo:

Por la que se resuelve:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición libre, de una plaza de Arquitecto perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Arquitecto, Grupo A, Subgrupo A1; vacante en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2021 del Ayuntamiento de Huesca.

Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de oposición, de una plaza de Arquitecto, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución.

Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Huesca, 17 de mayo de 2021.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate.

BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE ARQUITECTO DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA

Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de oposición libre, una plaza de Arquitecto del Ayuntamiento de Huesca, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico Superior, Clase Arquitecto, Grupo A, Subgrupo A1, vacante en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación e incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Huesca del año 2021.

1.2. La plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1, con el Complemento de Destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable.

1.3. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo 1/1991,de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y supletoriamente el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Nacionalidad: Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

Titulación: Estar en posesión del título universitario oficial de Arquitectura o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente, o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.

Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionaria o funcionario público.

2.3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

De acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos de carácter personal facilitados por cada aspirante para estos procesos selectivos, serán incorporados a un fichero, cuyo titular es el Ayuntamiento de Huesca.

Este fichero se utilizará para la gestión de las solicitudes y posterior participación en los procesos selectivos (convocatoria de empleo), organizado por el Ayuntamiento de Huesca, el cual no podría llevarse a cabo sin los correspondientes datos personales.

El órgano gestor del fichero responsable del tratamiento, ante el que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, es el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1, 22002 Huesca. Correo electrónico: info@huesca.es

Los asuntos relacionados con la finalidad del tratamiento de sus datos, consentimiento, publicación, la base legal para el tratamiento de sus datos, el período de conservación y las medidas de seguridad están detallados en la base de carácter general sobre protección de datos de carácter personal aplicable a todos los procesos selectivos de personal permanente y no permanente del Ayuntamiento de Huesca que complementa las bases de esta convocatoria, y que ha sido publicada en la página web www.huesca.es

Instancias.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo III de estas mismas bases.

3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases:

Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad.

Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria número ES58 2085 2052 0103 00627593 de la entidad Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Huesca, especificando en el concepto "Oposición de Arquitecto".

3.3. Las solicitudes se presentarán en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.

3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado".

El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

3.5. Los derechos de examen serán de 23,50 € para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Excmo. Ayuntamiento de Huesca.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del proceso selectivo.

3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3.4 de esta base tercera.

Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Esta Resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal Calificador del proceso.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal Calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso.

Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca.

Tribunal de selección.

5.1. El Tribunal Calificador será nombrado por Decreto de Alcaldía y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, actuando uno como Secretario.

5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios/as de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.

5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.5. La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

5.6. La designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo por Decreto del Alcalde, publicándose sus nombres en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca".

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación.

Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por Decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento.

5.11. En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo, los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para formar parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del proceso selectivo.

5.12. Corresponde al Tribunal Calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, valorar los méritos alegados y justificados, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo le compete en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos.

5.13. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1, 22002 Huesca.

5.16. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

5.18. El Tribunal Calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Estructura del proceso selectivo .

Las pruebas selectivas se realizarán mediante el sistema de oposición libre.

La puntuación máxima que puede obtenerse en el proceso selectivo será de 60 puntos.

La oposición consistirá en la realización de los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios que se detallan a continuación:

6.1. Primer ejercicio:

Consistirá en la realización, por escrito y durante un tiempo de 90 minutos, de un examen tipo test de conocimientos referidos a las materias contenidas en el programa de temas recogido en el anexo II (materias comunes y específicas) de estas bases, con 100 preguntas, más 5 de reserva, y con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta o la más correcta. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos sobre dichos temas.

Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, descontando 0,066 puntos. Las respuestas correctas se valorarán con 0,20 puntos. Las respuestas en blanco no serán puntuadas.

Este ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos para superar el ejercicio, siendo eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan esa puntuación mínima.

6.2.

El segundo ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas (uno obligatorio de la parte de materias comunes y dos a elegir entre tres temas de la parte de materias específicas) del temario del anexo II de estas bases. Los cuatro temas serán extraídos al azar.

El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de tres horas.

Posteriormente, los tres temas serán leídos literalmente por los opositores ante el Tribunal, en sesión pública, sin que sea posible alterar, añadir, modificar o incluir comentario alguno sobre lo que conste en el mismo.

El Tribunal valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección en la expresión escrita.

La calificación final de este ejercicio será de 0 a 20 puntos y se hallará con la media de las puntuaciones de los tres temas. Siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 10 puntos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan esa puntuación mínima.

6.3.

:

Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos relacionados con los temas recogidos en el anexo II de las presentes bases (materias específicas), y con las funciones del puesto de trabajo a desempeñar.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de tres horas.

Para la resolución del ejercicio, los opositores podrán hacer uso de los textos legales en soporte papel de los que vengan provistos.

Los documentos con los que acudan los aspirantes no deberán incluir información adicional a la de los textos oficiales publicados. No se admitirán sistemas electrónicos, únicamente calculadora sin programar.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 10 puntos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan esa puntuación mínima.

El tribunal podrá acordar que esta prueba sea leída en sesión pública, en cuyo caso los aspirantes serán advertidos de ello antes de comenzar la realización de la prueba.

En esta prueba se valorarán la corrección e idoneidad de la solución propuesta, la capacidad de análisis y aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de las cuestiones prácticas, así como las soluciones y justificaciones urbanísticas, técnicas o constructivas, que el aspirante desarrolle en función de su viabilidad y originalidad.

Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el "tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo del siguiente ejercicio.

Asimismo, el desarrollo del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal "www.huesca.es" (Empleo público).

7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado.

7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.

Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de los ejercicios en los que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en este último caso solo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito dirigido a la presidencia del tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la aspirante).

En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio.

7.4. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, en todas las pruebas selectivas que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2021, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "B", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "C", y así sucesivamente.

7.5. Una vez determinado el orden de calificación definitiva, el Tribunal Calificador acordará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el "tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca".

7.6. En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor calificación en el segundo ejercicio y finalmente, si ello no es suficiente, el orden se decidirá por sorteo.

7.7. El Tribunal Calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal Calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzca renuncia de un aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado los ejercicios del proceso selectivo, siga a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario.

Asimismo, en caso de que un aspirante propuesto por el Tribunal Calificador no aportase la documentación exigida según la base octava, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado.

En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado los ejercicios del proceso selectivo, siga a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas.

Presentación de documentos y reconocimiento médico.

8.1. Las personas aspirantes propuestas para su nombramiento como funcionarios, en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de personas aspirantes aprobadas y propuestas, aportarán al Departamento de Personas y Organización los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda, salvo que se hubieran aportado con la solicitud:

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o equivalente.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en sus mismos términos el acceso al empleo público.

Fotocopia compulsada o cotejada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

Formalizar los impresos y documentación que se facilitará por el Departamento de Personas y Organización.

8.2. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

El Departamento de Personas y Organización elevará propuesta de exclusión, que resolverá Alcaldía, previa audiencia a la persona interesada.

8.3. Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal Calificador deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso a la plaza, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

El Servicio de Prevención y Salud Laboral, al llevar a cabo el reconocimiento médico, tendrá las siguientes funciones:

Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.

Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga o sustancia que altere las condiciones físicas de los aspirantes.

Elevar al Departamento de Personas y Organización los resultados en forma de "apto" o "no apto".

Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.

8.4. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto" no podrán ser nombrados, elevándose por la Departamento de Personas y Organización propuesta de exclusión, que resolverá Alcaldía, previa audiencia a la persona interesada.

Nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.

9.1. Mediante Decreto de Alcaldía se procederá al nombramiento como funcionaria/o de carrera en favor de la persona aspirante propuesta previa notificación al interesado y consiguiente publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización.

En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico, expresando que no ha sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

9.2. El personal seleccionado ocupará el puesto de trabajo vinculado a la plaza identificada en el anexo I. La elección de los puestos de trabajo por parte de los aspirantes seleccionados se realizará siguiendo el orden de mayor a menor puntuación final obtenida en el proceso selectivo.

Lista de espera para el nombramiento de personal no permanente.

Salvo manifestación expresa en contra que conste en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las personas aspirantes que no superen el proceso selectivo podrán acceder a la lista de espera para el nombramiento de personal no permanente para las plazas/categoría objeto de la presente convocatoria de conformidad con lo establecido en el Reglamento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Huesca ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" de 22 de febrero de 2021).

Undécima.- Impugnación .

La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

I

Plaza objeto de la convocatoria

Plaza de carácter estructural correspondientes a la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos superiores, arquitecta/o, que está dotada presupuestariamente y se encuentra desempeñada en comisión de servicios:

000078 Arquitecto/a, OEP 2021

Tareas básicas arquitecto:

Realiza las tareas para las cuales le habilita su titulación. Específicamente, elabora estudios e informes técnicos en los ámbitos de su competencia; asesora técnicamente al Ayuntamiento en temas urbanísticos; dirige y redacta proyectos; controla la correcta ejecución de las obras y proyectos; efectúa valoraciones urbanísticas; dirige y supervisa los trabajos del personal adscrito; así como aquellas otras tareas de carácter similar que le sean asignadas por sus superiores.

II

Temario del proceso selectivo para cubrir una plaza vacante de arquitecta/o, mediante oposición libre, en el Ayuntamiento de Huesca

Parte primera. Materias comunes.

Tema 1. La Constitución española de 1978: génesis, estructura y contenido básico. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El poder Judicial.

Tema 2. Organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración local: principios constitucionales.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 4. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: estructura, ámbito y principios. Los interesados.

Tema 5. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos.

Tema 6. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador.

Tema 7. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. La acción de responsabilidad: plazo de ejercicio, prescripción y procedimiento de reclamación.

Tema 8. La Administración local: entidades que comprende y regulación actual. El Municipio: elementos que lo integran y competencias. Organización municipal. El Pleno del Ayuntamiento: elección de los Concejales, constitución y atribuciones. El Alcalde: elección, destitución y atribuciones. La Junta de Gobierno Local: composición y funciones. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales-Delegados. Las Comisiones informativas.

Tema 9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones. Convocatoria, orden del día y adopción de acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 10. Los bienes de las entidades locales: bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Utilización y enajenación de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales.

Tema 11. El presupuesto de los municipios: contenido y aprobación. La ejecución del presupuesto. Liquidación del presupuesto. La Cuenta General.

Tema 12. Los recursos de las Haciendas Municipales. Clasificación de los ingresos. Los Impuestos locales. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Concepto de tasa. Ordenanzas fiscales en el municipio de Huesca. Los Fondos de la Unión Europea.

Tema 13. Las formas de acción de las entidades locales. La actividad de policía. El fomento. El servicio público local y sus formas de prestación. Intervención administrativa local en la actividad privada. Modalidades. El servicio público en la esfera local. Formas de gestión directa e indirecta de los servicios públicos locales. Los consorcios.

Tema 14. La Ley de Transparencia y participación ciudadana. Estatal y autonómica. Afección sobre la administración local.

Tema 15. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Acceso a la Información pública. Participación ciudadana. Ley de Protección de Datos personales.

Tema 16. El Estatuto Básico del Empleado Público. El empleo público. Empleados públicos de las entidades locales: clases. Estructura de la función pública local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Instrumentos de ordenación de la gestión de los recursos humanos: plantilla, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público y registro de personal.

Tema 17. El empleo público. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública.

Tema 18. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y conceptos básicos. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. Disciplinas que la integran. Servicios de prevención. Prevención de riesgos laborales en la Administración pública.

Tema 19. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público. De la política social al "mainstreaming" o transversalidad de género. Legislación sobre prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón: conceptos y tipos de violencia hacia las mujeres; prevención, protección, recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma.

Tema 20. La Unión Europea: origen y evolución (Los Tratados originarios y modificativos). Objetivos y fundamentos. El Tratado de Lisboa: El Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Las instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. El derecho comunitario.

Parte segunda. Materias específicas.

Tema 1. La ciudad en la historia. Evolución histórica de las ciudades en Aragón. La urbanización y las funciones de las ciudades en el territorio. Crecimiento y estructuras urbanas. El sistema urbano aragonés: estructura y evolución. Características de las áreas urbanas y rurales. La población urbana. Análisis demográfico aplicado a la planificación territorial urbana. Desarrollo urbanístico de Huesca

Tema 2. Evolución histórica de la legislación urbanística y de ordenación del territorio. Fines constitucionales de la actividad urbanística. Las competencias de las Administraciones Central, Autonómicas y Locales en relación con la ordenación del territorio y el urbanismo.

Tema 3. La Ordenación del territorio: concepto. Antecedentes legislativos. La Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Disposiciones generales y organización relativa a la ordenación del territorio. La ordenación urbanística y territorial. Planes y proyectos de Interés general de Aragón.

Tema 4. La política territorial de la Unión Europea: Estrategia Territorial Europea y Agenda Territorial Europea. La política local de la UE: Fondos e Iniciativas. El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón: estructura e indicadores básicos.

Tema 5. Sistema de Información Geográfica: concepto, elementos, funciones y campo de aplicación. Información territorial de Aragón. Tecnologías de la información aplicadas a la actividad urbanística y de Ordenación del Territorio en Aragón.

Tema 6. Legislación estatal en materia de suelo.

Tema 7. Legislación autonómica en materia de Urbanismo.

Tema 8. Régimen urbanístico del suelo. Clasificación de suelo. Régimen de derechos y deberes de ciudadanos, propietarios y promotores.

Tema 9. Régimen del suelo urbano. Desarrollo urbanístico del Suelo Urbano según el PGOU de Huesca.

Tema 10. Régimen del suelo urbanizable. Desarrollo urbanístico del Suelo Urbanizable según el PGOU de Huesca.

Tema 11. Régimen del suelo no urbanizable. Categorías del Suelo No Urbanizable en el PGOU de Huesca. Actuaciones en suelo no urbanizable según el PGOU de Huesca. Parcelaciones.

Tema 12. El planeamiento como instrumento de política urbanística. El Plan General de Ordenación Urbana: contenido, alcance normativo y condiciones para el desarrollo en las distintas clases de suelo. El Plan General de Ordenación Urbana de Huesca. Normas urbanísticas. Otros documentos que lo integran.

Tema 13. Planeamiento de desarrollo. Planes parciales: contenido y procedimiento de iniciativa municipal y procedimiento de iniciativa privada. Reservas del suelo para dotaciones en los planes parciales. Condiciones en el Plan General de Huesca.

Tema 14. Planeamiento de desarrollo. Planes especiales: contenido y clases. Planes independientes. Planes de desarrollo de directrices territoriales. Planes de desarrollo del Plan General. Planes especiales de reforma interior. Conjuntos de interés cultural. Tratamiento en el PGOU de Huesca.

Tema 15. Planeamiento de desarrollo. Estudio de detalle. Ordenanzas de edificación. Tratamiento de ambos en el Plan General de Huesca.

Tema 16. Elaboración y aprobación de los planes urbanísticos: actos preparatorios, competencia y procedimiento. La información pública. Iniciativa y colaboración en el planeamiento. Suspensión de licencias. Vigencia y alteración. Información y publicidad en el planeamiento urbanístico. La cédula urbanística.

Tema 17. Norma técnica de planeamiento. Convenios urbanísticos.

Tema 18. Gestión urbanística. Disposiciones generales y régimen general. Aprovechamiento urbanístico.

Tema 19. Gestión urbanística. Actuaciones aisladas. Obtención de terrenos dotacionales. Expropiación forzosa.

Tema 20. Gestión urbanística. Sistemas de actuación. Gestión directa por expropiación. Gestión directa por cooperación.

Tema 21. Gestión urbanística. Sistemas de actuación. Gestión indirecta por compensación. Gestión indirecta por agente urbanizador.

Tema 22. Gestión urbanística. Actuaciones integradas: disposiciones generales y la reparcelación.

Tema 23. Venta y sustitución forzosa. Los Patrimonios Públicos del Suelo. Áreas de tanteo y retracto. Derecho de superficie.

Tema 24. Sistemas de valoración. Métodos de valoración según su finalidad. Valor de la construcción. Valor intrínseco o de coste y coste de reposición. Depreciaciones. Valor del suelo. Valor unitario y valor de repercusión. Valoraciones urbanísticas y expropiatorias, regulación contenida en la legislación estatal en materia de suelo y reglamentos de valoraciones.

Tema 25. Normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades tributarias. El procedimiento de comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria. El Catastro. Contenido. Fines. Banco de datos catastrales. Coordinación con otros sistemas registrales públicos. Las ponencias de valores. Valor catastral de fincas de naturaleza urbana.

Tema 26. Incidencia de la legislación sectorial en la ordenación urbanística. Especial referencia a la legislación en materia de carreteras, ferrocarriles, aguas y aeropuertos. Afecciones sectoriales en el PGOU de Huesca.

Tema 27. Política Medioambiental de la Unión Europea. Disposiciones medioambientales en España, Aragón. Legislación de protección ambiental. Prevención ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Residuos urbanos e industriales. Disciplina ambiental. Ordenanza de Protección de Medio Ambiente en el Término municipal de Huesca.

Tema 28. Edificación y uso del suelo. Normas de directa aplicación. Edificación forzosa. El registro de solares.

Tema 29. Títulos habilitantes según las Leyes de Administración Local y de Urbanismo de Aragón. El régimen de concurrencia los títulos habilitantes con otras autorizaciones o concesiones administrativas.

Tema 30. Normativa de aplicación para la realización de vallas, andamios, grúas, elementos auxiliares, juegos infantiles. Ordenanzas municipales en el Ayuntamiento de Huesca.

Tema 31. Deber de conservación, órdenes de ejecución. La inspección urbanística. La inspección técnica de edificios. Declaración de ruina.

Tema 32. La ruina en la edificación. Clases de ruina. El expediente contradictorio. Metodología del estudio del edifico ruinoso. Medidas de seguridad.

Tema 33. Protección de la legalidad urbanística. Las infracciones urbanísticas. Tipos y clases. Régimen sancionador.

Tema 34. La legislación sobre Patrimonio Histórico Artístico y su incidencia en la conservación de los edificios. Los catálogos. El patrimonio cultural en la Comunidad Autónoma de Aragón. Bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés. Clases.

Tema 35. Patrimonio Cultural. Régimen general de protección y conservación. Medidas de fomento. Rehabilitación y restauración del patrimonio arquitectónico. La rehabilitación de conjuntos urbanos. Metodología de la rehabilitación en los cascos históricos y en otros barrios degradados. Procedimientos de actuación. Marco legislativo actual. Bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés en el municipio de Huesca. Catálogo.

Tema 36. Ley de Ordenación de la Edificación. Ley de Ordenación de la Edificación y la administración pública (administración local).

Tema 37. El Derecho a la Vivienda. La acción pública en materia de vivienda social. Personas, familias y barrios vulnerables. Pobreza energética. Mediación pública. Políticas públicas en materia de vivienda. Los Planes de Vivienda estatales y autonómicos: las líneas de actuación de los planes de viviendas; la protección del derecho a la vivienda a través de los planes de vivienda. La política de promoción de viviendas: propiedad y alquiler. Alojamientos destinados a colectivos específicos. Políticas de dinamización para viviendas vacías o en desuso. Instrumentos de control de calidad.

Tema 38. Las viviendas declaradas protegidas. Promoción privada y promoción pública. El patrimonio público de vivienda en Aragón. Condiciones técnicas de las viviendas protegidas y su programa de control en Aragón; su integración en el Código Técnico de la Edificación.

Tema 39. El proyecto arquitectónico en la administración pública. El proyecto en la legislación de contratos. La supervisión de proyectos. Documentos específicos. El contrato de obras y de servicios: preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos.

Tema 40. Equipamientos. El paisaje urbano. Zonas Verdes y espacios libres urbanos. Forma de obtención de los Sistemas Generales. Especial mención a los equipamientos, zonas verdes y espacios libres en el PGOU de Huesca.

Tema 41. Servicios urbanos de transporte, infraestructuras de abastecimiento de agua, saneamiento, energía, y telecomunicaciones. Especial mención al PGOU de Huesca. Residuos urbanos: medios de evacuación y de reciclado, vertidos y tratamiento medioambiental. Gestión de residuos en la construcción.

Tema 42. Los contratos del sector público: clases y régimen jurídico. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. Órganos locales de contratación.

Tema 43. Legislación en materia de contratos del sector público. El contrato de obras y de servicios: ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

Tema 44. Legislación en materia de contratos del sector público. El contrato de servicios: Concurso de proyectos. Subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.

Tema 45. La obra arquitectónica en la administración pública. El replanteo. Las certificaciones: clases y efectos. Revisiones de precios. Precios contradictorios. Modificaciones del contrato de obras. Recepción de las obras. Liquidación. Garantías. Organización de una obra y plan de trabajo.

Tema 46. El proyecto de obras: contenido, supervisión, tramitación y normativa. Responsabilidad del arquitecto redactor. Ejecución de obras: competencias, obligaciones y responsabilidades de la dirección facultativa.

Tema 47. Normas de la construcción arquitectónica Normas Urbanísticas relativas a la edificación en el PGOU de Huesca.

Tema 48. Mecánica del suelo, identificación de rocas y suelos. El estudio geotécnico: tipos de ensayos y su interpretación. Recomendaciones y mejoras del terreno.

Tema 49. Normas de la construcción arquitectónica. Código Técnico de la Edificación. (CTE). Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Contenido general del proyecto y documentación general de la obra.

Tema 50. Normas de la construcción arquitectónica. Exigencias básicas de Seguridad estructural (SE) del CTE. Documentos básicos. SE-AE Acciones en la edificación, SE-C Cimientos, SE-A Acero, SE-F Fábricas y SE-M Madera.

Tema 51. Normas de la construcción arquitectónica. Normas e instrucciones sobre el hormigón armado y prefabricado. Norma sismorresistente.

Tema 52. Normas de la construcción arquitectónica. La prevención de incendios. Normas, ordenanzas y reglamentos. Exigencias básicas de Seguridad en caso de Incendio DB-SI del CTE. Documentos de apoyo: Salidas y espacio exterior seguro (SI-4). Detección y extinción de Incendios en los edificios.

Tema 53. Normativa estatal y autonómica de accesibilidad en edificación y utilización de espacios públicos urbanizados.

Tema 54. Normas de la construcción arquitectónica. Exigencias básicas de ahorro de energía del CTE. Documentos de apoyo: Puentes térmicos (HE-3). La eficiencia energética. Normativa española y directivas europeas. La directiva 2012/27/UE. La Calificación energética. Auditorías energéticas.

Tema 55. Normas de la construcción arquitectónica. Reglamentos de instalaciones en edificios. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Tema 56. Normas de la construcción arquitectónica. Reglamentos de instalaciones en edificios. Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE).

Tema 57. Normas de la construcción arquitectónica. Reglamentos de instalaciones en edificios. Otras instalaciones: Gas. Pararrayos. Telecomunicaciones.

Tema 58. Normas de la construcción arquitectónica. Exigencias básicas de Protección frente al Ruido del CTE. Documentos de apoyo: Guía IEE. Ordenanza Municipal Reguladora de la Emisión y Recepción de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Huesca Legislación en materia de protección contra la contaminación acústica. Ruidos y vibraciones. Disciplina ambiental.

Tema 59. Normas de la construcción arquitectónica. Exigencias básicas de Salubridad del CTE. DB-HS. Prevención y control de la legionelosis.

Tema 60. Normas de la construcción arquitectónica. Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas. Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Legislación autonómica y sectorial.

Tema 61. Normas de instalaciones deportivas. Normativa de Gestión de Residuos. Normativa de Planes de autoprotección.

Tema 62. Seguridad y salud en las obras de construcción. Normativa reguladora. Aplicación de la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. Estudio de seguridad y salud en los proyectos de obra. Plan de seguridad y salud. Libro de Incidencias. Coordinador de seguridad y salud.

Tema 63. Control y calidad en la edificación. Laboratorios de control. Ensayos geotécnicos. Ensayos y pruebas de obra. Calidad en el proyecto y la ejecución de obra. Organismos de Control Técnico.

Tema 64. La conservación y mantenimiento de los edificios. El Libro del Edificio. Normas y procedimiento. Revisiones reglamentarias. Protocolos.

Tema 65. La Inspección Técnica de los Edificios. Legislación. La ficha IEE. Calificación energética. Ordenanza Reguladora del Deber de Inspección Técnica de Edificios ITE en el municipio de Huesca.

Tema 66. Energía y arquitectura. La sostenibilidad en la Arquitectura. Arquitectura bioclimática. Energías pasivas aplicadas a la arquitectura. Instalaciones solares ACS y fotovoltaicas. La climatización de edificios. Sistemas tradicionales. Calefacción. Bombas de calor. Acumuladores térmicos. Ahorro energético. Edificios inteligentes. Sistemas de control. El control centralizado.

Tema 67. Directivas europeas sobre eficiencia energética en la edificación. Sostenibilidad: criterios; sostenibilidad en la edificación. Edificios de consumo de energía casi nulo. Rehabilitación energética. Certificación energética de la edificación.

Tema 68. Patología de daños en estructuras de fábrica y estructuras de madera. Criterios de actuación, conservación y rehabilitación. Patología de daños en estructuras de hormigón armado y estructuras metálicas. Criterios de actuación, conservación y rehabilitación. Patología de daños frecuentes en cubiertas y cerramientos. Criterios de actuación, conservación y rehabilitación.

Tema 69. Normas de Calidad en la Gestión. ISO 9001. ISO 50001. Aplicación a la Administración Pública. Controles de calidad de fabricación y de recepción de materiales en obra; protocolos de actuación. Marcados y sellos de calidad. Control de calidad de la ejecución. Agentes intervinientes y protocolos de actuación. Plan de control de calidad. Control de calidad del hormigón armado.

Tema 70. Retos del presente y expectativas de futuro de la gestión de la edificación en la Administración Pública. Tecnología, arquitectura y urbanismo. El entorno BIM (Building Information Modeling). La gestión integral de la conservación y explotación de la edificación (Facility Management).

** Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.