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ORDEN de 21 de enero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda tercera al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja y otros agentes del sistema de seguridad industrial, para la realización de un estudio para el diseño de una plataforma colaborativa para la creación y desarrollo de instrumentos de control que permita a los prestadores de servicios, de forma voluntaria, asegurar la calidad de los mismos en el ámbito de la seguridad industrial.

Publicado el 05/02/2015 (Nº 24)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/5/0002 la adenda tercera suscrita, con fecha 19 de diciembre de 2014, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, los Decanos de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, y de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, y los Presidentes de las Federaciones Aragonesas de Asociaciones Provinciales de Fontanería, Calefacción, Gas y Afines FAEFONCA, y de Instaladores Electricistas FARIE, el Presidente de la Asociación Regional de Empresarios de Ascensores de Aragón, y los Representantes de los Organismos de Control Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.U. (ECA), Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (INGEIN), OCA Inspección, Control y Prevención S.A. y Tüv Rheinland Ibérica Inspection, Certification &Testing S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de enero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ADENDA TERCERA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE ARAGÓN Y LA RIOJA, Y OTROS AGENTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO PARA EL DISEÑO DE UNA PLATAFORMA COLABORATIVA PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE INSTRUMENTOS DE CONTROL QUE PERMITA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS, DE FORMA VOLUNTARIA, ASEGURAR LA CALIDAD DE LOS MISMOS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

En Zaragoza, a 19 de diciembre de 2014.

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Industria e Innovación, D. Arturo Aliaga López, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia Gobierno de Aragón, por el que dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 2 de diciembre de 2014.

De otra parte:

D. Luis Soriano Bayo, en su condición de Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, facultado para este acto, en virtud de Acuerdo de Junta de Gobierno, de fecha 11 de septiembre de 2013.

D. Juan Ignacio Larraz Plo, en su condición de Decano del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, facultado para este acto, en virtud de Acuerdo de Junta de Gobierno, de fecha 24 de marzo de 2012.

D. José Julián Lafuente Pérez, en su condición de Presidente de la Federación Aragonesa de Asociaciones Provinciales de Fontanería, Calefacción, Gas y Afines (FAEFONCA), facultado para este acto, en virtud de los estatutos de la federación.

D. Manuel Marín Villarroya, en su condición de Presidente de la Federación Aragonesa de Instaladores Electricistas (FARIE), facultado para este acto, en virtud de los estatutos de la federación.

D. Antonio García García, en su condición de Presidente de la Asociación Regional de Empresarios de Ascensores de Aragón, facultado para este acto, en virtud de los estatutos de la federación.

D. Luis Ángel Carbó Llorente, actuando en nombre y representación del Organismo de Control Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.U. (ECA), en virtud del poder otorgado en Barcelona, el día 22 de octubre de 2013, por el notario D. Francisco Armas Omedes.

D. Luis María Peña Valtueña, actuando en nombre y representación del Organismo de Control Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (INGEIN), en virtud del poder otorgado en Madrid, el día 9 de enero de 2004, por el notario D. Manuel González-Meneses García-Valdecasas.

D. Juan Ignacio Lample Lacasa, actuando en nombre y representación del Organismo de Control OCA Inspección, Control y Prevención, S.A., en virtud del poder otorgado en Madrid, el día 2 de julio de 2013, por el notario D. Valerio Pérez de Madrid y Palá.

Y D. Gonzalo de Castro Albero, actuando en nombre y representación del Organismo de Control Tüv Rheinland Ibérica Inspection, Certification&Testing, S.A., en virtud del poder otorgado, en Madrid el día 27 de noviembre de 2008, por el notario D. Alberto Bravo Olaciregui.

Interviniendo todas las partes en la representación indicada y reconociéndose plena capacidad jurídica y poder bastante.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.48.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado, por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

En la actualidad, las competencias en la citada materia corresponden al Departamento de Industria e Innovación, en virtud del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado órgano.

Con fecha 31 de octubre de 2013, se firmó el convenio de colaboración entre Gobierno de Aragón, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja y otros agentes del sistema de seguridad industrial, para la realización de un estudio para el diseño de una plataforma colaborativa, para la creación y desarrollo de instrumentos de control que permita a los prestadores de servicios, de forma voluntaria, asegurar la calidad de los mismos en el ámbito de la seguridad industrial.

La duración del mencionado convenio se estableció, conforme a lo previsto en la cláusula décima, hasta el 31 de diciembre de 2013, previendo la posibilidad de su prórroga anualmente, hasta un máximo de dos años, previa comunicación y aceptación expresa por acuerdo expreso de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con la firma de la adenda correspondiente. Las prórrogas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el ejercicio económico correspondiente y al cumplimiento por parte de la beneficiaria de los requisitos exigidos para mantener dicha condición.

Con fecha 19 de diciembre de 2013, se firmó la adenda al citado convenio de colaboración estableciendo la prórroga del mismo hasta el 31 de diciembre de 2014, y sin compromiso económico alguno para el Gobierno de Aragón, debiendo formalizarse, en su caso, y con posterioridad, la correspondiente adenda en la que se determinen los compromisos, nuevas acciones y, en su caso, financiación de las partes integrantes del convenio, previos los trámites oportunos y siempre que se reúnan las condiciones exigibles al efecto.

Con fecha 4 de septiembre de 2014, se firmó la adenda segunda al citado convenio de colaboración estableciendo la realización de actuaciones complementarias de mayor detalle a las inicialmente previstas en el convenio de colaboración de 31 de octubre de 2013, que permitan el diseño de la plataforma colaborativa para la creación y desarrollo de instrumentos de control que permita a los prestadores de servicios, de forma voluntaria, asegurar la calidad de los mismos en el ámbito de la seguridad industrial.

Efectuada la justificación por parte de la beneficiaria de la subvención, conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta de la citada adenda segunda, y una vez comprobadas las memorias justificativas de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, aportadas por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja como beneficiario de la misma, se ha verificado que las actividades realizadas y los resultados obtenidos se corresponden pon los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio de colaboración. y que mantiene las condiciones para ser beneficiario de una subvención conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha 13 de noviembre de 2014, D. Luis Soriano Bayo, en su condición de Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, y en representación del mismo, solicitó la prórroga del convenio de colaboración, atendiendo a la necesidad de profundizar en el estudio de las prescripciones y soluciones que sirvan de base para el desarrollo posterior de la sede electrónica, dada la complejidad en el análisis de soluciones tecnológicas en cuanto a la implantación de los servicios de la sede electrónica de la plataforma colaborativa de los agentes del sistema de la seguridad industrial que la integran, así como el estudio en profundidad de la formación sectorial adecuada y precisa para la adopción de las cartas de calidad, de conformidad con la decisión adoptada en la Comisión mixta de seguimiento del convenio, celebrada el 8 de septiembre de 2014, acordándose por las partes, en el Acta 8/2014, una propuesta de prórroga del convenio de colaboración.

La motivación de prorrogar el convenio de colaboración, una vez realizado el estudio de diseño inicial, encuentra su amparo en la complejidad del proyecto altamente tecnológico en alguna de sus áreas, con una propuesta de cambio en la metodología de actuación, con el propósito de implantar instrumentos para la gestión de la calidad entre todos los prestadores de servicios y que se plantea bajo la perspectiva colaborativa de distintos colectivos, por lo que se hace necesario realizar estudios de detalle posteriores que analicen en profundidad las prescripciones técnicas y las posibles alternativas y, sobre todo, la solución operativa de los productos a implantar.

En definitiva, los trabajos a desarrollar con la prórroga del convenio permitirán garantizar la consecución de los objetivos de la plataforma colaborativa y avalarán el éxito en la implantación de la misma, consiguiendo, de esta forma, la mejora continua de la calidad de los servicios en materia de seguridad industrial que repercutirán y beneficiarán a las empresas y a los particulares destinatarios de los mismos.

En la actualidad, y en aplicación de la referida cláusula décima, las partes firmantes del convenio están interesadas en suscribir una nueva adenda para acordar la prórroga del mismo para el ejercicio 2015, manifestando que actualmente no es posible fijar las nuevas acciones ni los compromisos a adquirir, dado que las mismas provendrán del análisis detallado de las actuaciones realizadas en el convenio vigente. Por tanto, esta nueva adenda no tiene efectos económicos para la Comunidad Autónoma ni vincula al Gobierno de Aragón, puesto que requerirá el análisis previo de las nuevas acciones, los compromisos propuestos, así como en su la financiación de las actuaciones, quedando todo ello condicionado a la tramitación correspondiente.

De conformidad con todo lo anterior, las partes firmantes, reconociéndose plena capacidad para la realización del presente acto, estiman necesaria la inscripción de esta adenda, y en consecuencia

Primero.- Prorrogar por el periodo de un año el convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, y otros agentes del sistema de seguridad industrial, para la realización de un estudio para el diseño de una plataforma colaborativa para la creación y desarrollo de instrumentos de control que permita a los prestadores de servicios, de forma voluntaria, asegurar la calidad de los mismos en el ámbito de la seguridad industrial cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima del citado convenio.

Segundo.- Esta adenda no supone compromiso económico alguno para el Gobierno de Aragón, debiendo formalizarse la correspondiente adenda en la que se determinen los compromisos, nuevas acciones y, en su caso, financiación de las partes integrantes del convenio. La celebración, en su caso, de dicha adenda se realizará previos los trámites procedentes y siempre que se reúnan las condiciones.

En prueba de conformidad, firman esta adenda al citado convenio de colaboración, los intervinientes, en doce ejemplares, en el lugar y fecha indicados.