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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2021, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés del Agua, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales en Aragón.

Publicado el 20/12/2021 (Nº 256)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Orden DRS/1105/2018, de 11 de junio, fue aprobada la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de las aguas residuales de Aragón, que gestionará el Instituto Aragonés del Agua ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 28 de junio de 2018).

Con fecha 26 de octubre de 2018 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 17 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés del Agua, por la que se hace pública la propuesta de resolución provisional de la Directora del Instituto Aragonés del Agua de concesión de las subvenciones.

Por Resolución de 28 de diciembre de 2018, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, se resolvió la citada convocatoria y se desestimó la solicitud de subvención del Ayuntamiento de Tobed para la construcción de una estación depuradora de aguas residuales en dicha localidad por insuficiencia de crédito en la convocatoria para atender todas las solicitudes.

La Sentencia número 228/2020, de 4 de diciembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Zaragoza, estimó parcialmente el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Tobed y reconoció como situación jurídica individualizada el derecho a que le fuera entregada la información solicitada, en los términos establecidos por el Consejo de Transparencia especificados en el fundamento de derecho tercero de la misma. Por tanto, estimó la pretensión Ayuntamiento de Tobed respecto a la entrega del informe íntegro de la valoración de la solicitud de subvención para la mejora de la depuración de Aguas residuales de Aragón, en el que constara la fecha de emisión y la identidad de los integrantes de la Comisión de Valoración, ordenando a la Administración la retroacción del procedimiento, otorgando un nuevo trámite de audiencia a la vista de la nueva información que se le entregase, y tras ello, continuar con el procedimiento por sus trámites.

En consecuencia, tras haber dado cumplimiento a lo dispuesto en dicha Sentencia, mediante Resolución de 18 de junio de 2021, la Directora del Instituto Aragonés del Agua resolvió modificar la mencionada Resolución de 17 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés del Agua, por la que se hace pública la propuesta de resolución provisional de la Directora del Instituto Aragonés del Agua, de concesión de las subvenciones convocadas mediante la Orden DRS/1105/2018, de 11 de junio, y conceder una subvención al Ayuntamiento de Tobed para la "Construcción de una EDAR en Tobed" por el 95% del coste de la actuación, hasta un máximo de 300.000 euros.

Por ello, en aplicación del apartado decimotercero de la Orden DRS/1105/2018, de 11 de junio, en ejercicio de las competencias que a esta Presidencia confiere la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.1.b) y 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dicta la siguiente resolución:

Primero.- Conceder una subvención al Ayuntamiento de Tobed, para la "Construcción de una EDAR en Tobed" por el 95% del coste de la actuación, hasta un máximo de 300.000 euros, especificando la puntuación obtenida:

Segundo.- Declarar la disponibilidad del crédito para la efectiva concesión de dicha subvención derivada de la convocatoria de subvenciones aprobada por Orden DRS/1105/2018, de 11 de junio, y aprobar el gasto por un importe de 300.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 72010 G/5121/760132/91002 PEP 2018/000129 del Instituto Aragonés del Agua, y la siguiente distribución temporal:

Tercero.- El plazo para la ejecución y justificación de la subvención tendrá la misma duración que el que figuraba en la convocatoria inicial, y finalizará el 30 de octubre de 2024, debiéndose efectuar justificaciones parciales de los gastos ejecutados y aplicación de los anticipos recibidos antes del 30 de octubre de cada anualidad. Serán subvencionables los gastos relativos a obras y servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro de dicho plazo.

Cuarto.- Cuando así se solicite expresamente, para la financiación de la actuación subvencionada podrán librarse pagos anticipados con carácter previo a la justificación, que podrán alcanzar el 100% de la correspondiente anualidad, con el límite del 90 % del importe total de la subvención, y se ajustarán a los requisitos contenidos en la Orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón vigente en el momento de la concesión de la subvención. La concesión de nuevos anticipos requerirá estar al corriente de la aplicación y justificación del recibido con anterioridad.

Quinto.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Tobed, informándole detalladamente de las obligaciones formales, materiales y temporales que deberán cumplir para justificar debidamente la correcta aplicación de la subvención concedida, conforme a la Orden de convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación, especialmente las relativas a las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, en particular:

La obligación del beneficiario de suministrar al Instituto Aragonés del Agua, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, en las obras que cuenten con una subvención superior a 90.000 euros deberán colocar en lugar visible desde la vía pública un cartel anunciador con las dimensiones y características que se indiquen desde el Instituto Aragonés del Agua.

Sexto.- Publicar la presente Resolución, para general conocimiento, en la página web del Instituto Aragonés del Agua, en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por la entidad local interesada requerimiento previo ante el Presidente del Instituto Aragonés del Agua en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2021.

El Presidente del Instituto Aragonés del Agua,

JOAQUÍN OLONA BLASCO