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ORDEN de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Ribera del Gállego - Cinco Villas" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo

Publicado el 27/08/2012 (Nº 166)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El vino de la tierra "Ribera del Gállego - Cinco Villas" está regulado por la normativa de carácter general sobre los vinos de la tierra y, de forma más concreta, por las disposiciones que establecen específicamente sus requisitos de producción y elaboración. Estas disposiciones se han visto afectadas por disposiciones posteriores a lo largo del tiempo, de modo que, en la actualidad, la zona geográfica vigente se recoge en la Orden de 28 de octubre de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se actualizan las zonas de «Vino de la Tierra» en la designación de los vinos de mesa con indicación geográfica producidos en Aragón, mientras que las características de los vinos se recogen en la Orden de 25 enero de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica el anexo XI del Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se actualizan las zonas de «Vino de la Tierra» en la designación de los vinos de mesa con indicación geográfica producidos en Aragón.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción que le ha dado el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, ha asimilado el régimen de protección de los productos vitivinícolas al del resto de productos alimenticios. En este nuevo régimen de protección los vinos de la tierra son susceptibles de protección, en la categoría de indicaciones geográficas protegidas (IGP), siempre que reúnan determinados requisitos, uno de los cuales es contar con un pliego de condiciones, cuyo contenido establece el artículo 118 quater del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo. Así pues, para cumplir estos requisitos, la normativa específica del vino de la tierra "Ribera del Gállego - Cinco Villas" debe incluir, como documento normativo principal, un pliego de condiciones en el que queden establecidas las condiciones de producción que debe cumplir el vino protegido, y que se inserta como anexo a esta orden.

En cumplimiento del artículo 49.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el proyecto de la presente orden se ha sometido al trámite de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.- Adaptación la normativa específica del vino de la tierra "Ribera del Gállego - Cinco Villas" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo.

La producción de la indicación geográfica protegida (IGP) "Ribera del Gállego - Cinco Villas" se ajustará al pliego de condiciones que se inserta como anexo de esta orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de agosto de 2012

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO