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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2010, del Director. Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, por la que se acuerda la terminación del procedimiento y el archivo de los expedientes que no han generado derecho a prestación, en aplicación de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Publicado el 07/04/2011 (Nº 70)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA

Texto completo:

Vistos los expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia tramitados a instancia de las personas que a continuación se relacionan, y teniendo en cuenta los siguientes, Antecedentes

Primero.-Mediante Resolución administrativa del órgano competente del Departamento de Servicios Sociales y Familia, se reconoció un Grado y Nivel de Dependencia conforme al baremo de valoración establecido.

Segundo.-Con posterioridad, la Dirección. Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Servicios Sociales tuvo conocimiento del fallecimiento de las personas interesadas. Tercero.-De acuerdo con el calendario de aplicación progresiva de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, el Grado y Nivel de Dependencia reconocido a los solicitantes no gozaba de efectividad para el reconocimiento del derecho a las prestaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El presente procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido por la Ley 39/2006 y la Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Segundo.-La Instrucción de la Dirección General de Atención a la Dependencia, sobre tramitación de los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia en que se produzca el fallecimiento de la persona interesada, establece los criterios en caso de que el fallecimiento del solicitante se produzca con anterioridad a la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).Por todo lo expuesto, resuelvo:

Acordar la terminación del procedimiento y el archivo de los expedientes que a continuación se relacionan al no contar, el Grado y Nivel reconocido a los mismos, con efectividad para el reconocimiento del derecho a prestaciones, en la fecha en que se produjo el fallecimiento de los solicitantes. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá ser recurrida en alzada en el plazo de un mes ante la Consejera de Servicios Sociales y Familia, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Zaragoza, 24 de marzo de 2011.-El Director. Provincial, Jesús Sierra Sánchez.