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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de noviembre de 2013, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina para cebo con capacidad para 367 UGM, ubicada en el polígono 1, parcelas 168 y 237 del término municipal de Almuniente (Huesca). (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/07792).

Publicado el 20/12/2021 (Nº 256)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 30 de julio de 2021, la sociedad Flumenali, SL, con C.I.F: B-22.307.698, presenta en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación ubicada en el polígono 1, parcelas 168 y 237 de Almuniente (Huesca) para actualizar las infraestructuras de almacenamiento de purín y vallado perimetral.

Mediante Resolución de 3 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina existente para 3.060 plazas (360,20 UGM), ubicada en el polígono 1, parcelas 168 y 80.015, del término municipal de Almuniente (Huesca), promovida por Hermanos Iturre Ereza, C.B. (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10722).

Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2013, del INAGA, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación porcina. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/06028).

Mediante Resolución de 9 de mayo de 2018, del INAGA, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina existente para 3.060 plazas (367,20 UGM), ubicada en el polígono 1, parcelas 168 y 80015, del término municipal de Almuniente (Huesca), a favor de Flumenali, SLU. (Número Expte INAGA 500202/02/2017/09099).

Mediante Resolución de 18 de febrero de 2021 del INAGA, se llevó a cabo la renovación de la Autorización Ambiental Integrada para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles. (Número Expte INAGA 500202/02/2019/10678).

Tras la inspección realizada dentro del Programa de Control Ambiental a las instalaciones, se presenta la presente modificación puntual con el objetivo de dar efectividad a la Autorización Ambiental Integrada. La modificación puntual propuesta consiste en incorporar a la Autorización Ambiental Integrada las infraestructuras de almacenamiento de purín existentes: añadir una fosa de purín y la actualización de dimensiones del resto.

A estas infraestructuras de almacenamiento de purín existentes, les es de aplicación lo indicado en el Real Decreto 303/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo en lo que se refiere a la reducción de emisiones de gases contaminantes y Mejoras Técnicas Disponibles.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina para cebo con capacidad para 367 UGM, ubicada en el polígono 1, parcelas 168 y 237 del término municipal de Almuniente (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1. de la Resolución quedará sustituido por:

"Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave para cebo, de dimensiones 77,80 x 14 m; dos naves para cebo, iguales de dimensiones 108 x 7,40 m; una caseta para oficina, de dimensiones 6 x 4 m, una caseta para el generador eléctrico, de dimensiones 6 x 4 m; un depósito de agua; un depósito de purín, de dimensiones 8,30 x 13,10 x 3,5 m; una fosa de purín, de dimensiones 45 x 5 x 3 m; una balsa de purines, de dimensiones 44 x 17,40 x 4 m; una fosa de cadáveres, de dimensiones 4 x 3,5 m; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

El titular de la explotación adoptará las medidas descritas en el anexo II (MTD 16 y 17) para garantizar una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 40% respecto a la técnica de referencia, en las infraestructuras de almacenamiento de purín existentes.

Atendiendo a la normativa vigente (artículo 5 del Real Decreto 303/2020, de 11 de febrero, y anexos X y XI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo), es obligatorio un vallado perimetral de las infraestructuras de almacenamiento de purín, independiente del vallado de la explotación y de las mismas características exigidas para ésta".

Al punto 1.6. de la resolución se le añadirá el siguiente párrafo.

"Se inscribe la explotación en el Registro de pequeños productores de residuos, con el número AR/PP-13818".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de octubre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL