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ORDEN de 28 de octubre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca, para el impulso de la innovación y competitividad de las empresas oscenses, durante los años 2013 y 2014.

Publicado el 19/11/2013 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/6/0313 el convenio suscrito, con fecha 3 de septiembre de 2013, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación municipal de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura, como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de octubre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE HUESCA, PARA EL IMPULSO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS OSCENSES, DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014

En la ciudad de Huesca, a 3 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 29 de agosto de 2013.

De otra parte, D.ª Ana Isabel Alós López, Alcaldesa-Presidenta de la Corporación municipal de Huesca, por disposición legal, desde el día 11 de junio de 2011, asistida por el secretario general D. José M.ª Chapín Blanco, actuando en virtud de Resolución, de fecha 2 de marzo de 2012.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Este titulo competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía.

El ejercicio de la citada competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen, en particular, las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la innovación, la relación con el sector empresarial en la transferencia de conocimiento y el desarrollo de acciones conjuntas en materia de I+D+i.

II. Por su parte el Ayuntamiento de Huesca, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y con el artículo 42 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en el ejercicio de su autonomía y en el ámbito de sus competencias, puede promover el desarrollo económico de la localidad y del pleno empleo.

En los últimos años, desde las distintas administraciones (estatal, autonómica y local) se ha apostado por dotar a la ciudad de Huesca de infraestructuras de telecomunicaciones de acceso rápido esenciales para el desarrollo de industrias TIC, lo que favorece el intercambio de ideas entre emprendedores y trabajadores de empresas tecnológicas en un entorno facilitado por el espacio empresarial de Walqa; así como por proyectos e iniciativas dirigidas al impulso de la innovación y competitividad de las empresas oscenses.

III. En la actual situación de los mercados, es imprescindible apelar a la innovación en las empresas para reforzar los servicios que prestan a los ciudadanos, mejorar su eficiencia operativa, estimular su competitividad y ampliar sus posibilidades de actividad creando riqueza económica.

El fomento de la innovación es una de las vías más eficaces para la consolidación del futuro y la competitividad de las empresas, por lo que se hace necesario facilitar su adaptación a nuevas tecnologías y nuevos métodos de gestión de sus recursos. Por ello, desarrollar actividades destinadas a elevar el nivel de sensibilización social y empresarial acerca de la necesidad de integrar las ideas innovadoras en los procesos productivos y comerciales de las empresas es un objetivo compartido por las corporaciones locales y un compromiso ante sus ciudadanos y por tanto un servicio a la sociedad.

La Comisión Europea ha situado el concepto de especialización inteligente como un pilar central de la Estrategia Europa 2020, incorporada como un elemento de condicionalidad que supeditará la financiación de la I+D+I, en el marco de cohesión 2014-2020, a la existencia de estrategias regionales basadas en la "Smart Specialisation Strategy" (en adelante S3), a partir de la identificación, evaluación y mejora de sus principales elementos diferenciadores y ventajas competitivas.

En este contexto competencial, son muchas las iniciativas y proyectos públicos y privados que se han puesto en marcha en los últimos años para estimular la innovación de las empresas en Aragón con el objetivo de que puedan mantener y mejorar su competitividad en un mercado cada vez más globalizado. Actualmente una de las iniciativas más relevantes, en cuyo marco se han efectuado diversas acciones en materia de I+D, es la llamada Estrategia de Innovación en Aragón (Innovaragón).

En este sentido, mediante Orden de 11 de octubre de 2010, del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, se dio publicidad en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 27 de octubre de 2010, al convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma, entre cuyos programas de actividades, figura el 6.4 (Plan de gestión, marketing y comunicación) para facilitar la aplicación de ideas innovadoras a los procesos productivos y comerciales de las empresas aragonesas.

Para el desarrollo de tales orientaciones, la Comisión mixta de coordinación de las acciones incluidas en el mencionado convenio, en su reunión de 17 de diciembre de 2012, ha considerado adecuada y conveniente la aprobación de un programa de ejecución de actividades para los años 2013 y 2014 que vayan alineándose con las líneas de investigación e innovación basadas en el desarrollo de la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3 de Aragón) y que propongan iniciativas que contengan aspectos diferenciadores y ventajas competitivas.

En el contexto de las líneas expuestas, y como una de las actuaciones previstas en el citado programa de actividades para el periodo 2013-2014, se ha incluido la formalización de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Huesca al objeto de realizar las actuaciones que ahora se describen en este convenio.

En línea con los objetivos de la política de innovación basada en la "Especialización inteligente" en sectores punteros en los que las ideas innovadoras puedan convertirse en nuevos productos y servicios que generen crecimiento y empleos, el Ayuntamiento de Huesca y el Gobierno de Aragón se proponen colaborar en un proyecto para el impulso de la innovación y la competitividad de las empresas oscenses, durante los años 2013 y 2014. Y ello tanto mediante la realización de dos nuevas ediciones del "Salón de la Innovación y el Emprendimiento", como con el "Servicio de Transferencia de Tecnología y Conocimiento" para las empresas oscenses.

Los objetivos que persiguen las actividades objeto de convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Huesca, convergen con los objetivos previstos en las líneas y programas de impulso a la innovación contenidos en la Estrategia de Innovación en Aragón, por lo que tales iniciativas representan el ejercicio de una actividad que cumple una relevante función social.

IV. Dicha colaboración, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En este caso concreto, sí concurren circunstancias que permiten la aplicación del mencionado precepto, puesto que no solo se trata de colaborar en medidas que revisten un interés público, social y económico, sino que resulta conveniente que la colaboración se efectúe a favor del Ayuntamiento de Huesca, sin la debida concurrencia, ya que la singularidad del Ayuntamiento de Huesca para la promoción de las actividades objeto de convenio se justifica por la concurrencia de circunstancias que otorgan a su actividad de fomento un valor añadido específico no combatible ni objeto de competencia en concurrencia con otras entidades que pudiesen intervenir en el mismo entorno de actividades. Tales circunstancias son las siguientes:

1.º Las más innovadoras políticas de desarrollo económico territorial han incorporado un nuevo y amplio concepto de las actividades de fomento que incluye la realización de acciones basadas en el mejor aprovechamiento de los recursos endógenos de los diferentes entornos locales con el objetivo de extender en la mayor medida posible los avances técnicos y las innovaciones gerenciales en la totalidad del tejido productivo y empresarial, en este caso, de la ciudad de Huesca.

La gestión de esta nueva estrategia se lleva a cabo mediante entidades locales y organizaciones de carácter intermedio que sirven como catalizadores y coordinadores de las actuaciones de fomento a desarrollar en el territorio para las pequeñas y medianas empresas y microempresas y para el conjunto de la sociedad civil organizada localmente.

Las funciones del Ayuntamiento de Huesca no se agotan con la atención a la demanda de los vecinos como ciudadanos, sino que es necesario ampliar esa perspectiva con la atención a la problemática de las actividades productivas y empresariales locales, en especial de las pymes y microempresas, como parte más amplia, vulnerable y frágil del tejido empresarial local.

A alentar la transformación productiva del tejido local de las empresas en Huesca puede contribuir tanto la realización de una nueva edición del Salón de la Innovación y el Emprendimiento, como el Servicio de Transferencia de Tecnología y Conocimiento para las empresas oscenses, promocionados por el Ayuntamiento de Huesca como una colaboración proactiva para generalizar la idea de que las actividades empresariales son un factor clave para el desarrollo de la economía local.

Entendida de esta manera la función de fomento, la Administración de la Comunidad Autónoma, con la firma de este convenio, no colabora en la financiación del ejercicio de una competencia propia de la que sea responsable el Ayuntamiento de Huesca, sino que colabora económicamente en la realización de un proyecto de promoción de la economía local que permite difundir y sensibilizar a la población acerca de la necesidad de conseguir una cultura local de desarrollo basado en actividades productivas dinámicas e innovadoras.

2.º Para las empresas de pequeña dimensión es crucial disponer en el territorio de las economías externas que permitan el acceso a los servicios de información, capacitación empresarial y tecnológica, innovación de productos y procesos productivos, cooperación empresarial, acceso al crédito, etc., los cuales constituyen hoy día elementos "intangibles" decisivos para incrementar la eficiencia productiva y la competitividad empresarial.

Las empresas de pequeña dimensión (pymes y microempresas) han mostrado en los diferentes países desarrollados una capacidad extraordinaria para incorporar las innovaciones tecnológicas y organizativas cuando la oferta de servicios de desarrollo empresarial y las infraestructuras básicas apropiadas son accesibles.

En este proceso de construcción de "entornos" locales apropiados y competitivos para el fomento productivo y empresarial, las Administraciones locales y, en este caso, el Ayuntamiento de Huesca, resultan decisivas, ya que pueden estimular la creación de las condiciones que promuevan las iniciativas de desarrollo económico local y la creación de empleo productivo.

La disposición por parte del Ayuntamiento de Huesca de medios para la formación, asesoramiento y orientación a las personas y empresas emprendedoras; su conocimiento de la realidad física de la ciudad de Huesca como espacio privilegiado para la atracción de actividades empresariales y su capacidad para la prospección de oportunidades y recursos potenciales para las empresas, convierten al Ayuntamiento de Huesca en singular y eficiente agente de promoción local económica.

3.º El Ayuntamiento de Huesca, por representar un importante papel institucional en la promoción del desarrollo de la economía local, es la entidad clave para polarizar la atención de los empresarios en torno a la ciudad de Huesca que dispone de una atractiva oferta turística e industrial a través de focos de concentración e innovación empresarial como son los polígonos empresariales de PLHUS y Walqa.

Por las circunstancias que se han expuesto, la importante tarea de hacer llegar a la sociedad, mediante foros abiertos, ejemplos de innovación empresarial desarrollada en centros tecnológicos y de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón y soluciones prácticas para resolver iniciativas de las empresas, no es un cometido que pueda ser desplegado por cualquier entidad con el mismo alcance e intensidad que cabe atribuir al Ayuntamiento de Huesca.

A su vez, es preciso destacar que las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón, no contemplan línea alguna que dé cobertura a la realización por entidades públicas de actividades de sensibilización para la innovación dirigidas al ámbito de las empresas, ni convocatorias de ayudas para la realización de tales actividades. Sin embargo, la iniciativa planteada, como ya se ha expuesto anteriormente, coincide claramente con los objetivos de la Estrategia de Innovación en Aragón, constituyendo una de las acciones subsumibles en el marco de acciones a desarrollar en el periodo 2012, 2013 y 2014 al amparo del citado convenio celebrado entre el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma mediante la concesión de un préstamo con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Por esta razón, la iniciativa descrita a lo largo de este texto expositivo ya ha sido reconocida como digna de colaboración económica por la Comisión de seguimiento del citado convenio, en su reunión de 17 de diciembre de 2012, bajo la línea 6.4 (Plan de gestión, marketing y comunicación) para facilitar la aplicación de ideas innovadoras a los procesos productivos y comerciales de las empresas aragonesas, procediendo ahora la formalización de esta colaboración por parte de la Administración autonómica conforme a todos los razonamientos expuestos.

En definitiva, las razones expuestas justifican que el otorgamiento de la subvención se realice sin concurrencia y a favor del Ayuntamiento de Huesca, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria de 25 de junio de 2013, en la que consta el cumplimiento por la citada entidad de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable para ser beneficiaria de la ayuda.

Por último, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, prevé dentro del programa "Fomento de la Investigación" la realización de Convenios con organismos públicos, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en el marco de los objetivos estratégicos entre los que se encuentra el "favorecer el marco adecuado que impulse y coordine la I+D+i como motor del progreso económico, social y cultural de Aragón, en particular apoyando la transferencia tecnológica e innovación y la difusión de la investigación y la innovación".

V. En este ámbito de actuación, es voluntad de las instituciones participantes ampliar y profundizar en la colaboración para la realización de acciones específicas destinadas al impulso de la innovación y competitividad de las empresas de Huesca, colaboración iniciada en el ejercicio 2012, mediante el convenio de colaboración, suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca, para la realización del proyecto "Salón de la Innovación y el Emprendimiento: SIE-Huesca 2012". Respecto a dicho convenio, el Ayuntamiento de Huesca ha cumplido los objetivos previstos y ha justificado adecuadamente las cantidades subvencionadas.

Lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este nuevo convenio por lo que, tanto el Gobierno de Aragón como el Ayuntamiento de Huesca, consideran conveniente y necesario colaborar para la realización de un proyecto considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón formalizando para ello, entre ambas partes, el presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca, para el impulso de la innovación y competitividad de las empresas oscenses, durante los años 2013 y 2014.

Segunda.- Acciones.

Para la consecución del objetivo general previsto en la cláusula primera el Ayuntamiento de Huesca llevará a cabo las siguientes actuaciones:

A) Segunda y tercera edición del "Salón de la Innovación y el Emprendimiento de Huesca" (años 2013 y 2014, respectivamente).

El "Salón de la Innovación y el Emprendimiento de Huesca" es un evento abierto que promueve la creatividad, las ideas novedosas, el conocimiento de las ayudas públicas a la innovación, las oportunidades que ofrece el mercado para la autoocupación, la creación de negocios innovadores y el crecimiento empresarial. Con estas dos nuevas ediciones se pretende la consolidación de este evento, cuya primera edición bajo la colaboración del Gobierno de Aragón se celebró con éxito en el año 2012, como motor de impulso y crecimiento del tejido económico de la ciudad.

Entre otros, con estas dos nuevas ediciones del Salón se pretenden los siguientes objetivos:

- Fomentar la innovación como elemento de crecimiento y desarrollo de las empresas de Huesca.

- Fomentar la internacionalización como forma de crecimiento.

- Impulsar el emprendimiento en las nuevas generaciones, como base para el desarrollo económico de nuestro municipio.

- Acercar las estructuras de apoyo público al emprendimiento y la mejora de la competitividad de las empresas oscenses.

- Punto de encuentro de empresarios e inversores.

- Impulsar la apertura de nuevos mercados y la proyección exterior del tejido empresarial de Huesca.

- Profundizar en aquellos problemas que afectan a las empresas del entorno y que ralentizan el crecimiento o desarrollo de nuevos proyectos.

La celebración de dichos eventos se llevará a cabo preferentemente durante el último trimestre de los años 2013 y 2014.

B) "Servicio de Transferencia de Tecnología y Conocimiento" para las empresas de Huesca.

Con esta actuación se pretende la puesta en valor y en servicio del Centro de Recursos Tecnológicos e Industriales mediante la creación de un servicio de apoyo al sector empresarial local que facilite la coordinación de esfuerzos y recursos, así como la interacción entre todos los agentes implicados en materia de innovación, actuando como punto de encuentro entre demanda (empresas que precisan impulsar un proceso innovador) y oferta tecnológica (grupos de investigación, oficinas de transferencia, centros y parques tecnológicos, empresas con departamentos de I+D+i, etc.), sin olvidar a aquellos organismos que pueden actuar como agentes secundarios, apoyando este sistema vía ayudas y subvenciones. Sus objetivos son:

- Potenciar la adaptación de los procesos productivos a criterios basados en principios de calidad, excelencia y mejora continua.

- Incentivar el acceso de las empresas a proyectos de innovación tecnológica, así como la transferencia efectiva de resultados de investigación.

- Promover la generación de nuevas oportunidades de negocio potenciando la expansión de la actividad de las empresas hacia nuevos mercados.

- Mejorar la competitividad de las empresas a través de la incorporación de las nuevas tecnologías a sus sistemas de gestión y administración.

- Promocionar la participación en las actividades de las empresas oscenses de los principales agentes del sistema de innovación y transferencia aragonés.

Con la puesta en marcha del "Servicio de Transferencia de Tecnología y Conocimiento" se ofrecen servicios complementarios de los que se vienen prestando por otras organizaciones, tales como la incentivación de la innovación y mejora continua de los procesos en las organizaciones, el análisis de mejoras productivas y logísticas, la asesoría informática, protección de datos, vigilancia tecnológica, calidad y medioambiente y formación, tanto a empresas ubicadas en el término municipal de Huesca, con independencia del sector de actividad al que pertenezcan, como a organizaciones empresariales sectoriales e intersectoriales.

Tercera.- Coste de las actuaciones y gastos subvencionables.

1. El presupuesto mínimo total estimado de gastos para la realización de las actuaciones descritas anteriormente, cuyo desglose se adjunta como anexo, es de 169.000 euros.

La previsión del coste de cada una de las partidas descritas en el referido anexo tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellas, en función de las necesidades u otras circunstancias. Para los supuestos de modificación sobrevenida del presupuesto estimado, se establece que el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación y que requerirá de la previa autorización del titular del Departamento antes de la finalización del plazo de ejecución cuando se produzca una desviación al alza o a la baja superior al 10%. Dichas modificaciones en ningún caso afectarán al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, y deriven de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal directamente vinculado a la realización de las acciones objeto de este convenio. Conforme a las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, en cuanto a las retribuciones de personal sólo se financiarán costes laborales y de seguridad social.

b) Gastos derivados de los pagos de las ponencias.

c) Material fungible necesario para la realización de las actividades subvencionadas.

d) Gastos derivados del coste de informes y trabajos técnicos así como asesoramientos externos necesarios para la realización de acciones.

e) Gastos derivados de la difusión de las acciones descritas en este convenio. Se consideran todos los gastos relativos a la organización de jornadas informativas, edición de folletos u otro material de difusión y gastos de difusión en los medios de comunicación. Gastos de viajes y alojamientos directamente derivados de la ejecución de la acción subvencionada y debidamente justificados. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos.

3. Quedan excluidos los gastos de restauración, premios, ornamentación u otros de similar naturaleza y los gastos originados como consecuencia de la asistencia de empleados públicos a reuniones o actividades subvencionadas.

4. De acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, serán admisibles los gastos que derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, se hubiesen realizado en este ejercicio 2013 con anterioridad a la firma de este convenio.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

Mediante la firma de este convenio, el Gobierno de Aragón asume el compromiso de aportar, con cargo a la aplicación presupuestaria G/5423/460090/39103 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para los años 2013 y 2014, como máximo la cantidad de 125.000 € (ciento veinticinco mil euros), conforme a la distribución anualizada siguiente.

Dicha cantidad se destinará a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecución del mismo descritos en la cláusula tercera.

El importe correspondiente al ejercicio 2014 quedará condicionado a lo que disponga la correspondiente Ley de Presupuestos y a los reajustes que pueda aprobar la Comisión mixta de seguimiento de la Estrategia de Innovación en Aragón.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

No obstante, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actuación. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje, de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

2. Compromisos y obligaciones del Ayuntamiento de Huesca.

Con la firma de este convenio, el Ayuntamiento de Huesca declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, el Ayuntamiento de Huesca asume, mediante la firma de este convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

- Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo deberán comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

- Comunicar por anticipado a la Dirección General de Investigación e Innovación el inicio de las actividades que se vayan a desarrollar con posterioridad a la firma de este convenio, con una sucinta descripción de su contenido.

- Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

- Dar publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, haciendo constar la colaboración del citado Departamento del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

A tales efectos, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales relacionadas con la actuación se deberá hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón y del Ministerio de Economía y Competitividad.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte del Ayuntamiento de Huesca, deberá efectuarse, con anterioridad al día 30 de noviembre de los ejercicios 2013 y 2014.

Con respecto a los gastos de personal que se produzcan en el mes de noviembre, será admisible, en el plazo establecido en el párrafo anterior, la justificación de los costes salariales y de seguridad social. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los pagos de dichos costes salariales y de seguridad social con anterioridad al 10 de enero de las anualidades 2014 y 2015, respectivamente. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, el beneficiario deberá reintegrar el importe abonado con cargo a los documentos de previsión de gastos.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada y el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector público (para el contrato menor). En estos casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

A efectos de justificar la subvención concedida, en la memoria económica se indicará el procedimiento de contratación tramitado y se adjuntará copia de la decisión de adjudicación.

Sexta.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará de la siguiente forma:

Conforme a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el artículo cuarto del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Industria e Innovación podrá ordenar, a instancia del Ayuntamiento de Huesca y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el pago anticipado del 25% del importe total de la subvención.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la parte que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia aplicable a la subvención otorgada o en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio, la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de Subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2013 y 2014; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero).

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones será resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.