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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga, relativo a los autos Faml. Guard, Custdo. Ali. Hij. Menor no Matri. No C. número 209/2013.

Publicado el 23/07/2015 (Nº 141)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO DOS DE FRAGA

Texto completo:

En este órgano judicial se tramita Faml. Guard, Custdo Ali. Hij Menor no Matri No C Número 209/2013, seguido a instancias de Tania Martos Suárez frente a Mohamed Adel El Knaksi, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre guardia y custodia de menores en los que, por Resolución de fecha 26 de junio de 2015, se ha acordado notificar a Mohamed Adel El Knaksi por hallarse en paradero desconocido la Sentencia de fecha 26 de junio de 2015 del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 46/2015

En la ciudad de Fraga, a 26 de junio de 2.015.

Vistos por Don José María Galindo Clarimón, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga, los autos del procedimiento de familia, guarda y custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial 209/2013, instados por la Procuradora Doña M.ª Ángeles Casanarra Casas, en nombre y representación de Doña Tania Martos Suárez, actuando bajo la dirección letrada de Don Gonzalo de Dios; contra la parte demandada Mohamed Adel El Knaksi, que no compareció, tras agotarse todas la vías legales para su citación, quedando en situación procesal de rebeldía; actuando el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; se dictó la presente conforme a los siguientes:

Fallo

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña M.ª Ángeles Casanarra Casas, en nombre y representación de Doña Tania Martos Suárez contra Mohamed Adel El Knaksi, con la intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia acuerdo lo siguiente:

1. La Patria Potestad de las menores Suad El Knaksi Martos (nacida el 9 de julio de 2.002) y Noha El Knaksi Martos (nacida el 23 de septiembre de 2.007), será ostentada por ambos progenitores.

2. Se atribuye la guardia y custodia de las menores a su madre Doña Tania Martos Suárez.

3. No se establece un régimen de visitas a favor del padre, teniendo en cuenta las especiales circunstancias familiares que concurren, especificadas en el Fundamento de Derecho Primero de la presente.

4. Por otra parte, en el caso de que el padre regrese a España y desee que sus hijas salgan del país, será necesario que recabe consentimiento materno, y caso de no obtenerlo, necesitará autorización judicial previa.

5. Mohamed Adel El Knaksi deberá pagar una pensión de alimentos de 200 euros mensuales a sus hijas (100 euros para cada hija), que deberán ser ingresados los 10 primeros días de cada mes en la cuenta que facilite la parte actora. Dicha pensión será revisada cada año (con efectos el 1 de enero) a tenor de las variaciones que experimente el IPC que al efecto publique el INE, u organismo que lo sustituya.

Respecto de los gastos extraordinarios, no ha lugar a especial pronunciamiento.

No procede la imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de 20 días desde su notificación.

Así la pronuncio, mando y firmo:

Don José M.ª Galindo Clarimón, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 2 de Fraga y su Partido Judicial. Doy fe".

Fraga, 26 de junio de 2015.- El/La Secretario/a Judical.