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ORDEN VMV/2105/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueba con carácter definitivo el proyecto de expropiación, mediante el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del "Plan para la implantación de una plataforma agroalimentaria en Épila (Zaragoza)".

Publicado el 26/12/2017 (Nº 245)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón de 28 de marzo de 2017, y en aplicación del artículo 106 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, se reconoció la declaración implícita de utilidad pública de la expropiación forzosa y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del "Plan de Interés General para la implantación de una plataforma agroalimentaria en Épila (Zaragoza)" que figuran en anexo a dicho acuerdo y se declaró la aplicación del procedimiento de tasación conjunta para la tramitación del expediente expropiatorio.

Fue publicado, con fecha 11 de abril de 2017, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70, el anuncio por el que se sometía a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución del "Plan para la implantación de una plataforma agroalimentaria en Épila (Zaragoza)". Dicha relación fue igualmente publicada en prensa con fecha 12 de abril de 2017, así como expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Épila.

Como consecuencia de la estimación de las alegaciones formuladas en el procedimiento por varios interesados, así como de la necesidad de, por una parte, incluir en el ámbito una serie de parcelas cuya afectación no fue prevista inicialmente y, por otro lado, excluir del ámbito ciertas parcelas o partes de parcelas que se encuentran destinadas a una finalidad o servicio público de competencia de una Administración Pública, el Gobierno de Aragón aprobó, en su sesión de fecha 17 de octubre de 2017, el reajuste del ámbito de afectación de terrenos para la ejecución del citado plan, procediéndose, a su vez, a modificar la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de referencia, la cual fue objeto de publicación, a los efectos de su información pública, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 209, de 31 de octubre de 2017, así como en dos periódicos de esa misma fecha y expuesto en el tablón de edictos municipal.

Posteriormente, fue elaborado el proyecto de expropiación, mediante el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del "Plan para la implantación de una plataforma agroalimentaria en Épila (Zaragoza)", conforme al contenido indicado en el artículo 204 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

Dicho proyecto inicial fue sometido a un periodo de información pública por plazo de quince días naturales mediante anuncio publicado con fecha 20 de noviembre de 2017, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 222, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Épila, en los dos periódicos de mayor circulación en la provincia con fecha 20 de noviembre de 2017 y notificado a los titulares de derechos e interesados en parcelas sitas en la localidad de Épila (Zaragoza) incluidas en el antecitado proyecto.

A la par, y de conformidad con lo establecido en el artículo 204.7 de la citada Ley de Urbanismo de Aragón, fueron notificadas a los titulares de derechos sobre parcelas sitas en la localidad de Épila (Zaragoza) incluidas en el proyecto de expropiación referido, las hojas de aprecio y la propuesta de fijación de los criterios para que, si lo consideraban conveniente, formulasen por escrito y de manera motivada cuantas alegaciones considerasen, en particular en lo que concierne a titularidad o valoración de sus derechos.

Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 204.6 de la citada Ley de Urbanismo de Aragón, mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2017 se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Épila, otorgándole un plazo de quince días naturales para la formulación de las correspondientes alegaciones.

Durante el periodo de exposición pública del expediente, han sido formuladas diferentes alegaciones por parte de algunos interesados y, en vista de los argumentos esgrimidos en cada una de ellas ha sido elaborado el informe anexo a la presente orden que comprende la propuesta de resolución de las mismas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en estos momentos procede la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, mediante el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del "Plan para la implantación de una plataforma agroalimentaria en Épila (Zaragoza)" incorporando, en su caso, las correcciones oportunas en la valoración final y resumen desglosado de parcelas del proyecto definitivo de expropiación y las modificaciones procedentes en las hojas de aprecio, en atención a las alegaciones informadas favorablemente.

Por todo lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Aprobar con carácter definitivo el proyecto de expropiación, mediante el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del "Plan para la implantación de una plataforma agroalimentaria en Épila (Zaragoza)", en los términos expuestos públicamente con fecha 20 de noviembre de 2017, con las correcciones oportunas en la valoración final y resumen desglosado de parcelas de aquel proyecto expuesto y las modificaciones procedentes en las hojas de aprecio, como consecuencia de las alegaciones favorablemente informadas atendiendo a los motivos expresados en el informe anexo.

Segundo.- Notificar el anterior acuerdo a todos los titulares de derechos y a los demás interesados y, en particular, notificar a los presentantes de alegaciones frente al inicial proyecto de expropiación, junto con la copia del informe sobre alegaciones en la parte que les afecte, así como con la hoja de aprecio modificada, en su caso, respecto de aquellas informadas favorablemente.

Tercero.- Conceder a los interesados afectados en el proyecto de expropiación, mediante el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del "Plan para la implantación de una plataforma agroalimentaria en Épila (Zaragoza)" un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente orden, durante el cual podrán manifestar por escrito su disconformidad con la valoración contenida en el expediente aprobado. Las manifestaciones que, en su caso, pudieran producirse deberán dirigirse a la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

El silencio del interesado se considerará como aceptación de la valoración fijada en la hoja de aprecio, entendiéndose determinado definitivamente el justiprecio y de conformidad; en este caso, tendrá derecho a percibir dicho justiprecio, con el premio de afección, incrementado en un cinco por ciento.

En caso de disconformidad con aquella valoración, la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, dará traslado del expediente y la hoja de aprecio impugnada al Jurado Aragonés de Expropiación, a efectos de fijar el justiprecio. Sin perjuicio de la continuación del procedimiento en los términos establecidos en el párrafo siguiente.

Cuarto.- Conforme al artículo 205.4 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la aprobación definitiva del referido del proyecto de expropiación adoptada en el acuerdo primero de la presente orden, implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes o derechos afectados, y el pago o depósito del importe de la valoración establecida por la misma producirá los efectos previstos en los apartados sexto, séptimo y octavo del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de la valoración, en su caso, por el Jurado Aragonés de Expropiación y de que puedan seguirse tramitando los recursos procedentes respecto a la fijación del justiprecio.

Quinto.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón", a los efectos previstos en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.3 y 54.1.a) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la misma, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2017.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.