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ORDEN de 27 de agosto de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en un programa piloto para el desarrollo del Plan Lector y Mejora de la Competencia en Comunicación Lingüística durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016.

Publicado el 04/09/2014 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Los cambios sociales obligan a desafíos en el campo educativo, y el Departamento de Educación, Universidad Cultura y Deporte se propone impulsar la lectura como eje que articule la mejora de la competencia en comunicación lingüística, entendida ésta como la capacidad del alumnado para comunicarse de forma eficaz a través del lenguaje oral y escrito en diferentes contextos y situaciones, haciendo uso de distintos soportes y a propósito de todas las materias, lo que lleva, junto a las restantes competencias clave, al desarrollo académico del alumnado, hace posible su aprendizaje continuado y autónomo, y facilita sus relaciones e inclusión social.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone que la comprensión lectora y la expresión oral y escrita constituyen un objeto de interés que se debe desarrollar en todas las etapas educativas. Asimismo, promueve el desarrollo de hábitos de lectura y la iniciación al estudio de la literatura, con el fin de lograr el aprovechamiento eficaz del aprendizaje y contribuir al desarrollo personal y social del alumno.

En este mismo orden de cosas, la citada ley establece en el artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, y el fomento de la lectura y el uso de la biblioteca escolar.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria señala que, en toda la Etapa de Educación Primaria, sin perjuicio de su tratamiento específico en las áreas, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas.

La Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 5 como uno de los objetivos generales de la Educación Primaria: "e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura." Asimismo, en el artículo 6.4, relativo a las competencias clave, dispone que "La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave. Por tanto, los centros, al organizar su práctica docente, deberán establecer un Plan Lector a lo largo de toda la etapa, que se incluirá en el Proyecto Curricular de Etapa y se concretará en las diferentes programaciones didácticas de área. Los centros educativos tendrán tres cursos académicos para la elaboración del Plan lector, cuyas líneas metodológicas vendrán marcadas por la Dirección General competente en materia de política educativa y educación permanente." Esta previsión se completa con lo establecido en el artículo 20.2.d), según el cual, el Proyecto Curricular de Etapa incluirá un "Plan Lector: Estrategias de animación a la lectura y desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en todas las áreas de conocimiento de la etapa."

El Gobierno de Aragón, con el fin de fomentar el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, desarrolla desde hace años varios programas de animación a la lectura, concursos, certámenes y premios que fomentan la mejora de la competencia comunicativa del alumnado de toda la Comunidad Autónoma. Ahora, y ante la implantación de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación, el Departamento de Educación Universidad, Cultura y Deporte atiende con este programa piloto para el desarrollo del Plan Lector y Mejora de la Competencia en Comunicación Lingüística a la necesidad de innovar en la metodología de la lectura en las aulas de los centros de primaria, vinculándolo directamente con el objetivo de la mejora de los resultados en las pruebas de diagnóstico.

El Decreto de 336/2011, 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala como competencia de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa, todo ello con el fin de lograr una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

En virtud de lo expresado, y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar a los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en un programa piloto para el desarrollo de nueva metodología en un Plan Lector y Mejora de la Competencia Comunicativa (Plan Lector) durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016.

2. Una vez finalizado el programa piloto, la Dirección General competente en materia de política educativa y educación permanente elaborará las líneas metodológicas para que todos los centros de educación primaria elaboren un Plan Lector a lo largo de toda la etapa, que se incluirá en el Proyecto Curricular de Etapa y se concretará en las diferentes programaciones didácticas de área.

Segundo.- Destinatarios

1. Podrán acogerse a esta convocatoria los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios que impartan Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se seleccionará un máximo de 35 centros en la presente convocatoria que se incorporarán al Programa para el desarrollo del Plan Lector y recibirán apoyo y formación específica dentro del Plan de Formación del Profesorado de Aragón.

3. El Plan lector se implantará en los cursos 1.º , 3.º y 5.º de Primaria, en todas las áreas del currículo durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016.

Tercero.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar la capacidad lectora y comunicativa del alumnado de Primaria con la finalidad de:

a) Convertir la lectura en el elemento instrumental necesario para adquirir conocimientos.

b) Mejorar la competencia lectora de profesorado y alumnado, en cualquier disciplina y sobre todo tipo de enunciado.

c) Integrar la lectura comprensiva en las aulas en todas las materias del currículo.

d) Darle a la expresión oral relevancia en las aulas, como elemento necesario y transformador del pensamiento, y vehículo indispensable para el aprendizaje, la interacción del alumnado, y la transmisión del conocimiento.

e) Valorar la relación intrínseca entre conocimiento y expresión.

f) Utilizar los fondos bibliográficos disponibles en el centro y las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías para investigar y aprender.

g) Trabajar con la biblioteca en todas las áreas y materias del currículo.

h) Ajustar a los cambios producidos en la sociedad el proceso de enseñanza-aprendizaje, en todo lo que refiere al acceso, creación y transmisión de la información.

i) Establecer propuestas de mejora para la competencia lingüística en el aula.

Cuarto.- Organización de las actividades del Programa de Plan Lector.

1. En la puesta en marcha del Plan Lector participarán activamente los profesores-tutores de las aulas de 1.º , 3.º y 5.º de Primaria, así como otros profesores de materias específicas. Todo ello deberá reflejarse en la Programación General Anual.

2. El Plan Lector consiste en un cambio significativo en la metodología del acercamiento del alumnado a la lectura dentro y fuera del aula, vinculándola a todas las materias del currículo, convirtiéndola en instrumento indispensable para el aprendizaje de modos de investigación y fijación de conocimientos, y base obligada para la correcta expresión oral y escrita.

3. Se desarrollará durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016, con distintos objetivos de mejora para cada trimestre: la comprensión y oralidad, la investigación y la expresión.

4. Los centros que participen en el Plan Lector tomarán como referencia el resultado obtenido en competencia lingüística en castellano en las pruebas de evaluación individualizada, que se realizaron en el curso 2013-2014, en el nivel de 3.º Primaria.

5. Los datos obtenidos serán contrastados con los resultados de la evaluación individualizada del curso 2015-2016 en 3.º primaria servirán como punto de partida para valorar el impacto del Plan Lector.

Quinto.- Compromisos de los centros participantes.

La participación en el Plan Lector conlleva asumir los siguientes compromisos:

a) Los centros se comprometen a introducir la lectura en las aulas de todas las materias, en diferentes soportes, de distintos géneros, buscando la alfabetización y práctica de la oralidad del alumnado.

b) El Equipo Directivo del centro educativo es el encargado de impulsar y liderar el proceso de implantación del Plan Lector.

c) Los profesores-tutores de cada grupo son los responsables de la marcha del Plan Lector en cada aula, pero cada profesor especialista es compromisario de la implantación del Plan Lector y agente necesario para el desarrollo y éxito del programa.

d) El control y programación de la lectura en el aula se hará en reuniones quincenales, de tiempo medio de 45 minutos, en las que cada profesor del grupo pondrá en común y compartirá con sus compañeros el dossier que contenga las lecturas realizadas en clase, que pasará a formar parte del Plan Lector del Centro para ser revisado y servir de punto de partida para el año siguiente.

Sexto.- Temporalización y actividades.

El Plan Lector se concreta en las siguientes actividades, diferenciadas según el trimestre del curso escolar en que se realicen:

a) Durante el primer trimestre, a cada tema del currículo en todas las asignaturas se le dedicará un tiempo de lectura mínimo de diez minutos diarios. Esta lectura se hará siempre en voz alta, buscando las pausas y la entonación adecuada.

b) El objetivo del segundo trimestre es la mejora en la comprensión de la lectura como herramienta para comunicarse. Para ello, el profesorado propondrá la investigación en el centro, en la biblioteca, en la red, en el aula. La investigación y el aprendizaje por proyectos y cooperativo, con su metodología, es la manera de acercar la investigación a las aulas y a empezar a dar valor al pensamiento crítico. Los temas que se trabajan son siempre los del currículo, y la asimilación de cada uno de los temas está vinculada indisolublemente a la comprensión de los enunciados que se presentan en diferentes soportes. La biblioteca se convierte en el centro de recursos para el trabajo de las materias.

c) Durante el tercer trimestre, se prestará especial atención a la expresión oral, cuya práctica es indispensable para el desenvolvimiento posterior del alumno. El profesorado fomentará en todas las materias la expresión oral de los contenidos que se traten, permitirá y potenciará que los alumnos hablen con corrección en el aula sobre los temas del currículo, provocará situaciones de debate y transmisión de conocimientos, en los que se valorará la expresión correcta tanto en vocabulario como en modulación y gesticulación.

Séptimo.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (anexo I), dirigidas al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, se presentarán en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. La solicitud se podrá cumplimentar electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), y deberá imprimirse para ser remitida en formato papel.

Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de esta orden.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

3. En el caso de los centros públicos, en las solicitudes constará que la participación en el programa ha sido aprobada por el Claustro de profesores y que se ha informado al Consejo Escolar.

4. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación complementaria:

a) Compromiso de los participantes en el desarrollo del Plan Lector (anexo II).

b) Memoria de actividades del curso 2013-2014 referidas a competencia lingüística (anexo III).

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 15 de septiembre y finalizará el 30 de septiembre de 2014 (ambos incluidos).

Octavo.- Subsanación y Comisión de valoración.

1. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente comprobará la correcta presentación de las solicitudes. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

2. Se constituirá una Comisión para la valoración de las solicitudes que estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.º El Director de Inspección Educativa o persona en quien delegue.

2.º Un Asesor de Evaluación de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3.º Dos Asesores de Competencia Comunicativa de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

4.º Un Asesor de la Unidad de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales.

c) Secretario: un funcionario del Servicio de Innovación y Orientación Educativa.

3. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

Noveno.- Criterios de selección.

1. Se valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes apartados:

a) Memoria de las actuaciones realizadas por el centro (entre 0-50 puntos) vinculadas a la lectura y competencia comunicativa durante el curso 2013-2014 en el que vengan reflejados:

1.º Lecturas, materiales y soportes en niveles y cursos 1.º , 3.º y 5.º Primaria, adjuntando anexo con los materiales y las asignaturas. (Hasta 20 puntos).

2.º Talleres y actividades. (Hasta 5 puntos).

3.º Participación en actividades de formación de profesorado. (Hasta 10 puntos).

4.º Participación en concursos y Programas de competencia lingüística promovidos por el Departamento. (Hasta 10 puntos).

5.º Herramientas de nuevas tecnologías y comunicación a disposición de los alumnos para la comunicación lingüística. (Hasta 5 puntos).

b) Resultados obtenidos por los centros en la evaluación individualizada realizada a los alumnos durante el curso 2013-2014 en 3.º Primaria (entre 0-50 puntos).

c) La comisión de valoración determinará la proporción de tipos de centro en función de la ubicación, especiales características del centro, participación del profesorado, titularidad, ruralidad y grado de disgregación del alumnado. (Entre 0-30 puntos).

2. Los centros que han participado en programas vinculados a la lectura y a la competencia lingüística de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente en cursos anteriores y, una vez finalizado el curso, han incumplido los compromisos adquiridos con los programas, quedarán directamente excluidos.

Décimo.- Resolución provisional y alegaciones.

1. Realizada la valoración de las solicitudes, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá los centros seleccionados y los excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

2. En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la resolución provisional. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado séptimo de esta convocatoria. Para una mejor gestión se recomienda comuniquen a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la presentación de las reclamaciones remitiendo un correo electrónico a planlector@aragon.es indicando en el asunto: Plan lector y Competencia Comunicativa.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, se convocará la Comisión de Valoración para que examine las reclamaciones presentadas en plazo. Una vez valoradas se elaborará el informe definitivo de valoración que se elevará al Director General de Política Educativa y Educación Permanente.

Undécimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, los centros seleccionados y los excluidos, con indicación de la causa.

2. La resolución definitiva será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org

Duodécimo.- Información y publicidad.

1. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este programa, que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón, exigirá el previo informe o comunicación a la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente a través del correo electrónico planlector@aragon.es, para tramitar informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

3. Los materiales y planes de lectura de los centros participantes en el programa de Plan Lector y Mejora de la Competencia en Comunicación Lingüística podrán ser incluidos en los repositorios de la Red de Bases de Datos de Información Educativa (REDINED) y/o del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU).

Decimotercero.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, se considera que participa en un proyecto de innovación el profesorado haya participado en el desarrollo del Plan lector. Se certificará por curso escolar hasta un máximo de 10 horas. Una vez revisada la documentación, certificarán los servicios provinciales.

2. A fin de certificar la participación del profesorado, el Director del centro deberá enviar antes del 24 de junio de 2015 y del 24 de junio de 2016, memoria de actividades de aula, según modelo que se indicará en la orden de resolución de esta convocatoria, y certificación que acredite los datos del profesorado participante, según anexo IV, a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente (C/ Pablo Ruiz Picasso, 65-D, planta 3.ª, Zaragoza).

3. Una vez revisadas las memorias y finalizado cada curso escolar, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente solicitará a los servicios provinciales la expedición de los certificados.

4. Además de ese reconocimiento, al profesorado que participe en actividades de formación del Plan Lector se le certificarán las horas de formación que correspondan según el Plan Autonómico de Formación Permanente del Profesorado.

Decimocuarto.- Certificado de participación.

El Director General de Política Educativa y Educación Permanente certificará la distinción de "Centro de desarrollo de Plan Lector y Mejora de la Competencia en Comunicación Lingüística en Aragón" a los centros que hayan completado los dos cursos del Plan Lector.

Decimoquinto.- Ejecución.

Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

Decimosexto.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán también aplicables a su correspondiente femenino.

Decimoséptimo.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Decimoctavo.- Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de agosto de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ