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EXTRACTO de la Orden DRS/600/2018, de 10 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos formalizados por los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2018.

Publicado el 19/04/2018 (Nº 76)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 393751

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación del tipo de interés de los préstamos formalizados por los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, de la Comunidad Autónoma de Aragón, ubicadas en la margen derecha del río Ebro, así como de las explotaciones de fruta dulce, de ganadería extensiva y cunícola ubicadas en el resto del territorio, de acuerdo con lo establecido y en la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La finalidad última de estas subvenciones es dotar de liquidez a las explotaciones agrarias, para hacer frente a la caída de rentabilidad y permitir su viabilidad.

Segundo.- Actividades subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la orden de bases reguladoras serán susceptibles de subvención los intereses que generen los préstamos formalizados con las entidades financieras, con posterioridad al 30 de junio de 2017 y hasta dos meses después de la resolución del reconocimiento del derecho a un préstamo subvencionado, por los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que hace referencia el apartado primero.1 de esta orden.

Quedan excluidos de la subvención los préstamos cuya cuantía del principal sea inferior a 6.000 euros.

Serán subvencionados los intereses generados durante un máximo de cinco años de la vida del préstamo que cumpla las características establecidas en el apartado tercero.2 de esta orden.

Tercero.- Beneficiarios.

Según el artículo 5 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la margen derecha del río Ebro, así como las explotaciones de fruta dulce, de ganadería extensiva y cunícola ubicadas en el resto del territorio, con una dimensión mínima e inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Personalidad jurídica:

1.º Personas físicas:

i) Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, ó bien,

ii) Que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

2.º Personas jurídicas y comunidades de bienes:

i) Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, ó bien,

ii) Que como mínimo el 50 % de los ingresos totales, del último periodo impositivo, procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

3.º Jóvenes agricultores que no tengan más de 40 años de edad en el año de la solicitud, y cumplan:

i) Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, ó bien,

ii) Que tenga aprobado un Plan de incorporación al amparo del Programa de Desarrollo Rural para Aragón (PDR 2014-2020) en el año de la solicitud o anterior, o bien,

iii) Que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, o bien,

iv) Estar dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA) en el año de la solicitud.

v) En personas jurídicas, cuando el control efectivo de la sociedad lo ejerzan uno o varios jóvenes agricultores, que cumplan cualquiera de los criterios anteriores.

b) Que hayan suscrito o suscriban durante el año de la convocatoria una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para las producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el año 2017, aprobado mediante Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por le que se aprueba el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados y se comprometan a mantenerlo durante el periodo de vigencia del préstamo.

c) Que la explotación por la que se solicita la ayuda esté localizada en la Comunidad Autónoma de Aragón, ubicada en:

1.º La margen derecha del río Ebro.

2.º En cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma para las explotaciones de fruta dulce, de ganadería extensiva de las especies ovina, caprina, vacuna y equina con clasificación zootécnica en el REGA como reproducción para producción de carne o mixta y explotaciones cunícolas con clasificación zootécnica en el REGA como reproducción para producción de gazapos para carne.

En este caso la explotación tendrá una dimensión económica mínima para tener derecho a la bonificación de los préstamos, establecida en más de 3 Hectáreas de superficie de cultivo de fruta dulce, o más de 37,5 Unidades Ganaderas mayores (ugm) en ganado ovino y caprino o de 25 ugm en ganado vacuno y equino, o de 150 plazas que consten en REGA como capacidad autorizada o en el Libro de Explotaciones Ganaderas en ganado cunícola, en el año 2017.

Al objeto de calcular la dimensión económica mínima de la explotación, para establecer el número de Hectáreas de superficie de cultivo de fruta dulce se tomarán los efectivos productivos declarados en la "Solicitud Conjunta" de la PAC, campaña 2017 de los productos melocotón, nectarina, paraguayo, pera y manzana.

Para el cálculo de las Unidades Ganaderas mayores, se aplicará el mismo criterio que el utilizado para determinar a los animales potencialmente subvencionables en las ayudas asociadas a las explotaciones de ovino, caprino y vaca nodriza, establecidas en la Solicitud conjunta de la PAC campaña 2017 y reguladas en el Real Decreto, 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural dictado para la aplicación en España de la Política Agraria Común. En el caso de la especie equina, se establecerán los animales que consten en la explotación durante 2017 en REGA. Una vez determinados los animales se calcularán con la siguiente valoración:

1.º Ganado ovino y caprino: 0,15 ugm.

2.º Ganado vacuno mayor o igual a 24 meses de edad: 1 ugm.

3.º Ganado vacuno entre 6 meses y 24 meses de edad: 0,6 ugm.

4.º Ganado equino mayor de 6 meses de edad: 1 ugm.

Cuarto.- Cuantía.

- Se subvencionará, 1 punto del tipo de interés, con el límite máximo del coste efectivo de los intereses del préstamo, que reúnan las características del apartado tercero 2 de la orden de convocatoria.

Quinto.- Bases reguladoras.

- Orden DRS/150/2018, de 30 de enero ( publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero de 2018), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sexto.- Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallas disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, siendo el 1193 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Los restantes solicitantes no obligados a relacionarse con la Administración electrónicamente, podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro, pudiendo descargar los modelos normalizados de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites y cumplimentando el formulario principal indicando la casilla "solicitud de subvención" o hacerlo electrónicamente conforme a lo indicado en el párrafo precedente.

Zaragoza, 10 de abril de 2018.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.