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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Quicena (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Quicena (Huesca), y se emite el informe ambiental estratégico. (Expediente INAGA 500201/71A/2020/09237).

Publicado el 14/12/2021 (Nº 252)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de Quicena (Huesca).

Tipo de plan: Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Quicena (Huesca).

Descripción básica de la modificación.

El Municipio de Quicena cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente en enero de 2003.

El objeto de la modificación es posibilitar la edificación de dos nuevas viviendas unifamiliares en terrenos contiguos al núcleo urbano. Para ello se pretende la reclasificación de 0,2 ha de Suelo No Urbanizable como Suelo Urbano con tipología de Zona residencial vivienda aislada regulada en el artículo 37 bis de las normas del Plan General de Ordenación Urbana.

La superficie total afectada por la reclasificación de Suelo Urbano es de 2.690,52 m², de los cuales 2.475,35 m² se califican como Zona Residencial, Vivienda Aislada y 215,17 m² se ceden al viario público. Las condiciones de la parcela serán 1.000 m² de parcela mínima, edificabilidad de 0,5 m²/m², y ocupación máxima del 20%. Las cesiones generadas se distribuyen en 36 m² de espacios libres, 20 m² de equipamientos y 1 plaza de aparcamiento en viario público. La modificación es promovida por Patricia Ciria Casta, propietaria de la parcela.

Se plantean solamente dos alternativas, la Alternativa 0, consistente en mantener la situación actual regulada por el Plan, y la Alternativa 1, coincidente con la modificación planteada.

En el documento ambiental se incluyen un diagnóstico territorial en el que se describe el medio socioeconómico, abiótico y biótico, así como referencias a figuras de protección ambiental, incluyendo el dominio público pecuario, el paisaje y los riesgos naturales. Este documento también incluye el contenido urbanístico de la modificación, la identificación y valoración de impactos ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias. En relación con la hidrología de la zona y el barranco Cagicosa, que limita con la superficie de la modificación, se describe que es un barranco que no se encuentra registrado como cauce natural por la Confederación Hidrográfica del Ebro, y valora el impacto sobre el mismo como moderado, estableciendo como medida compensatoria una anchura de 5-8 m como paso de servidumbre entre el barranco y la parcela, respetando el uso actual de bosque de ribera. Entre las medidas correctoras se incluye conducir las aguas residuales a la red de saneamiento y las aguas pluviales de esta zona ser vertidas a la acequia colindante, que el alumbrado público minimice la contaminación lumínica con lámparas orientadas hacia el suelo y opacas en su parte superior; y la utilización de especies vegetales autóctonas en las zonas ajardinadas para incrementar el valor ecológico del entorno o evitar emplear productos tóxicos para su mantenimiento.

La documentación aportada concluye que la valoración ambiental del proyecto tiene un impacto moderado y será compatible si se cumplen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el promotor.

La modificación se justifica porque no altera el modelo territorial definido en el planeamiento vigente y no implica la revisión de éste, tan solo la adecuación del ámbito a la clasificación reglamentaria y que será la misma que la zona residencial colindante por su extremo sureste.

Documentación presentada.

Se presentan documento ambiental e información urbanística de la Modificación Puntual número 2 del PGOU de Quicena (Huesca).

Fecha de presentación: 6 de noviembre de 2020.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 15 de abril de 2021.

Administraciones e instituciones consultadas.

Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca.

Diputación Provincial de Huesca.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción - Onso.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Quicena, en el término municipal de Quicena, tramitado por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se ha recibido la siguiente respuesta a la modificación.

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que incluye una descripción de la modificación y de los valores naturales y características territoriales del entorno de la modificación, concluyendo que analizada la documentación, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, y dadas las características de la modificación y la escasa magnitud de la superficie afectada, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa, si bien considera que este tipo de modificaciones, en las que se amplía el suelo urbano, deben estar convenientemente justificadas, siendo el órgano competente en materia de urbanismo quien se pronuncie al respecto.

Ubicación.

La modificación se sitúa al Oeste del núcleo urbano de Quicena, junto al vial de acceso al pueblo por el Oeste. La parcela está limitada por el curso del arroyo Cagicar por el Oeste, acequia de riego por el Sur y viales por su límite Oeste a Norte que conectan con suelo residencial y viviendas. Se corresponde con la parcela 59 del polígono 3 del Catastro de rústica de Quicena (Huesca) y cuenta con una superficie de 2.389 m² (Ref. catastral 2266A003000590000DR). Las coordenadas centrales UTM (ETRS89) son: 717.980 / 4.669.551.

Caracterización de la ubicación.

La zona objeto de reclasificación se encuentra junto al casco urbano de Quicena, conectada al núcleo por la calle Única, y limitada por el Oeste con el barranco Cagicosa, tributario del río Flumen, y por el Sur con acequia de riego. Este barranco de pequeña cuenca, recoge las aguas desde la sierra de Montearagón a lo largo de unos 1,2 km, presentando una vegetación de ribera a partir de la parcela citada que, de forma más o menos continua, se prolonga hasta su desembocadura en la margen derecha el río Flumen. Este barranco atraviesa entubado el vial existente al Norte de la parcela para continuar en superficie. Este cauce de carácter temporal se encuentra colonizado por vegetación de ribera, chopos y sauces, acompañado de especies como zarza, caña, quejigo o madroño.

Según SIGPAC Aragón, la parcela cuenta con dos recintos, uno de uso de huerta con coeficiente de regadío del 100% y 0,1229 ha de superficie, y otro de 0,1159 ha, de uso forestal que se corresponde con arbolado que integra la vegetación de ribera del barranco.

Aspectos singulares.

Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón) sin áreas críticas en las proximidades del núcleo urbano.

El municipio cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. La parcela objeto de modificación cuenta con zonas de Tipo 6 (peligrosidad alta e importancia de protección baja) para el área de huerta y de Tipo 1 (peligrosidad baja a alta e importancia de protección extrema) para la masa forestal.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La disminución de la superficie de suelo destinado a labor agrícola y vegetación de ribera supondrá la pérdida de suelo y biodiversidad, pero en una superficie de reducido tamaño y con una densidad de edificación que puede permitir la permeabilidad del suelo y el mantenimiento de la vegetación natural. Se prevén medidas ambientales como la utilización de especies autóctonas en el ajardinamiento, la reducción de la contaminación lumínica y el mantenimiento de la zona de amortiguación hacia el barranco formada por la zona de servidumbre propia del dominio público del barranco (5 m), y otros 3 m de anchura si bien no se concreta la afección que se podrá derivar sobre la vegetación natural existente, la que se encuentra junto al barranco y la que compone el recinto forestal identificado en SIGPAC. En relación con las zonas de nidificación de quebrantahuesos el núcleo urbano se encuentra alejado de áreas críticas para la especie por lo que no se estima que pueda interferir con la preservación de la misma.

Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. El cambio del uso del suelo se considera un impacto de carácter irreversible por la pérdida que conlleva la urbanización derivada de la modificación. La transformación que se prevé para el uso residencial y próximo a un cauce podría tener repercusiones en relación con el riesgo de inundación del mismo que no ha sido analizado, si bien se afirma en la documentación que no está registrado como cauce natural por la Confederación Hidrográfica del Ebro, según su visor SITEBRO, posiblemente al ser un cauce de régimen temporal y baja importancia. Para compatibilizar los usos residenciales previstos se debe contar con garantías suficientes en materia de riesgos, así como disponer de autorización del Organismo de Cuenca por encontrarse en su zona de dominio público hidráulico, además de alinearse con la legislación urbanística y la definición de suelo no urbanizable especial vinculada a los riesgos ambientales en los que también podría estar el riesgo de incendio vinculado a la masa forestal (Tipo 1). Por otro lado, no se justifica la necesidad de nueva reclasificación de suelos teniendo en cuenta la alta disponibilidad de suelo clasificado en el casco urbano y que podría permitir la construcción de las viviendas previstas.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. La reclasificación se produce en un entorno urbano sobre una superficie de reducidas dimensiones donde se prevén usos residenciales de baja densidad manteniendo la homogeneidad con las parcelas contiguas, si bien en todo caso deberían llevarse a cabo construcciones que sean acordes con el núcleo urbano y el entorno natural en el que se integran por la proximidad al barranco Cagicosa.

Afección por el consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto bajo. no se prevé que la modificación conlleve un incremento sustancial en el consumo de recursos o en la generación de residuos dado que únicamente se prevé el posible desarrollo de dos viviendas, con conexión a los servicios urbanísticos del núcleo urbano, y que según se recoge en la documentación se cuenta con dotaciones suficientes para el suministro de dichos suelos.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Quicena (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Quicena (Huesca), por los siguientes motivos:

No implica una alteración urbanística relevante sobre los usos del suelo.

La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

La modificación es compatible con el Plan de recuperación del quebrantahuesos.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Se deberá atender a las consideraciones realizadas por las administraciones en el proceso de consultas e información pública realizado.

Se deberá contar con autorización del Organismo de Cuenca para el desarrollo de la modificación y garantizar la ausencia de riesgo de inundación y en consonancia con la legislación urbanística (artículo 16.b del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), así como su compatibilidad de usos conforme a la legislación en materia de inundación (Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales).

En el desarrollo de la modificación se adoptarán las medidas previstas en el documento ambiental para reducir la presión sobre el barranco Cagicar, evitando la alteración de vegetación hacia el cauce, la utilización de especies autóctonas para el ajardinamiento y las medidas para evitar la contaminación lumínica. Asimismo, se deberá favorecer la integración y conservación del resto de arbolado existente en la parcela para contribuir a mantener la calidad ambiental y paisajística de la zona y contribuir a la resiliencia del espacio urbano frente al cambio climático.

El desarrollo que se derive de la modificación priorizará la aplicación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, utilizando energías renovables y la recuperación del agua de lluvia, minimizando la permeabilización del suelo a través de pavimentos permeables y sistemas urbanos de drenaje sostenible, etc.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL