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RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2013, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado "El Pilar" n.º 379, en el término municipal de Zaragoza, a favor de la entidad Ragualla, S.L.

Publicado el 20/05/2013 (Nº 96)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vista la solicitud presentada con fecha 22 de abril de 2009 por la entidad Ragualla, S.L. para llevar a cabo el aprovechamiento de gravas y arenas en las parcelas 114, 115 y 116 del polígono 145 del término municipal de Zaragoza, con la denominación de "El Pilar" n.º 379, y resultando los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 22 de abril de 2009 es solicitado por la entidad Ragualla, S.L. el aprovechamiento de que se trata, presentando el 15 de mayo de 2009 el proyecto de explotación y memoria ambiental para iniciar el trámite de consultas previas relativo a dicho aprovechamiento. El 15 de septiembre de 2009 es emitida resolución a los efectos por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, determinando la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental, el cual es presentado el 24 de noviembre de 2009 junto con el proyecto de explotación modificado.

Segundo.- Mediante Resolución de 10 de septiembre de 2010 del citado Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", núm. 195, el día 5 de octubre de 2010, es formulada declaración de impacto ambiental relativa a dicho aprovechamiento, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

Tercero.- Con fecha 3 de marzo de 2011 es emitido por el mismo Instituto, conforme establece el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, informe favorable sobre el plan de restauración presentado, fijando en el mismo una fianza para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva de 274.867,09 €. El 27 de abril de 2011 es constituida por la peticionaria dicha fianza.

Cuarto.- Con fecha 13 de junio de 2011 es emitido informe favorable por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza sobre la autorización de explotación de que se trata.

Quinto.- Con fecha 11 de agosto de 2011 el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero le devuelve a dicho Servicio Provincial el expediente de que se trata al objeto de que se dé cumplimiento a lo reflejado en el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza el 31 de mayo de 2011 y en el que se establece que se determine la compatibilidad o incompatibilidad de los trabajos con respecto al permiso de investigación "Ebro Fracción 1.ª" n.º 2692.

Sexto.- Con fecha 8 de junio de 2012 mediante orden del Consejero de Industria e Innovación se acuerda la devolución del depósito constituido mediante aval por importe de 274.867,09 € para garantizar las labores de restauración, devolución ésta solicitada por la empresa promotora como consecuencia de la paralización del expediente al tener que determinar la anteriormente citada compatibilidad o incompatibilidad de trabajos.

Séptimo.- Mediante Orden de 4 de julio de 2012 del Departamento de Industria e Innovación se declara la caducidad parcial por expiración del periodo de vigencia del permiso de investigación de recursos de la Sección C) "Ebro Fracción 1.ª" n.º 2692, sobre una superficie de 188 cuadrículas mineras, sito en los términos municipales de Zaragoza, Bárboles, Bardallur y Pinseque, titularidad de Hanson Hispania, S.A. No se tiene constancia de que contra dicha orden haya sido interpuesto recurso, entendiendo posible la tramitación del expediente de la autorización de explotación "El Pilar" n.º 379.

Octavo.- Con fecha 27 de septiembre de 2012 es emitido nuevo informe favorable por parte del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza sobre la autorización de explotación de que se trata.

Noveno.- Mediante escrito del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero de fecha 16 de octubre de 2012 y habiendo transcurrido más de dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse autorizado la explotación, se solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental valoración sobre la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, inicio de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente. Dicho Instituto dicta Resolución de 7 de noviembre de 2012, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", núm. 236, el día 4 de diciembre de 2012, modificando la condición 3.ª de la declaración formulada el 10 de septiembre de 2010, ampliando el plazo para iniciar la ejecución del proyecto hasta el 10 de septiembre de 2014.

Décimo.- Mediante escrito de esta Dirección General de fecha 16 de octubre de 2012 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza sobre la autorización pretendida, siendo éste emitido el 24 de octubre de 2012, reflejando en el mismo que no se considera realizar observación alguna en relación con su contenido, por entender que se ajusta al contenido de los informes y resoluciones municipales remitidos en los trámites de consultas previas y de evaluación de impacto ambiental.

Undécimo.- Con fecha 31 de enero de 2013, mediante resolución del Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, se concede a la promotora autorización militar para llevar a cabo la actividad de que se trata, dado que ésta se ubica en las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Zaragoza.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el título III de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Segundo.- El recurso mineral objeto de la explotación puede ser clasificado en la Sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, conforme lo establecido en su artículo 3.º , ajustándose la documentación técnica presentada, y excediendo la requerida en el apartado d) del artículo 28.1 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería que la desarrolla.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Primero.- Autorizar a favor de la entidad Ragualla, S.L., con C.I.F. B99101628, y domicilio en Zaragoza, c/ Isabel de Santo Domingo, n.º 7, la explotación de recursos de la Sección A) gravas y arenas, cuyo aprovechamiento será conocido como "El Pilar" n.º 379, de acuerdo con el proyecto de explotación, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Nordeste de España, Delegación de Aragón, con el n.º 158/09 el 15 de mayo de 2009, y sobre el que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan.

a) Volumen anual de recurso a extraer: 200.000 m3.

b) Utilización del producto: Obra pública y construcción.

c) Límite geográfico máximo de comercialización: Inferior a 60 km.

d) Número de trabajadores: 8.

e) Término municipal: Zaragoza); polígono 145, parcelas 114, 115 y 116.

f) Documento acreditativo de propiedad: escrituras de compraventa.

g) Vigencia: 18 años, mientras se mantenga la disponibilidad de los terrenos y no se incurra en causa de caducidad.

h) Superficie total autorizada: 29,70 hectáreas.

i) Ubicación de la explotación mediante coordenadas U.T.M. (Huso 30, Datum ED50):

Los trabajos de explotación deberán comenzarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, comunicándolo al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, y dándose cuenta del nombramiento del Director Facultativo responsable de los mismos.

Asimismo se presentará en dicho Servicio Provincial, transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el Plan de Labores correspondiente para el siguiente ejercicio, ajustado a modelo oficial y firmado por el Director Técnico responsable.

La explotación quedará delimitada mediante señales de advertencia y prohibido el paso. Las zonas de peligro serán además balizadas, disponiéndose caballones de altura suficiente si existiese riesgo de caídas. Se cortarán los accesos a la explotación cuando no se esté trabajando en la misma.

El ritmo de producción anual deberá ser acorde con el previsto en el proyecto de explotación presentado y asimismo aprobado, establecido en 200.000 m3. La desviación en un 50% de dicho ritmo podrá ser considerada como un incumplimiento grave a los efectos del artículo 106.f) del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Con el fin de preservar y garantizar la seguridad de las personas y los propios operarios encargados del desarrollo de los trabajos en la explotación y su entorno, éstos se llevarán a cabo siempre con la presencia mínima de 3 operarios debidamente instruidos a los efectos.

Se pondrá en conocimiento del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza la contratación de cualquier tipo de trabajo desarrollado en la explotación.

La presente autorización se expide para la ejecución de la actividad extractiva descrita, con las limitaciones impuestas en el artículo 5.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Esta explotación queda sometida a los preceptos del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación, así como lo relativo a la protección del medio ambiente, y a cuantas otras disposiciones puedan afectarle, especialmente en lo que se refiere a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, así como a las prescripciones que puedan ser impuestas durante el desarrollo de los trabajos por parte del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

Segundo.- Aprobar el Plan de Restauración de fecha 8 de octubre de 2010 e informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 3 de marzo de 2011, con el condicionado ambiental que a continuación se reproduce:

Condiciones derivadas de la declaración de impacto ambiental

1. Se deberán incorporar en la revegetación de los ribazos y linderos contemplados en el proyecto de restauración las especies antes reseñadas ya sea mediante siembra o mediante plantación.

Formalización de la fianza

2. Se establece una fianza de 274.867,09 € (doscientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete euros con nueve céntimos), para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva. Esta fianza se formalizará según lo dispuesto en el artículo 3.º de la Orden de 18 de mayo de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen normas en materia de garantías a exigir para asegurar la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas. Asimismo, se establece un periodo de garantía de dos años a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el plan de restauración.

A pesar de que el expediente fue tramitado conforme al Decreto 98/1994, de 26 de abril, en lo relativo al plan de restauración, dadas las vicisitudes acaecidas durante el mismo, y dado que el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, que le es de aplicación, prevé en su artículo 42 que la autoridad competente exigirá, antes del comienzo de cualquier actividad de laboreo, la constitución de una garantía financiera o equivalente de forma que se garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la autorización del plan de restauración para la rehabilitación del terreno afectado por la explotación, la promotora deberá acreditar que se ha constituido la misma antes de iniciar cualquier tipo de trabajo y, en cualquier caso, antes de transcurridos seis meses desde la notificación de la presente.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular de la explotación o, en su caso, el explotador (si fuera persona distinta) queda obligado a la reparación de todo daño medioambiental causado por la actividad minera desarrollada. En caso de no cumplir con esta obligación se entenderá que incurre en responsabilidad medioambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la citada ley, que será de aplicación al caso.

Esta autorización queda supeditada al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la legislación medio-ambiental y de las condiciones impuestas en aquélla, entendiéndose en vigor en tanto en cuanto no sufran modificación las circunstancias previstas en el plan de restauración y el proyecto de aprovechamiento para la explotación del recurso.

La autorización de explotación concedida lo es sin perjuicio de terceros e independientemente de las demás licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad programada, y sólo será válida mientras persistan las condiciones impuestas en la misma, y no se incurra en causa de caducidad por incumplimiento de la legislación vigente sobre la materia.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente resolución podrá ser objeto de caducidad de la autorización de aprovechamiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 13 de febrero de 2013.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.