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ORDEN PRE/1168/2016, de 22 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación "José Antonio Labordeta", para la realización de actividades para el desarrollo de los fines de dicha fundación durante 2016.

Publicado el 22/09/2016 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0071 el convenio suscrito, con fecha 29 de julio de 2016, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Fundación "José Antonio Labordeta", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de agosto de 2016.

El Consejero de Presidencia, P.S. (Decreto de 5 de julio de 2016, del Presidente del Gobierno de Aragón), el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

José Luis Soro Domingo

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN "JOSÉ ANTONIO LABORDETA", PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA EL DESARROLLO DE LOS FINES DE DICHA FUNDACIÓN DURANTE 2016

En Zaragoza, a 29 de julio de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo de 26 de julio de 2016 del Gobierno de Aragón.

De otra parte, D.ª Juana de Grandes Díez, Presidenta de la Fundación "José Antonio Labordeta" (en adelante, la Fundación).

Ambas partes, reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación que ostentan,

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 6, en relación con los derechos y libertades, que los poderes públicos aragoneses están vinculados por los derechos y libertades de los aragoneses y aragonesas y deben velar por su protección y respeto, así como promover su pleno ejercicio. Asimismo, el artículo 30 del Estatuto de Autonomía establece que los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo.

Segundo.- Relacionado con este ámbito material de actuación y de desarrollo de los valores democráticos de nuestro sistema político, cabe destacar el papel de la Fundación "José Antonio Labordeta", constituida mediante escritura pública notarial otorgada el 10 de abril de 2014 y número de registro de Fundaciones 354.

De conformidad con sus estatutos, la Fundación pretende que los valores de libertad, igualdad y respeto a la libre convivencia y al pluralismo ideológico, defendidos por José Antonio Labordeta en su trayectoria vital, presidan todas sus actividades y contribuir con ellas a la consolidación y desarrollo de la libertad y de la cultura.

La realización de este cometido se llevará a cabo, según sus estatutos, mediante cuantas actividades relacionadas se consideren necesarias y, en especial entre otras, las siguientes:

a) Organización de todo tipo de actividades que fomenten el conocimiento, el estudio, la preservación y la difusión de la obra, el pensamiento y la memoria de José Antonio Labordeta.

b) Promover la edición, editar directamente o coeditar con terceras personas o instituciones, aquellas obras o material gráfico, musical o literario referente a la memoria, el pensamiento y obra de José Antonio Labordeta, así como de otras personas o movimientos culturales o sociales contemporáneos relacionados con él.

c) Promover mediante la creación de becas, premios, concursos, subvenciones o cualquier otro estímulo, el estudio de la vida y obra de José Antonio Labordeta en cualquiera de sus facetas, así como de otras personas o movimientos culturales o sociales contemporáneos.

d) Promover y participar en exposiciones, conferencias, actos académicos y sociales de todas clases destinados a la divulgación y el mejor conocimiento de la vida y obra de José Antonio Labordeta.

e) Firmar conciertos y convenios con entidades públicas o privadas, de cualquier ámbito territorial, y de modo preferente con empresas y entidades aragonesas, a fin de recabar ayudas de todo tipo para la realización de actividades tendentes a la preservación, estudio, difusión y divulgación de la obra y memoria de José Antonio Labordeta.

f) Promover la presencia de la memoria y obra de José Antonio Labordeta en internet mediante la creación y mantenimiento de las correspondientes páginas web conectadas a las bases de datos existentes u otras que se puedan crear.

g) Crear un fondo documental y bibliográfico sobre la obra y la figura de José Antonio Labordeta, tanto en soporte físico como digital.

h) Favorecer el desarrollo de los jóvenes creadores aragoneses mediante la creación de becas y/o la exhibición de sus obras y trabajos en el espacio propio de la Fundación.

i) Contribuir a la localización y recuperación de toda la producción de José Antonio Labordeta, tanto la de carácter profesional o público, como la de carácter privado o personal.

j) Contribuir y participar del desarrollo humano, cultural, social y científico de Aragón y del mundo.

Tercero.- Las actividades referidas en el apartado anterior resultan de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto sirven de instrumento de promoción de la cultura democrática, en general, y del desarrollo de Aragón y su proyección a nivel nacional e internacional, a través del recuerdo, estudio, preservación y difusión de la obra, pensamiento y la memoria de José Antonio Labordeta, así como de la obra de todas aquellas personas vinculadas generacionalmente o afectivamente con él.

En consecuencia, dada la importancia que, tanto para el Gobierno de Aragón como para las Cortes de Aragón, tiene la realización de todas las actividades indicadas y el valor que para lograr el objetivo principal de tales actividades tiene el poseer un amplio elenco de relaciones nacionales e internacionales, es deseo del Gobierno de Aragón y de la Fundación suscribir este convenio que permita realizar un programa de colaboración conjunta.

Cuarto.- En otro orden de cosas, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, determina que, como regla general, las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, si bien admite en su artículo 26 la posibilidad de que se concedan directamente las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo formalizarse mediante resolución del titular del departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio.

En el Presupuesto del Departamento de Presidencia para 2016, aprobado mediante Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, aparece consignada una subvención nominativa a la Fundación "José Antonio Labordeta", aplicación presupuestaria 10010/G/1211/480410/91002.

Por todo lo expuesto, se adopta el presente convenio de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio de colaboración establecer las condiciones que rijan la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación "José Antonio Labordeta", para el desarrollo de los fines y actividades de esta última durante el año 2016.

Segunda.- Actuaciones a ejecutar.

Como actuaciones a ejecutar en desarrollo del presente convenio, se incluyen:

a) Organización o participación en congresos, premios, seminarios, jornadas, conferencias, charlas o exposiciones que contribuyan al recuerdo, estudio, preservación y difusión de la obra, pensamiento y la memoria de José Antonio Labordeta, así como de la obra de todas aquellas personas vinculadas generacionalmente o afectivamente con él.

b) Edición o colaboración en publicaciones y producciones musicales relacionadas con los objetivos indicados en el apartado anterior.

Se detallan en anexo las actividades y coste estimativo de las mismas.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1. Las partes firmantes se comprometen a ejecutar las actuaciones necesarias para poder desarrollar y alcanzar plenamente los objetivos fijados en el presente convenio, de acuerdo con las obligaciones que se detallan a continuación.

2. Obligaciones de la Fundación:

a) La Fundación se compromete a desarrollar las actuaciones recogidas en las cláusulas del presente convenio, y detalladas en anexo al mismo.

b) La Fundación asume la obligación de incluir en su programa de actividades el estudio de aquellos temas que puedan ser de interés especial para la Comunidad Autónoma de Aragón y que se planteen en la Comisión de seguimiento por los representantes del Gobierno de Aragón.

c) Las demás obligaciones establecidas para los beneficiarios en la normativa aplicable de subvenciones públicas (artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón).

3. Obligaciones del Gobierno de Aragón:

El Gobierno de Aragón se compromete a aportar a la Fundación una cuantía global de veintiún mil doscientos cincuenta euros (21.250 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 10010 G/1211/480410/91002, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, aprobado mediante Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Podrán incluirse, mediante adenda al presente convenio, otras ayudas o subvenciones a la Fundación que, financiadas con cargo a aplicaciones presupuestarias diferentes a la citada, se destinen a actuaciones concretas que tengan especial relevancia para el Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Publicidad.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del convenio se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinta.- Justificación.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2016.

Se podrá subvencionar el 100% del gasto de los congresos, premios, seminarios, jornadas, conferencias o actividades que se financien con cargo a este convenio, siempre y cuando no existan subvenciones de otras entidades públicas o privadas que financien las mismas actividades.

1. Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, la Fundación deberá justificar la ejecución de un gasto de, al menos, 21.250 €, antes del 15 de noviembre de 2016, mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Con carácter previo a la propuesta de concesión:

a) Certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, acreditando que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En este sentido, la Fundación "José Antonio Labordeta" autoriza al órgano gestor para obtener los citados certificados.

b) Justificación de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (artículo 13.7 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

- Con carácter previo al pago, salvo en el caso de que sea anticipado:

c) Certificado del representante legal de la entidad, detallando la aplicación de los fondos y su adecuación a los fines perseguidos.

d) Certificado, positivo o negativo, de existencia de ingresos procedentes de otras ayudas, subvenciones, recursos o convenios, de manera que, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

e) Elaboración de un informe final, en el que se detallarán el proceso llevado a cabo para la organización de la acción, los contactos realizados y la valoración de los resultados, haciendo constar la totalidad de gastos e ingresos que ha generado la actividad.

f) Facturas originales y demás documentos acreditativos del gasto, junto con una relación numerada de las mismas, con detalle de la fecha, número de factura, importe y concepto, así como justificantes de los pagos correspondientes a las actuaciones planteadas, inclusive el de ingreso en Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF en los honorarios de los participantes en las actividades.

Las facturas podrán corresponder a todos los gastos derivados de la realización de las actividades: material de oficina, folletos u otro material divulgativo, como revistas, publicaciones, CD´s o DVD´s; facturas de las empresas o profesionales contratados, en su caso, para el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio; honorarios; alquiler de los locales donde se realicen las jornadas o reuniones; facturas de los alojamientos y justificantes de los desplazamientos, etc.

2. Respecto a los justificantes del gasto que se considera subvencionable, deberá tenerse en cuenta que:

- Se considerarán igualmente subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento de personal, que sean necesarios para el desarrollo de las actividades. Los importes máximos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2 (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo).

- La subcontratación deberá respetar los límites establecidos en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- Los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA), que sirven de base a la justificación, no deben ser susceptibles de recuperación o compensación, y así se hará constar. En caso de que se vayan a recuperar o compensar, solamente sería subvencionable la cuantía correspondiente a la base imponible.

- Si el importe de un gasto supera los 30.000 euros, en el caso de una obra y los 12.000 euros, en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberá solicitarse tres ofertas, salvo que no exista dicho número de proveedores en el mercado o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

3. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón.

4. En todo caso, serán de aplicación las medidas relativas a transferencias corrientes previstas en el punto III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Sexta.- Pago.

1. El pago por el Gobierno de Aragón se ajustará a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del citado decreto y el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, tras la firma del presente convenio, el Gobierno de Aragón podrá anticipar hasta un 25% de su aportación para el desarrollo de las actuaciones previstas durante el año de vigencia del convenio, previa presentación del correspondiente aval.

En caso de efectuarse el anticipo, la Fundación presentará el citado aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el Departamento de Presidencia, el cual le será devuelto, previa autorización del citado departamento, cuando se haya justificado el importe anticipado con los requisitos reglamentarios.

El porcentaje restante será librado a favor de la Fundación, cuando se haya acreditado la realización de la actividad, y se efectuará contra entrega de los citados informes de trabajo realizado y previa presentación de los correspondientes documentos, facturas y certificaciones, en los que se hará constar la recepción de aquellos y la adecuación de los trabajos al fin propuesto.

Séptima.- Comisión de seguimiento.

1. Con la finalidad de lograr una correcta coordinación de la colaboración y el desarrollo de los objetivos de este convenio, se constituye una comisión de seguimiento que tendrá la siguiente composición:

a) En representación del Gobierno de Aragón:

- El Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

- El Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia.

b) En representación de la Fundación "José Antonio Labordeta":

- La Presidenta de la Fundación o persona en quien delegue.

- La Secretaria de la Fundación o persona en quien delegue.

Asimismo, podrán asistir a las sesiones de esta comisión, si las partes firmantes del mismo lo consideran conveniente, otras personas que coadyuven a los fines del presente convenio.

2. La citada comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo estime oportuno.

3. Asimismo, la comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las facultades del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava.- Efectos del convenio y vigencia.

El presente convenio producirá efectos desde el 1 de enero de 2016 y mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2016.

Novena.- Causas de extinción.

1. El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

2. El presente convenio también podrá resolverse por renuncia del beneficiario, así como por imposibilidad sobrevenida.

3. En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte de la Fundación, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el reintegro de subvenciones.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y la Fundación, en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y comprometiéndose a cumplir fielmente lo anterior, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados, rubricando cada uno de los folios de que consta.