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ORDEN SAN/1968/2018, de 27 de noviembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la reforma o adaptación y equipamiento de los consultorios médicos locales con cargo al Fondo Local de Aragón en el ejercicio 2018.

Publicado el 11/12/2018 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Constitución Española reconoce en el artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, derecho que, para ser efectivo, requiere de los poderes públicos la adopción de medidas idóneas para satisfacerlo.

El artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva, entre otras materias, en "Sanidad y Salud Pública", lo que se complementa con lo dispuesto en el artículo 77.1.ª del texto estatutario según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado respecto a la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Así, el artículo 51 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, al hablar de la atención primaria en su apartado 3.º dispone que los centros de salud y los consultorios locales constituyen las estructuras físicas de las zonas básicas de salud, donde presta servicio el conjunto de profesionales que integran los equipos de atención primaria.

Por otra parte, los Ayuntamientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.i de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, tienen entre sus competencias la participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. En concordancia con el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad que recoge entre sus estrategias la mejora de las condiciones de los consultorios médicos locales.

Serán de aplicación también las disposiciones de la Ley de 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

Corresponde al Departamento de Sanidad, a través del Servicio Aragonés de Salud, promover la distribución equitativa de los servicios sanitarios, tendente a superar los desequilibrios territoriales y sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del artículo 4 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 7 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, dispongo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a la reforma o adaptación y equipamiento de los consultorios médicos locales para contribuir a una mejora en la prestación de la asistencia sanitaria.

2. Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón (publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio) y en la presente convocatoria.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

1. La adaptación, reforma y/o reparación de consultorios médicos locales ejecutados por una o varias empresas adjudicatarias o por medios propios de las Entidades Locales.

2. El equipamiento clínico y mobiliario de los consultorios médicos locales.

Tercero.- Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

1. Para las solicitudes de subvención para la adaptación, reforma y/o reparación de consultorios médicos locales ejecutados por una o varias empresas adjudicatarias o por medios propios de las Entidades Locales.

El coste final de las obras debidamente justificado.

Los honorarios de redacción del proyecto, en el caso de que hayan sido necesarios.

Los estudios e informes complementarios precisos, en el caso de que hayan sido necesarios.

Se considerará importe subvencionable aquel que resulte de minorar, en su caso, el presupuesto presentado, en el importe de las partidas que no cumplan las condiciones que justifiquen la inclusión de la solicitud en el nivel de prioridad más favorable.

En ningún caso tendrán la consideración de importe subvencionable las cuantías correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.

No se admitirán a trámite solicitudes cuyo presupuesto sea inferior a 2.000 euros o superior a 40.000 euros, IVA excluido.

2. Para las solicitudes de subvención para el equipamiento clínico y mobiliario de los consultorios médicos locales, el coste real del equipamiento.

Los elementos a adquirir deberán tener la consideración de activo fijo (no consumible) y no tratarse de elementos ornamentales o que no guarden relación directa con la función asistencial del dispositivo sanitario. Se considerará importe subvencionable aquel que resulte de minorar, en su caso, el presupuesto presentado, en el importe de las partidas que no cumplan estas condiciones.

En ningún caso tendrán la consideración de importe subvencionable las cuantías correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido soportado

No se admitirán solicitudes cuyo presupuesto sea inferior a 400 euros ni superior a 15.000 euros, IVA excluido.

Las solicitudes presentadas deberán formularse a precios de mercado. Se rechazarán aquellas que no cumplan este requisito.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de las bases aprobadas mediante la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las Entidades Locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que cumplan los requisitos siguientes:

No estar incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley general de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado y con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como frente a la Seguridad Social, y no tener alguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

2. La acreditación del cumplimiento de todos los requisitos enumerados en el punto anterior se hará mediante declaración responsable de la Entidad solicitante, contenida en el modelo de solicitud (anexos I y II de esta orden).

3. Tendrán en todo caso la condición de beneficiarias de las subvenciones, las Entidades Locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

Quinto.- Financiación.

La cuantía máxima de las ayudas ascenderá a 1.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 52010 4121 760050 91002, del Presupuesto del Servicio Aragonés de Salud para el ejercicio 2019. Dado el carácter anticipado de la tramitación de la presente convocatoria, las resoluciones de concesión de subvención quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

Sexto.- Fondos.

1. A los efectos de distribuir el importe previsto en el apartado quinto, se constituyen los dos fondos siguientes:

- Se constituye un fondo de 600.000 euros para la subvención a la adaptación, reforma y/o reparación de consultorios médicos locales ejecutados por una o varias empresas adjudicatarias o por medios propios de las Entidades Locales.

- Se constituye un fondo de 400.000 euros para la subvención a la adquisición de equipamiento clínico y mobiliario de los consultorios médicos locales. Este fondo se subdivide en seis, según tramos de población censada en los municipios adscritos a las Entidades Locales solicitantes:

a) De 0 a 100 habitantes: 95.000 euros.

b) De 101 a 200 habitantes: 85.000 euros.

c) De 201 a 500 habitantes: 80.000 euros.

d) De 501 a 1.000 habitantes: 60.000 euros.

e) De 1.001 a 5.000 habitantes: 60.000 euros.

f) Más de 5.000 habitantes: 20.000 euros.

2. Una vez seleccionadas las solicitudes encuadradas en un tramo poblacional, los remanentes de fondos se asignarán al siguiente tramo, incrementando el fondo previsto.

3. En el supuesto de que existieran solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos para su admisión, quedasen por atender por insuficiencia de dotación en el fondo inicial correspondiente, los remanentes que pudieran existir tras la selección de solicitudes subvencionables en cualquiera de las dos actividades se acumularán la una a la otra.

Séptimo.- Periodo subvencionable.

Las actuaciones o proyectos objeto de subvención habrán de realizarse entre la fecha de publicación de la presente orden y el 15 de octubre de 2019.

Octavo.- Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria y procedimiento de concesión conforme al artículo 14 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón y artículos 9 y siguientes de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

2. La concesión de las subvenciones estará, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias en el ejercicio 2019 y a los límites establecidos en esta disposición.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se ajustarán a los modelos que figuran como anexo I y II de la presente convocatoria, que estarán disponibles, al igual que el resto de los anexos, en la dirección electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Servicio Aragonés de Salud, ubicado en la plaza de la Convivencia 2 de Zaragoza, o en el Registro General de la Diputación General de Aragón, ubicado en Edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36, de Zaragoza. Igualmente, podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes, que se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", será de 15 días hábiles.

4. Cada Entidad Local sólo podrá presentar una solicitud por cada actividad subvencionable, con independencia del número de dispositivos asistenciales existentes en los núcleos de población adscritos, si bien dicha solicitud podrá estar referida a actuaciones en más de un dispositivo asistencial.

5. La presentación de las solicitudes por parte del beneficiario de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor de la mismas para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón según establece el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En caso de denegar tal autorización, la entidad solicitante lo hará constar expresamente en su solicitud (anexo I y II) y, en tal caso, le corresponderá a ella recabar y presentar los mencionados certificados.

6. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación señalada en el siguiente apartado.

Décimo.- Documentación a presentar.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o de las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud, cumplimentada con arreglo a los anexos I y II, la siguiente documentación:

- Para las solicitudes de subvención para la adaptación reforma y/o reparación de consultorios locales:

a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras con el visto bueno del coordinador/a del Centro de Salud de la zona a la que pertenece la Entidad Local.

b) Un presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de las obras.

- Para las solicitudes de subvención para el equipamiento clínico y mobiliario de los consultorios médicos locales, una memoria valorada y con el visto bueno del coordinador/a del Centro de Salud de la zona a la que pertenece la Entidad Local, en la que se concrete la propuesta de compra del equipamiento clínico o del mobiliario, se especifiquen las características de los bienes a adquirir y, en el supuesto de tratarse de reposiciones, se indique los que se pretenda sustituir.

2. Además de la documentación anterior, las solicitudes deberán ir acompañadas de la "Ficha de terceros", señalando el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en el caso de no constar esos datos bancarios en el Registro a Terceros del Gobierno de Aragón.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, o no se acompañe de la documentación que, de acuerdo con esta convocatoria, resulte exigible, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

3. En particular, la actividad de instrucción comprenderá la evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Duodécimo.- Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado decimocuarto de la presente orden.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de valoración, que estará presidida por el Director de Área Económico Administrativa del Servicio Aragonés de Salud de la que formarán parte tres técnicos designados por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

3. Corresponderá a la Comisión de Valoración realizar el examen de las solicitudes y la evaluación del cumplimiento de las condiciones de la subvención establecidas, así como su valoración conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y detallados en la presente convocatoria.

4. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Tras la evaluación de las solicitudes y a la vista de las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados, la relación por orden de prelación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. También establecerán separadamente las solicitudes excluidas y su causa. Si anteriormente a la resolución de concesión de la subvención existen entidades que comuniquen el desistimiento de las solicitudes, la cuantía desistida se reasignará entre los proyectos que no hayan obtenido financiación conforme al orden de prioridad y clasificación obtenido conforme al punto siguiente.

Decimotercero.- Cuantía de la subvención

1. Subvenciones para la adaptación, reforma y/o reparación de consultorios médicos locales:

El importe máximo a subvencionar, en relación con el importe subvencionable de acuerdo con la definición del apartado 1 del punto tercero, será variable en función del número de habitantes censados en los municipios adscritos a la Entidad Local solicitante, de acuerdo con el siguiente escalado:

1. De 0 a 500 habitantes: 75 % de subvención.

2. De 501 a 2.000 habitantes: 70 % de subvención.

3. Más de 2000 habitantes: 65 % de subvención.

2. Subvenciones para la adquisición de equipamiento clínico y mobiliario de consultorios médicos locales:

El importe máximo a subvencionar, en relación con el importe subvencionable de acuerdo con la definición del apartado 2 del punto tercero, será variable en función del número de habitantes censados en los municipios adscritos a la Entidad Local solicitante, de acuerdo con el siguiente escalado:

De 0 a 100 habitantes: 95 % de subvención, con un máximo de 1.000 euros.

De 101 a 200 habitantes: 90 % de subvención, con un máximo de 1.000 euros.

De 201 a 500 habitantes: 85 % de subvención, con un máximo de 1.000 euros.

De 501 a 1.000 habitantes: 80 % de subvención, con un máximo de 1.500 euros.

De 1.001 a 5.000 habitantes: 80 % de subvención, con un máximo de 1.500 euros.

Más de 5.000 habitantes: 80 % de subvención, con un máximo de 2.000 euros.

Decimocuarto.- Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvenciones se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Subvenciones para la adaptación, reforma y/o reparación de consultorios médicos locales:

a) En atención a la importancia y criticidad de las carencias en infraestructuras manifestadas y que se pretenden solucionar (artículo 9.d) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón) se asignarán las siguientes puntuaciones en función del objeto del proyecto subvencionable:

Resolución de problemas estructurales y/o relativos a estándares de habitabilidad (grietas en fachadas o tabiques, humedades en paramentos, suelos, techos, etc.): 100 puntos.

ii. Cumplimiento de normativa de accesibilidad (accesos, adaptación de aseos, etc.): 100 puntos.

iii. Dotación y/o sustitución de sistema de calefacción por otro más eficiente: 80 puntos.

iv. Ampliación de locales consulta para cubrir necesidades asistenciales. 80 puntos.

Actuaciones relacionadas con la eficiencia energética del consultorio (aumentar aislamientos de los paramentos, incluso mejoras de carpintería exterior, iluminación, etc.): 60 puntos

vi. Realización de otros trabajos de acondicionamiento interior o exterior no contemplados en los apartados anteriores: 40 puntos.

) En atención a la población censada en los municipios adscritos a la Entidad Local solicitante (artículo 9.b) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón): Hasta 10 puntos en razón inversa a la población, de acuerdo con la siguiente fórmula:

2. Subvenciones para la adquisición de equipamiento clínico y mobiliario de consultorios médicos locales:

Las solicitudes se clasificarán atendiendo a los siguientes criterios:

Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas (artículo 9.h de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón): 1 punto por cada punto porcentual de importe subvencionable financiado con fondos propios de la Entidad Local solicitante.

Dotación de infraestructuras sanitarias (artículo 9.a de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón): 10 puntos por cada consultorio o punto de atención continuada existentes a cargo de la Entidad Local solicitante.

Decimoquinto.- Propuesta de resolución.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Decimosexto.- Resolución.

1. La Consejera de Sanidad resolverá las solicitudes de subvención de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, las solicitudes no resueltas podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

3. Las resoluciones de las subvenciones precisarán que las mismas ponen fin a la vía administrativa y que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Entidades Locales podrán instar previamente su anulación o revocación o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.

5. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la presente orden y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento con audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si estas ya se hubieran abonado.

Decimoséptimo.- Aceptación de la subvención.

1. En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución, las entidades locales beneficiarias deberán manifestar la aceptación expresa de la subvención, entendiéndose que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

2. La aceptación de la subvención implicará, en todo caso, el compromiso de la Entidad Local beneficiaria de ejecutar el proyecto de inversión propuesto en su totalidad, de forma que la diferencia entre el importe presupuestado y la subvención otorgada determinará el porcentaje de aportación municipal a efectos de verificar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de inversión requeridos en el punto Decimotercero y de cuantificar la valoración conforme a lo estipulado en el punto Decimocuarto.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya comunicado la aceptación, se considerará que la Entidad local propuesta como beneficiaria renuncia a su solicitud.

Decimoctavo.- Ejecución de los proyectos.

1. Para el supuesto de adaptación, reforma y/o reparación de consultorios locales, el Servicio Aragonés de Salud, tanto durante la ejecución de las mismas como a su finalización, podrá efectuar cuantas actuaciones considere oportunas para garantizar que el proyecto se adapta al objeto de la subvención, que cumple la normativa vigente y que reúne los requisitos para su correcta ejecución. A este respecto, serán de obligada ejecución por la Entidad local las modificaciones que tengan por objeto la subsanación de deficiencias relativas al cumplimiento de la normativa vigente de aplicación. Ello, sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Entidad Local titular del Centro para la tramitación, contratación y ejecución de las obras.

2. Para el supuesto de equipamiento de consultorios locales, la subvención para la adquisición de material clínico y mobiliario por parte de la Entidad Local quedará condicionada a que el Servicio Aragonés de Salud informe favorablemente sobre la idoneidad de los bienes a adquirir.

Decimonoveno.- Obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones.

Serán obligaciones generales de las Entidades Locales beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Las entidades locales estarán obligadas a acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de deudas con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, en la forma que se determine en la convocatoria.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

Vigésimo.- Justificación de las subvenciones.

1. El plazo de justificación de la subvención finalizará el 15 de octubre de 2019, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo establecida en el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La justificación deberá hacerse ante el órgano concedente mediante la presentación por parte de las entidades locales beneficiarias de toda la documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, la realización de la actividad subvencionada y el coste total de la misma durante el período subvencionable.

3. La justificación de la subvención incluirá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria que incluya la relación de gastos imputados a la actuación subvencionada y acreditativa de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la misma, señalando su coste total y su financiación.

c) La relación de los justificantes de gastos y pagos realizados para la ejecución del proyecto subvencionado, indicando el proveedor y la cuantía de cada uno, así como la cifra global y la acreditación documental mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

d) Declaración de ayudas percibidas para financiar el proyecto. En el caso de que el proyecto subvencionado haya sido financiado, además de con la subvención concedida, con subvenciones otorgadas por cualquier otra Administración o entidad pública o privada, deberá acompañarse declaración responsable del representante legal de la Entidad local beneficiaria en la que se indiquen las subvenciones recibidas que han sido destinadas a financiar el proyecto subvencionado por la convocatoria de subvenciones correspondiente, con indicación de su importe y aplicación de tales fondos al proyecto o actividad subvencionado, acompañada de fotocopia de la resolución de la institución concedente.

4. Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones se aportarán, con carácter general, los originales de los justificantes de los gastos realizados para su validación y estampillado con el porcentaje subvencionado.

5. En el caso de que se aporten fotocopias compulsadas, deberá hacerse constar en los justificantes originales, por parte de la Entidad Local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

6. Todos los documentos justificativos de gasto deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y periodo subvencionable e ir dirigidos a nombre de la Entidad Local beneficiaria de la subvención.

Vigésimo primero.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará cuando la Entidad local beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto correspondiente, así como el pago material del mismo.

2. Se acompañará a las órdenes de pago una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Vigésimo segundo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones que regula esta convocatoria están sometidas al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Vigésimo tercero.- Reintegro de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, así como en el resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No será exigible el abono de la subvención, y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la letra j) del artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

e) Cambio de destino del objeto de la subvención sin el consentimiento expreso del órgano concedente.

f) Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o transferencias para la misma finalidad.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. No será exigible el abono de la subvención o ayuda o, en su caso, procederá la devolución parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes supuestos

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje sobre el coste del proyecto subvencionado fijado en la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando por compatibilidad con otras subvenciones o transferencias, la cuantía de la subvención o transferencia concedida o recibida supere el coste de la actuación subvencionada.

c) Cuando por obtención de otros ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, la cuantía de la subvención concedida supere el coste de la misma.

4. El reintegro de la subvención se realizará mediante orden de la Consejera de Sanidad, previa instrucción del correspondiente procedimiento, iniciado de oficio y con audiencia de la Entidad Local beneficiaria y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Vigésimo cuarto.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Si el beneficiario de la subvención percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas podrá alcanzar hasta el 100 por cien del coste del proyecto o actividad subvencionada. Si la suma de las ayudas públicas superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

2. Las subvenciones previstas serán incompatibles con la acción concertada en materia de prestaciones sanitarias con medios ajenos, a través de cualquiera de las modalidades de contratación y cooperación, para la financiación de actuaciones contempladas en dichos instrumentos de gestión.

3. Las actuaciones que sean subvencionadas en la presente convocatoria no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Contra la presente orden cabe requerir al órgano que la ha dictado para que la derogue o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 27 de noviembre de 2018.

La Consejera de Sanidad,

PILAR VENTURA CONTRERAS