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ANUNCIO del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Huesca, relativo a la encuesta e información pública conjunta del proyecto de concentración parcelaria y estudio de impacto ambiental de la zona de Fraga (Huesca).

Publicado el 29/06/2010 (Nº 126)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la Concentración Parcelaria de Fraga (Huesca), declarada de utilidad pública y urgente ejecución, por Decreto 133/1995, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 64, de 29 de mayo de 1995) que con fecha de 7 de junio de 2010, el Director General de Desarrollo Rural ha autorizado la encuesta e información pública conjunta del Proyecto de Concentración Parcelaria de la citada zona y su estudio de impacto ambiental, que permanecerán expuestos al público durante el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» o desde la última inserción del presente aviso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fraga (el último que se cumpla).

Durante el periodo señalado, los interesados en la concentración parcelaria y su estudio de impacto ambiental podrán formular las alegaciones o sugerencias que estimen oportunas. Éstas deben dirigirse al Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón en Huesca (Plaza de Cervantes, nº 1) y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos que conforman el proyecto y el estudio de impacto ambiental estarán expuestos a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Fraga (Huesca) con los planos que reflejan la nueva distribución de la propiedad, con las servidumbres prediales y las fichas de atribuciones (T-27), en las que con referencia a los planos, se indican las fincas que en un principio se asignan a cada uno.

Con arreglo a lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, artículo 198, se requiere a los titulares de derechos y situaciones jurídicas que hubieren sido acreditados en el procedimiento de Concentración, con excepción de las nuevas servidumbre prediales, para que, de acuerdo con los propietarios afectados y dentro del lote de reemplazo, señalen la finca, porción de finca o parte alícuota de la misma, según los casos, sobre la que tales derechos o situaciones jurídicas han de quedar establecidas en el futuro, apercibiéndoles de que si no acreditan su conformidad dentro del plazo señalado, la traslación se verificará de oficio por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

Huesca, 14 de junio de 2010.-El Director del Servicio Provincial de Huesca, Ángel Martínez González.