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ORDEN PRE/1856/2016, de 19 de diciembre, sobre modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se aprobó el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los Profesionales que incluyen las Prestaciones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Publicado el 23/12/2016 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula el contenido de los servicios de asistencia jurídica gratuita, estableciendo en su artículo 37 que las Administraciones Públicas subvencionarán, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Decreto 110/2014, de 8 de julio, señala en el apartado 3 de su artículo 50, sobre el objeto de la subvención, que "Mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Justicia, oídos los Colegios profesionales de Abogados y Procuradores, se fijará y aprobará el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación Económica de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales que comprenden las prestaciones de asistencia jurídica gratuita, que se fijarán y actualizarán de conformidad con las disponibilidades presupuestarias".

La regulación del importe de la subvención se completa en el Reglamento antes citado en los artículos 51.2, sobre la fijación de la indemnización en el turno de guardia; 52.1, sobre la subvención por gastos de funcionamiento e infraestructura y, por último, en su artículo 53.2, sobre el cálculo de la indemnización correspondiente a las intervenciones profesionales de defensa y representación.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 50, apartado 3 citado, mediante Orden del Consejero de Presidencia y Justicia, de 30 de diciembre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 16 de febrero de 2015, se aprobó el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales que incluyen las prestaciones de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad autónoma de Aragón, en la que se establecía su entrada en vigor con efectos de 1 de enero de 2015

Transcurridos quince meses de vigencia del Decreto y, de la experiencia de su aplicación, en el mes de febrero de 2015 se planteó la conveniencia de modificar parte de su contenido, manteniendo lo esencial, pero introduciendo novedades para mejorar las condiciones de prestación del Servicio y agilizar el procedimiento de justificación y las labores de comprobación, tanto del denominado "turno de guardia" como de los actuaciones profesionales y los gastos de funcionamiento de los Colegios, con el objetivo fundamental de simplificar y dar mayor claridad al texto, fundamentalmente en la parte correspondiente a las compensaciones económicas a los Colegios profesionales, su justificación, y el régimen de la asistencia pericial gratuita.

Iniciado el procedimiento para la modificación del Decreto 110/2014, de 8 de julio y sin perjuicio de la realización del trámite de audiencia en los términos exigidos por la Ley, antes de la elaboración del texto del Proyecto de Decreto se llevó a cabo un proceso de participación y negociación previa de las modificaciones normativas propuestas por la Dirección General con los representantes de los Colegios de Abogados y Procuradores de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Igualmente, se celebraron las reuniones que resultaron necesarias con los Decanos de los Colegios de Procuradores de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Previa la tramitación del procedimiento previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo por el Gobierno de Aragón se ha aprobado el Decreto 161/2016, de 8 de noviembre, que modifica parcialmente el Decreto 110/2014, de 8 julio, por el que se aprobó el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, manteniéndose la redacción del artículo 50.3 sobre la aprobación del Catálogo de Referencia y Bases de Compensación Económica de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales, pero modificando los siguientes preceptos que afectan a la determinación de la cuantía de la indemnización en el turno de guardia y los gastos de infraestructuras incluidos en el Catálogo vigente:

- Artículo 51 del Reglamento modificado, que incluye un nuevo régimen de organización del turno de guardia en los partidos judiciales, modificación que exige la adaptación de los importes de las indemnizaciones por la realización de turnos de guardia previstos en la Orden de 30 de diciembre de 2014, aprobatoria del Catálogo de Referencia y Bases de Compensación Económica ahora vigente.

- Artículo 52 del Reglamento modificado, regulador de los gastos de funcionamiento e infraestructura y su justificación, en el que se determina la cuantía que corresponde a cada Colegio en aplicación de los porcentajes que se establecen en función de las liquidaciones por turno de guardia y actuaciones profesionales de defensa y representación, por lo que debe excluirse del Catálogo de Referencia y Bases de Compensación Económica ahora vigente, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 2014, la compensación mediante una cantidad fija.

- Artículos 53 a 57 sobre el régimen de la subvención por actuaciones profesionales de defensa y representación que aunque no están afectados por el Decreto 161/2016, exigen la modificación del Catálogo de Referencia y Bases de Compensación Económica actualmente vigente, no sólo para que se adapte a las reformas operadas en las Leyes procesales estatales, si no también para simplificar los baremos y solucionar los problemas surgidos en su aplicación práctica desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2015.

Tal y como se ha indicado con anterioridad y consta en el expediente instruido al efecto, por el Grupo de Trabajo constituido para la negociación con los Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel, se procedió a la formulación de propuestas, negociación y acuerdo sobre el contenido del Catálogo, según acta suscrita con fecha 16 de mayo de 2016.

Se adjunta como anexo el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación económica de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales que comprenden las prestaciones de asistencia jurídica gratuita, en el que constan las actuaciones con sus correspondientes códigos y cuantías a efectos de las liquidaciones y justificaciones a formular por los Colegios de Abogados y Procuradores por la prestación de los servicios de "Turno de Guardia" y por "actuaciones profesionales de defensa y representación", en desarrollo del Reglamento, según la modificación aprobada mediante Decreto 161/2016, de 8 de noviembre, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2017.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presente orden ha sido sometida a Informe previo de la Intervención, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la citada Ley de Hacienda, que exigen dicho control previo para todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

Conforme al Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Presidencia, corresponden a este Departamento, entre otras competencias, las transferidas por el Estado en materia de Administración de Justicia, regulándose en su artículo 17 que estas competencias transferidas se ejercerán por la Dirección General de Justicia e Interior, e incluyendo entre sus funciones, en el apartado 1,i) "... Establecer y mantener el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, que garantice el acceso a la Justicia a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".

En virtud de lo anterior, y estando prevista el próximo 1 de enero de 2017 la entrada en vigor del Decreto 161/2016, sobre modificación del Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 50, una vez negociada con los representantes de los Colegios de Abogados y Procuradores la modificación y actualización del Catálogo de Referencia y Bases de Compensación económica de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales que comprenden las prestaciones de asistencia jurídica gratuita, el Consejero de Presidencia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, dispone:

Primero.- Modificar el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación económica de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales que incluyen las prestaciones de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobados mediante Orden de 30 de diciembre de 2014, adaptándolo a lo establecido en la modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aprobada mediante Decreto 161/2016, de 8 noviembre, y las reformas de las leyes procesales, conforme a anexo que se incorpora a la presente orden como parte integrante de la misma.

Segundo.- Notificar la presente orden a los Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel, y al Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Tercero.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Facultar a la Dirección General competente en materia de Justicia gratuita para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden, en especial, para el establecimiento mediante resolución de los criterios interpretativos que pudieran plantearse en cuanto a la inclusión de los procedimientos judiciales en los servicios y actuaciones recogidos en el Catálogo aprobado.

Quinto.- Queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, por la que se aprobó el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación económica de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales que incluyen las prestaciones de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de su aplicación a los servicios y actuaciones realizados hasta el 31 de diciembre de 2016.

Sexto.- La presente orden entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2017, produciendo desde esa fecha efectos económicos el Catálogo incluido en el anexo de la presente orden, tanto por la prestación de los servicios de "Turno de Guardia" como por la realización por los Abogados y Procuradores de las actuaciones de asistencia jurídica gratuita que se certifiquen a partir de dicha fecha de entrada en vigor.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO