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ORDEN PRE/595/2016, de 9 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía.

Publicado el 23/06/2016 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.50.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón".

A su vez, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyo efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

El artículo 11 apartado primero de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que "el Gobierno de Aragón ordenará la actividad del juego de acuerdo con los siguientes principios:

"a) Evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas.

b) Promover la protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, impidiendo su acceso a determinadas prácticas y locales de juego.

c) Ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego.

d) Reducir, diversificar y no fomentar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolistas".

El juego se considera una actividad social, lúdica y de diversión, que puede convertirse en juego patológico cuando el jugador experimenta una pérdida de libertad emocional que afecta directamente a su conducta, deviniendo en un trastorno altamente incapacitante, que cursa de forma progresiva y crónica y que comporta un deterioro individual, familiar, social y laboral en la persona, convirtiéndose en un problema de salud pública.

El II Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas 2010-2016 del Gobierno de Aragón, define entre sus objetivos, la necesidad de contemplar el abordaje asistencial de las personas con adicción al juego patológico. desde una perspectiva global y normalizada en las redes generales de asistencia sanitaria existentes, de acuerdo con las líneas de reorientación de los recursos contempladas en el Plan Autonómico.

No obstante, y sin perjuicio del carácter multidisciplinar de las actuaciones de prevención de la ludopatía, el Departamento de Presidencia, en ejecución de la Disposición Adicional 6.ª de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, "El Gobierno de Aragón desarrollará actividades de prevención de la ludopatía dirigidas a la población en general y adoptará medidas para desincentivar los hábitos y conductas patológicas relacionadas con el juego, con especial atención a los sectores sociales más vulnerables", tiene como objetivo desarrollar actuaciones de información y prevención de la ludopatía, que propicien un cambio de actitud y comportamiento de la población, mejorando las oportunidades para aumentar los factores de protección y para minimizar los factores de riesgo que pueden devenir en juego patológico.

Las principales actuaciones a desarrollar por el Gobierno de Aragón para la prevención de conductas que puedan generar adicción al juego y, por tanto, juego patológico:

a) Campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general, para desincentivar hábitos o conductas patológicas.

b) El desarrollo curricular de todos los niveles educativos de los riesgos del juego y de la ludopatía.

c) En los materiales utilizados para el juego se incluirá un mensaje advirtiendo de los peligros de su práctica.

d) Limitación de la publicidad, en atención a los riesgos que puedan derivarse de su práctica abusiva.

e) Especial atención de la Inspección del juego al cumplimiento de las normas sobre limitación de acceso a los locales de juego.

f) Previsión de dotación económica adecuada, en los presupuestos de cada ejercicio, para le desarrollo de las funciones de inspección y las actividades prevenidas e informativas frente a la ludopatía.

g) Elaboración de un programa para la prevención de la ludopatía.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Conforme a lo previsto en el Decreto de 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, corresponde a este Departamento la competencia sobre las actividades preventivas e informativas frente a la ludopatía realizadas directamente por la Administración o a través de asociaciones destinadas a estos fines.

Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Justicia e Interior en aplicación de los artículos 17.2. letra c) y 22. letra g) del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón.

En su virtud, acuerdo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía dirigidas a la población en general para desincentivar hábitos o conductas que pueden generar juego patológico, con especial atención a los colectivos más vulnerables como los menores de edad o las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/421/2016, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de fecha 17 de mayo de 2016.

Artículo 2. Cuantía y financiación.

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 25.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10050/G/1215/480246/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro autonómico de asociaciones al menos dos años antes de la fecha de solicitud de la ayuda y entre sus fines estatutarios figure la realización de actividades de información y prevención de la ludopatía.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Artículo 4. Actividades y gastos subvencionables.

1. Las actividades y gastos objeto de subvención deberán llevarse a cabo a lo largo del año natural correspondiente a la convocatoria.

2. Son actividades subvencionables la realización de una Jornada relativa al Juego Responsable, bajo de la supervisión de la Dirección General de Justicia e Interior, así como la realización de actuaciones preventivas e informativas frente a la ludopatía.

3. Se considerarán gastos subvencionables los destinados a sufragar los gastos corrientes y de personal que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en cada convocatoria.

4. El importe de la subvención concedida no superará el 80% del presupuesto de la actividad objeto de subvención.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se efectuarán según el modelo normalizado que figura como anexo I a la presente orden y que estará a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica http://www.aragon.es.

2. Las solicitudes se dirigirán a la titular de la Dirección General de Justicia e Interior y deberán ir firmadas por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

3. Junto con la solicitud deberá presentarse, en todo caso, la siguiente documentación, que podrá ser la original o copia compulsada:

a) Documentación que acredite la representación legal de la entidad.

b) Certificación de estar inscrita en el Registro autonómico de asociaciones al menos dos años antes de la fecha de solicitud de la ayuda, estatutos de la entidad y modificaciones acreditativos de que entre sus fines figure la realización de actividades de información y prevención de la ludopatía.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Justificante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Documentación acreditativa de la calidad técnica de las actividades a desarrollar:

e.1) Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar, en la que conste:

I. Denominación.

II. Lugar o lugares concretos de realización de las actividades subvencionadas.

III Cronograma (número de horas dedicadas, fechas concretas de realización, lugares y horarios previstos).

IV. Objetivos: generales y específicos.

V. Metodología.

e.2) Recursos humanos que la entidad dedicará al desarrollo de las actividades subvencionadas indicando el nombre y apellidos, justificación documental de la titulación académica, el puesto de trabajo y las funciones a desarrollar. Se deberá indicar la persona responsable de la supervisión de las actividades.

e.3) Medios materiales para la realización de las actividades.

e.4) Valoración económica de las actividades. Presupuesto desglosado por conceptos de gastos previstos, según la tipología de gastos subvencionables.

e.5) Ámbito territorial de referencia para el desarrollo de las actividades.

4. Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de la finalización de la convocatoria.

5. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

7. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunte con la solicitud deberá comunicarse a la Dirección General de Justicia e Interior.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta orden de convocatoria de subvenciones.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de los diferentes apartados de este artículo sólo se tendrán en cuenta los que estén debidamente justificados.

2. La Comisión de Valoración, para evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

2.1. Valoración técnica de la entidad solicitante (0-20 puntos):

2.1. a) Grado de implantación de la entidad (sedes sociales, oficinas, locales, etc.). Se valorará el mayor ámbito territorial de implantación de la entidad:

- Asociación de ámbito autonómico: 10 puntos.

- Otro tipo de entidad: 2 puntos.

2.1.b) Experiencia de la entidad solicitante en la realización de actividades o programas relacionados con la tipología de ayuda a la que se presente. Se otorgará 1 punto por cada año en que la entidad obtuviese alguna ayuda de Administraciones Públicas. Si en el mismo año se recibieran varias ayudas, sólo se computará una de ellas. Para su comprobación deberán presentar copia acreditativa de la concesión de la subvención o referencia del diario oficial en el que se publicó dicha concesión (máximo 10 puntos).

2.2. Valoración de las actividades a realizar con la subvención (0-80 puntos):

2.2.a) Lugares de realización de las actuaciones (máximo 30 puntos):

-1 Ayuntamiento: 1 punto.

- De 2 a 5 Ayuntamientos: 5 puntos.

- Mas de 5 Ayuntamientos en la misma provincia: 6 puntos.

- Mas de 5 Ayuntamientos en diferentes provincias: 10 puntos.

- Más de 10 Ayuntamientos en la misma provincia: 11 puntos

- Mas de 10 Ayuntamientos en diferentes provincias: 15 puntos.

- Mas de 10 Ayuntamientos, entre los cuales deben haber 3 municipios capitales de provincia, y más de 10 capitales de comarca de Aragón: 20 puntos.

- Mas de 10 Ayuntamientos, entre los cuales debe hacer 3 municipios capitales de provincia y las 33 capitales de comarca de Aragón: 30 puntos.

2.2. b) Contenido y calidad de las actividades (máximo 50 puntos): para garantizar un mínimo de calidad todos ellos deberán superar una puntuación mínima de 25 puntos en este apartado:

- Descripción de las actividades a realizar, que deberán incluir, la celebración de una "Jornada dedicada al Juego Responsable" que deberá tener la máxima difusión y participación (máximo 20 puntos), así como campañas informativas (máximo 10 puntos), en las que se tendrá en cuenta los profesionales dedicados a su desarrollo, número estimado de beneficiarios, lugares de realización, número de horas dedicadas a la realización del programa, cronograma con detalle de fechas y horario previstos.

- Objetivos generales y específicos definidos para cada una de las actividades presentadas (máximo 10 puntos).

- Propuesta metodológica para el desarrollo de las actividades valorándose los protocolos de trabajo previstos para la consecución de los objetivos y el nivel de detalle de la metodología (máximo 10 puntos).

3. Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 100 puntos, conforme al procedimiento que se recoge en este apartado.

Se evaluarán inicialmente los criterios correspondientes a la capacidad técnica de la entidad.

A continuación se realizará la valoración individual del apartado 2.2. Esta última puntuación se sumará a la puntuación obtenida por la entidad en la fase de valoración de su capacidad técnica (2.1).

Como resultado se obtendrá un listado de mayor a menor puntuación que indicará las entidades beneficiarias para la asignación del importe correspondiente a la subvención.

En caso de empate entre dos asociaciones, tendrán preferencia para obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que obtenga mayor puntuación en la valoración de las actividades (2.2), si persiste el empate se tendrá en cuenta el contenido y calidad de las actividades (2.2.b), si aún así las entidades alcanzaran la misma puntuación, se tendrán en cuenta los lugares de realización de las actividades (2.2.a).

4. El beneficiario de la subvención dispondrá de un plazo de diez días hábiles desde la notificación para manifestar su aceptación, entendiéndose, en caso contrario, que renuncia a la subvención.

5. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

6. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Instrucción y valoración de solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizara por el Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones de las Dirección General de Justicia e Interior.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención conllevará el consentimiento y la consiguiente autorización al órgano instructor para solicitar las certificaciones que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración que estará integrada por tres miembros, dos de los cuales deberán ser funcionarios adscritos al Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones, debiendo actuar uno de ellos como Secretario de la misma y un tercer miembro que será un funcionario adscrito a la Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y la ponderación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, teniendo en este caso la propuesta de resolución el carácter de definitiva.

Artículo 8. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Presidencia, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios establecidos en la convocatoria. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, el importe elegible, en su caso, y el porcentaje que sobre el mismo supone la subvención a percibir, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

3. La resolución deberá ser notificada a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Justificación.

1. A estos efectos, serán gastos subvencionables los realizados desde el 1 de enero de 2016 hasta el 15 de noviembre de 2016.

2. La justificación de la subvención se efectuará obligatoriamente ante la Dirección General de Justicia e Interior y deberá presentarse antes del 15 de noviembre de 2016.

3. Esta justificación se realizará una vez cumplida la finalidad y demás condiciones de esta orden en los términos recogidos en los artículos 32 y siguientes de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aportando la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas con cargo a la subvención, con indicación de los objetivos conseguidos y relación detallada de los costes originados.

b) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente (compulsadas) de los justificantes de gastos ocasionados y pagos realizados en el desarrollo de las actividades subvencionadas, junto con una relación ordenada y detallada de estos, donde se haga constar el/la acreedor/a y documento, la fecha de expedición, la fecha de pago, el concepto y el importe. Los justificantes de pago deberán incorporar validación bancaria.

Las facturas y demás documentos aportados serán devueltos a la entidad debidamente estampillados e indicando que su importe fue subvencionado por el Departamento competente en la gestión administrativa de juego.

c) Certificación del representante de la entidad donde se haga constar la relación de personal contratado con cargo a la subvención, con NIF, titulación, número de colegiado y copia del contrato de trabajo.

d) Declaración responsable relativa a las subvenciones recibidas para las mismas actividades.

e) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración del estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Se considerarán gastos subvencionables los recogidos en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 10. Pago.

1. La cuantía de la subvención se hará efectiva, previa justificación del cumplimiento de las actividades para las que se concedió, mediante pago único. Podrán realizarse abonos a cuenta cuando las circunstancias especiales así lo aconsejen. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. La subvenciones concedidas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, siempre que el total de las ayudas públicas recibidas no supongan más del 80% del gasto adecuadamente justificado. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá en ese porcentaje.

Artículo 11. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Cumplir los objetivos y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la Dirección General de Justicia e Interior el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente para verificar el cumplimiento del fin para el que se destina esta subvención, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Dirección General de Justicia e Interior de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención que financie la misma actuación subvencionada.

5. Comunicar de forma inmediata al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Todas las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia, directa o indirecta, de la concesión de la ayuda, deberán previamente ser presentadas en la Dirección General de Justicia e Interior para su conocimiento y conformidad.

8. Cumplir las directrices e instrucciones de coordinación y programación dispuestas por la Dirección General de Justicia e Interior.

9. Suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la normativa en materia de transparencia.

10. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta orden o en la resolución de concesión.

Artículo 12. Revocación y reintegro.

1. En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se procederá al reintegro, en su caso, de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.

2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 9. letra a) y 12.1. letra o) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

Artículo 13. Publicidad.

1. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Artículo 14. Recursos.

Las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá recurrir potestativamente en reposición, ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, o de tres meses si no lo es, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzca al acto presunto; o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Respecto al régimen de infracciones y sanciones, será de aplicación lo establecido en el título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Disposición final primera.- Normativa supletoria.

En los aspectos no contenidos en esta orden se aplicará lo dispuesto en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de fecha 17 de mayo de 2016 por Orden PRE/421/2016, de 27 de abril, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLEN IZQUIERDO