Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Calzada I", de 49,99 MWp, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Fausto, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/11676).

Publicado el 20/12/2022 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento y antecedentes.

La planta fotovoltaica "Calzada I" se encuentra comprendida en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El promotor enmarca la actuación dentro del anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8: "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha". Por tanto, sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada. Sin embargo, de la documentación presentada se deduce que el promotor solicita la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, establece en su disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que introduce una nueva disposición adicional decimonovena en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con la siguiente redacción: Disposición adicional decimonovena. Priorización de expedientes de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables. En la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, se priorizará el despacho de los expedientes que correspondan a proyectos ubicados en zonas de sensibilidad baja y moderada, según la "Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables", elaborada por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Planta Solar Fotovoltaica "Calzada I" se ubica en zonas de sensibilidad moderada y baja, según la "Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables", elaborada por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 24 de mayo de 2021, se publicó el anuncio del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Calzada 1" de 49,99 MWp de la empresa Energías Renovables de Fausto, SL Expediente G-SO-Z-218/2020. El 19 de noviembre de 2021, el citado Servicio Provincial remite el expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2021/11676.

Con fecha 12 de mayo de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite informe de contestación a consulta sobre el alcance de la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Sunpower 1", de 150 MWp, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza), promovida por Sun Power Parl, SL y solicitado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Expediente SGEA/SEG/mllr/20200190). Expediente INAGA: 500201/01E/2021/01873.

Con fecha 1 de septiembre de 2022, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le traslada el borrador de resolución. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Alfamén, a la Comarca Campo de Cariñena, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

El 12 de septiembre de 2022, el promotor presenta alegación al trámite de audiencia, manifestando una serie de consideraciones que se tienen en cuenta y se incorporan en la resolución.

2. Ubicación y descripción del proyecto:

La planta solar fotovoltaica (PFV) "Calzada I" y su línea de evacuación de 30 kV subterránea hasta SET "Calzadas" se proyectan en el término municipal de Alfamén (Zaragoza). Las coordenadas UTM ETRS89 30 de ubicación aproximada del centroide de la PFV son: 652097/ 4.588.500 y las de la línea de evacuación son: 652.398/4.588.760 (inicio) y 650.971/4.588.664 (final- SET "Calzadas").

La superficie total de ocupación de la PFV (delimitada por el vallado perimetral) es de 87,21 ha y la superficie de la poligonal de 106 ha. Tendrá 42,5 MW de potencia nominal (49,99 MW de potencia pico) y está compuesta por 106.366 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 470 Wp de potencia máxima cada uno. Se agruparán en series de 26 módulos. La superficie total de captación de las placas fotovoltaicas será de 238.821 m², estimándose una producción de energía eléctrica anual de 102.026 MWh/año. Se utilizarán un total de 17 inversores (6 inversores DUAL INGECON® SUN 1400TL B540 y 11 inversores DUAL INGECON® SUN 1500TL B578). Se distribuirán 10 Centros de Transformación de Media Tensión, que elevarán la tensión de salida de los inversores. Los centros de transformación se unirán entre sí a través de varios circuitos subterráneos que llegarán a la Subestación colectora de la planta. La tensión de salida de los Centros de transformación será de 30 kV y la frecuencia de 50 Hz. En la Subestación colectora se procederá a la elevación hasta la tensión de 220 kV.

La obra civil necesaria para la ejecución del proyecto incluye el acondicionamiento del terreno (movimiento de tierras), realización de la red de viales del parque, vallado perimetral, instalación de una franja de pantalla vegetal perimetral, zanjas, canalizaciones y cimentaciones, así como la construcción de las edificaciones previstas. Respecto a la red de viales, existen viales principales en la dirección N-S que sirven para comunicar los Centros de Transformación y que, al igual que al camino perimetral exterior, se les dotará de las dimensiones y condiciones de trazado necesarias para la circulación de los vehículos de montaje y mantenimiento. Los caminos perimetrales de la planta tendrán una anchura de 4 m y se plantean 8.648 metros de caminos lineales con una superficie estimada de 34.592 m².

Las ocupaciones y movimientos de tierras son los siguientes:

Como instalaciones auxiliares la PFV contará con una instalación de seguridad e intrusión, estación meteorológica y un centro de control ubicado en la SET. El vallado tendrá una longitud de 6.541 m y se ejecutará con malla cinegética de 2 m de altura. Se instalará una franja vegetal en el exterior de la totalidad del vallado de 2 m de anchura. Se realizarán plantaciones de especies arbustivas propias de la zona, retama, artemisa y romero como especies representativas del entorno, mediante la plantación al tresbolillo de plantas procedentes de vivero, de al menos dos savias, en una densidad suficiente de plantones por m² para la generación de pantalla visual alrededor del cerramiento del parque fotovoltaico. Se prevé una duración de las obras de 12 meses.

La PFV evacuará la evacuación de la energía generada en el parque fotovoltaico "Calzada I" se realizará a través de dos líneas aéreas de alta tensión de 220 kV: una entre la SET "Calzada" y el centro de seccionamiento (CS) "Campo de Muel"; y otra entre el CS "Campo de Muel" y la SET "Promotores María", cuyo nivel de tensión es únicamente 220 kV. Las mencionadas infraestructuras de evacuación son objeto de otro proyecto y cuentan con una longitud total de 22,45 km.

3. Análisis de la documentación y estudio de alternativas:

Respecto al estudio de alternativas del proyecto, el promotor presenta 3 alternativas para el emplazamiento de la PFV, incluyendo la alternativa 0, de no ejecución del proyecto. El planteamiento de alternativas obedece a criterios ambientales y técnicos en tres niveles: para la delimitación de la poligonal (Nivel 1) para definir las instalaciones dentro de la poligonal (Nivel 2) y criterios utilizados en los materiales y ejecución de los trabajos (Nivel 3). La Alternativa 0 se desestima, considerándose que "la puesta en marcha de la planta contribuirá a alcanzar objetivos de mejora ambiental planteados con respecto a la generación de energías renovables fijados tanto en el Plan Energético de Aragón 2021-2030 (en elaboración) como en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PINIEC)". Una vez estudiada la valoración de cada una de las alternativas para la ubicación de la planta se considera como más favorable, desde un punto de vista medioambiental, la denominada alternativa 2, que supone la implantación en una poligonal técnicamente viable y con menos restricciones sobre el paisaje, el suelo y la vegetación, que se traduce en una reducción de impactos.

El capítulo de inventario ambiental recoge los aspectos más relevantes del medio físico, incluyendo la climatología, geología y geomorfología, suelos, hidrología, hidrogeología, vegetación, fauna, espacios protegidos, paisaje y medio socioeconómico y cultural.

Se han identificado, descrito y valorado los impactos sobre calidad de aire, ruido, geomorfología y suelo, hidrología, fauna, vegetación espacios naturales protegidos y catalogados, paisaje, usos de suelo, patrimonio y población y economía que se califican como impactos compatibles tras la aplicación de medidas preventivas y correctoras salvo un impacto residual moderado que es el correspondiente a las afecciones sobre el paisaje durante la fase de explotación. Estima que la ubicación en el mismo espacio de infraestructuras que presentan una alta ocupación del territorio (plantas fotovoltaicas) puede ocasionar la pérdida puntual de hábitat y efectos de fragmentación por la propia instalación y el vallado perimetral, especialmente en grupos con menor capacidad de dispersión como reptiles y anfibios. Para minimizar este impacto, el EsIA propone una serie de medidas preventivas y correctoras, que consisten entre ellas en la limitación de la velocidad de circulación de vehículos, el seguimiento de la fauna de interés y la instalación del vallado de tipo cinegético, etc. Mediante la adopción de estas medidas, el EsIA presentado por el promotor considera que el tipo de los impactos derivados de la explotación de la instalación y de las operaciones de mantenimiento asociadas será compatible. Indica que durante las visitas de campo realizadas a la zona se ha detectado la presencia de un área utilizada para la reproducción y alimentación de las especies asociadas al entorno, especialmente por el sisón, por lo que se propone que las operaciones más ruidosas se efectúen fuera del periodo reproductivo (marzo a julio). Por otra parte, al objeto de minimizar la afección a la avifauna en el ámbito de estudio, se limitará la ocupación del proyecto, así como se balizará el perímetro sur a modo de protección de la balsa localizada al norte de la planta solar fotovoltaica, que se ha excluido de la superficie de ocupación de la misma. Plantea una franja vegetal en el exterior de la totalidad del vallado.

En el análisis de riesgos de la planta solar fotovoltaica, se concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, el riesgo de que se produzcan estos se determina como bajo en el caso de ocurrencia de los mismos.

Se incluye un análisis de visibilidad de la instalación, considerando una envolvente de la cuenca visual de la PFV de 10 km de radio y una superficie de cuenca de 31.415 ha. Los resultados del estudio de visibilidad concluyen que desde el 21,22 % del territorio considerado (aproximadamente 6.666,31 ha), los módulos de la PFV serán total o parcialmente visibles. La visibilidad de la futura implantación se centra en dos partes principalmente, en un radio de 1,6 Km al oeste, desde una distancia de unos 900 m al norte y 200 m al este, así como desde zonas elevadas del entorno (principalmente Cabezo de Altamira) y desde unos 5,5 Km al este y sureste en la zona comprendida entre las carreteras A-220 y A-1304, únicamente comunicadas en esta zona por la CV-641.

El estudio de avifauna realizado durante los meses de enero a junio mediante 3 puntos fijos de observación y escucha, uno de ellos junto la superficie de ocupación de la planta fotovoltaica, el resto en el entorno de la LMT entre la ubicación de la planta y la SET "Calzada" y dos transectos a pie junto a la poligonal de la zona de implantación del proyecto utilizando la metodología de transecto finlandés o IKA, concluye que la implantación de las PFV puede suponer una ocupación de áreas de alimentación, invernada, cría y muda, con la posible eliminación de hábitats que ello conlleve. Esta afección solo se daría durante el periodo de obra. En la zona se detectado un promedio de 1,95 individuos/hora debido a la época de estudio de las poblaciones en el periodo primaveral y una densidad kilométrica, con 0,7 individuos/km fruto también de la mayor densidad de aves durante las fechas del estudio. El índice de biodiversidad (Shannon) es alto de 3,1. El uso del espacio se ha concentrado entorno los campos de cultivo de cereal donde se ha observado repetidamente diferentes individuos de milano real, alimoche, águila calzada y busardo ratonero cazando al igual que un número importante de aves esteparias como son la ganga ortega o la ganga ibérica. El promotor indica que estas aves no se tendrían que ver afectadas por el parque ya que podrían seguir realizando sus actividades en la zona sin tener que desplazarse, al encontrar terrenos con las mismas características adyacentes a la zona de estudio. Teniendo estas apreciaciones en cuenta, el análisis de uso del espacio realizado y la aplicación de las medidas mitigadoras, se considera el posible efecto sobre la avifauna como bajo, produciéndose la mayor afección sobre la avifauna durante la fase de obra.

Con fecha 23 de febrero de 2022, el promotor aporta un estudio de avifauna en periodo post-reproductor (octubre-noviembre) e informe del estudio de quirópteros del parque fotovoltaico "Calzada I. La ampliación del estudio de avifauna concluye que para este segundo periodo hubo un aumento en el promedio de individuos/hora hasta 5,63, una reducción en el índice de diversidad de Shannon (de 3,1 a 1,95), se mantuvo entre ambos periodos de estudio el promedio de observaciones/hora; no se detectó presencia de alimoche común (Neophron percnopterus), ni de ganga ibérica (Pterocles alchata), o ganga ortega (Pterocles orientalis), pero se detectó la aparición del aguilucho pálido (Circus cyaneus) y la presencia del milano real (Milvus milvus), especie catalogada como sensible a la alteración del hábitat en Aragón y de la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), especie catalogada como vulnerable en Aragón, se mantuvo.

El estudio de quirópteros realizó mediante un transecto de detección con un detector de ultrasonidos dentro de la zona de ubicación de la planta. El informe establece que la realización de transectos de escucha en la poligonal fueron negativos, ya que no se detectaron ejemplares durante las visitas y concluye con una recopilación de datos que incluía los tipos de refugios presentes en el ámbito más inmediato de proyecto por su aptitud para albergar individuos, destacándose como lugares que pueden resultar atractivos para la presencia de murciélagos en la zona un edificio abandonado (Paridera de Las Zagueras) que se encuentra al sureste de la poligonal de la planta fotovoltaica y puntos de agua como zonas frecuentadas por los murciélagos en busca de alimento como dos pequeñas derivaciones innominadas del Barranco de Las Planas y una pequeña balsa limitando con la poligonal al norte de la misma.

Se incorpora también un análisis de impactos acumulativos y sinérgicos, en el que se analizan las infraestructuras existentes en un radio de 10 km desde la PFV proyectada. Se cita la presencia de dos plantas solares fotovoltaicas ("Calzada II" y "Calzada III"), dos parques eólicos ("Muel" y "Cabezo de San Roque") 26 líneas eléctricas aéreas de alta tensión, 8 vías de comunicación, una línea de ferrocarril y varias zonas de regadío. En este análisis se valoran las afecciones sobre el medio físico y el medio natural como compatibles y los efectos sobre el medio humano como beneficiosos.

4. Tramitación del expediente:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 24 de mayo de 2021, se publicó el anuncio del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Calzada I" de 49,99 MWp de la empresa Energías Renovables de Fausto, SL Expediente G-SO-Z-218/2020.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite, fueron: Ayuntamiento de Alfamén, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio y Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Sección de Energía Eléctrica, de Zaragoza, en el Ayuntamiento de Alfamén, y en la Web del Gobierno de Aragón. Se ha publicado anuncio en el Periódico de Aragón de 24 de mayo de 2021.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio que concluye que el promotor ha considerado en la documentación presentada los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y realiza una serie de consideraciones respecto a las afecciones de las instalaciones, indicando que se debería actualizar el análisis de visibilidad y de efectos sinérgicos, afecciones sobre la fauna y recomienda que se conjuguen las instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos planificados, del Consejo de Ordenación el Territorio de Aragón, que realiza una serie de consideraciones entre las que se indican que deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos, que se consideren las afecciones directas de las instalaciones en la fauna debido al efecto barrera, que se actualicen el análisis de visibilidad y el estudio de sinergias, recomienda que se conjuguen estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos planificados y muestra la preocupación por falta de planificación territorial, ambiental y sectorial, de la Asociación Ciudadana de Muel SERMO, que señala que la construcción de PFV "Calzada 1" supondrá afección a especies esteparias como sisón común, ganga ortega, ganga ibérica, a áreas críticas para la recuperación y conservación de la fauna esteparia, así como afecciones a yacimientos arqueológicos, que pueden sufrir afecciones con efectos irreversibles si no se efectúan medidas de preservación, de la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) donde solicita que se inhiba la comunidad autónoma de Aragón de tramitar el proyecto, ya que constituye un proyecto fraccionado que en conjunto supera el umbral de potencia establecido por la legislación y cuyas competencias recaen en la Administración General del estado y que subsidiariamente, se deniegue la instalación del parque solar fotovoltaico "Calzada 1" por su afección a valores naturales únicos, catalogados y en fuerte declive y de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) que indica que tras la implantación de la PFV se prevé un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural y establece una serie de consideraciones respecto a las distintas limitaciones según la ubicación en zona de policía, dentro de la zona de servidumbre y dentro de la zona inundable.

El promotor responde a los informes y alegaciones emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y el Consejo de Ordenación del Territorio (COTA), indicando en ambas respuestas que se realizará un apantallamiento vegetal y el vallado será permeable a la fauna para disminuir el efecto barrera y adjunta análisis de visibilidad sinérgica en un radio de 10 km, a la Asociación Ciudadana de Muel, SERMO, indicando que se proponen medidas correctoras que permiten compatibilizar la presencia de las aves esteparias en la zona, como la utilización de un vallado cinegético, el diseño de la planta en varias islas o el seguimiento de la fauna de interés. Se explica que se completó el estudio de avifauna incial, adjunta estudio de sinergias actualizado con todos los proyectos en tramitación e indica que están siguiendo los cauces establecidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para una completa evaluación de las afecciones sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por el proyecto y a la Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), indicando que no existe fraccionamiento y que en el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos se ha realizado con el objeto de identificar y evaluar los posibles efectos sinérgicos y acumulativos que puedan tener las infraestructuras planteadas sobre el medio.

Con fecha 19 de noviembre de 2021, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el expediente del proyecto de planta solar fotovoltaica "Calzada I", en el témino municipal de Alfamén (Zaragoza) e iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2021/11676. Se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 23 de noviembre de 2021. El 24 de noviembre de 2021, se recibe resolución del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, sobre las reclamaciones de abstención de competencias y suspensión del procedimiento administrativo de Autorización Administrativa Previa y Evaluación de impacto ambiental de diversos proyectos energéticos sitos en la provincia de Zaragoza, formuladas por Ansar en virtud de la Ley 27/2006, de 18 de julio, resolviendo desestimar las reclamaciones interpuestas por la Asociación Naturalista de Aragón. El 13 de diciembre de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite notificación de inicio de expediente con tasas. En febrero de 2021, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza remite documentación adicional al expediente, completando el estudio de avifauna y quirópteros. En mayo de 2022 el promotor aporta nueva documentación en la que se indica que opta por la instalación de paneles bifaciales, mantenidendo las características y dimensiones del monofacial y aportando valoración de los paneles bifaciales en plantas fotovoltaicas, donde se expone, en relación al sustatro vegetal, que la instalación de paneles bifaciales no supone un tratamiento de mantenimiento suplementario ni diferente al planteado para el proyecto inicial con paneles monofaciales.

5. Descripción del medio y catalogación del espacio:

El proyecto se ubica en la zona centro-meridional de la Depresión Terciaria del Ebro, de relieves suaves y se asienta sobre materiales terciarios y cuaternarios. Respecto a la vegetación, la totalidad de la superficie ocupada por el ámbito del proyecto está ubicada sobre terreno agrícola y dedicada a cultivos de secano (trigo y cebada), existiendo parcelas en barbecho también. Entre las especies asociadas a márgenes de cultivos, destacan capitanas, sisallo y otras herbáceas como amapola, así como especies ubiquistas como cardo borriquero, cebadilla de ratón o Eurphorbia spp.

Hidrológicamente, ámbito de estudio se ubica en la cuenca del río Jalón, afluente del Ebro por su margen derecha. No obstante, aunque la zona de estudio pertenezca a la cuenca del río Jalón, está muy próxima a la cuenca del río Huerva. El vallado oeste de la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica se localiza a una distancia de 15 m aproximadamente de dos derivaciones del barranco de Las Planas ubicado este último a una distancia de 740 m. En la zona de ocupación del proyecto fotovoltaico se localizan zonas de escorrentía favorable debido a la orografía de la zona.

De entre las poblaciones de avifauna con campeo en la zona se tiene constancia de la presencia de águila real, buitre leonado, milano real, alimoche, águila calzada, busardo ratonero, alondra de Dupont, alondra común, cuervo, jilguero, verdecillo y verderón común, entre otras especies. Destaca la existencia de especies esteparias como avutarda, sisón común y ganga ortega, ya que la instalación solar y su línea de evacuación se localizan en el extremo sur de un ámbito para el futuro plan de conservación y recuperación de la avifauna esteparia (Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.

La PFV "Calzada I" y su infraestructura subterránea de evacuación no afectan a ámbito de la Red Natura 2000, siendo los espacios más próximos la ZEPA "Río Huerva y Las Planas" se ubica a 7 km al oeste, el LIC/ZEC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", situado a unos 16 km, al este y también a una distancia de 16 km, al suroeste de la poligonal de la instalación fotovoltaica, se localiza el LIC/ZEC ES2430034 "Puerto de Codos y Encinacorba".

Tampoco se ubica dentro de los límites de Planes de Gestión de especies amenazadas, situándose a unos 9 km al sur de los límites del área regulada por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, a unos 3,6 km al sur de su área crítica y a 6,4 km al norte de los límites del área regulada por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera. El proyecto no afectará a vías pecuarias ni montes de utilidad pública.

El proyecto se ubica integramente dentro de la poligonal del un expediente consultas sobre el alcance de la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Sunpower1", de 150 MWp, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza), promovida por Sun Power Parl, SL y solicitado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Expediente SGEA/SEG/mllr/20200190). Ref. INAGA: 500201/01E/2021/01873.

Finalmente, consultada la página web https://sig.mapama.gob.es/geoportal/, se observa que, conforme la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Índice de Sensibilidad Ambiental para la Energía Fotovoltaica del presente proyecto es moderado y bajo.

6. Efectos potenciales de la actuación:

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación asociadas tendrán lugar sobre la avifauna y quirópteros como consecuencia del incremento de la mortalidad por colisiones contra los elementos del mismo, pérdida y fragmentación de los hábitats naturales (zanjas, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes, etc.), paisaje (modificación fisiografía del terreno y presencia de los módulos solares, apoyos de la línea aérea y otros elementos de la planta solar) y sobre los usos del suelo al preverse una ocupación de 87,21 ha.

Concretamente, respecto a la avifauna, la planta se ubica totalmente (87,21 ha) en una zona identificada de interés para las aves esteparias incluida en el futuro plan de conservación y recuperación de la avifauna esteparia (Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto. El impacto más relevante sobre la avifauna, tendrá lugar por la pérdida del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de las especies de avifauna esteparia con presencia en el entorno, debido a la transformación de los usos del suelo pasando de un sistema agrario tradicional a un suelo industrial en la fase de explotación; por los movimientos de tierra, ocupación de viales, generación de polvo y ruidos por el trasiego de maquinaria e instalación de los seguidores y de las instalaciones anexas en la fase de construcción. Puede llegar a producirse un abandono de la zona por las especies, especialmente en el caso de las esteparias de carácter más esquivo, que deberá ser comprobado y seguido con el Plan de Vigilancia Ambiental de manera que, en caso de que se constate este impacto, se implementen nuevas medidas correctoras o complementarias. La ejecución del trazado de la línea eléctrica de forma subterránea proyectada por el promotor en la documentación aportada minimizará las afecciones sobre la avifauna usuaria del entorno, al disminuir el riesgo de colisión.

En lo que se refiere a la hidrología superficial, la afección no será significativa dado que los cauces afectados son estacionales y de escasa entidad. Las principales afecciones identificadas en la fase de construcción derivan en el aumento de sólidos en suspensión que puedan ser arrastrados en eventos de elevada pluviometría y a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles en el caso de alcanzar aguas superficiales o subterráneas.

La calidad del aire se verá afectada por las emisiones contaminantes de la maquinaria y la generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. Si se limita la eliminación de la tierra vegetal a los caminos, nuevos o a acondicionar, las zanjas, y se realiza una restauración vegetal en las superficies afectadas y taludes y se favorece la recuperación de la vegetación autóctona con medidas de manejo de la vegetación por medio mecánicos o pastoreo, este impacto puede ser minimizado de forma significativa

Respecto a la vegetación, la construcción del centro solar fotovoltaico "Calzada I" y su infraestructura de evacuación, conllevará, en general, la alteración del suelo y la eliminación de una muy pequeña superficie de vegetación natural de carácter ruderal localizada en márgenes de caminos, si bien las instalaciones de la PFV se ubicarán sobre terrenos agrícolas sin vegetación natural de interés y sin afección a vegetación inventariada como hábitat de interés comunitario y la línea de evacuación subterránea se realizará paralela a la red de caminos existentes, por lo que las afecciones a la vegetación natural no se consideran significativas. Es muy importante prever una correcta gestión de la vegetación en el interior de la PFV "Calzada I", ubicada en terrenos ocupados actualmente por campos de cultivo y donde la vegetación natural es reducida. Para ello, se deberá realizar un análisis de la vegetación circundante y ampliar el plan de restauración de forma que se incluyan las superficies internas de la planta, fomentando el establecimiento de una cubierta vegetal natural y su ulterior gestión mediante ganadería o medios mecánicos. La aplicación de medidas de restauración y revegetación en torno al vallado también contribuirán a la integración paisajística del proyecto y el desarrollo de vegetación natural (arbustiva y herbácea) en las superficies del interior de las instalaciones que no sean necesarias para el funcionamiento de la instalación.

No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad de la ocupación del suelo. El consumo de agua y electricidad durante la fase de construcción y durante la fase de explotación se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. El mayor consumo de recursos durante la fase de construcción será el de combustible por la maquinaria a emplear y por el transporte de materiales y operarios. Durante la fase de funcionamiento el consumo de combustible será bajo. Durante la fase de funcionamiento la generación de energía renovable se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.

Se consideran especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar del desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta la existencia de otros proyectos de aprovechamiento de fuentes renovables a instalar en la zona, pudiendo suponer a corto y medio plazo una reducción significativa de las superficies destinadas a usos agropecuarios y afectando a la avifauna estrechamente ligada a los medios esteparios.

En cumplimiento con lo señalado en la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existente por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es bajo-medio y bajo en los terrenos afectados por la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación (tipos 5 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por deslizamientos y hundimientos son bajos y muy bajos. El riesgo por elementos meteorológicos (rayos, tormentas) se califica como medio, y el de vientos como medios y altos. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto, susceptibles de producir accidentes graves durante la construcción y explotación de la planta fotovoltaica "Calzada I", ni que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente, si bien el riesgo de incendios es alto. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis, riesgos altos o muy altos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos de la zona.

7. Dictamen y propuesta de declaración de impacto ambiental:

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de planta solar fotovoltaica "Calzada I", de 49,9 MW y su línea de evacuación subterránea, ubicado en el término municipal de Alfamén (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Fausto, SL, su estudio de impacto ambiental y anexos, el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se resuelve la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltáica "Calzada I", de 49,99 MW y su línea de evacuación subterránea, ubicado en el término municipal de Alfamén (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Fausto, SL, podrá resultar compatible siempre y cuando se cumpla con el siguiente condicionado para procurar minimizar los efectos ambientales evaluados:

A) Condiciones generales.

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Calzada I" de 49,99 MWp y de su línea de evacuación subterránea, situado en el término municipal de Alfamén (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Fausto, SL, en su estudio de impacto ambiental, y anexos.

2. El carácter favorable a la realización del proyecto contemplado en esta declaración de impacto ambiental se limita exclusivamente a los elementos que han sido objeto de esta evaluación (Planta solar fotovoltaica "Calzada I", de 49,99 MWp y su línea de evacuación subterránea), y no prejuzga la viabilidad ambiental del resto de elementos necesarios para su puesta en funcionamiento, que se contemplan y evalúan con otros proyectos. Para la aprobación del proyecto se requerirá que todos y cada uno de los demás elementos que resultan imprescindibles para su puesta en funcionamiento y que no se han contemplado en la presente evaluación, como son SET Calzada 30/220 kV, Línea Aérea Alta Tensión entre SET Calzada y CS "Campo de Muel", CS "Campo de Muel" y Línea Aérea Alta Tensión entre CS "Campo de Muel" y SET María Promotores inclusive, dispongan a su vez de una declaración de impacto ambiental favorable a su realización y mantengan la imprescindible conexión con los contemplados en el presente proyecto.

3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Todas las medidas adicionales establecidas en el presente condicionado serán incorporadas al plan de vigilancia ambiental y al proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria.

4. El promotor comunicará con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la fecha prevista de comienzo de la ejecución del proyecto.

5. Cualquier modificación del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Calzada I" de 49,99 MWp y de su línea de evacuación subterránea, que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. Se deberá contar con Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

7. El Proyecto será conforme con la ordenación urbanística y ordenación territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a obras, caminos, carreteras y otras infraestructuras.

8. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.

9. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos, arroyo o cualquier otro punto de agua.

10. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de las plantas solares fotovoltaicas y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

11. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

B) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos

Suelos

1. El Proyecto procurará la compensación final y equilibrada de tierras y garantizará una correcta gestión de las tierras retiradas y destino final. Para la reducción de las afecciones, se adaptará el proyecto al máximo a los terrenos evitando las zonas de pendiente para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión. Respecto a la retirada de la tierra vegetal, se procurará la máxima conservación de este recurso, de manera que se evitará el decapado del suelo y la eliminación de la vegetación bajo paneles, debiéndose retirar únicamente de las superficies estrictamente necesarias para la realización de los trabajos que así lo requieran, como zanjas, y cimentaciones de los centros de transformación e inversores. Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje, excepto en el caso de que el estudio geotécnico recomiende cimentación.

2. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Agua

1. La realización de obras o la ocupación del Dominio Público Hidráulico y/o zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

2. El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de agua temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación. Será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración de la vegetación natural y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se debe de disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudieran arrastrar contaminantes (producción de lixiviados).

3. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

4. Deberá cumplir con los criterios establecidos en la alegación formulada por la Confederación Hidrográfica del Ebro en el tramite de información pública.

Flora

1. Con carácter previo al inicio de los trabajos se deberá realizar un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales. Se respetará rigurosamente, evitando cualquier tipo de afección, la zona de matorral colindante con la zona este del vallado.

2. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible a los hábitats circundantes o potenciales de la zona de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos esteparios existentes en el entorno, evitando la corta o destrucción de especies de matorral mediterráneo que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas no ocupadas, y se realizará preferentemente mediante pastoreo de ganado y, como última opción, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas. El lavado de los paneles se realizará sin productos químicos y se minimizará el consumo de agua.

3. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma.

4. Para ayudar a la revegetación natural de las áreas alteradas durante la fase de obras, la tierra vegetal procedente del decapado de las zonas en las que este sea estrictamente necesario (zanjas, cimentaciones de los centros de transformación e inversores) se extenderá con un espesor de 20-30 cm sobre los taludes de viales, el horizonte superior de las zanjas, en las zonas usadas y alteradas durante la fase de obras ubicadas en el interior del vallado, así como entre la franja vegetal y el vallado en forma de cordón perimetral para mejorar el apantallamiento de la instalación sin obstruir los drenajes funcionales.

5. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias de los hábitats de la zona como tomillos, romeros y genistas, y empleando también para la rehabilitación de la vegetación natural plantones de retamas en aquellas zonas en las que el desarrollo de esta especie no suponga por su proximidad a los paneles una merma en la generación de energía por proyectar sombra sobre estos.

6. Las zonas restantes de las parcelas donde se ubica la planta fotovoltaica no ocupadas por esta, asi como las zonas comprendidas entre la franja vegetal del presente proyecto y el vallado de la instalación fotovoltaica proyectada Calzada II y cuya gestión correspondan al promotor se dejarán en barbecho realizando las practicas necesarias para facilitar el crecimiento de vegetación natural, de forma que se favorezca la generación de hábitat, se facilite la integración paisajística de la planta y la conectividad entre poblaciones de avifauna, evitando una fragmentación significativa.

7. El trazado de la línea de evacuación discurrirá por zonas cultivos agrícolas y bordes de caminos minimizando la afección a la vegetación natural, depositando provisionalmente la tierra de excavación de zanjas en zonas desprovistas de vegetación natural o en tierras agrícolas hasta su reutilización.

Fauna

1. De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística que determine la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para ganga ortega, ganga ibérica, chova piquirroja, milano real, sisón, aguilucho pálido o cualquier otra ave relevante se adoptarán las medidas necesarias para mitigar las posibles molestias, sin comprometer los plazos de construcción para poder cumplir con la fecha límite de disponibilidad del PFV Calzada I establecidas en la Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. Estas medidas complementarias o excepcionales las cuales serán comunicadas al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza para su verificación

2. El vallado perimetral será permeable a la fauna, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm de alto. Carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte media y/o superior del mismo una cinta o fleje (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas

3. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

4. Se construirán montículos de piedras cada 25 m junto a la franja vegetal en el perímetro de la planta fotovoltaica para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados. Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta fotovoltaica postes posaderos, al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces.

5. Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario y de forma previa a la construcción del parque fotovoltaico, siguiendo el criterio de la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia" (MITECO), se desarrollará y aplicará una Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de las aves esteparias en una superficie equivalente a la parte del área vallada (87,2 ha) que ocupa la futura área del regímen de protección para estas especies, durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo, sin descartar que el seguimiento adaptativo del comportamiento de las especies protegidas en la PFV indique algún tipo de uso de la misma como hábitat, que permita en el futuro ajustar o reducir este ratio de compensación. Para la compensación de la eliminación del hábitat estepario, la superficie de compensación por eliminación de hábitat estepario contemple las superficies de compensación de los parques fotovoltaicos "Calzada I", "Calzada II" y "Calzada III" y tenga una extensión máxima de 120 ha y, en caso de que alguna de los mencionados parques fotovoltaicos no se autorice, una extensión mínima de 100 ha. En este sentido, la superficie de compensación se ubicará en el ámbito de afección común de los parques fotovoltaicos "Calzada I", "Calzada II" y "Calzada III". La ubicación concreta será propuesta por el promotor y validada por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. La medida, quedará supeditada a los resultados obtenidos durante las prospecciones previas al inicio de las obras y de seguimiento durante el plan de vigilancia ambiental para especies de avifauna nidificantes en el área de implantación.

6. Las medidas descritas en el condicionado 5 de la Fauna deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, ante quien se presentará la propuesta de medidas compensatorias con detalle de las medidas a ejecutar, localización precisa y coste. Estas medidas, así como el resto de medidas propuestas en relación a la fauna podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.

Paisaje

1. Se ejecutará una plantación perimetral en la totalidad del perímetro vallado de la planta con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, etc.) mediante plantaciones al tresbolillo de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje.

2. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta solar. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada de los edificios de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.

3. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Las medidas contra la generación de polvo incluirán el transporte de tierras mediante camiones cubiertos por lonas y riego periódico de caminos y zonas de trabajo, especialmente en periodos de fuertes vientos. Toda la maquinaria y vehículos de obra circularán a velocidad no superior a los 20 km/h en caso de hacerlo por caminos no asfaltados.

Patrimonio cultural

1. En materia de patrimonio cultural, se atenderá a lo establecido por la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras asociados al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá comunicar inmediata y obligatoriamente el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su correcta documentación y tratamiento según se establece en el Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

C) Plan de vigilancia Ambiental

1. El plan de vigilancia ambiental incluirá la fase de construcción, la fase de explotación durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica y la fase de desmantelamiento. Se prolongará, al menos dos años desde el abandono y desmantelamiento de la instalación, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos. Durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a una dirección ambiental para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación presentada, así como en el presente condicionado, que comunicará, igualmente, a los Servicios Provinciales de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, así como los contenidos establecidos en los siguientes epígrafes.

Vinculado a la ejecución del PVA, se realizarán censos periódicos tanto en el interior de la planta como en la banda de 1.000 m en torno a la planta, siguiendo la metodología utilizada en el estudio de avifauna. Posteriormente se realizará un estudio comparativo para detectar posibles afecciones y/o desplazamientos de especies de rapaces y esteparias o el abandono de territorios y puntos de nidificación, modificación de hábitat, etc. Se hará hincapié en las poblaciones de avifauna esteparia (sisón, ortega), chova piquirroja, y rapaces como aguilucho pálido y cenizo, águila real y milano real. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia y censos o la compensación de terrenos a fin de proporcionar a las especies afectadas nuevas áreas de alimentación.

Se comprobará también el estado de la plantación perimetral y de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y su estado dentro del perímetro de la planta y de las superficies recuperadas en el entorno así como las zonas de compensación donde se desarrollará y aplicará el Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de las aves esteparias mencionado en los condicionado 5 de fauna.

Se comprobará específicamente el estado de los materiales aislantes, el estado de los vallados, sus elementos para evitar la colisión de aves y de su permeabilidad para la fauna, la siniestralidad de la fauna en viales, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas, la aparición de procesos erosivos y drenaje de las aguas, la contaminación de los suelos y de las aguas, y la gestión de los residuos y materiales de desecho, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.

En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación.

Periodicidad de los informes del Plan de Vigilancia Ambiental:

- Fase de construcción y Fase de ejecución del desmantelamiento y demolición: informes trimestrales.

Fase de Explotación y Fase durante los dos años posteriores al desmantelamiento: Informe anual.

Al final de cada año se realizará un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes elaborados en el año.

Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. El artículo 90 de la Ley 11/2014, de 14 de diciembre, señala que el órgano sustantivo podrá solicitar del órgano ambiental que hubiera formulado la declaración de impacto ambiental o emitido el informe de impacto ambiental un informe vinculante de carácter interpretativo sobre los condicionados ambientales impuestos. Esto es sin perjuicio de la obligación de realizar los Planes de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, desmantelamiento y los primeros cinco años de la fase de explotación que en ningún caso se podrá eximir.

El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de Vigilancia Ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fichas o listados de seguimiento. El Programa de Vigilancia Ambiental definitivo será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control, facilitándose copia de este al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el fin de que quede completo el correspondiente expediente administrativo. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el Programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental de acuerdo con las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán fechados y firmados por técnico competente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quedando a disposición asimismo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a los solos efectos de facilitar su consulta en el contexto del expediente administrativo completo por parte de los órganos administrativos con competencias en inspección y control, así como en seguimiento. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

2. De conformidad con el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual.

La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá la instalación fotovoltaica Calzada I, las infraestructuras de producción de energía Calzada II y III que comparten infraestructura de evacuación hasta REE con la primera, esta infraestructura de evacuación, así como cualquier otra futura planta generadora de energía eléctrica en tramitación que pudiera autorizarse en este municipio y vecinos. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A. El Secretario General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

(Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Director del INAGA),

ANDRÉS MEDINA VICENTE