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ORDEN de 21 de enero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda de modificación número 1 del contrato programa entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 05/02/2015 (Nº 24)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/5/0001 la adenda de modificación número 1 suscrita, con fecha 29 de diciembre de 2014, por los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de enero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ADENDA DE MODIFICACIÓN Número 1 DEL CONTRATO-PROGRAMA ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN Y SUS SOCIEDADES, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 29 de diciembre de 2014.

En representación del Gobierno de Aragón:

El Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia.

Y el Excmo. Sr. D. Javier Campoy Monreal, Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Ambos actúan facultados expresamente para la firma de este documento, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 23 de diciembre de 2014.

Y en representación de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades, D. Jesús López Cabeza, en su condición de Director General de las mismas y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 10 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Que con fecha 3 de abril de 2013, el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV) suscribieron un contrato-programa para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo 2013-2016.

Que en este contrato-programa, se desarrollaron y concretaron los objetivos de la prestación de este servicio público en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establecieron las bases de las relaciones entre el Gobierno de Aragón y CARTV y sus sociedades en el desarrollo de su misión de servicio público.

Que en el capítulo tercero del contrato-programa se introducen las cláusulas relativas al régimen financiero aplicable a las relaciones entre el Gobierno de Aragón y la CARTV. Entre ellas, se contiene una estimación del coste de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual, la determinación de los compromisos de aportaciones presupuestarias asumidos por el Gobierno de Aragón, así como los criterios para la aplicación de estas aportaciones presupuestarias.

Que, por otra parte, en la cláusula vigesimosexta, dentro del capítulo sexto, el contrato-programa ya preveía la posibilidad de ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, para adecuar su contenido a necesidades nuevas o causas no previstas en el momento de sus suscripción.

Que el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos por el artículo 135 de nuestra Constitución y por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, exige la realización de una serie de ajustes presupuestarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que durante el primero de los ejercicios presupuestarios abarcados por este contrato-programa, la CARTV ha obtenido un superávit presupuestario de un millón veinticinco mil trescientos cincuenta y seis euros (1.025.356 €), que ha destinado a la constitución de la reserva autorizada por la cláusula decimosexta del contrato-programa y el artículo 43.8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Que este resultado presupuestario se ha obtenido, fundamentalmente, por el incremento de los, ingresos comerciales por parte de CARTV y sus sociedades, manteniéndose el coste de prestación del servicio público de comunicación audiovisual en el orden de estimación contenido en el contrato-programa.

Que dadas las circunstancias concurrentes, es posible modificar el contrato-programa suscrito entre ambas partes mediante una minoración de la aportación presupuestaria que el Gobierno de Aragón realizará a la CARTV en el ejercicio 2015, con objeto de contribuir a la consolidación presupuestaria de la Comunidad Autónoma en este ejercicio presupuestario.

Que el alcance de esta modificación debe entenderse estrictamente limitado a lo establecido en el presente documento. Todos los compromisos y cláusulas del contrato-programa que no estén afectados por esta modificación se mantendrán inalterados y exigibles en sus estrictos términos.

Que, de manera particular, las partes reconocen que esta modificación no implica una revisión del coste estimado de prestación del servicio público, que se mantiene en los términos establecidos en la cláusula decimotercera del contrato-programa, ni una modificación del compromiso de asignación presupuestaria asumido por el Gobierno de Aragón para el ejercicio 2016, que se mantiene en el previsto en la cláusula decimoquinta del contrato-programa.

Que la presente modificación se realiza en el marco presupuestario vigente en la actualidad y, aun cuando implica una, redefinición del equilibrio económico establecido en el contrato-programa, no prejuzga la aplicación de las medidas que resulten pertinentes para el mantenimiento de este equilibrio económico financiero en el caso de que, a lo largo de la vigencia del contrato-programa, se presenten circunstancias que impliquen una alteración del mismo.

Que, de manera particular, las partes refuerzan su compromiso de prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos establecidos en el contrato-programa y en el marco económico financiero definido en el mismo, comprometiéndose a adoptar las medidas pertinentes para mantener este equilibrio, incluida la habilitación de la financiación adicional necesaria, ante eventuales modificaciones normativas, resoluciones jurisdiccionales o de las autoridades administrativas que pudieran afectar a esta actividad.

Que, en su virtud, de conformidad con lo previsto en la cláusula vigésimosexta del contrato-programa, a instancia del Gobierno de Aragón, las partes

Única.- Modificación de la cláusula decimoquinta del contrato-programa.

La cláusula decimoquinta del contrato-programa suscrito entre el Gobierno de Aragón y CARTV y sus sociedades, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el periodo 2013-2016, debe quedar redactada de la siguiente manera:

"Decimoquinta.- Compromiso de aportaciones presupuestarias por parte del Gobierno de Aragón.

Con objeto de permitir la ejecución de todas las actividades y los compromisos que integran el servicio público de comunicación audiovisual, el Gobierno de Aragón asume el compromiso de transferir a CARTV y sus sociedades las siguientes cantidades:

El Gobierno de Aragón realizará los trámites pertinentes para garantizar la inclusión de estas aportaciones en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada uno de estos ejercicios.

La partida total de estas aportaciones tendrá carácter limitativo y se destinará a la financiación del coste estimado para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual previsto en la cláusula decimotercera. Esta partida tendrá carácter generalista sin que existan afecciones parciales finalistas. De esta manera, CARTV y sus sociedades podrán redistribuir las partidas para explotación, inversión y dotaciones para operaciones financieras con el único límite de la dotación global prevista para cada anualidad.

No obstante lo anterior, CARTV y sus sociedades deberán asignar con carácter preferente la aportación presupuestaria del Gobierno de Aragón a atender los créditos derivados de operaciones financieras así como los vigentes en cada momento en materia de personal".

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.