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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2021, del Director del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de microproyectos de cooperación territorial.

Publicado el 14/12/2021 (Nº 252)
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Emisor: CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS

Texto completo:

Aprobado por el Comité Ejecutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (Comunidad de Trabajo de los Pirineos) un Acuerdo por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de microproyectos de cooperación territorial, se procede a su publicación como anexo de esta Resolución.

Jaca, 3 de diciembre de 2021.- El Director del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Jean Louis Valls.

ACUERDO DE 3 DICIEMBRE de 2021, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE MICROPROYECTOS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL

La Comunidad de Trabajo de los Pirineos (Comunidad de Trabajo de los Pirineos) es un Consorcio con personalidad jurídica propia adscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en virtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2017. Tiene su sede en Jaca, y se rige por el derecho español y, desde su adscripción, le resulta igualmente aplicable el ordenamiento jurídico aragonés. Está integrado por siete territorios de tres estados: el Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza, la Región Nouvelle-Aquitaine, la Región Occitanie, la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comunidad Autonoma de Catalunya, la Comunidad Autonoma de Euskadi, la Comunidad Foral de Navarra.

La Comunidad de Trabajo de los Pirineos se rige por el convenio interadministrativo de cooperación transfonteriza entre las entidades miembro de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, de 17 de marzo de 2005, cuya última modificación se produjo el 13 de noviembre de 2018, y por sus Estatutos.

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos tiene por objeto promover y desarrollar la cooperación transfronteriza dentro del ámbito competencial de las entidades territoriales que lo integran, mediante la realización de actuaciones comunes de interés general.

Asimismo, la Comunidad de Trabajo de los Pirineos tiene capacidad para recibir fondos y gestionar programas europeos, así como poner en marcha proyectos comunes.

Desde 2007, la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es la Autoridad de Gestión del Programa de Cooperación Transfronteriza España-Francia-Andorra (POCTEFA). POCTEFA es un programa europeo de cooperación territorial creado para fomentar el desarrollo sostenible del territorio fronterizo entre los tres países. El Programa POCTEFA se nutre de fondos europeos a través de los cuales se cofinancian proyectos de cooperación transfronteriza diseñados y gestionados por actores de ambos lados de los Pirineos y de las zonas litorales que participan en el Programa.

Durante el anterior periodo de programación Interreg 2007-2013, el Programa Operativo de Cooperacion Territorial España-Francia-Andorra 2007-2013 (POCTEFA) permitió llevar a cabo 152 proyectos de cooperación identificados como estructurales y esenciales para el desarrollo del macizo pirenaico, contando con un presupuesto FEDER que ascendió a 168 millones de euros.

Una vez cerrado el Programa de Cooperación Territorial España-Francia-Andorra 2007-2013, y liquidados los pagos a todos los beneficiarios de las cantidades pendientes, se produjo un remanente en la cuenta bancaria del Banco de España a nombre del Tesoro Público, "Aportaciones de la UE", procedente de proyectos aprobados y abonados a tasas de cofinanciación inferiores a la tasa del eje donde se encontraban.

Mediante comunicación de la Comisión Europea de 15 de octubre de 2018, dicho remanente ha sido transferido a los Estados Miembros (España y Francia), en la forma de contribuciones nacionales, perdiendo su naturaleza de fondos FEDER, por lo que, en su gestión ya no va a regirse por los reglamentos financieros europeos.

Con fecha 24 de mayo de 2021, se ha suscrito un convenio entre la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda de España y el Prefecto de la Región de Occitania de Francia, en relación al saldo de FEDER del Programa de Cooperación Territorial Interreg España-Francia-Andorra (POCTEFA 2007-2013), al objeto de establecer el marco legal para que dicho saldo pueda ser transferido por parte de la Autodidad de Certificación (Subdirección General de Certificación y Pagos de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda) a la Autoridad de Gestión del programa (Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos), transferencia que se ha realizado en fecha 16 de julio de 2021.

Por su parte, con fecha 29 de octubre de 2021, se suscribe el convenio entre el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y los Coordinadores de zona que tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y los Coordinadores de zona para llevar a cabo la convocatoria de microproyectos de cooperación territorial, así como definir las tareas, relaciones y responsabilidades en la preparación, ejecución y evaluación de esta acción de cooperación entre la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y los tres coordinadores de zona. La aprobación del texto, así como la autorización de la celebración del convenio, ha sido autorizada previamente mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 13 de octubre de 2021.

La Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en tanto que depositaria de los recursos financieros, es la entidad competente para llevar a cabo la convocatoria de subvenciones, que deberá regirse por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.

En base a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras deberán ser objeto, con carácter previo, de informe preceptivo de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, habiendo sido emitido informe de la Intervención Delegada en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en fecha 1 de noviembre de 2020.

Asimismo, se ha solicitado informe a la Dirección General de Servicios Jurídicos que ha sido emitido en fecha 8 de julio de 2020, y el correspondiente informe de impacto de género, por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, emitido con fecha 16 julio 2020.

Por su parte, el artículo 12.2 de la misma norma, contiene el régimen jurídico para la concesión de entregas dinerarias sin contraprestación de los consorcios, por lo que a través del presente Acuerdo, y en base a dicho artículo, se procede a establecer un marco normativo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de microproyectos.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente Acuerdo es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar microproyectos de cooperación territorial entre socios pertenecientes a los territorios elegibles de los Estados de España, Francia y Andorra, que se relacionan a continuación:

España: Girona, Barcelona, Tarragona, Lleida, Huesca, Zaragoza, Navarra, Gipuzkoa, Araba/Álava, Bizkaia y La Rioja.

Francia: Pyrénées-Orientales, Ariège, Haute- Garonne, Hautes-Pyrénées y Pyrénées-Atlantiques.

Andorra: todo el territorio. Los socios de Andorra pueden participar en la convocatoria con los beneficiarios de Francia y/o España.

El territorio elegible se divide en tres zonas: Oeste - Centro - Este. Cada zona estará coordinada por un Coordinador de zona.

Zona Oeste: Euroregión Nouvelle Aquitaine - Euskadi - Navarra.

Zona Este: Euroregión Pirineos-Mediterráneo.

Zona Centro: AECT Pirineos-Pyrénées.

Los socios institucionales en cada zona son:

Zona Oeste: Secrétariat Général pour les affaires régionales (SGAR) Nouvelle Aquitaine, Agence Nationale Cohésion des Territoires-ANCT, le Conseil Départemental Pyrénées-Atlantiques, la Comunidad Autonoma de la Rioja.

Zona Este: SGAR Occitanie, ANCT, Andorra, le Conseil Départemental des Pyrénées-Orientales, le Conseil Départemental de l´Ariège, le Conseil Départemental de la Haute-Garonne.

Zona Centro: SGAR Nouvelle Aquitaine, SGAR Occitanie, ANCT, la Région Nouvelle Aquitaine, la Région Occitanie, le Conseil Départemental de la Haute-Garonne.

2. La finalidad de estas subvenciones es dinamizar y dar vida a la cooperación transfronteriza y acercar Europa a sus ciudadanos, mediante la promoción y financiación de pequeños proyectos de cooperación desarrollados por socios franceses, españoles y andorranos de los territorios elegibles.

Los proyectos deben poner en práctica acciones concretas e innovadoras de encuentros e intercambios entre actores públicos o privados, al objeto de favorecer las iniciativas locales y los proyectos de proximidad, y, necesariamente, deben tener una dimensión transfronteriza.

Las acciones de los microproyectos deben perseguir alguno de los siguientes principios rectores:

Fortalecer la vida asociativa a través de pequeñas iniciativas transfronterizas;

Estimular las actividades económicas de las Pymes en la zona transfronteriza;

Desarrollar las iniciativas locales que contribuyan al desarrollo del territorio (turismo, montaña, costa...);

Fomentar la protección del medio ambiente;

Fortalecer la identidad común, la ciudadanía transfronteriza y la participación en la región transfronteriza;

Intensificar contactos a través de intercambios y mayor movilidad de la población;

Eliminar los obstáculos a la cooperación transfronteriza;

Estimular las actividades sociales transfronterizas.

3. Los proyectos deben desarrollarse en alguna de las siguientes áreas temáticas: cultura; turismo; deporte; educación; juventud; medio ambiente; agricultura y sector agroalimentario; acción social y salud.

4. La duración máxima de los proyectos vendrá determinada en la correspondiente convocatoria.

Segundo.- Convocatoria.

1. El órgano competente para convocar las subvenciones es el Comité Ejecutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

2. La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Consorcio (Comunidad de Trabajo de los Pirineos) así como en las páginas web de los Coordinadores de zona y de sus socios institucionales que se indicarán en la convocatoria.

Tercero.- Requisitos que deben reunir los perceptores.

Las candidaturas de proyectos deben ser presentadas por un partenariado integrado por entidades u organismos con personalidad jurídica, de naturaleza tanto pública como privada (empresas privadas, entes públicos y entidades sin ánimo de lucro) pertenecientes, al menos, a dos estados diferentes de los tres participantes: España, Francia y Andorra. Quedan excluidas del ámbito de aplicación las personas físicas.

Los socios del partenariado pueden pertenecer a diferentes zonas del territorio elegible.

Pueden formar parte del partenariado otros socios situados fuera de los territorios elegibles, que tendrán la consideración de socios asociados, pero éstos no podrán ser perceptores de las subvenciones.

Uno de los socios del partenariado será el Jefe de Fila, deberá pertenecer a alguno de los territorios elegibles de España o de Francia y será responsable del proyecto ante el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (Comunidad de Trabajo de los Pirineos).

Cuarto.- Criterios de selección.

1. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los siguientes criterios y subcriterios de selección:

Escasa experiencia en la cooperación transfronteriza. Valoración de la escasa experiencia en el campo de la cooperación transfronteriza.

Dimensión transfronteriza y de cooperación. Necesidad/valor añadido de la cooperación transfronteriza para alcanzar los objetivos y resultados identificados.

Partenariado. Competencia, coherencia y equilibrio del partenariado.

Calidad del plan de acción. Coherencia de la relación entre los objetivos del proyecto y las acciones concretas a realizar con los justificantes/entregables.

Pertinencia del presupuesto. Pertinencia del presupuesto global previsto en relación con el plan de acción.

Relevancia territorial. Pertinencia del proyecto respecto a los retos y oportunidades comunes de la zona territorial del proyecto.

Las puntuaciones correspondientes a cada uno de los criterios y subcriterios serán las que establezca la correspondiente convocatoria, que también contendrá los criterios para el desempate en el caso de candidaturas con la misma puntuación global.

Quinto.- Cuantía máxima de la entrega.

La cuantía total máxima destinada a la concesión de subvenciones para financiar microproyectos de cooperación transfronteriza asciende a 575.000 euros.

Dicha cuantía será repartida por la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de forma equitativa entre las tres zonas en que se divide el territorio elegible (oeste - este - centro), 191.666,66 euros por zona.

Los proyectos serán financiados al 100%, con un presupuesto máximo 25.000 euros.

Sexto.- La tramitación de las solicitudes.

Las solicitudes de participación, o formularios de candidatura, estarán disponibles en la página web del Consorcio (Comunidad de Trabajo de los Pirineos) así como en las páginas web de los Coordinadores de zona y de los socios institucionales que se indicarán en la convocatoria, y se presentarán por los jefes de fila del proyecto de forma telemática a través de la plataforma online de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, no siendo admisible otro tipo de presentación de documentos.

El formulario, que contendrá toda la información esencial relativa a un microproyecto, deberá completarse necesariamente en francés y español y, opcionalmente, de manera adicional, en euskera o catalán debiendo ser todas las versiones idénticas. El resto de documentación deberá presentarse en francés o en español.

Las solicitudes irán dirigidas a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, que posteriormente distribuirá los proyectos a los Coordinadores de zona para su instrucción.

El plazo de presentación de las candidaturas en la plataforma es el que determine la convocatoria de microproyectos.

A la solicitud deberá adjuntarse la documentación que se establezca en la convocatoria.

La convocatoria preverá la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante siempre que sea posible. En este caso, con anterioridad al pago de la subvención, el órgano instructor realizará las comprobaciones necesarias o bien se requerirá la presentación de la documentación.

En caso de que la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, o la documentación presentada estuviese incompleta, se requerirá al Jefe de fila para su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación, en la página web de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y en las páginas web de los Coordinadores de zona, de la resolución provisional de admisión del Director de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos. Transcurrido dicho plazo, el Director de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos emitirá resolución definitiva con la relación de las candidaturas admitidas y excluidas, mediante la publicación en la página web de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y de las páginas web de los Coordinadores de zona.

Séptimo.- Órgano competente y plazo de resolución.

1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es el Comité Ejecutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

2. El órgano competente resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Octavo.- La justificación de la subvención.

1. Con carácter previo al pago final, la justificación por parte del beneficiario se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, a través de la cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tal efecto, el Jefe de fila, como responsable del proyecto, deberá aportar los siguientes documentos:

Un informe final de actividad o memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (en formato Excel), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Un detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. El lugar y el plazo de justificación serán los establecidos en la convocatoria.

3. El pago del saldo adeudado a los beneficiarios estará directamente vinculado a la presentación de pruebas de la ejecución real de las acciones previstas, tal como se describe en la candidatura del microproyecto. Por lo tanto, será necesario adjuntar la prueba de ejecución correspondiente a cada una de las acciones previstas en el formulario de candidatura.

Una vez presentada esta documentación, el órgano concedente a través del Coordinador de zona correspondiente, mediante la técnica de muestreo estratificado u otra técnica que motivadamente se considere más adecuada, requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención a los fines previstos. El importe de estos justificantes será, al menos, del 25 % de la cuantía de la subvención.

Estos documentos justificativos irán acompañados de pruebas de pago efectivo, o de una certificación de la realidad de los pagos, que podrán ser facilitadas de dos formas diferentes por el socio en cuestión:

1. Ya sea firmando los cuadros recapitulativos de los gastos por:

En el caso de un socio privado: un contable externo o un auditor;

En el caso de un socio público: el Interventor.

2. Ya sea mediante la transmisión de copias de los estados de cuenta bancarios que muestran los débitos correspondientes a los gastos.

En el caso del apartado 1), no se exigirá ninguna prueba de pago.

En el caso del apartado 2), se exigirán documentos justificativos que demuestren el pago.

4. Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los gastos que se relacionen en la respectiva convocatoria.

Noveno.- Condiciones de la entrega dineraria (pago).

1. El pago de la subvención se efectuará fraccionadamente mediante libramientos parciales. El primer libramiento, por importe equivalente al 40% de la ayuda concedida se efectuará tras la concesión de la subvención. El 60% restante se efectuará al final del proyecto, tras la presentación de la cuenta justificativa simplificada.

2. Dicho pago se hará efectivo a cada uno de los socios que participa en el proyecto, en relación con las acciones que estén previstas llevar a cabo.

3. Si el proyecto subvencionado no se ejecuta en su totalidad, el pago de la subvención concedida se reducirá en proporción a lo realmente ejecutado y justificado.

4. Si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, no se podrá realizar el pago de la subvención, siendo ello aplicable a ambos libramientos, y, en su caso, deberá procederse al reintegro de las cantidades ya satisfechas por anticipado.

Décimo.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".