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ORDEN de 28 de octubre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Santa Eulalia, en materia de Educación Infantil de primer ciclo.

Publicado el 19/11/2013 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/6/0331 el convenio suscrito, con fecha 10 de octubre de 2013, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Eulalia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de octubre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 10 de octubre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 7 de octubre de 2013.

Y de otra, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Eulalia, en representación del ayuntamiento, como titular de la escuela de Educación Infantil de primer ciclo.

Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y,

EXPONEN

Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa colabora con aquellas entidades locales que participan en la creación de escuelas municipales de primer ciclo. Colaboración que se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desarrollo de la Educación Infantil de primer ciclo.

Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013, adoptándose, debido a las características de la materia objeto de la ayuda, el sistema de convenios, como procedimiento de gestión de las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón. Asimismo, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

Que el Ayuntamiento de Santa Eulalia es titular de una escuela de Educación Infantil de primer ciclo de 2 unidades en funcionamiento.

El personal de una de las unidades, un maestro especialista en Educación Infantil, se ha financiado mediante convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de la Comunidad de Teruel, suscrito con fecha 31 de mayo de 2013. La financiación de un técnico superior en Educación Infantil o técnico especialista en Jardín de Infancia para la segunda unidad se formaliza mediante el presente convenio.

En su virtud,

ACUERDAN

Primero.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer la participación de la Administración educativa autonómica en la financiación de la segunda unidad de la escuela de Educación Infantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Santa Eulalia.

Segundo.- Compromisos de las partes.

Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes compromisos:

I. La escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Santa Eulalia, se obliga a impartir las enseñanzas previstas en la normativa vigente.

II. La escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Santa Eulalia cubrirá las necesidades de escolarización en su zona y tendrá la obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.

III. El Ayuntamiento de Santa Eulalia, mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del presente convenio, la unidad que es objeto del mismo así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la administración educativa.

La ampliación de este convenio para financiar más unidades o más meses, en caso de convenio de duración inferior a doce meses, requerirá que se envíe propuesta por escrito a la Dirección General de Ordenación Académica, como mínimo con un mes de antelación a la puesta en funcionamiento, indicando el número de niños y la configuración de la escuela. La financiación de dicha ampliación necesitará resolución expresa de la citada Dirección General, que será comunicada al ayuntamiento, para posteriormente, suscribir la correspondiente adenda a este convenio.

IV. La escuela contará, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en Educación Infantil o profesor de EGB especialista en Preescolar, el resto de personal estará formado por maestros especialistas en Educación Infantil, profesores de EGB especialistas en Preescolar o técnicos superiores en Educación Infantil o técnicos especialistas en Jardín de Infancia.

V. La escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Santa Eulalia garantizará un servicio mínimo de 30 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.

VI. El Ayuntamiento de Santa Eulalia deberá poner en conocimiento del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, los precios que establezca por la prestación del servicio educativo.

VII. En la publicidad, denominación y documentación de la escuela deberá hacerse constar la siguiente leyenda: "Escuela Convenida con la Diputación General de Aragón".

VIII. El Gobierno de Aragón aportará para desarrollar el objeto del convenio, del mes de enero al mes de diciembre de 2013, la cantidad de 14.000 €. Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos del personal que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este convenio, atienda la segunda unidad de la escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Santa Eulalia, con cargo a la aplicación 18030G/4221/460022/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

IX. El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:

- Pago anticipado del 75%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013, que se librará una vez firmado el presente convenio, previos los trámites y fiscalización oportunos.

- Pago del 25% restante, previa justificación en los términos y plazos del apartado tercero de este convenio.

Tercero.- Justificación.

El Ayuntamiento dispondrá de plazo para presentar la documentación justificativa que se detalla a continuación, hasta el martes 22 de octubre de 2013, remitiéndola a la Dirección General de Ordenación Académica-Servicio de Régimen Jurídico de Centros y Registro (Avenida Gómez Laguna, número 25, 10.ª planta, 50071-Zaragoza.

Certificación expedida por el secretario de la entidad local, según modelo incluido como anexo, referente a la justificación del presente convenio.

Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado deberá presentar los siguientes justificantes:

- Lista de precios del servicio.

- Fotocopia compulsada de todos los contratos del personal que atienda a los niños, haciendo constar el número de horas en cómputo anual y copias de las titulaciones.

- Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatorios, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.

El impreso 110 del pago del IRPF a Hacienda, justificará el importe retenido en las nóminas.

Los gastos efectuados, se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Respecto de los gastos de personal correspondientes a los últimos meses del año, en el caso de que no se disponga de los documentos justificativos, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de obligación en la contabilidad de la entidad local. Para entender justificados estos gastos, bastará la aportación del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local, para lo cual dispondrán de plazo hasta el 22 de noviembre de 2013. En este supuesto, esta justificación deberá ser completada con posterioridad, antes del 15 de febrero de 2014, con el resto de la documentación requerida e indicada en este mismo apartado: recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal; los TC1 y TC2, de las cuotas abonadas a la Tesorería de la Seguridad Social; el impreso 110 del pago del IRPF a Hacienda, una vez que se disponga de ella.

El incumplimiento del plazo señalado supondrá incumplimiento del convenio y por tanto, conllevará la pérdida del derecho a obtener esta subvención, estando obligado el ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.

Gestión a través de otros entes o gestión indirecta:

En el caso de que la gestión del centro se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, además de la documentación y certificados señalados anteriormente, se deberá aportar certificación de la secretaría de la corporación local en que se acredite la titularidad de dicha corporación respecto de aquellos.

En el caso de entidades que gestionen el centro a través de alguna modalidad de gestión indirecta, será necesario aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica del ayuntamiento con la entidad que explota el centro de Educación Infantil de primer ciclo (contratos y pliegos preparatorios de éste, convenio...).

Cuarto.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Serán causas de resolución el incumplimiento de alguna de las cláusulas por cualquiera de las partes, así como su desistimiento o renuncia. El desistimiento de una de las partes deberá comunicarse fehacientemente a la otra con un mes de antelación.

Quinto.- Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, a las normas del fondo local, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.