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ORDEN de 16 de octubre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de 8 de octubre de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales alcanzado en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Publicado el 27/11/2012 (Nº 231)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales CC.OO., U.G.T., CSI-F y CEMSATSE, en la reunión de la Mesa General de Negociación, celebrada el 28 de septiembre de 2012, alcanzaron por unanimidad un Acuerdo por el que se aprueban los acuerdos de derechos y garantías sindicales de los diferentes ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que corresponde al Gobierno de Aragón otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados.

En su virtud, se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 8 de octubre de 2012, cuyo texto se transcribe:

"Se acuerda: De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales alcanzado en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto figura a continuación".

Zaragoza, 16 de octubre de 2012.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO

ACUERDO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012 DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ACUERDOS DE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES ALCANZADOS EN LOS DIFERENTES ÁMBITOS SECTORIALES, EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Mediante Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, se suspendió parcialmente, por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron, la aplicación de los Acuerdos sobre derechos y garantías sindicales suscritos en los diferentes ámbitos de negociación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales más representativas, en aquellas previsiones relativas al número de dispensas, delegados sindicales y crédito horario de los representantes de los trabajadores y sindicales, en todo aquello que exceda de las garantías que, al respecto, se prevén en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1995, de 22 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Posteriormente, el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció en su artículo 10 que, a partir del 1 de octubre, todos aquellos derechos sindicales que se contemplen en los Acuerdos para personal funcionario y estatutario y en los Convenios Colectivos y Acuerdos para el personal laboral suscritos con representantes u organizaciones sindicales, cuyo contenido exceda de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas, dejando de tener validez y surtir efectos todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan de dicho contenido.

No obstante, el artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2012 contempla la posibilidad de que, en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación, puedan establecerse acuerdos en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.

Por todo ello, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales CC.OO., U.G.T., CSI-F y CEMSATSE, en la reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el 28 de septiembre de 2012, han alcanzado por unanimidad el siguiente Acuerdo por el que se aprueban los acuerdos de derechos y garantías sindicales de los diferentes ámbitos sectoriales de esta Administración.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este acuerdo resultará de aplicación de los sistemas de derechos y garantías sindicales de la totalidad de ámbitos sectoriales de negociación colectiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a salvo de lo previsto expresamente en los diferentes acuerdos alcanzados en tales ámbitos sectoriales.

Artículo 2. Aprobación de los acuerdos sectoriales

De conformidad con el artículo 10.1, párrafo tercero del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se aprueban por unanimidad de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los siguientes acuerdos, cuyos textos figuran como anexos:

- Acuerdo de 10 de septiembre de 2012 de la Mesa Sectorial de Administración General, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Administración General a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (Anexo I).

- Acuerdo de 18 de septiembre de 2012 de la Mesa Sectorial de Educación, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Educación a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (Anexo II).

- Acuerdo de 21 de septiembre de 2012 de la Mesa Sectorial de Justicia, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Justicia a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (Anexo III).

- Acuerdo de 25 de septiembre de 2012 de Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales del personal funcionario y estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud a lo previsto en el articulo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (Anexo IV).

Tales acuerdos entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2012, a salvo de las especialidades que en ellos se prevean expresamente.

Artículo 3. Dispensa de asistencia al trabajo por acumulación de crédito horario.

1. Con cargo al crédito horario previsto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la Ley Orgánica 11/1985, de 22 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2002, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público a favor de los representantes sindicales y de los trabajadores, las Organizaciones Sindicales con representación en las distintas mesas sectoriales de negociación colectiva, para un adecuado cumplimiento de su actividad sindical, podrán designar, previa propuesta a la Administración, a una serie de personas a las que se dispensará de su asistencia al trabajo para hacerse cargo de los cometidos propios de su función sindical en la Administración, en el número y condiciones establecidos en los acuerdos sectoriales aprobados mediante este Acuerdo.

Tales dispensas por acumulación de crédito horario serán totales, sin perjuicio de las especialidades que puedan acordarse en los diferentes ámbitos sectoriales de negociación.

2. Los dispensados permanecerán en la situación del servicio activo asimilando su situación a la del desempeño efectivo del puesto de trabajo a todos los efectos, sin excepción.

3. La retribución del dispensado será la misma que percibiría si estuviera en activo o prestando trabajo efectivo, debiendo abonarse todos los conceptos salariales que integran la remuneración habitual del trabajo, excepto los conceptos extrasalariales compensativos de gastos.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de las especialidades que se pacten en los diferentes acuerdos sectoriales en relación al personal de régimen especial.

4. Las dispensas concedidas tendrán una duración mínima de seis meses, salvo causas debidamente justificadas.

5. Las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la finalidad de garantizar una adecuada articulación de la negociación colectiva entre esta Mesa y las diferentes Mesas Sectoriales, podrán designar, previa propuesta a la Administración, un delegado sindical por cada Mesa Sectorial en la que la respectiva organización sindical se encuentre representada.

En concreto, el número de delegados sindicales destinados a la articulación de la negociación colectiva en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma será 13, distribuyéndose del siguiente modo:

- CC.OO.: 4

- U.G.T.: 4

- C.S.I.F.: 4

- CEMSATSE: 1

Tales delegados sindicales dispondrán de un crédito horario mensual de 40 horas, que será detraído del crédito computable en la Mesa Sectorial donde la organización sindical ostente representación. En el caso de que dicha organización sindical tuviera presencia en varias Mesas Sectoriales, la detracción se realizará sobre el crédito horario del ámbito sectorial por el que aquélla opte expresamente.

Los créditos horarios reconocidos a tales efectos serán acumulables.

Artículo 4. Cómputo del tiempo a cargo de los créditos horarios legalmente establecidos.

1. Los miembros de las Juntas de Personal o Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, como garantía del ejercicio de los cometidos propios de su función sindical, tendrán derecho al crédito de horas sindicales, en el número y condiciones establecidos en los acuerdos sectoriales aprobados mediante este Acuerdo. El reparto de las horas se realizará entre las organizaciones sindicales con representación en las diversas Mesas Sectoriales, conforme a lo previsto en los respectivos acuerdos sectoriales.

2. En el cómputo de las horas de las bolsas constituidas en cada uno de los ámbitos sectoriales, no se tendrán en cuenta las utilizadas para la asistencia a las reuniones de la Comisión de Personal, Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Comisión Negociadora del convenio Colectivo, Mesa General de Negociación y de las diferentes Mesas Sectoriales. Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación a los representantes que se encuentren dispensados.

3. En el caso de convocatoria de huelga se procederá al descuento de las retribuciones correspondientes a todos los representantes del personal y sindicales pertenecientes a la Organización Sindical convocante, en el supuesto de que durante el período de huelga no hayan asistido al trabajo, salvo causa debidamente justificada. En ningún caso podrá imputarse el período de ausencia del trabajo durante la jornada de huelga al crédito horario que les corresponde según la legislación vigente para el desarrollo de sus funciones representativas. Sin perjuicio de lo anterior, a los dispensados de asistencia al trabajo por acumulación de crédito horario, pertenecientes a las Organizaciones Sindicales convocantes, se les descontará automáticamente.

Artículo 5. Garantía del servicio público.

Las Organizaciones Sindicales se comprometen a distribuir los créditos horarios y las dispensas a tiempo total por acumulación de crédito horario de manera que no se produzcan disfunciones importantes que dificulten el funcionamiento de los centros y la correcta prestación de los servicios públicos.

Artículo 6. Locales.

1. Las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tienen sus locales centrales en el Edificio Pignatelli. La distribución de su superficie, así como la de aquellos locales que vinieran utilizando se realizará proporcionalmente a la representatividad obtenida por cada una de ellas en las últimas elecciones sindicales.

2. No obstante lo anterior, de forma complementaria o alternativa, los Sindicatos podrán llegar a acuerdos con la dirección de los distintos centros de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la utilización de sus locales.

Disposición adicional primera. Organizaciones Sindicales no presentes en las Mesas de Negociación Colectiva.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará y respetará los derechos y garantía sindicales previstos en la legislación vigente en relación con las Organizaciones Sindicales que no formen parte de las respectivas Mesas Sectoriales.

Disposición adicional segunda. Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

1. Para llevar a cabo la interpretación y evaluación de este acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta por representantes de la Administración y de los Sindicatos firmantes, designados y elegidos por las reglas que cada una de las partes establezcan.

2. Esta Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes firmantes del presente acuerdo, con una antelación de 15 días.

ACUERDO DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, POR EL QUE SE ADAPTA EL SISTEMA DE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES EN EL ÁMBITO SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 10 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Mediante Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, se suspendió parcialmente, por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron, la aplicación de los Acuerdos sobre derechos y garantías sindicales suscritos en los diferentes ámbitos de negociación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales más representativas, en aquellas previsiones relativas al número de dispensas, delegados sindicales y crédito horario de los representantes de los trabajadores y sindicales, en todo aquello que exceda de las garantías que, al respecto, se prevén en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1995, de 22 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Posteriormente, el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció en su artículo 10 que, a partir del 1 de octubre, todos aquellos derechos sindicales que se contemplen en los Acuerdos para personal funcionario y estatutario y en los Convenios Colectivos y Acuerdos para el personal laboral suscritos con representantes u organizaciones sindicales, cuyo contenido exceda de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas, dejando de tener validez y surtir efectos todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan de dicho contenido.

Entre los Acuerdos afectados se encuentra el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre Derechos y Garantías Sindicales, alcanzado el día 21 de noviembre de 2003 en la Mesa Sectorial de Administración General, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 16 de diciembre de 2003 y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 14 de enero de 2004 en los siguientes apartados: capítulo III. "Dispensados", capítulo IV. "Horas sindicales" y capítulo V "Delegados sindicales".

El apartado segundo del Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón establece que las respectivas Mesas Sectoriales adaptarán las previsiones contempladas en los Acuerdos al régimen legal y que, a tal efecto y con el fin de no perturbar el buen funcionamiento de los servicios públicos, se podrá prever la dispensa total del trabajo por acumulación de los créditos horarios reconocidos legalmente a los representantes de los trabajadores y sindicales.

La misma previsión normativa se establece en el artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2012, que contempla la posibilidad de acuerdos en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.

Por todo ello, la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales CC.OO., U.G.T., y CSI.F, en la reunión de la Mesa Sectorial de Administración General celebrada el 10 de septiembre de 2012, han alcanzado por unanimidad el siguiente Acuerdo por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Administración General, previsto en el Acuerdo de 21 de noviembre de 2003 y sus posteriores modificaciones de 17 de julio de 2008 y 16 de mayo de 2011. En aplicación del artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, este Acuerdo ha sido ratificado por la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su reunión de 28 de septiembre de 2012.

Capitulo I.- Ámbito de aplicación

Artículo 1. El presente Acuerdo será de aplicación al sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General.

Capitulo II.- Vigencia

Artículo 2. Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre de 2012 y permanecerá en vigor hasta que sea sustituido por otro negociado tras la celebración de nuevas elecciones sindicales, en los términos que se establezcan legalmente.

Capitulo III.- Dispensados

Artículo 3. Las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Administración General, para un adecuado cumplimiento de su actividad sindical, podrán designar, previa propuesta a la Administración, a una serie de personas a las que se dispensará su asistencia al trabajo, para hacerse cargo de los cometidos propios de su función sindical en la Administración. Tales dispensados permanecerán en la situación de servicio activo asimilando su situación a la del desempeño efectivo del puesto de trabajo a todos los efectos, sin excepción.

La retribución del dispensado será la misma que percibiría si estuviera en activo o prestando trabajo efectivo, debiendo abonarse todos los conceptos salariales que integran la remuneración habitual del trabajo, excepto los conceptos extrasalariales compensativos de gastos.

Artículo 4. Las dispensas tendrán siempre la consideración de totales.

Una vez efectuada la solicitud de dispensa, la Administración deberá contestar en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud. En el caso de que no se produzca la contestación en dicho plazo, se podrá reiterar la solicitud por el Sindicato solicitante. Desde ese momento, la Administración dispondrá de un plazo de diez días para contestar. Si tampoco se produce la contestación, se considerará concedida la dispensa.

Artículo 5. El número de dispensados será de 54, distribuyéndose del siguiente modo:

CC.OO.: 21

U.G.T.: 21

CSI-F: 12

De los cuales, como máximo 5, podrán ser designados entre el personal laboral del Servicio Aragonés de Salud, distribuyéndose del siguiente modo:

CC.OO.: 2

U.G.T.: 2

CSI-F: 1

Tales designaciones quedarán sujetas a la conformidad del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, basada en las necesidades del servicio que, cuando sean debidamente justificadas, podrán determinar la necesidad de modificar la propuesta.

Artículo 6. En caso de producirse traslado de puesto de trabajo de un dispensado sindical a distinto Departamento u Organismo Autónomo, será necesario para mantener la vigencia de tal dispensa la comunicación de su traslado por la Organización Sindical a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. En caso de no comunicarse en el plazo de 15 días, será dejada automáticamente sin efecto perdiendo el interesado su condición de dispensado.

Cuando una Organización Sindical manifieste que desea dejar sin efecto una dispensa, la Administración acusará recibo de la misma a dicho Sindicato, perdiendo el interesado su condición de dispensado.

Capitulo IV.- Horas Sindicales

Artículo 7. La bolsa de 51.360 horas concedida por la Administración a las Organizaciones Sindicales para su utilización por miembros de Juntas de Personal o Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, como garantía de las horas que tanto la norma laboral pactada como la normativa vigente fija para tales representantes en los cometidos propios de su función sindical en esta Administración, deberá repartirse entre los tres Sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Administración General, en forma directamente proporcional al número de representantes legales electos de cada sindicato, en este ámbito.

El reparto por Sindicatos de la bolsa será:

CC.OO.: 19.290

U.G.T.: 17.790

CSI-F: 14.280

Las horas concedidas podrán ser utilizadas también por las personas designadas por los Sindicatos en las condiciones establecidas en el párrafo siguiente.

Cada Sindicato dispondrá de 900 horas anuales como máximo, que se detraerán de su cuota en la bolsa para ser utilizadas en casos puntuales y para tareas específicas por las personas que se designen, en relación con la actividad sindical en la Administración Autonómica. Cuando se quiera hacer uso de estas horas, los Sindicatos propondrán a la persona correspondiente con un plazo de 48 horas directamente al Servicio competente en materia de personal o Secretaría General del que dependa aquélla, y remitirán una copia registrada de dicha solicitud al Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales. La Administración se pronunciará atendiendo a las necesidades del servicio, previo informe obstativo del departamento de adscripción del empleado. Cuando se haya agotado la bolsa de 900 horas, cualquier solicitud de utilización de horas sindicales para una persona sin derecho a crédito horario, tendrá que ser autorizada previamente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que lo apreciará discrecionalmente.

En el cómputo de las horas de la bolsa no se tendrán en cuenta las utilizadas para la asistencia a las reuniones de la Comisión de Personal, Mesa de la Función Pública, Comisión Negociadora del convenio Colectivo, Mesa General de Negociación y Mesa Sectorial de Administración General.

Una vez determinado el número de dispensados para cada Organización Sindical no procederá ninguna otra acumulación de horas. Si bien excepcionalmente, y por una sola vez hasta la celebración de nuevas elecciones sindicales, las Organizaciones Sindicales podrán solicitar la sustitución de cuatro de sus delegados sindicales por un dispensado sindical siempre que esté suficientemente justificado atendiendo a circunstancias extraordinarias en el ejercicio de la actividad sindical.

Artículo 8. La Administración y las Organizaciones Sindicales son conscientes de la necesidad de mantener un sistema de control del uso de las horas sindicales en beneficio de ambas partes, de los empleados públicos y de los ciudadanos. Para ello es necesario que la relación de personas con derecho a uso de las horas correspondientes a cada Sindicato obre en poder de la Administración y sea actualizada según se vayan produciendo cambios. A tal efecto, las distintas Organizaciones Sindicales comunicarán tales cambios al Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

El control del uso de las horas se llevará a cabo del siguiente modo:

* Los jefes de las unidades correspondientes tendrán notificación escrita de las personas que en su unidad tienen derecho al uso de la bolsa de horas.

* Se facilitará a los jefes de las unidades correspondientes un estadillo por cada persona con derecho a uso de la bolsa de horas, en el que se harán constar los siguientes datos: Nombre y Apellidos, días en que se hace uso de las horas, intervalo horario en que se usan dichas horas y tiempo de preaviso. Los estadillos se cumplimentarán por quintuplicado ejemplar.

* Mensualmente se totalizará el número de horas para cada persona y dos ejemplares del estadillo, firmados por el jefe de la unidad y el interesado, se remitirán al Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales. Uno de esos ejemplares se remitirá a la Organización Sindical correspondiente. Un tercer ejemplar será entregado por el jefe de la unidad al interesado.

Los dos ejemplares restantes obrarán en poder del Departamento, uno para el Servicio competente en materia de personal o Secretaría General y el otro para el jefe de la unidad.

El uso de las horas sindicales será notificado al jefe de la unidad correspondiente con 48 horas de antelación. Excepcionalmente y por razones justificadas se podrá notificar con una antelación de 24 horas.

Cada Delegado hará uso del crédito legal que le corresponda. Para sobrepasar mensualmente dicho crédito deberá constar autorización de la Organización Sindical cuya bolsa de horas vaya a ser afectada.

Capitulo V.- Delegados Sindicales

Artículo 9. Existirá un total de 43 Delegados Sindicales que se distribuirán del siguiente modo, teniendo en cuenta criterios de representación proporcional:

CC.OO.: 17

U.G.T.: 17

CSI-F: 9

Capitulo VI.- Descuento por huelga

Artículo 10. En el caso de convocatoria de huelga se procederá al descuento de las retribuciones correspondientes a todos los representantes del personal y sindicales pertenecientes a la Organización Sindical convocante en el supuesto de que durante el período de huelga no hayan asistido al trabajo, salvo causa debidamente justificada. En ningún caso podrá imputarse el período de ausencia del trabajo durante la jornada de huelga al crédito horario que les corresponde según la legislación vigente para el desarrollo de sus funciones representativas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los dispensados de asistencia al trabajo por motivos sindicales pertenecientes a las Organizaciones Sindicales convocantes se les descontará automáticamente.

Capitulo VII.- Subvencion económica

Artículo 11. La cantidad a repartir en el año 2003 para la acción sindical entre las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido representación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General será de setenta y ocho mil seiscientos ochenta y uno con ocho céntimos de euros (78.681,08 euros), incrementándose anualmente dicho importe en el mismo porcentaje en que lo hagan las retribuciones del personal de la Diputación General de Aragón.

La cuantía anual por subvención económica se abonará en dos plazos, previa justificación, uno en junio y otro en diciembre.

Asimismo, para facilitar el funcionamiento de las Secciones Sindicales y de los Órganos Unitarios de Representación se dotará del material de oficina necesario, con un tope máximo anual de ocho mil euros (8.000 euros), repercutible en proporción a la representatividad obtenida en este ámbito.

Capitulo VIII.- Derecho de reunión

Artículo 12. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente respecto a las asambleas de funcionarios y personal laboral convocadas por representantes sindicales y del personal, Administración y Organizaciones Sindicales coinciden en la necesidad de regular lo concerniente a asambleas y reuniones convocadas por estas últimas. El derecho de reunión aquí establecido afectará tanto a las asambleas que puedan convocarse para el personal de cada centro, como aquellas que afecten a los afiliados a cada Sindicato y se articulará según las siguientes consideraciones:

Convocantes. Estarán legitimadas para convocar las reuniones a que se refiere este Acuerdo las Organizaciones Sindicales con representación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cada Sindicato podrá convocar a todos los empleados públicos o a sus propios afiliados.

Cada Sindicato podrá convocar al año dos reuniones de una hora de duración para el personal que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma, en cada centro de trabajo. Las horas consumidas en las citadas reuniones, serán consideradas de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios.

Asambleas extraordinarias. Los empleados públicos podrán reunirse en asamblea extraordinaria en los siguientes casos:

a) Para ser informados de la marcha de las negociaciones o adoptar decisiones al respecto.

b) En el supuesto de conflictos colectivos o situaciones conflictivas de huelga legal, para recibir información o pronunciarse sobre el particular.

c) Para la realización de elecciones sindicales.

Preaviso. Las convocatorias de las asambleas ordinarias a que se refiere este punto serán presentadas con, al menos, 48 horas de antelación. Las asambleas extraordinarias se comunicarán con, al menos, 24 horas de antelación. Se especificará en las mismas el colectivo a que van dirigidas, la hora de comienzo y la fecha de celebración. La comunicación se entregará por escrito en el registro de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, así como a los responsables de cada Centro, en su caso.

Reuniones de las Secciones Sindicales. Con carácter excepcional y previa comunicación a la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios y autorización por ésta, en su caso, las Organizaciones Sindicales podrán convocar a sus afiliados a reuniones extraordinarias a celebrar total o parcialmente dentro de la jornada de trabajo.

En la comunicación se hará constar:

* Objeto de la reunión.

* Afiliados afectados.

* Fecha de celebración.

* Hora de comienzo.

* Duración de la reunión.

Las horas consumidas en las citadas reuniones serán consideradas como de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios.

Disposiciones adicionales

Primera.- Organizaciones sindicales no presentes en la Mesa Sectorial de Administración General.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará y respetará los derechos y garantías sindicales previstos en la legislación vigente en relación con las Organizaciones Sindicales que no formen parte de la Mesa Sectorial de Administración General.

Segunda.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

1. Para llevar a cabo la interpretación y evaluación del presente Acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta por representantes de la Administración y de los Sindicatos firmantes, designados y elegidos por las reglas que cada una de las partes establezcan.

2. Esta Comisión se reunirá siempre que sea pedida su convocatoria por una de las partes firmantes del presente Acuerdo con una antelación de 15 días.

ACUERDO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012 DE LA MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN, POR EL QUE SE ADAPTA EL SISTEMA DE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES EN EL ÁMBITO SECTORIAL DE EDUCACIÓN A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 10 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Mediante Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, se suspendió parcialmente, por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron, la aplicación de los Acuerdos sobre derechos y garantías sindicales suscritos en los diferentes ámbitos de negociación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales más representativas, en aquellas previsiones relativas al número de dispensas, delegados sindicales y crédito horario de los representantes de los trabajadores y sindicales, en todo aquello que exceda de las garantías que, al respecto, se prevén en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1995, de 22 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Posteriormente, el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció en su artículo 10 que, a partir del 1 de octubre, todos aquellos derechos sindicales que se contemplen en los Acuerdos para personal funcionario y estatutario y en los Convenios Colectivos y Acuerdos para el personal laboral suscritos con representantes u organizaciones sindicales, cuyo contenido exceda de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas, dejando de tener validez y surtir efectos todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan de dicho contenido.

Entre los Acuerdos se encuentra parcialmente afectado el Acuerdo de dispensas para el ejercicio de la actividad sindical en el ámbito del personal docente no universitario, alcanzado el día 23 de agosto de 1999 en la Mesa Sectorial de Educación, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 3 de septiembre de 1999 y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 29 de septiembre de 1999 en aquellas previsiones relativas al número de dispensas, delegados sindicales y crédito horario de los representantes de los trabajadores y sindicales en todo aquello que exceda de las garantías que, al respecto, se prevén en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El apartado segundo del Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón establece que las respectivas Mesas Sectoriales adaptarán las previsiones contempladas en los Acuerdos al régimen legal y que, a tal efecto y con el fin de no perturbar el buen funcionamiento de los servicios públicos, se podrá prever la dispensa total del trabajo por acumulación de los créditos horarios reconocidos legalmente a los representantes de los trabajadores y sindicales.

La misma previsión normativa se establece en el artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2012, que contempla la posibilidad de acuerdos en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.

Por todo ello, la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales CGT, STEA-i, CC.OO., U.G.T., y CSI.F, en la reunión de la Mesa Sectorial de Educación celebrada el 18 de septiembre de 2012, han alcanzado por unanimidad el siguiente Acuerdo por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Educación.

Capitulo I.- Ámbito de aplicación

Artículo 1. El presente Acuerdo será de aplicación al sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación.

Capitulo II.- Vigencia

Artículo 2. Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012 y permanecerá en vigor hasta que sea sustituido por otro negociado tras la celebración de nuevas elecciones sindicales.

Capítulo III.- Junta de personal docente no universitario

Artículo 3. El número de miembros de la Junta de Personal Docente no universitario de acuerdo con las últimas elecciones sindicales queda recogido en el anexo de este Acuerdo.

Capítulo IV.- Delegados sindicales de ámbito

Artículo 4. El número de delegados sindicales de ámbito de acuerdo con las últimas elecciones sindicales queda recogido en el anexo de este Acuerdo.

Capítulo V.- Crédito horario

Artículo 5. El crédito horario anual global se establece como el resultado de asignar un crédito horario mensual de 40 horas a cada uno de los miembros de la Junta de Personal docente no universitario y Delegados sindicales de ámbito durante los doce meses del año.

El crédito horario se efectuará en cómputo anual.

Artículo 6. El crédito horario se asignará a cada una de las Organizaciones Sindicales de forma proporcional a la representatividad obtenida.

Artículo 7. Cada Organización Sindical podrá hacer uso del crédito horario que le corresponde mediante la figura de dispensado sindical, acumulando el crédito de horas de que disponen los representantes en las Juntas de Personal y los delegados de las respectivas secciones sindicales, o para la asistencia a los plenos de aquéllas y a las comisiones de trabajo.

Capitulo VI.- Dispensados

Artículo 8. Las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, para un adecuado cumplimiento de su actividad sindical, podrán designar, previa propuesta a la Administración, a una serie de personas a las que se dispensará su asistencia al trabajo, para hacerse cargo de los cometidos propios de su función sindical en la Administración. Tales dispensados permanecerán en la situación de servicio activo asimilando su situación a la del desempeño efectivo del puesto de trabajo a todos los efectos, sin excepción.

La retribución del dispensado será la misma que percibiría si estuviera en activo o prestando trabajo efectivo, debiendo abonarse todos los conceptos salariales que integran la remuneración habitual del trabajo, excepto los conceptos extrasalariales compensativos de gastos.

Artículo 9. Transitoriamente y hasta la celebración de las próximas elecciones sindicales, los dispensados sindicales no se circunscribirán necesariamente al ámbito provincial y no deberán ser necesariamente nombrados de entre los miembros de las Juntas de Personal y delegados sindicales de ámbito.

Artículo 10. Con carácter general las dispensas serán a jornada completa. No obstante lo anterior serán susceptibles de autorización dispensas a media jornada. En ambos casos las dispensas lo serán para todo el curso escolar.

Artículo 11. El crédito horario preciso para proceder a dispensar queda fijado en 1.647 horas anuales, resultado equivalente de la aplicación de una jornada general de trabajo de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual.

Artículo 12. Cuando una Organización Sindical manifieste que desea dejar sin efecto una dispensa, la Administración acusará recibo de la misma a dicho Sindicato, perdiendo el interesado su condición de dispensado.

Capitulo VII.- Asistencia a plenos de juntas de personal y a las comisiones de trabajo

Artículo 13. El uso del crédito horario necesario para asistencia a Plenos y Comisiones de trabajo por parte de los representantes en las Juntas de Personal y los Delegados Sindicales queda fijado en 185 horas anuales.

Con la finalidad de asegurar de la mejor forma posible la actividad educativa, el referido crédito deberá ser utilizado hasta un máximo de 37 días durante el curso escolar 2012/2013, a razón de tres horas lectivas más dos horas complementarias, que serán disfrutadas necesariamente en martes.

Capítulo VIII.- Restos de crédito horario

Articulo 14. Los posibles restos horarios que puedan surgir, una vez detraídos los correspondientes a la figura de dispensado y al uso de crédito horario para asistencia a Plenos y Comisiones de trabajo por parte de los representantes en las Juntas de Personal y los Delegados Sindicales, podrán ser disfrutados únicamente por los Miembros de las Juntas de Personal y los Delegados Sindicales.

La distribución de este crédito horario se efectuará en una proporción de horas lectivas y horas complementarias equivalente al necesario para la asistencia a Plenos y Comisiones de trabajo, de forma que un 60% de los restos corresponderán a horas lectivas y un 40% a horas complementarias.

Cuando se quiera hacer uso de estas horas, las Organizaciones Sindicales propondrán a la persona correspondiente, con antelación suficiente, al Servicio Provincial de Educación correspondiente, a través de la Dirección del centro educativo.

El Servicio Provincial se pronunciará atendiendo a las necesidades del servicio.

Capitulo IX.- Descuento por huelga

Artículo 15. En el caso de convocatoria de huelga se procederá al descuento de las retribuciones correspondientes a todos los representantes del personal y sindicales pertenecientes a la Organización Sindical convocante en el supuesto de que durante el período de huelga no hayan asistido al trabajo, salvo causa debidamente justificada. En ningún caso podrá imputarse el período de ausencia del trabajo durante la jornada de huelga al crédito horario que les corresponde según la legislación vigente para el desarrollo de sus funciones representativas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los dispensados de asistencia al trabajo por motivos sindicales pertenecientes a las Organizaciones Sindicales convocantes se les descontará automáticamente.

Disposicion adicional

Primera.- Organizaciones sindicales no presentes en la Mesa Sectorial de Educación.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará y respetará los derechos y garantías sindicales previstos en la legislación vigente en relación con las Organizaciones Sindicales que no formen parte de la Mesa Sectorial de Educación.

De acuerdo con los resultados de las últimas elecciones sindicales celebradas en el mes de diciembre de 2010, se concreta un crédito horario anual global de 66720 horas, resultado de asignar un crédito horario mensual de 40 horas a cada uno de los 91 miembros de la Junta de Personal docente no universitario y a los 48 delegados sindicales de ámbito (139 miembros en total), durante los doce meses del año.

Se establece así mismo que el crédito horario necesario para proceder a dispensar, se fije en 1.647 horas anuales, resultado equivalente de la aplicación de una jornada general de trabajo de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual.

Se determina que el uso del crédito horario necesario para asistencia a Plenos y Comisiones de trabajo por parte de los representantes en las Juntas de Personal y los Delegados Sindicales, se utilizará hasta un máximo de 37 días durante el curso escolar 2012/2013, a razón de cinco horas cada uno (tres lectivas y dos complementarias), que serán disfrutados los martes. Este crédito horario será detraído del crédito horario anual total.

El crédito horario anual que corresponde a cada una de las Organizaciones Sindicales, se establece de forma proporcional a la representatividad obtenida, acordándose la no aplicación de los factores de distribución todavía vigentes en el Acuerdo de 3 de septiembre de 1999, del Gobierno de Aragón, de dispensas para el ejercicio de la actividad sindical en el ámbito del personal docente no universitario.

De esta forma el número de horas que corresponde a cada una de las Organizaciones se concreta en:

- CGT: 10.560 horas

- STEA-i: 10.560 horas

- CC.OO: 12.480 horas

- UGT: 13.440 horas

- CSIF: 18.240 horas

- ANPE: 1.440 horas

De conformidad con lo expresado anteriormente, las Organizaciones Sindicales presentan, en el plazo establecido y con anterioridad al inicio del curso escolar 2012/2013, el número de dispensados y delegados sindicales que harán uso del crédito horario que corresponde a cada una de ellas, y que queda resumido a continuación:

- CSIF: Total crédito horario 18240 horas

10,5 dispensados= 17293, 5 h.

5 delegados asistencia a martes= 925 h

Resto horas posibles contingencias=21,5h

- UGT: Total crédito horario 13440 horas

7,5 dispensados= 12352,5 h.

6 delegados asistencia a martes= 1110 h

- CCOO: Total crédito horario 12480 horas

6 dispensados= 9882 h

14 delegados asistencia a martes= 2590h

Resto horas posibles contingencias=8h

- CGT: Total crédito horario 10560 horas

5 dispensados= 8235 h

12 delegados asistencia a martes= 2220h

Resto horas posibles contingencias=105h

- STEA: Total crédito horario 10560 horas

6 dispensados= 9882 h

3 delegados asistencia a martes= 555 h

Resto horas posibles contingencias= 123 h

ACUERDO DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012 DE LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA, POR EL QUE SE ADAPTA EL SISTEMA DE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES EN EL ÁMBITO SECTORIAL DE JUSTICIA A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 10 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Mediante Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, se suspendió parcialmente, por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron, la aplicación de los Acuerdos sobre derechos y garantías sindicales suscritos en los diferentes ámbitos de negociación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales más representativas, en aquellas previsiones relativas al número de dispensas, delegados sindicales y crédito horario de los representantes de los trabajadores y sindicales, en todo aquello que exceda de las garantías que, al respecto, se prevén en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1995, de 22 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Posteriormente, el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció en su artículo 10 que, a partir del 1 de octubre, todos aquellos derechos sindicales que se contemplen en los Acuerdos para personal funcionario y estatutario y en los Convenios Colectivos y Acuerdos para el personal laboral suscritos con representantes u organizaciones sindicales, cuyo contenido exceda de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas, dejando de tener validez y surtir efectos todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan de dicho contenido.

Entre los Acuerdos afectados se encuentra el Acuerdo de 4 de noviembre de 2009, alcanzado en la Mesa Sectorial de Justicia, por el que se estableció el sistema de derechos y garantías sindicales que ostentaban los representantes de los trabajadores en el ámbito de la Mesa Sectorial de Justicia y el Acuerdo de 20 de diciembre de 2011 por el que se adapta el Acuerdo anterior a la representatividad obtenida tras las elecciones sindicales de 2011 en los siguientes apartados: capítulo III. "Dispensados", capítulo IV. "Horas sindicales" y capítulo V "Delegados sindicales".

El apartado segundo del Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, establece que las respectivas Mesas Sectoriales adaptarán las previsiones contempladas en los Acuerdos al régimen legal y que, a tal efecto y con el fin de no perturbar el buen funcionamiento de los servicios públicos, se podrá prever la dispensa total del trabajo por acumulación de los créditos horarios reconocidos legalmente a los representantes de los trabajadores y sindicales.

La misma previsión normativa se establece en el artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2012, que contempla la posibilidad de acuerdos en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.

Por todo ello, la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales CC.OO., S.TAJ,. CSI.F Y U.G.T en la reunión de la Mesa Sectorial de Justicia celebrada el 21 de septiembre de 2012, han alcanzado por unanimidad el siguiente Acuerdo por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Justicia, previsto en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2009 y su adaptación por el Acuerdo de 20 de diciembre de 2011. En aplicación del artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, este Acuerdo ha sido ratificado por la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su reunión de 28 de septiembre de 2012.

Capitulo I.- Ámbito de aplicación.

Artículo 1. El presente Acuerdo será de aplicación al sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial de Justicia.

Capitulo II.- Vigencia

Artículo 2. Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre de 2012 y permanecerá en vigor hasta que sea sustituido por otro negociado tras la celebración de nuevas elecciones sindicales, en los términos que se establezcan legalmente.

Capitulo III.- Dispensados

Artículo 3. Las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia, para un adecuado cumplimiento de su actividad sindical, podrán designar, previa propuesta a la Administración, a una serie de personas a las que se dispensará su asistencia al trabajo, para hacerse cargo de los cometidos propios de su función sindical en la Administración. Tales dispensados permanecerán en la situación de servicio activo asimilando su situación a la del desempeño efectivo del puesto de trabajo a todos los efectos, sin excepción.

La retribución del dispensado será la misma que percibiría si estuviera en activo o prestando trabajo efectivo, debiendo abonarse todos los conceptos salariales que integran la remuneración habitual del trabajo, excepto los conceptos extrasalariales compensativos de gastos.

Artículo 4. Las dispensas tendrán siempre la consideración de totales.

Una vez efectuada la solicitud de dispensa, la Administración deberá contestar en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud. En el caso de que no se produzca la contestación en dicho plazo, se podrá reiterar la solicitud por el Sindicato solicitante. Desde ese momento, la Administración dispondrá de un plazo de diez días para contestar. Si tampoco se produce la contestación, se considerará concedida la dispensa.

Artículo 5. La distribución de los dispensados para las representaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el EBEP, será la siguiente:

CC.OO.: 3

S.T.AJ: 1

C.S.I.F: 1

U.G.T: 1

Cada dispensa supondrá una detracción de 1625 horas anuales del crédito de horas sindicales al que se hace referencia en el artículo 7.

Tales designaciones, motivadamente, quedarán sujetas a la conformidad del Consejero competente en materia de Justicia, basada en las necesidades del servicio que, cuando sean debidamente justificadas, podrán determinar la necesidad de modificar la propuesta.

Artículo 6. La dispensa dejará de tener efecto automáticamente cuando se produzca un traslado de puesto de trabajo, siendo el nuevo destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuando una Organización Sindical manifieste que desea dejar sin efecto una dispensa, la Administración acusará recibo de la misma a dicho Sindicato, perdiendo el interesado su condición de dispensado.

Capitulo IV.- Horas sindicales

Artículo 7. Los miembros de las Juntas de Personal y Delegados Sindicales tendrán derecho a un crédito de horas sindicales, dentro de la jornada efectiva de trabajo, de 19.200, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 10 la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se reparten entre los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, constituyendo una única bolsa de horas para cada uno de ellos, del siguiente modo:

CC.OO.: 8880

S.T.AJ: 4560

C.S.I.F: 3360

U.G.T.: 2400

Las horas concedidas podrán ser utilizadas también por las personas designadas por los Sindicatos en las condiciones establecidas en el párrafo siguiente.

Cada Sindicato dispondrá de 90 horas anuales como máximo, que se detraerán de su cuota en la bolsa para ser utilizadas en casos puntuales y para tareas específicas por las personas que se designen, en relación con la actividad sindical en la Administración Autonómica. Cuando se quiera hacer uso de estas horas, los Sindicatos propondrán a la persona correspondiente con un plazo de siete días directamente a la Dirección General de Administración de Justicia. La Administración se pronunciará atendiendo a las necesidades del servicio. Cuando se haya agotado la bolsa de 90 horas, cualquier solicitud de utilización de horas sindicales para una persona sin derecho a crédito horario, tendrá que ser autorizada previamente por la Dirección General de Administración de Justicia, que lo apreciará discrecionalmente.

En el cómputo de las horas de la bolsa no se tendrán en cuenta las utilizadas para la asistencia a las reuniones de la Comisión de Personal, Mesa Sectorial de Justicia y Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8. La Administración y las Organizaciones Sindicales son conscientes de la necesidad de mantener un sistema de control del uso de las horas sindicales en beneficio de ambas partes, de los empleados públicos y de los ciudadanos. Para ello es necesario que la relación de personas con derecho a uso de las horas correspondientes a cada Sindicato obre en poder de la Administración y sea actualizada según se vayan produciendo cambios. A tal efecto, las distintas Organizaciones Sindicales comunicarán tales cambios a la Dirección General de Administración de Justicia.

El control del uso de las horas se llevará a cabo del siguiente modo:

* El Responsable técnico procesal de las unidades judiciales correspondientes tendrá notificación escrita de las personas que en su unidad tienen derecho al uso de la bolsa de horas.

* Cada persona con derecho a uso de la bolsa de horas hará constar en el aplicativo informático correspondiente los días en que se hace uso de las horas y el intervalo horario, realizándose con 48 horas de antelación a dicho uso, salvo razones excepcionales debidamente justificadas.

* El Responsable técnico procesal manifestará, a través de la aplicación informática, su conocimiento del uso de las horas, siendo la aprobación de la Dirección General de Administración de Justicia, que sólo podrá denegarlas en el caso de exceder de los límites máximos fijados en el artículo 7.

Capitulo V.- Delegados sindicales

Artículo 9. El número de Delegados Sindicales que corresponde a cada Organización Sindical presente en la Mesa Sectorial de Justicia será de dos por la provincia de Zaragoza, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Capitulo VI.- Descuento por huelga

Artículo 10. En el caso de convocatoria de huelga se procederá al descuento de las retribuciones correspondientes a todos los representantes del personal y sindicales pertenecientes a la Organización Sindical convocante en el supuesto de que durante el período de huelga no hayan asistido al trabajo, salvo causa debidamente justificada. En ningún caso podrá imputarse el período de ausencia del trabajo durante la jornada de huelga al crédito horario que les corresponde según la legislación vigente para el desarrollo de sus funciones representativas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los dispensados de asistencia al trabajo por motivos sindicales pertenecientes a las Organizaciones Sindicales convocantes se les descontará automáticamente.

Capitulo VII.- Locales y compensación por gastos de acción sindical y oficina

Artículo 11. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a la reserva de un espacio suficiente y digno en el futuro de nuevos edificios para la Administración de Justicia, para el ejercicio de la actividad sindical de cada una de las representaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, en cada capitalidad de provincia.

Hasta que se disponga de estos espacios, la Administración autorizará puntualmente el uso de instalaciones al servicio de la Administración de Justicia para celebrar actuaciones sindicales, siempre que esta utilización no altere el normal funcionamiento de los servicios.

El Servicio de Administración General de la Dirección General de Administración de Justicia suministrará, a partes iguales, a las representaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, el material necesario para su acción sindical y material de oficina hasta un máximo de 9.000 euros anuales.

Capitulo VIII.- Derecho de reunión

Artículo 12. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente respecto a las asambleas de funcionarios convocadas por representantes sindicales y del personal, Administración y Organizaciones Sindicales coinciden en la necesidad de regular lo concerniente a asambleas y reuniones convocadas por estas últimas. El derecho de reunión aquí establecido afectará tanto a las asambleas que puedan convocarse para el personal de cada centro, como aquellas que afecten a los afiliados a cada Sindicato y se articulará según las siguientes consideraciones:

Convocantes. Estarán legitimadas para convocar las reuniones a que se refiere este Acuerdo las Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito de la Administración de Justicia de Comunidad Autónoma de Aragón. Cada Sindicato podrá convocar a todos los empleados públicos o a sus propios afiliados.

Cada Sindicato podrá convocar al año dos reuniones de una hora de duración para el personal que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma, en cada centro de trabajo. Las horas consumidas en las citadas reuniones, serán consideradas de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios.

Asambleas extraordinarias. Los empleados públicos podrán reunirse en asamblea extraordinaria en los siguientes casos:

a) Para ser informados de la marcha de las negociaciones o adoptar decisiones al respecto.

b) En el supuesto de conflictos colectivos o situaciones conflictivas de huelga legal, para recibir información o pronunciarse sobre el particular.

c) Para la realización de elecciones sindicales.

Preaviso. Las convocatorias de las asambleas ordinarias a que se refiere este punto serán presentadas con, al menos, 48 horas de antelación. Las asambleas extraordinarias se comunicarán con, al menos, 24 horas de antelación. Se especificará en las mismas el colectivo a que van dirigidas, la hora de comienzo y la fecha de celebración. La comunicación se entregará por escrito en la Dirección General de Administración de Justicia, así como a los responsables de cada Centro, en su caso.

Reuniones de las Secciones Sindicales. Con carácter excepcional y previa comunicación a la Dirección General de Administración de Justicia y autorización por ésta, en su caso, las Organizaciones Sindicales podrán convocar a sus afiliados a reuniones extraordinarias a celebrar total o parcialmente dentro de la jornada de trabajo.

En la comunicación se hará constar:

* Objeto de la reunión.

* Afiliados afectados.

* Fecha de celebración.

* Hora de comienzo.

* Duración de la reunión.

Las horas consumidas en las citadas reuniones serán consideradas como de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios.

Disposiciones adicionales

Primera.- Organizaciones sindicales no presentes en la Mesa Sectorial de Justicia.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará y respetará los derechos y garantías sindicales previstos en la legislación vigente en relación con las Organizaciones Sindicales que no formen parte de la Mesa Sectorial de Justicia.

Segunda.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

1. Para llevar a cabo la interpretación y evaluación del presente Acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta por representantes de la Administración y de los Sindicatos firmantes, designados y elegidos por las reglas que cada una de las partes establezcan.

2. Esta Comisión se reunirá siempre que sea pedida su convocatoria por una de las partes firmantes del presente Acuerdo con una antelación de 15 días.

ACUERDO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012 DE MESA SECTORIAL DE SANIDAD, POR EL QUE SE ADAPTA EL SISTEMA DE DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Una vez celebradas, en marzo de 2011, nuevas elecciones a órganos de representación del personal estatutario y funcionario de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Administración- Sindicatos de 4 de julio de 2008 sobre derechos y garantías sindicales, procede acordar un nuevo marco que determine el sistema de derechos y garantías sindicales en función de la actual representatividad obtenida.

De otra parte, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y los sucesivos Acuerdos adoptados en la materia por el Gobierno de Aragón, con fechas 3, 17 y 31 de julio de 2012, resulta imperativo adaptar, para su ratificación en la correspondiente Mesa General de Negociación, el Acuerdo de derechos y garantías sindicales en las previsiones relativas al número de dispensas, delegados sindicales y crédito horario de los representantes de los trabajadores y sindicales, en todo aquello que exceda de las garantías que, al respecto, se prevén en la Ley Orgánica 11/1985, de 22 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Asimismo, resulta conveniente regular el crédito horario del que disponen las organizaciones sindicales para compatibilizar su labor representativa con una adecuada organización del trabajo en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Por todo ello, previa reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad el día 4 de septiembre y tras sesión de Mesa Técnica posterior celebrada con fecha 25 de septiembre entre la Administración Sanitaria y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSI.F, CCOO y UGT, por unanimidad se ha alcanzado el siguiente Acuerdo en materia de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Sanidad. En aplicación del artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, este Acuerdo ha sido ratificado por la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su reunión de 28 de septiembre de 2012.

Capítulo I.- Ámbito de aplicación

Artículo 1. El presente Acuerdo será de aplicación al sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito del personal funcionario y estatutario de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Capítulo II.- Vigencia

Artículo 2. Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que sea sustituido por otro negociado en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad.

No obstante, celebradas nuevas elecciones sindicales y hasta tanto se alcance un nuevo Acuerdo se garantizará para todos los sindicatos el número de delegados que les corresponda según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (en adelante, LOLS).

Capitulo III.- Secciones sindicales

Artículo 3. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo previsto en sus estatutos. La Sección Sindical es una manifestación de la libertad organizativa del Sindicato que viene amparada por el ejercicio de la acción sindical. Pueden, por tanto, los afiliados constituirla en cualquier centro de trabajo, independientemente del volumen de la plantilla y de la presencia o no del Sindicato en el órgano de representación unitaria.

Artículo 4. Los afiliados al Sindicato deberán comunicar a la correspondiente Gerencia de Sector el acto de constitución de la Sección, y ello con el fin de que la misma sea reconocida como tal, y sus representantes puedan disfrutar, si procede, de los derechos y garantías que las leyes les reconocen. Por la Gerencia de Sector se dará traslado de esta información a la Dirección de Recursos Humanos, para su conocimiento y efectos.

Artículo 5. A efectos de constitución de las Secciones Sindicales que gocen de los derechos y garantías previstos en el artículo 10.3 de la LOLS., atendiendo al ámbito de elección de los Órganos de Representación, constituirán Centros de trabajo para Atención Especializada el Centro Hospitalario con órganos directivos propios y para Atención Primaria el Sector Sanitario, asimismo constituirá Centro de trabajo la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias de Aragón. La composición y funcionamiento de tales secciones se ajustará a lo establecido en el art.º 10 de la L.O.L.S.

Las Organizaciones Sindicales con presencia en los Órganos de Representación del personal funcionario y estatutario de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, en función del porcentaje de votos obtenidos, podrán designar el número de delegados sindicales que se determina en el art.º 10.2 de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical, y que se encuentra detallado en el anexo I.

Capitulo IV.- Creditos horarios

Artículo 6. Constitución de la bolsa de horas.

1. Los miembros de las Juntas de Personal de la misma candidatura y los delegados sindicales de los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo, que se designen conforme al Capítulo III, podrán ceder sus créditos horarios para la creación de una bolsa de horas en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

Dicha bolsa se conformará con la totalidad de los créditos correspondientes a los 12 meses del año natural y será gestionada por la Dirección de Recursos Humanos de dicho Organismo.

En su utilización, las Organizaciones Sindicales se comprometen a distribuir los créditos horarios y las dispensas a tiempo total de manera que no se produzcan disfunciones importantes que dificulten el funcionamiento de los Centros.

Cada Organización Sindical comunicará a la Dirección de Recursos Humanos, con la suficiente antelación, el nombre de la persona que en cada momento será la responsable en la Comunidad Autónoma de gestionar la utilización de su bolsa.

2. La constitución de la bolsa se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

La solicitud se dirigirá por el responsable sindical a la Dirección de Recursos Humanos en la primera semana del mes anterior al que tenga efectividad dicha bolsa, y en la que constarán necesariamente los siguientes datos: nombre de los representantes, condición que ostentan (miembro de la Junta de Personal o Delegado Sindical), categoría, centro de trabajo al que pertenecen, crédito mensual que les corresponde y número total de horas que conforman la bolsa.

A dicho escrito se adjuntará:

a) La cesión expresa y por escrito de cada uno de los representantes de su propio crédito en favor de la creación de la bolsa, según modelo anexo II.

b) Relación de los dispensados a tiempo completo, por la utilización de las horas necesarias para su liberación.

c) Relación de representantes que harán uso de horas sindicales y número que van a consumir en el mes inicial de su efectividad.

3. El Sindicato podrá ceder horas de la bolsa a afiliados funcionarios o estatutarios del Servicio Aragonés de Salud, que no sean miembros de Junta de Personal ni delegados sindicales, cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Que la cesión de horas se realice a través de una dispensa total con una duración mínima de tres meses

b) La designación, en todo caso, deberá ser autorizada previamente y mediante escrito por la Dirección de Recursos Humanos, atendiendo a las necesidades del servicio. Por este Centro Directivo se comunicará a la correspondiente Gerencia de Sector para su aplicación.

4. La Dirección de Recursos Humanos será el órgano responsable de la comprobación y gestión de la bolsa anual de horas. La unidad encargada de su tramitación verificará los datos reflejados, no pudiéndose utilizar horas de la bolsa mientras no exista conformidad expresa de la misma, que deberá producirse como mínimo con 8 días naturales de antelación a la fecha de su operatividad.

5. La Dirección de Recursos Humanos, una vez constituida formalmente la bolsa, comunicará a las Gerencias de Sector, los listados completos de los representantes que por cada Organización Sindical han cedido sus créditos para la formación de la misma, así como la de los respectivos dispensados.

Artículo 7. Utilización de la bolsa

1. A fin de garantizar la eficaz organización de los servicios, se destinará a las dispensas totales de asistencia al puesto de trabajo, por acumulación de crédito horario, un mínimo del 55% de las horas de la bolsa, y tendrán una duración mínima de tres meses para quienes ostenten la condición de representantes sindicales. Excepcionalmente, se podrán realizar cambios de estos representantes con permiso a tiempo completo, siempre y cuando sean solicitadas por el Sindicato mediante escrito motivado, remitido con antelación de quince días naturales.

2. El número de horas necesario para la dispensa a tiempo completo se establece en 124 horas mensuales, independientemente de la jornada de trabajo del dispensado, incluidos el periodo vacacional y los días de libre disposición.

3. Al objeto de facilitar la adopción de las medidas adecuadas para la prestación de los servicios y reordenación de los mismos, la comunicación previa a la Dirección de Recursos Humanos de los representantes que van a quedar dispensados se realizará por el Sindicato con una antelación mínima de 15 días naturales al de la efectividad de la liberación. Para los empleados que carezcan de la condición de representantes, la solicitud se deberá plantear como mínimo un mes antes de su efectividad.

4. Mensualmente el responsable sindical comunicará a la Dirección de Recursos Humanos la relación de representantes que harán uso de horas sindicales y número que van a consumir en el mes inmediato siguiente. Dicha comunicación se realizará con una antelación mínima de 15 días naturales previos a su inicio, pudiendo reducirse si concurren circunstancias debidamente motivadas.

5. En caso de que no existan horas suficientes en el montante de la bolsa, la unidad encargada de su gestión lo pondrá en conocimiento del correspondiente Sindicato, con una antelación de 8 días naturales a la fecha en que se pretenda hacer uso de las mismas.

6. Cuando un dispensado cause baja por Incapacidad Temporal, las horas comprometidas y no consumidas podrán retornar a la bolsa a partir del décimo día al que se ha producido la baja. Idéntico tratamiento tendrán las horas comprometidas y no utilizadas por el representante que hace uso de su crédito horario, y ello a partir del día siguiente a la emisión del documento oficial de baja.

7. Por la Dirección de Recursos Humanos se comunicará con tiempo suficiente a las Unidades correspondientes de las Gerencias de Sector las relaciones individuales tanto de los dispensados, como de quienes hacen uso de horas para sus funciones representativas. Dichas Unidades darán cuenta inmediata a los responsables jerárquicos correspondientes.

8. El representante preavisará a su responsable jerárquico del consumo de crédito horario con una antelación no inferior a 48 horas, cursando la solicitud al órgano correspondiente del Sindicato, que confirmará el consumo y lo trasladará a la unidad encargada de la gestión de la bolsa. Este período de preaviso mínimo sólo podrá incumplirse en casos de urgencia acreditada.

9. El número de horas utilizadas dentro de la jornada laboral se computará, en todos los casos, desde que el interesado abandone el puesto de trabajo hasta que se reincorpore al mismo, siempre dentro de su jornada laboral. Mensualmente, se informará al Servicio de Personal sobre el número de horas consumidas por el representante.

10. Cuando dicho crédito horario corresponda a personal que ocupe plaza de cupo y zona, y dadas las especiales características de su jornada de trabajo, con una parte de la misma de presencia física en consulta y el resto en situación de disponibles, podrán tomar su crédito horario durante el tiempo de presencia física en consulta, sólo en la misma proporción que dicho tiempo de presencia física en consulta suponga sobre su jornada total, pudiendo tomar el resto de su crédito horario durante la restante jornada en que se encuentran en situación de disponibles.

11. Atendiendo a la índole de la actividad que se desarrolla en los Centros Sanitarios, que implica la existencia de un régimen de turnos, el tiempo que el representante dedicase excepcionalmente a actividades representativas fuera de su propio turno de trabajo, pero dentro del correspondiente a otro turno, y cuya dedicación fuese debidamente preavisada y justificada, se imputará a su jornada anual, de modo que esa jornada se reduzca en el tiempo equivalente al utilizado para dichas actividades representativas.

12. A efectos de la gestión de la bolsa, las sustituciones, revocaciones y dimisiones que se produzcan se comunicarán a la Dirección de Recursos Humanos por el correspondiente Sindicato. En el caso de miembros de Junta de Personal se acompañará copia de la comunicación preceptiva efectuada a la Oficina de Registro.

13. No se computarán como uso de crédito horario las horas utilizadas en reuniones convocadas por la propia Administración. Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación a los representantes que se encuentren dispensados.

14. Cuando un representante unitario o sindical que ha cedido por un año natural su crédito horario para constituir la bolsa de horas, cause baja en el Sindicato o cambie de afiliación sindical, no podrá recuperar las horas voluntariamente cedidas, que se mantendrán, por tanto, en la bolsa del Sindicato a favor del que se cedieron.

15. Cada Sindicato firmante dispondrá de 400 horas anuales como máximo, que se detraerán de su bolsa de crédito horario, para ser utilizadas en casos puntuales y para tareas específicas en relación con la actividad sindical en la Administración Sanitaria, por las personas que se designen, siempre por jornadas completas de trabajo. Cuando se quiera hacer uso de estas horas, los Sindicatos efectuarán la propuesta correspondiente con una antelación mínima de siete días naturales a la Dirección de Recursos Humanos, y remitirán una copia registrada de dicha solicitud a la Unidad de Personal del Centro de trabajo en el que preste servicios la persona propuesta. La Dirección de Recursos Humanos resolverá su autorización o denegación atendiendo a las necesidades del servicio.

Capitulo V.- Sustituciones

Artículo 8. Los dispensados y los representantes sindicales que hagan uso de su crédito horario mensual, serán sustituidos con carácter general, de conformidad con las necesidades asistenciales.

En las sustituciones que se produzcan por utilización del crédito horario, sobre todo en Atención Primaria, y siempre que sea posible, se procurará designar al mismo sustituto para que no se vea perjudicada la debida asistencia sanitaria al paciente.

Capitulo VI.- Retribuciones

Artículo 9. Las personas que se encuentren dispensadas de asistencia al trabajo, bien por permiso sindical, bien por acumulación de crédito horario, permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo, por tanto, continuarán percibiendo el complemento de carrera profesional que tengan reconocido.

En consecuencia, y teniendo en cuenta los diversos tipos de personal, se estará a lo siguiente:

A. Personal de Atención Especializada, excepto cupo y zona.

1. Retribuciones fijas y periódicas.

Como principio general, el personal dispensado percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan, según la categoría que ostente y el puesto de trabajo que ocupe o le corresponda ocupar en cada momento, como si estuviera trabajando.

2. Complemento de Atención Continuada y Específico por Turnicidad.

Se abonará al personal dispensado el complemento de Atención Continuada en sus modalidades A y/o B (noches y festivos) y el Complemento Específico por Turnicidad, si así los tiene asignados su puesto de trabajo, y se efectuará en las cuantías correspondientes al propio turno de trabajo del puesto.

En cuanto a la realización de guardias médicas y participación en módulos complementarios de Atención Continuada, al tenerlo así asignado el profesional, se tendrá en cuenta el promedio de lo percibido por el resto del personal de plantilla (propietarios e interinos) de la misma categoría, servicio o unidad al que el dispensado esté adscrito, que realice las mismas funciones y siempre referido a jornadas completas. En caso de coexistir varios módulos o turnos de guardia en el mismo servicio o unidad, el cálculo se realizará teniendo en cuenta únicamente el módulo en el que se encuentre incluido el dispensado sindical. No obstante lo anterior, el personal facultativo, exento de la realización de guardias médicas que participe en módulos de Atención Continuada, percibirá, por ese concepto, el promedio de lo abonado en todo el Centro Hospitalario por tales módulos, teniendo en cuenta para ello al personal de plantilla (propietarios e interinos) de la misma categoría, y siempre referido a jornadas completas.

A estos efectos, se computarán anualmente, dos promedios mensuales, uno con fecha 1 de enero, y el siguiente con fecha 1 de julio. Para hallar las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, se computará la atención continuada abonada al personal de plantilla durante los seis meses anteriores a dichas fechas en cada servicio o unidad, y en el caso de exención de guardias, lo abonado por participación en módulos de Atención Continuada en el Centro Hospitalario.

No procederá abono por Atención Continuada a aquellos trabajadores que al inicio de la liberación se encuentren exentos de su realización, por los motivos legalmente previstos mientras se mantengan dichas situaciones, excepto en los supuestos de maternidad y riesgo en el embarazo que se continuará percibiendo dicho concepto.

3. Complemento de Productividad Variable.

A los dispensados sindicales, bien por permiso retribuido a tiempo total o bien por acumulación de crédito horario, les será abonado, en su caso, en concepto de productividad variable la media aritmética de lo percibido por el personal de plantilla (propietarios e interinos) de la misma categoría y grupo del Servicio o Unidad donde está ubicada la plaza del dispensado, en las mismas condiciones que al personal homólogo, sin tener en cuenta ningún tipo de incidencias (incapacidad temporal, permisos sin sueldo, etc.).

B. Personal de Atención Primaria, excepto cupo y zona.

1. Personal Médico y de Enfermería de E.A.P.

a) Retribuciones fijas y periódicas.

Este personal percibirá, las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan según el puesto de trabajo al que estén adscritos.

b) Complemento de Atención Continuada.

En concepto de Complemento de Atención Continuada el personal dispensado percibirá la modalidad A de este complemento, si así estuviera asignada al puesto que se ocupa. La modalidad B del Complemento se calculará teniendo en cuenta el número de horas de Atención Continuada percibidas por el dispensado en el año inmediatamente anterior a su liberación. En el caso de personal que se encontraba ya liberado se mantendrá la cuantía que venía percibiendo por este concepto con la correspondiente actualización.

Aquellos trabajadores que en el año inmediatamente anterior a su dispensa se encontraran exentos de la realización de Atención Continuada por los motivos que la normativa prevé, excepto en los supuestos de maternidad y riesgo en el embarazo que se continúa percibiendo el complemento de Atención Continuada, y que en la actualidad al desaparecer las causas que les exoneraron de su realización se incorporen al percibo de dicho complemento en su modalidad B, el cálculo se realizará teniendo en cuenta el promedio de lo percibido por el resto de personal del equipo de su misma categoría (propietarios e interinos) en el año inmediatamente anterior a su liberación sin tener en cuenta ningún tipo de incidencias (incapacidad temporal, permiso sin sueldo, etc.) con la correspondiente actualización.

c) Complemento de Productividad Fija y Variable.

En concepto de productividad Fija se abonará al personal dispensado la cuantía que le corresponda, según el número de tarjetas que tenga asignadas en cada momento. En cuanto al Complemento de Productividad Variable, percibirá en su caso, la media aritmética que se hallará sobre las cuantías que correspondan al personal de la misma categoría adscrito a la Unidad de Provisión de Servicios donde esté ubicada la plaza del dispensado, en las mismas condiciones que al personal homólogo, sin tener en cuenta ningún tipo de incidencias (incapacidad temporal, permisos sin sueldo, etc.).

2. Personal Médico y de Enfermería de los S.U.A.P. y 061 Aragón.

a) Retribuciones fijas y periódicas.

Este personal percibirá, las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan según el puesto de trabajo al que estén adscritos.

b) Complemento de Atención Continuada y Específico por Turnicidad.

Se abonará al personal dispensado el complemento de Atención Continuada en sus modalidades A y/o B (noches y festivos) y el Complemento Específico por Turnicidad, si así los tiene asignados su puesto de trabajo, y se efectuará en las cuantías correspondientes al propio turno de trabajo del puesto.

c) Complemento de productividad variable.

En concepto de productividad variable, percibirán en su caso, la media aritmética que se hallará sobre las cuantías que correspondan al personal de la misma categoría adscrito a la Unidad de provisión de servicios donde esté ubicada la plaza del dispensado, en las mismas condiciones que al personal homólogo, sin tener en cuenta ningún tipo de incidencias (incapacidad temporal, permisos sin sueldo, etc.).

3. Resto de personal adscrito a Atención Primaria, SUAP y 061.

El resto de personal dispensado adscrito a Atención Primaria percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan, según la categoría que ostente y el puesto de trabajo que ocupe en cada momento; en cuanto al complemento de Atención Continuada, y productividad Variable se atenderá, asimismo, a las condiciones fijadas en este Acuerdo, para el personal de Atención Especializada.

C. Personal de Cupo y Zona.

El personal dispensado que ocupe plaza de cupo y zona, percibirá sus retribuciones por el sistema de asegurado, cupo y mes contemplado en la Orden Ministerial de 8 de agosto de 1986, de conformidad con el número de tarjetas (Titulares) o cartillas que este personal tenga asignado.

D. Personal en promoción interna temporal.

Al dispensado a tiempo total que en el momento de la dispensa se encuentre ocupando un puesto en promoción interna temporal se le abonarán las retribuciones que correspondan al puesto realmente ocupado.

En caso de que al dispensado a tiempo total le asignen otro puesto por el procedimiento de promoción interna podrá continuar disponiendo de dicho permiso pasando a percibir las retribuciones correspondientes al nuevo puesto asignado.

Artículo 10. Condiciones para el percibo de los promedios retributivos regulados en este Acuerdo. Sólo el personal dispensado percibirá los promedios retributivos que este Acuerdo regula. A estos efectos, debe entenderse por dispensado el empleado que, bien por permiso sindical, bien por acumulación de crédito horario, esté liberado de su puesto de trabajo como mínimo durante un mes completo, es decir, desde el día primero al último del mes correspondiente.

Capítulo VII.- Reciclaje profesional

Artículo 11. Los dispensados de larga duración dispondrán en el momento de su retorno al puesto de trabajo, cuando las circunstancias que concurran así lo justifiquen, de un periodo de reciclaje profesional cuya duración será determinada por el Servicio Aragonés de Salud.

Capítulo VIII.- Formación

Artículo 12. Los dispensados podrán participar en las mismas condiciones que el resto de empleados en las acciones formativas que se convoquen dentro del Plan de Formación Continuada.

En todo caso, para el personal facultativo u otro personal altamente especializado, se habilitarán fórmulas que permitan su permanente actualización profesional.

Capitulo IX.- Descuento por huelga

Artículo 13. En el caso de convocatoria de huelga, se procederá al descuento de las retribuciones correspondientes a todos los representantes del personal y sindicales pertenecientes a la Organización Sindical convocante, en el supuesto de que durante el período de huelga no hayan asistido al trabajo, salvo causa debidamente justificada. En ningún caso podrá imputarse el período de ausencia del trabajo durante la jornada de huelga al crédito horario que les corresponde según la legislación vigente para el desarrollo de sus funciones representativas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los dispensados por motivos sindicales pertenecientes a las Organizaciones Sindicales convocantes se les descontará automáticamente.

Capitulo X.- Subvencion economica

Artículo 14. La cantidad destinada a la acción sindical para las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido representación en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, será la que venga establecida en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

La cuantía anual por subvención económica se abonará en un único plazo, previa justificación que deberá realizarse con fecha límite de 30 de noviembre del año siguiente.

Capitulo XI.- Locales

Artículo 15. Para el desarrollo de sus actividades, cada Organización Sindical firmante del presente Acuerdo tendrá a su disposición un local propio en el ámbito de cada Sector Sanitario. La distribución de la superficie de estos locales entre las distintas Organizaciones Sindicales será proporcional a la representatividad obtenida por las mismas en cada elección sindical.

Las secciones sindicales constituidas por las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos de representación del personal funcionario-estatutario tendrán a su disposición un local adecuado en cada centro de trabajo con más de 250 trabajadores.

El tiempo de utilización de dicho local deberá distribuirse mediante acuerdo de las secciones sindicales. En caso de no alcanzarse dicho acuerdo, la distribución será proporcional a la representación obtenida en las elecciones sindicales.

Igualmente por la Gerencia de Sector correspondiente, previa petición, se facilitará un local adecuado para las reuniones de los órganos de representación del personal.

Dichos locales estarán dotados del material de oficina e informático necesario para facilitar su actividad.

Disposición adicional primera

Para llevar a cabo la interpretación y evaluación del desarrollo del presente acuerdo, se establece una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta por representantes de la Administración y de los sindicatos firmantes, designados y elegidos por las reglas que cada una de las partes establezcan.

Esta Comisión se reunirá siempre que sea pedida su convocatoria por cualquiera de los firmantes del presente acuerdo con una antelación de 7 días.

Disposición adicional segunda

Las Organizaciones Sindicales con representación en el SALUD, que no estén presentes en Mesa Sectorial, deberán solicitar por escrito su adhesión al presente Acuerdo para acceder a las condiciones del mismo en lo que les sea de aplicación

Disposición final

Las estipulaciones contenidas en el presente documento entrarán en vigor el 1 de octubre de 2012.