RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental relativo al Proyecto básico y de ejecución de una vivienda unifamiliar aislada en la Partida "Puch" situada en el polígono 13 parcela 30, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por Ingrid Vercruyssen. (Número Expte. 500201/01B/2018/06655).

Publicado el 11/12/2018 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: Ingrid Vercruyssen.

Proyecto: Vivienda unifamiliar aislada en la Partida "Puch" situada en el polígono 13 parcela 30, en el término municipal de Valderrobres (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado:

Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar aislada para uso residencial de carácter permanente, de una planta en forma de "L" sobre rasante de 140,51 m² y compuesta por cocina con despensa, estar - comedor, dormitorio individual, lavandería, aseo completo y dormitorio doble, para cuya integración paisajística se utilizarán los materiales tradicionales de la zona: cubiertas inclinadas de teja cerámica y cerramientos exteriormente revestidos con mortero de cal.

La vivienda se proyecta en la parte Sureste de la finca que cuenta con una zona agrícola destinada al cultivo de olivos y almendros y una zona de pastos y sobre la que no existe ninguna construcción actualmente, tal y como indica el promotor.

El acceso principal a la parcela, y única vía de acceso con vehículo, se realiza a través de 1,30 km del camino de uso público que deriva del casco urbano de Valderrobres.

Los cimientos del edificio se proyectan mediante encachado de gravas para drenaje de 10 cm de espesor, y losa de hormigón armado de 20 cm reforzada perimetralmente. La estructura del edificio se proyecta, en su conjunto, a base de bloques cerámicos rellenos de lana de roca de grosor 49 cm, y vigas de madera laminada para la cubierta. Por lo que respecta al sistema envolvente, las cuatro fachadas se proyectan revestidas exteriormente con enlucido de mortero de cal; la cubierta se proyecta inclinada de teja cerámica en perfil árabe y las carpinterías se proyectan de madera.

La vivienda se abastecerá con agua procedente de la red de abastecimiento municipal, La conducción necesaria para llevar el agua desde el punto de toma hasta la vivienda unifamiliar proyectada, se prevé enterrada.

Para el saneamiento, las aguas residuales se canalizarán separativamente hasta una fosa séptica con estación autónoma de depuración por oxidación total, para su posterior infiltración en el terreno. Tanto la red de saneamiento procedente de la vivienda, como la estación depuradora y el sistema de infiltración en el terreno estarán enterrados, quedando únicamente a nivel del suelo dos bocas de hombre para realizar las labores de mantenimiento de la fosa séptica, y una arqueta para la toma de muestras de las aguas depuradas antes del sistema de infiltración.

Con respecto al suministro eléctrico, se prevé la instalación de un sistema autónomo fotovoltaico en una zona orientada al Sur a nivel del suelo sobre losa de hormigón. La instalación solar fotovoltaica se complementará con una fuente de apoyo, en base a un grupo electrógeno que se conecte automáticamente al elemento de acumulación del sistema fotovoltaico solar (batería). El grupo electrógeno de apoyo se proyecta emplazar dentro del edificio para instalaciones proyectado.

La gestión de todos los residuos producidos en la vivienda unifamiliar aislada, será realizada en primer lugar dentro de la casa por los propietarios, con la idea de máximo reciclaje y reutilización, tal y como se indica en la documentación, y posteriormente serán transportados por los propietarios, a los contenedores selectivos que el municipio de Valderrobres tiene en el núcleo urbano.

Para la generación de agua caliente sanitaria se proyecta una instalación solar térmica, a ubicar en la cubierta de la vivienda, complementada por una caldera de gas propano como fuente energética de apoyo, a ubicar en la cocina de la vivienda. La calefacción de la vivienda se proyecta mediante una estufa de leña.

Como actuación complementaria se proyecta la construcción de un edificio de servicios en planta baja de 6,59 m² de superficie construida con la finalidad de que albergue, fuera del edificio principal, los elementos accesorios de las instalaciones de la vivienda unifamiliar (baterías de la instalación solar fotovoltaica, grupo electrógeno de emergencia, almacén de leña, etc.). Asimismo, se contempla el mantenimiento de la actividad agrícola en la finca, así como la gestión de la zona inmediata de pasto arbustivo. Además, el promotor indica que se va a destinar una superficie de 100 m², sin afectar a arbolado existente, para crear y explotar un huerto doméstico que se pueda regar con agua sobrante de lluvia.

En la documentación se incluye un estudio de alternativas que incluye la alternativa 0, que supone no construir la vivienda en suelo no urbanizable; la alternativa 1, que supone construir la vivienda unifamiliar aislada en la parcela 30 del polígono 13 de Valderrobres, en la parte más alta de la parcela, en el emplazamiento previsto en el proyecto; la alternativa 2, que proyecta construir la vivienda unifamiliar aislada en la parcela 30 del polígono 13 de Valderrobres, en un emplazamiento medio de la zona agrícola; la alternativa 3, que supone la adquisición de una vivienda en el casco urbano de Valderrobres, o de un solar en casco urbano o en la zona periurbana del casco urbano y la alternativa 4, que supone adquirir una nueva finca en suelo no urbanizable genérico (fuera de una zona ambientalmente sensible). Teniendo en cuenta la voluntad de los promotores y los potenciales efectos ambientales y económicos de cada una de las alternativas consideradas, la alternativa escogida es la 1, consistente en construir la vivienda unifamiliar aislada en la parte alta de la parcela 30 del polígono 13 de Valderrobres, en el emplazamiento indicado en el proyecto básico y ejecutivo.

Se incorpora un análisis de impactos en el que se describen y valoran los impactos, estimando como compatible el impacto sobre la atmósfera, el suelo, cuando la compactación se realice sobre caminos existentes, la fauna, el nivel sonoro y sobre los espacios protegidos; leve sobre la hidrología y el paisaje; positivo sobre la población y ausencia de impacto sobre la geología, el dominio público forestal y pecuario y el patrimonio cultural. Se considera alto el impacto sobre la vegetación debido al riesgo de fuego forestal. Se incluye un apartado en el que se valoran como moderados los impactos debidos a efectos acumulativos con otros proyectos analizando: la transformación del uso del territorio agro - forestal hacia otro uso residencial, el incremento del riesgo de incendios forestales, la modificación del paisaje, la falta de infraestructuras y servicios urbanísticos, el incremento del uso de recursos naturales, de la generación de residuos y de vertidos, así como contaminación acústica y lumínica, capacidad de carga del medio y zona desfavorecida por despoblamiento.

En la documentación se incluye un apartado de compatibilidad con el planeamiento urbano, en el que concluye que, de acuerdo con la normativa urbanística vigente, el proyecto básico de vivienda unifamiliar aislada objeto del presente estudio, encajaría en el supuesto establecido en artículo 34.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; así como con lo previsto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y en el PGOU de Valderrobres.

Se plantean medidas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos, entre las que se incluyen la realización de un correcto mantenimiento de la estación autónoma de depuración, limitar las emisiones atmosféricas en forma de ruido, o minimizar los potenciales impactos sobre el hábitat del cangrejo de río, entre otras. Como medidas preventivas frente a incendios forestales se contemplan acciones como elaborar un Plan de Prevención de incendios forestales (que se incluye en el anexo V), instalar mallas para evitar la salida de chispas, utilización de materiales no combustibles, mantener la cubierta libre de acumulaciones de restos vegetales, crear una zona sin vegetación natural en un radio de 5 m, al menos, alrededor de la vivienda, y realizar los almacenamientos de combustibles en el interior del edificio, entre otros. El documento incorpora un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas previstas.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 26 de junio de 2018.

En julio de 2018, se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Valderrrobres.

- Comarca del Matarraña.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 161, de 21 de agosto de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, tras analizar los patrones de incendios que se pueden dar en la zona, concluye que, respecto al riesgo de incendios forestales, vistos los antecedentes y la documentación obrante, se propone informar favorablemente la actuación condicionado al estricto cumplimiento del documento ambiental presentado por el promotor en lo que respecta a la elaboración, implementación, desarrollo y seguimiento del Plan de prevención de incendios forestales y una serie de medidas o prescripciones técnicas que se incorporan en el propio informe. Además del cumplimiento de la normativa vigente y las medidas establecidas, el promotor debe asumir el riesgo y las consecuencias de establecer la vivienda en una zona de alto riesgo de incendios forestales, siendo imprescindible que los usuarios de estas viviendas sean también conocedores de los riesgos que conlleva la situación de la vivienda en el medio natural y de las medidas de autoprotección que establezca el Plan de prevención de incendios forestales. En cuanto a la afección al dominio público forestal y pecuario, se comprueba que no existe colindancia con ninguna vía pecuaria, ni con montes consorciados ni propios de la Comunidad Autónoma, ni tampoco con monte de utilidad pública. En cuanto a la afección sobre fauna y flora, se indica que se realizará una prospección botánica y un análisis de impacto a hábitats de interés comunitario en zonas con vegetación natural y que el estudio de impacto ambiental contendrá una referencia expresa a los espacios físicos que dicho proyecto pudiera afectar dentro de la Red de espacios naturales protegidos de Aragón y de las Áreas Singulares de Aragón, elaborándose en este contexto una relación de las posibles afecciones a estos espacios, individualmente, así como las medidas propuestas para evitar o paliar dichas afecciones. Se deberá incluir una referencia específica a todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y un programa de vigilancia ambiental, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto. Desde la Subdirección se considera que el proyecto debe incorporar los condicionantes y medidas que se indican en su informe, tanto si finalmente se somete a evaluación ambiental como en caso contrario.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto indica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, y los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. Se considera que, en el ámbito de las competencias de esta Dirección General, no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, emite informe en el que se indica, una vez analizada la legislación aplicable que, el edificio cumpliría con las condiciones urbanísticas para el uso de vivienda unifamiliar aislada, establecidas en el Plan General de Ordenación, en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, así como las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, en relación a la no formación de núcleo de población, no rebasa los 300 m² de superficie construida, parcela mínima de 10.000 m², la altura máxima de fachada de 7 my altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40% y retranqueo mínimo. Se indica que debe tenerse en cuenta que la vivienda unifamiliar aislada solicitada debe quedar adscrita necesariamente a la parcela sin que se permita una divisibilidad posterior de la referida parcela conforme a lo dispuesto en el artículo 36.1 a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Además, se especifica que, dado que la actuación se encuentra en zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, se deberá obtener el informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias de Aragón. Se establece que todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno, deberá contar con la previa autorización del Organismo de Cuenca correspondiente.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, indica que el municipio cuenta con Plan General de Ordenación Urbana de 11 de septiembre de 2012 y que el proyecto se localiza sobre suelo no urbanizable genérico. Se indica que el promotor deberá velar para que la actuación sea compatible con la estrategia 5.2. E3 Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación del Territorio (EOTA) según el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la EOTA. Se indica que analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa si se realiza acorde con lo establecido en los artículos 19 y 48 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, en particular en lo que se refiere a la superficie máxima que se proyecta construir y a la distancia mínima entre edificaciones, así como de lo establecido en el Título 11 de las Normas Urbanísticas establecidas en el PGOU de Valderrobres.

Ubicación del proyecto:

Paraje "Puch", polígono 13 parcelas 30, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), a una distancia de 900 m al Este del río Matarraña y de 600 m al Noroeste del núcleo urbano de Valderrobres, con una superficie total de 5,0198 ha, de las cuales 2,0883 ha son de uso agrícola y 2,9315 ha son de pasto arbustivo, y clasificadas como suelo no urbanizable genérico. Coordenadas vivienda UTM 30T (ETRS89) 765.114/4.530.322.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general.

Margen derecha del río Matarraña, en una parcela constituida por un mosaico en el que se alternan las superficies agrícolas de cultivo de olivos con la superficie forestal compuesta por pino carrasco y matorral mediterráneo, en un entorno agroforestal con predominio de olivar.

Entre la avifauna, zona de campeo de águila real y mochuelo común, así como presencia de jilguero europeo, triguero, verderón común, verdecillo, cuervo, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial", entre otras especies.

Aspectos singulares:

- Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, con probable presencia de poblaciones en el río Matarraña, a 900 m al Oeste de la zona de actuación.

- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Concretamente la parcela se encuentra clasificada como Zona de Alto Riesgo Tipo 2, 3 y 6.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

La actuación propuesta no afecta a Planes de Ordenación de Recursos Naturales, espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón ni a la Red Natura 2000. Tampoco afecta al dominio público forestal o pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. En este caso, la ubicación de la vivienda proyectada dispone de acceso rodado directo, abastecimiento de agua de la red municipal y se prevé disponer del resto de servicios urbanísticos propios, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos. No obstante, recientemente se han tramitado en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la evaluación ambiental simplificada de varios proyectos de viviendas unifamiliares aisladas en parcelas que se localizan a una distancia de entre 5 y 7 km aproximadamente, de donde se pretende ubicar la vivienda unifamiliar aislada objeto de la presente evaluación de impacto ambiental simplificada, por lo que los efectos acumulativos y sinérgicos sobre los elementos del medio evaluados se verán incrementados, habiendo sido valorados como moderados en el documento ambiental.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial bajo. En relación con el planeamiento urbano, la actuación prevista se encuentra en suelo no urbanizable genérico, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad al respecto, por parte del Ayuntamiento de Valderrobres. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales la necesidad de controlar el crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y al mismo tiempo preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En referencia con la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas Directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.

c) Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Al emplazarse la vivienda en la fracción agrícola de la parcela, no está prevista la afección directa a vegetación relevante, salvo la eliminación de vegetación espontánea presente en la zona a ocupar por la vivienda, así como, en su caso, las propias medidas de prevención de incendios. Sin embargo, la limpieza de vegetación y posterior aclareo y podas, con el objeto de disminuir la carga de combustible en el monte, comporta la modificación del entorno, tanto por su propia ejecución como por el necesario mantenimiento posterior, que no ha sido considerada en la documentación ambiental aportada por el promotor.

d) Riesgos asociados a incendios forestales. Valoración: impacto potencial medio, siempre que se atienda al condicionado de la presente resolución. La comarca del Matarraña/Matarranya es el ámbito turolense donde más ha aumentado el número de incendios en los últimos años, debido básicamente al incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, siendo más frecuentes las igniciones debidas principalmente a la actividad humana a la que se suma una nueva casuística debida a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, lo cual se considera como un factor a tener en cuenta en el origen de los incendios forestales. Habida cuenta que la zona en la que se pretende ubicar la vivienda, constituye contacto entre el ámbito propiamente agrícola y el propio forestal, no se considera que se vaya a incrementar sustancialmente el riesgo de incendios forestales en el entorno, siempre y cuando se apliquen las medidas y prescripciones técnicas incorporadas por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel en su informe de fecha 25 de septiembre de 2018, así como las medidas previstas en materia de prevención de incendios incorporadas en el documento ambiental. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras, como en la fase residencial.

e) Afección sobre la fauna y sobre las especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo. Pueden producirse molestias puntuales sobre la avifauna del entorno, por la emisión de gases y ruidos producidos por la maquinaria y tránsito de personal de obra, sin embargo, serán poco significativas al no identificarse en la zona puntos de nidificación de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el desarrollo de la actividad prevista. La actuación se considera compatible con los objetivos de conservación del plan de recuperación del cangrejo de río, dado que en el entorno próximo no hay cauces con presencia de poblaciones.

f) Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Según el mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña/Matarranya, la parcela está incluida en la Unidad de Paisaje "La Magdalena y Los Penales" con calidad media - alta (7 sobre 10) y fragilidad media (3 sobre 5). El proyecto integra, no obstante, consideraciones relativas a la integración paisajística de las instalaciones.

g) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no suponen incremento relevante de consumo de recursos. Las aguas residuales se vierten en una fosa séptica con estación autónoma de depuración, por lo que no se incrementará la generación de residuos, siempre y cuando se realice una adecuada gestión de la misma.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área Técnica II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto básico y de ejecución de una vivienda unifamiliar aislada en la Partida "Puch" situada en el polígono 13 parcela 30, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por Ingrid Vercruyssen, por los siguientes motivos:

- La actuación es compatible con los objetivos del plan de recuperación del cangrejo de río común.

- Escasa utilización de recursos naturales y la baja magnitud de los impactos evaluados siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican. El sentido de la presente resolución no habilita para otros usos de la edificación proyectada, diferentes al de vivienda unifamiliar, ni del resto de la parcela, diferentes a los actuales.

2. Se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles para la ejecución de la obra y asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, así como garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. Particularmente, se deberá atender a los preceptos establecidos por la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel en su informe, relativos a la adscripción de la vivienda a la parcela en que se emplaza y la indivisibilidad de la misma, solicitud de informe al Servicio de Seguridad y Protección Civil, así como al pronunciamiento favorable por los estamentos competentes en materia de incendios forestales.

3. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá disponer de las correspondientes autorizaciones a tramitar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con lo establecido en la ley de aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El promotor deberá tener operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda y mantenerlo en adecuadas condiciones de funcionalidad durante toda la fase de explotación.

4. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el proyecto, evitándose especialmente acondicionamientos o ajardinamientos fuera del propio recinto agrícola afectado por la edificación, o la implementación de instalaciones o infraestructuras accesorias a la vivienda proyectada.

5. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá realizarse el jalonado de las zonas determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación.

6. Las zonas de acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, se situarán en entornos donde se emplaza la edificación o inmediatos, evitando afecciones sobre la vegetación natural del entorno. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán ser revertidas a su estado original.

7. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Particularmente, se procurará el mantenimiento periódico en la parcela que garantice discontinuidad de combustible disponible en las superficies adyacentes a la vivienda, y contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios forestales.

8. Una vez finalizadas las obras, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos generados en la fase de construcción y de funcionamiento se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente.

9. Respecto al suministro eléctrico, dado que se dispone de grupo electrógeno de apoyo, deberán preverse las condiciones de aislamiento acústico y de control de emisiones contaminantes exigibles por la normativa sectorial vigente, así como las propias de prevención de incendios.

10. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución la solución final adoptada y los acabados previstos. A tal efecto, el proyecto definitivo de construcción de la vivienda deberá garantizar la integración de los términos contemplados en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en relación con la aplicación de los preceptos arquitectónicos, constructivos y paisajísticos señalados en su informe por la Dirección General de Ordenación del Territorio.

11. En fase de construcción y en la ulterior explotación de la vivienda, se deberá atener a las prescripciones contenidas en la orden anual sobre prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón y demás normativa vigente en la materia. Asimismo, se aplicarán las medidas de prevención de incendios incluidas en el documento ambiental y se considerarán los condicionantes y medidas indicadas en el informe de 25 de septiembre de 2018 remitido por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel durante el periodo de consultas e información pública.

12. Si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés, se comunicará a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación.

13. El promotor deberá velar por la rigurosa aplicación de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en su documento ambiental y en el presente informe de impacto ambiental. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la vivienda a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir riesgos que se pueden ocasionar durante la fase de construcción y de uso residencial de la vivienda unifamiliar aislada en un entorno ambientalmente sensible.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 15 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL