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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 712 UGM, situada en el polígono 6, parcelas 17 y 42, del término municipal de Fraga (Huesca), y promovida por D. Jorge Montull Sabaté (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/02877).

Publicado el 23/07/2015 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 27 de marzo de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por D. Jorge Montull Sabaté, NIF: 73199548R, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación para constatar la existencia de una caldera de gasoil de 120 kW.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, a nombre de D. José María Montull Pascual, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 18 de abril de 2005.

Segundo.- Con fecha 26 de julio de 2011, se notificó el cambio de titularidad de la explotación a favor de D. Jorge Montull Sabaté.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganadera; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Fraga (Huesca), y promovida por D. Jorge Montull Sabaté, en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3. El suministro energético de la explotación se realiza directamente desde la red eléctrica, no superando los 15 kW.

El suministro de calefacción se realiza a través de mantas térmicas, contando con una caldera de gasoil de 120 kW que se utiliza para casos de emergencia".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de julio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ