Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Los Borjas I" de 38 MW, en los Términos Municipales de Ambel, Alcalá de Moncayo, Vera de Moncayo y Trasmoz (Zaragoza), promovido por Innovación Energética Sostenible, SL. (Número de Expediente INAGA: 500806/01/2021/11544).

Publicado el 20/12/2022 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Antecedentes de hecho Con fecha 18 de noviembre de 2021, tiene entrada en este Instituto solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del parque eólico "Los Borjas I" de 38 MW de potencia, promovido por Innovación Energética Sostenible, SL y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto del parque eólico "Los Borjas I" de 38 MW y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

1. Descripción y localización del proyecto:

La instalación Parque Eólico "Los Borjas I" se localiza en las Comarcas Campo de Borja y Tarazona y el Moncayo, en los términos municipales de Ambel, Alcalá de Moncayo, Vera de Moncayo y Trasmoz (Zaragoza). El acceso al Parque se realizará desde la carretera CV-609 en el término municipal de Alcalá de Moncayo cerca del p.k. 0+600. Las posiciones de los aerogeneradores del Parque Eólico "Los Borjas I" en coordenadas UTM (respecto al huso 30 y sobre los elipsoides ETRS89) son las siguientes:

Se instalarán siete (7) aerogeneradores de 5,5 MW de potencia unitaria, todos los aerogeneradores estarán limitados a 5,428 MW, resultando una potencia autorizada de 38 MW y van montados sobre torres tubulares cónicas de acero de una altura hasta 120,9 metros.

Sus principales características se reflejan en la siguiente tabla:

— Potencia unitaria (MW) 5,55

— Tensión de generación (kV) 0,69

— Frecuencia de red (Hz) 50

— Altura de Buje (m) Hasta 120,9

— Diámetro de Rotor (m) Hasta 158

— Palas Fibra de vidrio reforzada con poliéster

— Número de palas 3

— Longitud palas (m) Hasta 78

Con la finalidad de obtener detalles del recurso eólico en el emplazamiento se instalará una torre de medición anemométrica autosoportada, que se conectarán al equipo de servicios auxiliares de la subestación a través de zanja y enviará la información al sistema de control del parque por medio de la red de fibra óptica. La posición de la torre en coordenadas UTM (respecto al huso 30 y sobre los elipsoides ETRS89) es la siguiente: 609.081, 4.627.690

Los aerogeneradores y la torre del parque se conectarán al centro de control ubicado en la Subestación "Castor" mediante líneas de comunicación.

La SET y la línea de evacuación señala el promotor específicamente que no son objeto de este proyecto.

La obra civil del Parque Eólico "Los Borjas I" está formada por:

— Viales de acceso: El acceso al Parque se realizará desde la carretera CV-690 en el término municipal de Alcalá de Moncayo cerca del p.k. 0+600. Para acceder a este punto se realizará un recorrido que parte desde la carretera nacional N-122, en su p.k. 79+000, y que a partir de ese punto recorre unos 8 km de caminos agrícolas existentes, que discurren por los términos municipales de Vera de Moncayo y Trasmoz, entre los que se realizan cruzamientos con las carreteras CV-610 y Z-F-0251, hasta llegar a la carretera Z-373 en su p.k. 6+400. Desde este punto continuando por la carretera Z-373 unos 100 m se accede a la carretera CV-690 por la que habrá que recorrer otros 600 m hasta llegar al punto de acceso de la red de viales del parque eólico. En todos los casos se intentará aprovechar, siempre que sea posible, la red de caminos existente.

— Viales Interiores al parque: Partirán del final de los viales de acceso y accederán a la base de los aerogeneradores que constituyen el parque, aprovechando al máximo la red de caminos existentes. Su longitud será de 17.125,28 m.

— Plataformas de Montaje (7 Ud.): Las dimensiones de las plataformas de montaje serán aproximadamente de 50x25 m2 necesaria para la ubicación de grúa principal y de 85x15 m2 para la zona de preparación de las palas antes del izado, una zona recta de 125x15 m2 libre de obstáculos para el montaje de la grúa principal además de tres zonas de montaje para la pluma de la grúa principal. Las plataformas requerirán excavación o relleno de terraplén y relleno de zahorras con espesor mínimo de 50 cm para la zona de la plataforma de la grúa, un espesor mínimo de 40 cm para las zonas restantes y 30 cm de retirada de tierra vegetal.

— Cimentaciones Aerogeneradores (7 Ud.) El anclaje de la torre del aerogenerador se realizará mediante una zapata troncocónica de hormigón armado. Se ha estimado que el tronco de cono tendrá un diámetro de base inferior 24,20 m y diámetro de 6,30 m de base superior y 3,135 m de altura.

— Zanjas: En las que se dispondrá el tendido de las líneas de 30 kV, red de tierras y red de comunicaciones en su recorrido subterráneo. Esta red de zanjas se tenderá en general en paralelo a los viales en el lado más cercano a los aerogeneradores, en las zonas de plataformas discurrirán por el borde de la explanación.

La infraestructura eléctrica del Parque Eólico "Los Borjas I" está constituida por los siguientes elementos, descritos en el sentido de las turbinas hacia la red:

— Centros de Transformación BT/MT (7 Ud.) Se dispondrán en el interior del aerogenerador y en ellos se eleva la tensión de generación (0,69 kV) a la correspondiente de distribución n M.T. (30 kV) del Parque.

— Líneas Subterráneas de Media Tensión (30 kV). Para interconexión de los aerogeneradores entre sí y con la Subestación "Castor". Discurrirán en zanjas construidas en los laterales de los viales del parque, siempre que sea posible.

— Línea de Tierra. Cada aerogenerador estará provisto de una instalación de puesta a tierra con objeto delimitar las tensiones de defecto a tierra que puedan producirse en la propia instalación. Se instalará una única red de tierras para las masas metálicas del aerogenerador, equipos de alta y baja tensión y generador. A esta misma malla se conectarán los neutros de los equipos eléctricos.

— Red de Comunicaciones: La red de comunicaciones estará constituida por conductor de fibra óptica monomodo que interconectará los aerogeneradores y la torre meteorológica con el centro de control situado en la Subestación "Castor".

2. Tramitación del procedimiento:

Con fecha 20 de noviembre de 2020, el promotor solicitó la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción del Parque Eólico "Los Borjas I" de 38 MW. El proyecto cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la SET "Magallón 220kV", propiedad de Red Eléctrica de España S. A.

El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 13 de abril de 2021, y en prensa escrita (Periódico de Aragón de 13 de abril de 2021), exposición al público en los Ayuntamientos de Ambel, Alcalá de Moncayo, Vera de Moncayo y Trasmoz, en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza.

Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Se indica a continuación la relación de administraciones públicas afectadas y personas interesadas que contestaron en el periodo de información pública:

Con fecha 9 de julio de 2021 un segundo anuncio (número 145) en el "Boletín Oficial de Aragón" por el que se sometía a información pública el Estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico del parque eólico "Los Borjas I".

Con fecha 18 de noviembre de 2021, tiene entrada en este Instituto el expediente completo formado por el proyecto técnico, el EsIA y sus correspondientes anexos, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos todo lo cual ha sido considerado en esta evaluación, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01/2021/11544. El 13 de diciembre de 2021, se notifica al promotor el inicio de expediente con tasas y se le requiere documentación relativa al estudio de impacto ambiental. El 15 de diciembre el promotor comunica el pago de la tasa de inicio de expediente, el 6 de abril, prorroga mediante, el promotor registra respuesta al requerimiento realizado adjuntando documento de respuesta al requerimiento.

En fecha 7 de abril, habiendo advertido el promotor una serie de erratas en la respuesta al requerimiento antes mencionado, procede a subsanar dichas erratas y aporta documento de respuesta al requerimiento actualizado.

Con fecha 8 de septiembre de 2022, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le traslada el borrador de resolución. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución a D. Juan Melero Campoverde, al Ayuntamiento de Ambel, Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo, Ayuntamiento de Vera de Moncayo, Ayuntamiento de Trasmoz, Comarca Tarazona y El Moncayo, Comarca Campo de Borja, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

El 14 de septiembre de 2022, el promotor presenta alegación al trámite de audiencia, advirtiendo una serie de erratas que se corrigen y solicitando que se modifique la condición 7.2, lo cual se desestima por este órgano ambiental.

Con fecha 19 de septiembre de 2022 D. Juan Melero Campoverde comparece en el trámite de audiencia, manifestando entre otras cuestiones que el Expediente INAGA 500806/01L/2021/11544, es un procedimiento irregular e interesado, carente de validez democrática, y solicitando que se emita la declaración de inviabilidad e improcedencia medioambiental del proyecto "Los Borjas 1" y de todos los proyectos ubicados en áreas montañosas de Aragón y procedan a denegar la autorización administrativa, solicitada para dichos proyectos, o cualquier otra que se pudiese solicitar al respecto.

Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

El EsIA valora diferentes alternativas de ubicación de los aerogeneradores, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, que el promotor descarta, considerando que, pese a que la alternativa 0 implica la no afección al medio, no se generaría ningún beneficio económico en el medio socioeconómico, no se aprovecharía un recurso renovable para la producción de energía, no se cumpliría con las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable o energía renovable alternativa, se produciría una mayor recurrencia a recursos energéticos no renovables como el petróleo o el carbón, y no se promovería la estabilización del costo de la energía eléctrica.

Se han considerado tres alternativas en relación con la ubicación y diseño del parque eólico seleccionas teniendo en cuenta un modelo eólico del entorno para conocer las zonas con un potencial eólico elevado a partir del cual se diseñó el sistema eólico y las condiciones de operación del sistema en base a la predicción de la energía eólica producida y se delimitaron las áreas económica y técnicamente viables para emplazar las poligonales del proyecto. La alternativa uno ubicada en el T.M de Tarazona, la alternativa 2 ubicada en los TT.MM. de Goset, Litago, Trasmoz, San Martín de la Virgen de Moncayo y Lituénigo, y la alternativa 3 ubicada en los términos municipales de Alcalá de Moncayo, Ambel y Bulbuente.

La evaluación de estas alternativas planteadas se realizó mediante un análisis multicriterio en el que se consideraron criterios técnicos (proximidad a un punto viable de evacuación de energía); urbanísticos (afección al planeamiento urbanístico); ambientales (afección a: hidrología, flora, fauna, figuras de protección ambiental, dominio público y pecuario, zonificación ambiental MITECO, riesgos ambientales, afección paisajística); y criterios socioeconómicos (afección a: usos del territorio existentes, emplazamiento en relación a núcleos urbanos). De este análisis resulta como alternativa más favorable la 3.

Seguidamente el EsIA analiza dos alternativas para la ubicación de los aerogeneradores en el entorno de la poligonal seleccionada, ambas con un total de 7 aerogeneradores modelo General Electric 158-5.5 MW, con un rotor de 158 m de diámetro (78 m de pala) y montados en torres tubulares cónicas de 120,9 m de altura. Para ello realiza, de nuevo, un análisis multicriterio donde se analizan con un mayor nivel de detalle los mismos criterios empleados en el paso anterior. Del resultado del análisis se concluye que la alternativa 2 es la más adecuada.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Conforme la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Índice de Sensibilidad Ambiental para la Energía Eólica del presente proyecto es: muy baja para 2 aerogeneradores pese a la visibilidad de los mismos, baja para otros dos, motivado por la presencia de HICs y moderada para 3 aerogeneradores debido a estar localizados en el ámbito de protección de Austropotamobius pallipes.

Seguidamente se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa de ubicación del parque eólico.

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El promotor no prevé modificaciones importantes de la morfología ni del medio edáfico, ya que las actuaciones previstas se localizan sobre una superficie de relieve suave y, en general, sin grandes desniveles. Aun así, se pueden generar procesos erosivos menores derivados la adecuación y creación de caminos de acceso al parque eólico y a la creación de desmontes y terraplenes.

Las principales afecciones sobre el suelo se producirán, en la fase de construcción, dado que el proyecto prevé que se ocupen de forma permanente 18,28 ha (debidas a: 0,18 ha plataforma de la torre de medición, 0,32 ha cimentaciones aerogeneradores, 0,87 ha plataformas definitivas de aerogeneradores y 16,91 ha caminos -gran parte de ella se corresponde con caminos existentes-), así como 20,48 ha a ocupar de manera temporal (debidas a: 2,74 ha plataformas temporales de aerogeneradores, 1,44 ha acopios, 7,01 otras ocupaciones temporales, 0,06 ha caminos temporales, 1,09 campa de instalaciones auxiliares y 8,14 ha zanjas de media tensión).

Debido al tránsito de la maquinaria de obra se producirá la compactación del suelo, dando lugar a una pérdida de permeabilidad y aireación en las superficies afectadas. Además, existe riesgo de erosión del suelo debido al aumento de la escorrentía superficial, originado por la degradación de la vegetación circundante.

Se podría producir contaminación del suelo por vertidos accidentales procedentes de la maquinaria durante los trabajos de construcción y la inadecuada gestión de los residuos generados, pudiendo ocasionar una alteración significativa de las propiedades edáficas. Las afecciones a los suelos tienen su origen, fundamentalmente, en las acciones del proyecto que implican movimientos de tierra y presencia y trasiego de maquinaria y se producen, por tanto, mayoritariamente durante la fase de construcción, si bien algunas de ellas pueden persistir durante toda la vida del proyecto.

El EsIA propone las siguientes medidas de protección: restringir al mínimo imprescindible los movimientos de tierras durante las obras, perfilar el relieve una vez finalizadas las obras y reutilización de los sobrantes de excavación y, sólo en última instancia, retirada a plantas de fabricación de áridos para su reciclaje o, si esto no es posible, a vertederos autorizados. Se evitará el tránsito descontrolado de maquinaria, priorizando el tránsito por los caminos existentes, así como acopiar material y situar instalaciones auxiliares y puntos limpios en lugares no previstos por el proyecto. previo al inicio de las obras se delimitarán mediante jalonamiento las zonas ocupadas por el proyecto, se aprovecharán al máximo los aminos existentes y se construirán los drenajes necesarios, se retirará y preservará adecuadamente la tierra vegetal, y una vez finalizadas las obras se retirarán las instalaciones auxiliares y se realizarán labores de recuperación y limpieza de la zona. La compactación generada por el tránsito de maquinaria y el asentamiento de las zonas auxiliares se subsanará realizando labores de laboreo superficial del terreno o subsolado. Para evitar la contaminación de los suelos se habilitarán zonas auxiliares donde se realizarán tareas de mantenimiento de maquinaria y vehículos, además se dispondrá de recipientes que recojan los excedentes de aceites y líquidos contaminantes derivados del mantenimiento de la maquinaria.

Todos los residuos generados, incluyendo las tierras y pétreos procedentes de excavación ascienden a 18.768,21 t según el proyecto presentado, y serán gestionados por un gestor autorizado de acuerdo con la normativa vigente.

Agua.

En lo referente a la hidrología superficial, se recoge en el EsIA que las obras directamente vinculadas a los aerogeneradores no se localizan sobre cauces permanentes y/o temporales, por lo que no se esperan afecciones en este sentido. El EsIA hace mención a las afecciones causadas por el vial principal de acceso al parque y las zanjas de media tensión con cauces del entorno. Los cauces más importantes que dichas infraestructuras cruzan son el río Huecha, de forma que el vial lo cruza a la altura de la localidad de Alcalá de Moncayo sobre un puente existente, por lo que no existirá afección directa sobre el cauce ni la vegetación asociada al mismo, mientras que la zanja cruza en un tramo situado más al norte en una zona donde el citado río no cuenta con vegetación arbolada asociada. El vial de acceso cruza por camino existente además el Barranco de la Huecha, el Barranco de la Fuente del Pescal, el Barranco de la Hoya del Almendro, el Barranco de los Huertos y el Barranco de Ríoval. Por su parte la zanja de media tensión cruza el Barranco de la Huecha y el Barranco de Pelegrín en un tramo donde el cauce discurre por zonas de escasa vegetación y por cultivos leñosos sin vegetación natural asociada. El promotor identifica como posibles impactos la alteración de la calidad del agua por vertidos accidentales (averías o accidentes de los vehículos implicados en la construcción o desmantelamiento del parque eólico o el mantenimiento del mismo), así como por la instalación de fosas de limpieza para limpieza de las cubas de hormigón o por un aumento de sólidos en suspensión; y la alteración red hídrica local, debido a que las actuaciones del proyecto podrían modificar el terreno, dando lugar a un cambio en las condiciones de escorrentía.

Como medidas de protección de la hidrología, el EsIA contempla como principales medidas: no acumular tierras, escombros ni residuos en las proximidades de los cauces y balsas, que los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria se ubiquen lo más alejados posible de las zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial y de balsas y que las tareas de mantenimiento, manipulación de maquinaria y limpieza de hormigoneras que sea necesario realizar en obra se llevarán a cabo en áreas convenientemente habilitadas con las medidas de prevención de vertidos necesarias. El EsIA también prevé que la topografía resultante tras los movimientos de tierras permita la evacuación de manera natural del agua de escorrentía.

En cuanto a la hidrología subterránea, en la zona en la que se proyecta la actuación en estudio se localizan las masas de agua subterránea ES091072 "Somontano del Moncayo". La escasa entidad de las excavaciones y movimientos de tierra descarta una posible afección sobre flujos de recarga de acuíferos subterráneos. Sí que podría producirse una potencial contaminación de aguas subterráneas derivada de vertidos accidentales y productos y residuos acopiados, estimando que dichos impactos no son significativos debido a las medidas preventivas y correctoras adoptadas.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la zona en la que se prevé la implantación del parque eólico proyectado corresponde a la cuenca vertiente del río Huecha desde la población de Añón hasta la de Maleján (código ES091302), estando la red hidrográfica principal de la zona del parque eólico proyectado definida por el río Huecha, así como varios barrancos tributarios del anterior. Igualmente pone de manifiesto que se deberá garantizar el drenaje superficial de las aguas, reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria, garantizar la no afección a cursos de agua, formaciones vegetales, masas de agua subterráneas etc. También se deberá solicitar autorización a la CHE por afecciones a DPH y ZPC. En este sentido, el promotor informa que el proyecto contempla las determinaciones indicadas por el organismo de cuenca, y que se tendrán en consideración todos los condicionados y recomendaciones especificadas en la elaboración del proyecto de ejecución de las actuaciones proyectadas.

En cuanto a consumo de agua, no se prevén impactos significativos. En fase de construcción se requerirá una pequeña cantidad para baldeo de viales (a efectos de evitar generación de polvo). En fase de explotación, los consumos se limitarán al destinado a consumo humano en la caseta de control. Las casetas e instalaciones de obra dispondrán de una adecuada evacuación de las aguas residuales que no impliquen vertido ni conexión alguna con red de saneamiento.

Atmósfera. Cambio climático.

Durante la fase de obras del proyecto se producirá la emisión de partículas sólidas derivadas de los movimientos de tierra (excavación de zanjas, construcción de viales, excavación de cimentaciones, ejecución de plataformas, acopio de materiales, etc.) y el trasiego de maquinaria y vehículos, así como la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión en dichos vehículos. El EsIA indica que dichas emisiones tendrán un efecto temporal y a corto plazo, que con sencillas medidas preventivas y correctoras no será significativo: baldeo de pistas, revisión periódica de vehículos y maquinaria, protección con toldos las cajas de los camiones que transporten tierra y limitación de circulación de vehículos a 30 km/h.

En cuanto al impacto sobre el cambio climático, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) producidas en fase de construcción se estiman no significativas, mientras que en fase de funcionamiento se valora el impacto como positivo, estimando que la producción anual esperada para el parque eólico (125.086 MWh) evite la emisión de aproximadamente 667.954 toneladas de CO2 eq a lo largo de la vida útil del parque. Considerando también la fijación de carbono que se perdería al eliminar el cultivo agrícola (calculado en 3.847 toneladas de CO2 eq a lo largo de la vida útil del parque) más el cálculo de las emisiones de los diferentes vehículos empleados en la construcción que asciende a 3.959 toneladas de CO2 eq, resulta un ahorro neto de emisiones de 660.148 toneladas de CO2 eq a lo largo de la vida útil del parque.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

En fase de construcción, se realizará el despeje y desbroce del terreno en toda la superficie de implantación del parque (viales de acceso, plataformas de montaje de aerogeneradores y torres de medición, áreas de acopio, estacionamiento y operaciones de la maquinaria, y cimentaciones de las infraestructuras), que conllevará la desaparición de las formaciones vegetales existentes y la posible degradación en las áreas periféricas derivadas fundamentalmente de la generación de polvo, pisoteo, etc. En fase de funcionamiento pueden tener lugar afecciones puntuales de escasa magnitud.

Según el EsIA, la cubierta vegetal en las parcelas de implantación del parque eólico está constituida en su mayor parte por cultivos de secano que ocupan 16,96 ha (43,75%), coscojar / encinar (1,67 ha) que suponen el 4,31% de la superficie, matorrales y pastizales (10,10 ha) que supone el 26,06% de la superficie y vegetación higrófila (0,10 ha) que supone el 0,25%. El resto de la superficie está integrada por superficies carentes de vegetación (vías de comunicación, edificaciones y agua). Entre los cultivos existen comunidades ruderales sin interés para la conservación. El EsIA pone de manifiesto la presencia en el área de estudio de los HICs: 3220 "Ríos alpinos con vegetación herbácea en sus orillas", 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", y del 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." Parte de la vegetación afectada corresponde con vegetación propia del hábitat de interés comunitario (HIC) 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." (0,71 ha) y el 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba" (0,01 ha). El EsIA informa de la existencia de dos cuadrículas UTM 1x1 km, 30TXM0926 y 30TXM0927, en la que el GA recoge la presencia de la especie Ilex aquifolium, especie catalogada como "Interés Especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón. En el trabajo de campo realizado no se ha detectado la presencia de la especie en las superficies afectadas por el proyecto.

El EsIA contempla como medidas correctoras el balizamiento de las superficies de ocupación y jalonar las masas de vegetación natural con el fin de afectar lo mínimo posible a las zonas de mayor interés ecológico, restringir el tránsito de maquinaria fuera de los caminos establecidos para ello, el riego de caminos y otras superficies, limitación de la velocidad de circulación en los caminos internos de la obra y accesos con firme en tierra a 30 km/h, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente reservada y habilitar los medios necesarios para evitar posibles incendios y la propagación del fuego.

El Estudio propone la ejecución de un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística con el fin de realizar operaciones de restitución fisiográfica de los terrenos afectados, descompactación de suelos mediante labores superficiales, aporte de capa de tierra vegetal, siembra de pastizal, hidrosiembra, y plantación de arbustos, concretando las especies a utilizar. Este Plan se prevé para el periodo inmediatamente posterior al de obras afectando a una superficie total de 15,66 ha. Tras la fase de desmantelamiento se propone la ejecución de un nuevo Plan de Restauración elaborado en su momento. reposición de marras si fuera necesario, o de estabilizar taludes que hayan podido quedar en mal estado.

Fauna.

Durante la fase de construcción, podría haber afección como consecuencia de la destrucción, alteración y fragmentación de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, también se puede producir la destrucción de nidos, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras.

Durante la fase de explotación, el principal impacto es el riesgo de colisión de la avifauna y quirópteros con los aerogeneradores. También se pueden producir molestias, pérdida de hábitat de cría y/o alimentación y un efecto barrera que podría dar lugar a desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento.

El EsIA aporta un listado de las especies de mamíferos, anfibios y reptiles de la zona. Los grupos faunísticos más relevantes, que son los que se verán potencialmente más afectados por el proyecto, son las aves y los quirópteros, por lo que el EsIA incluye sendos estudios específicos, e indica que la afección del proyecto sobre los otros grupos no se considera significativa.

Debido a la homogeneidad de hábitats faunísticos presentes, las especies más importantes o abundantes en la zona son la comunidad de aves ligadas a medios agrícolas abiertos y a zonas de matorral ralo y los pequeños mamíferos, que a su vez determinan la presencia de aves rapaces que emplean la zona como áreas de campeo y alimentación. Entre los mamíferos destaca la presencia de las especies de quirópteros. Las especies con mayor peso específico son del género Pipistrellus, principalmente Pipistrellus kuhlii (60,23% de los registros), seguido con menor actividad, pero destacable en los meses más centrales del verano de Pipistrellus pipistrellus (23,20% de los registros) y Pipistrellus pygmaeus (8,45% de los registros). Se detectan otras especies, pero con poca actividad como Hypsugo savii (4,44% de los registros) que aparece con algo de actividad en las sesiones de julio y agosto. El total las especies detectadas, según el trabajo de campo, ha sido de once, resultando el resto de carácter ocasional, de forma que ninguna supera el 1% de los registros. Especies como Tadarida teniotis y Eptesicus serotinus indican la presencia de cortados rocosos con grietas en el entorno. El resto de las especies detectadas no han llegado a tener una actividad destacable, pero resultan de interés por su estado de conservación, al tratarse de especies catalogadas e indicar la presencia de refugios subterráneos cercanos, como demuestran Miniopterus schreibersii y Myotis escalerai. Otras especies con muy poca actividad registrada y en general poco abundantes en espacios abiertos fueron Plecotus austriacus y Barbastella barbastellus. La actividad de quirópteros en el área de estudio se considera elevada, dados los 2.366 registros totales obtenidos. No se detectaron refugios en la poligonal, pero sí en el entorno próximo, tales como las Grutas de Morana o Cuevas de Añón, la Cueva del Lambor, la Sima del Tubo y la Cueva de Luzán. Se recomienda evitar la implantación de los aerogeneradores sobre superficies con matorral y monte mediterráneo (carrasca y coscoja) presentes en la poligonal del proyecto. Las posiciones de los aerogeneradores no coinciden con este tipo de enclaves. No hay cuerpos de agua que pudieran ser puntos de atracción para los murciélagos en la zona de implantación. El más cercano que se ha identificado es la balsa de La Estanca se encuentra a unos 500 m. lejos de los aerogeneradores.

La mitad sur del proyecto eólico, incluyendo los aerogeneradores BO1 5 a 7 se encuentran en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cangrejo de río en base al Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación y Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. El EsIA considera que, dada la ausencia de cauces en el área de implantación del proyecto, puede descartarse la afección a la especie.

Según el estudio de avifauna presentado, la poligonal presenta un uso generalizado del espacio en el entorno del parque eólico "Los Borjas I". La mayor concentración de observaciones se localiza en el centro de esta, coincidiendo, en buena medida, con el área de distribución de los aerogeneradores. En el uso del espacio aéreo de los individuos que volaron a altura 2 (altura que se ha considerado de riesgo de colisión), las observaciones siguieron concentrándose en la zona central, pero con mayor afección a los aerogeneradores BO1 5 a 7.

Entre la avifauna presente dominan las especies de aláudidos y fringílidos. Se han observado en el ámbito de estudio un total de 6 especies incluidas en los catálogos de especies amenazadas (En Peligro, Vulnerable y Sensible a la Alteración del Hábitat). Se ha constatado que la zona de estudio es visitada especialmente por aquellas ligadas a medios esteparios como: aguilucho pálido (Circus cyaenus) ocasional y ligado a áreas de matorral bajo; aguilucho cenizo (Circus pygargus), algo más frecuente durante la época estival (once observaciones) y con posibilidad de nidificación próxima si bien no se ha localizado; chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) relativamente frecuente pero siempre ejemplares aislados desplazándose, no parece utilizar el área como zona de alimentación; y alondra ricotí (Chersophilus duponti) localizada al sur de la poligonal a más de 3,9 km en un área propuesta para el futuro Plan de Recuperación de la alondra ricotí denominada "Los Fostales", cuya tramitación administrativa se inició con Orden de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat. La alondra ricotí (Chersophilus duponti) está catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el CEAA y vulnerable en el catálogo nacional. Se han identificado 11 machos de la especie durante el reclamo. Entre le área de ricotí y la poligonal se extiende un área montañosa con elevadas pendientes y bosque de encinas y coscojas, poco adecuado para la expansión de la especie.

En el ámbito del proyecto se ha observado de forma ocasional la presencia invernal del milano real, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón en la categoría de este catálogo de "sensible a la alteración de su hábitat" y en el catálogo español como "en peligro de extinción". Puntualmente se ha observado un ejemplar de águila pescadora (Pandion haliaetus) en desplazamiento hacia el sur.

A unos 5,8 km al suroeste del aerogenerador más cercano se encuentran el ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación y el del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, estando el área crítica más cercana definida para la especie a unos 12 km al noroeste. No se han observado ejemplares de ninguna de las dos especies.

En cuanto a especies no incluidas en los catálogos para especies amenazadas observadas durante los trabajos de campo, y cuyo estudio en la zona del proyecto eólico es de interés debido a criterios de abundancia, comportamiento de vuelo, lugar de importancia en la cadena trófica, etc. Estas especies de interés corresponden a todas las especies de rapaces, como el buitre leonado (Gyps fulvus), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), milano negro (Milvus migrans), águila real (Aquila chrysaetos), el aguilucho lagunero occidental (Circus aeroginosus) entre otros; así como especies de córvidos como el cuervo grande (Corvus corax) o la corneja común (Corvus corone). El buitre leonado ha sido la especie más observada en el área de estudio de entre estas especies.

El buitre ha sido observado de forma frecuente y abundante en vuelos de campeo y/o desplazamiento se han observado bandos de numerosos individuos sobre todo en las zonas norte y oeste de la poligonal, donde atraviesa el río Huecha, que resulta ser un espacio en el cual es habitual encontrar individuos de la especie, normalmente cicleando y cogiendo altura. El águila real, mucho menos frecuente, 12 observaciones, ha sido observada fundamentalmente al norte del área de estudio, coincidiendo con zonas más altas y similares a las que utiliza el buitre leonado. El águila calzada, si bien resulta ocasional, suele volar a altura de riesgo, y se ha observado cercana a la posición de los aerogeneradores.

No se han detectado puntos de nidificación dentro ni en el entorno de 5 km de los aerogeneradores. Existen datos históricos de la presencia de 6 nidos o territorios de águila real en el ámbito de 10 km. A algo más de 5 km al suroeste de la polígona se conoce la existencia de áreas de nidificación de buitre leonado. Dentro de la poligonal y su entorno no se han observado dormideros de ninguna especie.

Molestias y mortandad de fauna.

Las operaciones realizadas en fase de construcción podrían dar lugar a mortandad de pequeños mamíferos y reptiles por atropello, así como podría producirse la destrucción de puestas y nidadas de especies de avifauna esteparia que crían en el suelo. También se producirán molestias a la fauna derivadas de la presencia del personal, la emisión de ruido, gases y polvo, que pueden provocar temporalmente el desplazamiento de ejemplares, lo que resulta especialmente preocupante en épocas reproductoras. No se han aportado datos que permitan prever afecciones a especies esteparias, si bien la presencia de aguilucho cenizo es relativamente frecuente y podría darse el caso de que utilizara el área para nidificar. El EsIA hace constar la disponibilidad de ecosistemas similares en la zona lo que minimiza el impacto.

Incluye como medidas preventivas el balizamiento de las manchas de vegetación natural colindantes o muy próximas a las zonas afectadas por las obras, la prospección de aquellas zonas de mayor sensibilidad por la presencia de aves nidificantes y evitar las obras durante las estaciones de reproducción y cría de las especies de mayor interés presentes en el ámbito de estudio, con el fin de interferir lo mínimo posible en la actividad reproductora de las especies de fauna más sensibles. Así mismo propone evitar la circulación de personas y vehículos más allá de los sectores estrictamente necesarios, así como cualquier tipo de molestia o persecución a los animales y evitar, en la medida de los posible, la realización de obras en periodo nocturno. Limita la velocidad de los vehículos a 30 km/h y dispone que se eviten los trabajos nocturnos. Estas medidas, si bien se estiman adecuadas, se consideran insuficientes para paliar debidamente los impactos producidos por el parque y se matizan y concretan en el condicionado de la presente Resolución.

Pérdida de hábitat favorable para la fauna. Efecto vacío.

Dadas las características de los hábitats en los que se desarrolla el proyecto, el grupo faunístico que se verá más afectado por este impacto es la avifauna, concretamente las especies esteparias que nidifican y desarrollan gran parte de su ciclo vital en el suelo y las aves rapaces que utilizan el área del proyecto como zona de alimentación. La afección superficial del hábitat en relación con la superficie total del mismo en el entorno será poco significativa, con una amplia disponibilidad de hábitat en el entorno inmediato, por lo que no se prevén impactos relevantes derivados de la pérdida de hábitat.

En general, las rapaces detectadas en el ámbito del estudio de avifauna verán afectadas sus áreas de campeo y alimentación, descartándose la existencia de zonas de reproducción en la zona de implantación, excepto en el caso del aguilucho cenizo, pero dado el uso poco frecuente que realizan del área de implantación del parque se considera poco relevante. El EsIA establece medidas dirigidas a la recuperación del hábitat en las zonas de afección temporal lo más rápidamente posible. Estas medidas, si bien se estiman adecuadas, se consideran insuficientes para paliar debidamente los impactos producidos por la planta, por lo que será necesario actuar en este aspecto según se concreta en el condicionado de la presente Resolución.

La pérdida de hábitat para los quirópteros y resto de especies de fauna no se considera significativa.

Pérdida de conectividad, fragmentación de hábitat.

El área ocupada por el parque eólico, que incluye alineaciones de aerogeneradores, puede suponer un efecto barrera para el movimiento de la avifauna, afectando a la conectividad de sus poblaciones. Las especies más afectadas podrían ser las aves esteparias, las rapaces y aquellas aves que utilizan el espacio como vía migratoria. Dado que el parque se divide en dos alineaciones suficientemente separadas entre sí, que la distancia entre aerogeneradores supera ampliamente en todos los casos los 3 diámetros de rotor, y atendiendo a los datos del estudio de avifauna realizado y teniendo en cuenta el uso del espacio de las especies expuesto, no se esperan efectos relevantes derivados de la presencia de los aerogeneradores en relación con la avifauna, ya sea esteparia, dada la ausencia de ejemplares, o de rapaces, fundamentalmente el uso del espacio realizado por los buitres (la rapaz más abundante con diferencia) cuenta con pasillo aéreo suficiente, o de especies migratorias. Aun así, se considera necesario mantener un seguimiento de la evolución de la población de avifauna en el entorno.

La pérdida de conectividad y fragmentación de hábitat producidos por el proyecto analizado no se considera significativa para los quirópteros y resto de fauna.

Riesgo de colisión.

El promotor determina el posible riesgo de colisión de las aves con los aerogeneradores teniendo en cuenta una estimación de las especies con mayor riesgo según su altura de vuelo. Uno de los principales factores que determina el riesgo al que están sometidas las aves es la altura de vuelo, considerando el criterio siguiente: altura de vuelo menor de 42 metros: por debajo del alcance de las aspas y de riesgo moderado; altura de vuelo entre 42 a 200 metros: en el radio de las aspas y de alto riesgo; altura de vuelo entre 200 y 279 metros: por encima de la infraestructura eólica y bajo riesgo, y altura mayor de 279 metros: con riesgo nulo. En función de estos parámetros, junto con la frecuencia y abundancia de las diferentes especies observadas en las visitas a campo y los datos obtenidos de mortandades y uso del espacio en parques eólicos en fase de explotación distribuidos por todo el territorio aragonés, se han estipulado diferentes valoraciones de magnitudes de riesgo por colisión con aerogeneradores para las especies implicadas. El buitre leonado es la especie con mayor riesgo de colisión, en la categoría de alto. En la categoría de media se identifica al cernícalo vulgar y milano negro, con un riesgo más elevado que el resto: milano real, águila calzada y águila real. Lo aguiluchos y córvidos presentan un riesgo bajo.

Si bien el EsIA y el estudio de avifauna carecen de un mapa de vulnerabilidad potencial, presenta un análisis de riesgo para los aerogeneradores. A rasgos generales los aerogeneradores que cuentan con mayor número de observaciones sobre el conjunto de la avifauna presente son los aerogeneradores 4, 5, 6 y 7. Sin embargo, los aerogeneradores que presentan mayor número de vuelos en altura de riesgo son los aerogeneradores 1, 2, 3 y 4. Analizando el conjunto del uso del espacio de las diferentes especies presentes, el tipo de vuelo y comportamiento de las mismas y la ubicación de las turbinas eólicas, los aerogeneradores que presentan un mayor riesgo sobre la avifauna de la zona son: BO1-02, BO1-03, BO1-04 y BO1-05.

Se prevé cierto riesgo para Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus pygmaeus por tratarse de las especies que tienen cierta actividad en las estaciones de ultrasonidos y por su vuelo en espacios abiertos y a la altura de riesgo. Se prevé una afección menos alta para Hypsugo savii, Eptesicus serotinus, Miniopterus schreibersii y Tadarida teniotis, ya que la actividad registrada en el área de estudio ha sido menor, aunque el riesgo de siniestralidad es alto por su vuelo a la altura de riesgo. En cuanto a Plecotus austriacus, Barbastella barbastellus y el grupo de Myotis sp la actividad registrada ha sido muy baja, y por su tipo de vuelo no prevé riesgo para estas especies.

El EsIA propone como medidas la gestión de cadáveres en el entorno de los aerogeneradores y realizar un seguimiento del uso del espacio y siniestros por la avifauna y los quirópteros. En caso necesario se abordará la colocación de dispositivos de disuasión que traten de disminuir la mortalidad de aves y quirópteros en el parque eólico, especialmente en los aerogeneradores BO1-02, BO1-03, BO1-04 y BO1- 05. Se evitará la iluminación artificial en el parque, únicamente se utilizará el balizado exigido por la legislación vigente en relación con el tráfico aéreo. La instalación de refugios artificiales dirigidos al grupo del género Pipistrellus en enclaves donde no hay colonias por la ausencia de refugios potenciales y sin riesgo de mortalidad derivada de la presencia de parques eólicos.

Espacios Protegidos.

El espacio Red Natura 2000 próximo es el ZEC/LIC ES2430087 "Maderuela", situado apenas a 1 km al noroeste de las infraestructuras proyectadas. La ZEPA ES0000297 "Sierra de Moncayo - Los Fayos - Sierra de Armas" se ubica a 4,7 km al suroeste del parque proyectado.

El Plan básico de gestión y conservación del EPRN 2000 ZEPA ES0000297 "Sierra de Moncayo - Los Fayos - Sierra de Armas" considera en el apartado de las prioridades y objetivos de conservación los valores para los que el espacio es esencial en el contexto regional a Gyps fulvus, con un valor de conservación bajo. Como valores para los que el espacio es esencial en el contexto local se enumeran a Neophron percnopterus, Circaetus gallicus, Aquila chrysaetos, Hieraaetus pennatus, Bubo bubo (todos con un valor de conservación bajo) y Aquila fasciatus con un valor de conservación medio. Los elementos clave y valores objeto de gestión asociados son: la fauna ligada a pastos orófitos Perdix perdix hispaniensis y la fauna ligada a cortados y acantilados Neophron percnopterus, Gyps fulvus, Aquila chrysaetos y Aquila fasciatus. El formulario oficial del espacio informa de la presencia de 315 parejas de buitre leonado. El proyecto no afecta directamente al espacio, sin embargo, las previsiones de afección a Hieraaetus pennatus y, especialmente, a Gyps fulvus son elevadas, de tal forma que, en este último caso, la mortalidad prevista en el estudio de avifauna (entre 3 y 9 individuos al año) constituye entre el 0,48% y el 1,43% de la población reproductora de la ZEPA. Pese a que estos porcentajes serán menores dada la presencia de otros puntos de nidificación de buitre cercanos al parque, se deben adoptar medidas para minimizar el número de colisiones, y realizar un seguimiento de la mortalidad de la avifauna a fin de poder adoptar las medidas oportunas para preservar el valor de conservación del espacio.

El Plan básico de gestión y conservación del EPRN 2000 ZEC/LIC ES2430087 "Maderuela" considera en el apartado de las prioridades y objetivos de conservación los valores para los que el espacio es esencial en el contexto local es el HIC 9340 - Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, con un valor de conservación bajo. Los elementos clave y valores objeto de gestión asociados son: las formaciones ligadas a bosques mediterráneos: HIC 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. El proyecto no afecta directamente al espacio ni presenta afecciones significativas a los valores de conservación del espacio, ni a los elementos clave y valores objeto de gestión del este, dado que el único valor localizado en las proximidades del proyecto es el HIC 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, que no se verá afectado por el mismo.

El proyecto eólico no afecta directamente a ningún Espacio Natural Protegido, Humedales incluidos en el convenio Ramsar o en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, Lugar de Interés Geológico ni a cualquier otra figura de catalogación ambiental. El Parque Natural del Moncayo se ubica a 4,7 km hacia el suroeste de la poligonal sin que se vea afectado por el mismo. El ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo aprobado por el Decreto 73/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, y por el cual se declaró el Parque del Moncayo y modificado por el Decreto 265/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, se encuentra a una distancia de 1,2 km de la posición más próxima a los aerogeneradores, sin embargo, el vial de acceso al parque eólico se encuentra dentro del área el PORN, en la zona clasificada como "Área no sometida a régimen de Espacio Natural Protegido" sin que existan restricciones al respecto.

Paisaje.

El proyecto ocasionará un evidente impacto paisajístico derivado de la introducción de elementos ajenos al paisaje que serán perceptibles desde un entorno más o menos amplio. La incidencia de esta alteración es función de la calidad paisajística y de la amplitud de la cuenca visual resultante.

Las actuaciones de la fase de construcción (movimiento de tierras, desbroce, apertura de zanjas, etc.), así como la propia presencia de maquinaria y vehículos provocarán una pérdida de la calidad del paisaje de forma temporal. En fase de explotación, los impactos derivan de la presencia de aerogeneradores y los caminos de acceso. En fase de desmantelamiento, los efectos sobre el paisaje derivan indirectamente de la alteración de la cubierta vegetal y el suelo ocasionados por el trasiego de maquinaria, y por la presencia de maquinaria y materiales en la zona de las obras, siendo el efecto para el entorno positivo, al eliminar los elementos verticales que dominan el paisaje, y realizarse una restauración de las superficies que estaban ocupadas por el parque eólico.

El EsIA considera que el paisaje se caracteriza por tener una calidad alta y una fragilidad media - baja, lo que determina una aptitud paisajística baja. Se incluye un análisis de visibilidad de la instalación, que determina que en el ámbito de 10 km alrededor del proyecto, este será visible desde el 54,9% del territorio, de forma que el proyecto se observa desde las localidades de Alcalá de Moncayo (se pueden llegar a ver los 7 aerogeneradores), Vera de Moncayo (según los puntos se ven de 0 a 7 aerogeneradores), bajo condiciones óptimas se observa desde Ambel y Añón de Moncayo (entre 0 y 7 aerogeneradores). Asimismo, es visible íntegramente desde la carretera Z-370 en su trazado desde Alcalá de Moncayo a Ambel, y entre 0 y 7 aerogeneradores (según el punto de avistamiento) desde la carretera Z-373 hasta el Monasterio de Veruela y la carretera Z-372 hasta Vera de Moncayo y desde la carretera CV-690 en el tramo de acceso a Alcalá de Moncayo se pueden visualizar 3 aerogeneradores. El parque eólico se localiza a menos de 3 km del "Monasterio de Sta. María de Veruela", desde donde se ve el parque, pero dependiendo la situación dentro del conjunto patrimonial la visión se reduce notablemente, alcanzando a visualizar 3 o 2 aerogenerador, incluso llega a ser nula la visión. Desde los límites más próximos del "Parque Natural del Moncayo" se va a poder avistar el parque eólico si las condiciones son óptimas, ya que se encuentra a unos 5 km de distancia del proyecto. Por otro lado, la señalización lumínica de los aerogeneradores donde se prevea balizamiento aeronáutico supondrá un incremento de la contaminación lumínica de la zona y consecuentemente un impacto en el paisaje.

El EsIA propone que las instalaciones auxiliares se construirán de forma que mantengan lo más posible las tipologías constructivas y colores tradicionales del entorno y se evitarán las superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos, la restauración de los terrenos denudados de vegetación no ocupados por instalaciones del parque eólico para lograr la máxima integración paisajística del proyecto, y que en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C, lo que significa que durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija).

Salud.

Los impactos del proyecto sobre la población más destacables se producirán por el ruido durante (contaminación acústica).

Durante las obras, se producirá un incremento importante de los niveles sonoros respecto al ruido de fondo correspondiente a un entorno eminentemente rural, los impactos sobre el nivel sonoro derivan del incremento del tráfico de vehículos por el vial de acceso y de la actividad de la maquinaria implicada en las obras. La distancia a la que se localizan los núcleos urbanos más cercanos hace que los niveles sonoros esperados en la zona de obras sean escasamente perceptibles por la población potencialmente afectada. En la fase de explotación, y según el EsIA, los niveles estimados de inmisión no superan el umbral fijado por el anexo III, sobre los objetivos de calidad acústica de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica del Gobierno de Aragón, quedando todas las poblaciones en rangos inferiores a los 40 db (A).

En lo referente a las afecciones por el incremento del polvo en suspensión, no se considera necesario aplicar otras medidas correctoras distintas a las establecidas para la emisión de gases y partículas, dado que no existen poblaciones próximas.

Las medidas propuestas en el EsIA son: aplicar riegos periódicos, proteger con toldos las cajas de los camiones que transporten tierra, puesta a punto de los motores de la maquinaria, y limitación de la velocidad de los vehículos a 30 km/h.

Vías pecuarias, montes de utilidad pública.

En cuanto al dominio público forestal, durante la fase de obras, los movimientos de tierra y desbroce de vegetación vinculados al vial principal de acceso al parque supondrán una afección directa al monte de utilidad pública número 349 "La Calera", sin deslindar, titularidad del ayuntamiento de Alcalá de Moncayo (Zaragoza) y sito en su término municipal y al M.U.P. número 303 "Valcardera", parcialmente deslindado, titularidad del ayuntamiento de Tarazona (Zaragoza) y sito en su término municipal.

En concreto se afectan 9.313,71 m² del M.U.P. número 349, de los cuales 6.600,73 m² corresponden a ocupación permanente debida al vial de acceso al parque y los restantes 2.712,98 m² son de ocupación temporal durante las obras.

En el caso del M.U.P. número 303 se afecta solamente de manera temporal durante las obras a una superficie de unos a 50 m² del mismo, que se corresponden con la margen de la citada carretera. No existen ocupaciones permanentes del M.U.P. número 303.

En cuanto al dominio público pecuario, se prevén las siguientes actuaciones: "Cordel de Vera de Moncayo a Grisel", sito en el municipio de Trasmoz (Zaragoza), afectado por el vial de acceso al parque eólico que discurre por camino existente a acondicionar; "Cordel de Bulbiente a Trasmoz", sito en el municipio de Vera de Moncayo (Zaragoza), afectado por el vial de acceso al parque eólico que discurre por camino existente a acondicionar.

El EsIA prevé el balizamiento, de forma previa al inicio de las obras, de las superficies correspondientes con monte de utilidad pública que colinden con las obras. Así mismo, para evitar afecciones innecesarias al monte de utilidad pública número 303 y al número 349, los desbroces y movimientos de tierras debidos a las obras del parque eólico serán los mínimos imprescindibles y no se afectará a superficies no previstas por el proyecto. Se asegurará en todo momento, incluidos los periodos de obras o mantenimiento, el tránsito ganadero y demás usos de las vías pecuarias, habilitando si fuera necesario las protecciones oportunas o los pasos alternativos. Una vez finalizadas las obras se restaurarán los terrenos afectados que no sea necesario ocupar en fase de explotación.

Impactos sinérgicos y acumulativos.

El estudio de impacto ambiental incluye un apartado de valoración de los impactos sinérgicos y acumulativos derivados de las infraestructuras localizadas en un radio de 10 km en torno a los aerogeneradores del parque. En este ámbito quedan incluidos 12 parques eólicos, en funcionamiento o en tramitación, con 179 aerogeneradores y 6 plantas fotovoltaicas. Se han considerado 90,11 km de líneas eléctricas de alta tensión.

El EsIA analiza como principales impactos sinérgicos y acumulativos los efectos sobre la vegetación, fauna, y sobre el paisaje.

En cuanto a vegetación, el análisis realizado revela que el parque eólico sólo supone una afección total del 0,0037 % con respecto a todo el ámbito de estudio, pasando de una afección del 0,670 %a una afección del 0,673 %. Teniendo solo en cuenta el proyecto objeto de este estudio, en proporción, el mayor porcentaje de afección es sobre tierras arables, suponiendo una pérdida del 0,0022 % del total del ámbito de estudio; seguido del pasto arbustivo, suponiendo una pérdida del 0,001 % del total del ámbito de estudio. De este modo, el EsIA concluye que, aun habiendo un efecto sinérgico, no se espera una pérdida de biodiversidad significativa. En el caso de los Hábitats de Interés Comunitario tanto los efectos acumulativos como sinérgicos producidos por el parque eólico Los Borjas I serán muy bajos, ya que se afecta a un 0,0037% de superficie de HIC del ámbito de estudio. El EsIA analiza los efectos sobre el paisaje concluyendo que la inclusión del "PE Los Borjas I" supone un aumento del impacto visual del 0,3841 %, teniendo en cuenta los otros PPEE, PFVs y líneas eléctricas, este porcentaje pasa a ser un 0,2002 % si se tienen en cuenta las explotaciones recogidas en el REGA. Esto provoca que los efectos sinérgicos sobre el paisaje sean altos ya que el impacto visual ocupa casi la totalidad del ámbito de estudio siendo entre el 96,0161 % o 96,6919 % (con explotaciones REGA) de forma que el efecto acumulativo de la inclusión del PE Los Borjas I será muy bajo dada la alta presencia de aerogeneradores y placas en el ámbito de estudio, haciendo los efectos acumulativos ocasionados por la inclusión de 7 aerogeneradores en estudio sean muy bajos. En relación con la avifauna, el EsIA concluye que teniendo en cuenta una totalidad de 12 parques eólicos, 6 parques fotovoltaicos y un total de 90,11 km de líneas eléctricas, se puede suponer que el impacto sinérgico y acumulativo sobre la fauna será importante. No obstante, teniendo en cuenta el parque "Los Borjas I", su inclusión en la zona de estudio tendrá una incidencia baja en cuanto a los efectos acumulativos, ya que el proyecto consta de 7 aerogeneradores, que se corresponde a un 3,9 % de los aerogeneradores presentes (186 aerogeneradores en total). En cambio, los efectos sinérgicos tendrán una importancia mayor, debido a que las disposiciones de los aerogeneradores alargan el efecto barrera local, no obstante, la separación entre los propios aerogeneradores y la distancia entre otros proyectos permiten el paso de avifauna.

Según los datos del estudio de avifauna presentado preocupan especialmente los efectos sinérgicos y acumulativos que pueden tener lugar sobre el buitre leonado, fundamentalmente la importante población de la ZEPA ES0000297 "Sierra de Moncayo - Los Fayos - Sierra de Armas". Los desplazamientos principales de estas poblaciones parecen realizarse, fundamentalmente, hacia los comederos RACAN del entorno próximo, bien hacia el norte, hacia el Vertedero El Culebrete, ubicado a 20 km al norte de este extremo de la ZEPA, o bien hacia el sur hacia el comedero de Illueca, ubicado a 4 km del límite sur de la ZEPA. Pero buena parte de los desplazamientos se realizan hacia un punto más cercano, el comedero de Talamantes, ubicado en el límite este de la zona central de la ZEPA, y a 10 km al sur del aerogenerador más cercano del parque en estudio. El informe de avifauna presentado hace mención expresa de un área de paso frecuente de la especie al norte de la poligonal, en los barrancos del río Huecha, donde además de aprovechar para coger altura, la especie se refugia en días de fuertes vientos. Desde aquí las rutas de vuelo de los buitres ya sean hacia el norte o el sur, mucho más común, son rutas bastante directas, que se realizan a gran altura y a las que los parques eólicos proyectados o existentes presentan escasas afecciones. Esto determina que, en buena medida sea el parque "Los Borjas I" el responsable de una buena tasa de los efectos globales sobre los individuos de la especie que realicen estos desplazamientos, y por tanto la aportación a los efectos sinérgicos globales sea significativa. Las medidas a adoptar para paliar los efectos sobre la posible mortalidad del buitre y resto de avifauna servirán para mitigar también los efectos sinérgicos y acumulativos establecidos.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad frente a riesgos por catástrofes o accidentes, en el que se identifican y valoran tanto los diferentes riesgos asociados al proyecto como aquellos que pueden afectarlo, y los efectos que pueden producir en el medio ambiente. El EsIA concluye que no se detecta ningún riesgo significativo, por lo que no es necesario establecer medidas de actuación adicionales a las ya establecidas para reducir o evitar estos riesgos.

El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es bajo en la práctica totalidad los terrenos de la poligonal del parque eólico y de la línea de evacuación (tipos 3, 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal), los aerogeneradores se ubican en zonas de riesgo 5 y 6, y únicamente algún tramo de la zanja de MT atraviesa alguna zona de riesgo 3. Los riesgos geológicos por hundimientos son bajos o muy bajos, al igual que los de deslizamientos. El riesgo por elementos meteorológicos (rayos, tormentas) se califican como medios y los riesgos por vientos como altos. El riesgo de inundación es bajo en el ámbito de la poligonal, excepto en el cauce del río Huecha que es alto, sin afectar al proyecto. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto.

D. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un plan de vigilancia ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El PVA establece una sistemática para el control del cumplimiento de estas medidas. En el punto referido a fases y duración del plan de vigilancia ambiental, señala que este control se realizará durante la fase previa, durante las obras de construcción, durante la fase de explotación del parque eólico hasta el final de su vida útil, y finalmente durante el desmontaje de las instalaciones y restitución de la zona a las condiciones previas a la obra. Aún con lo anteriormente expresado, establece una duración mínima de 5 años y se efectuará sobre todas las superficies afectadas por la construcción del parque.

El PVA abarcará las diferentes fases del proyecto y sus principales líneas se resumen a continuación:

Durante la fase de construcción se controlará: aumento de partículas en suspensión; ruido y la emisión de gases contaminantes; apertura de caminos y zanjas; retirada, acopio y conservación de tierra vegetal; procesos erosivos; alteración y compactación de suelos; calidad de las aguas superficiales; redes de drenaje, ubicación de instalaciones auxiliares y zona de acopio de residuos; recogida, acopio y tratamiento de residuos; residuos de hormigón; ejecución de las labores de restauración de superficies afectadas por obras; protección a vegetación natural; riesgo de incendios forestales; protección a la fauna terrestre, cangrejo de río común y avifauna y quirópteros; instalación de dispositivos de disuasión que el estudio de avifauna en fase preoperacional y la DIA estime oportuno colocar; las aves de interés que se reproducen en la zona de emplazamiento del Parque Eólico y su área de influencia; afección a los usos de vías pecuarias y a montes de utilidad pública; adecuación paisajística de las infraestructuras; reposición de servicios, infraestructuras y servidumbres afectadas; protección del Patrimonio Cultural.

Durante la fase de explotación se controlará: protección de la calidad del suelo; la efectividad de las medidas de restitución de terrenos; uso del espacio por la avifauna y quirópteros en parque eólico y su zona de influencia; la mortalidad por colisión de avifauna y quirópteros; gestión de residuos.

Durante la fase de desmantelamiento se controlará: aumento de partículas en suspensión; ruido y la emisión de gases contaminantes; calidad de los suelos; calidad de las aguas superficiales; protección a vegetación natural; riesgo de incendios forestales; protección a la fauna terrestre, cangrejo de río común y avifauna y quirópteros; afección a las especies sensibles de avifauna de nidificación probable en la zona del parque eólico y su área de influencia; recogida, acopio y tratamiento de residuos; gestión de residuos; labores de restauración ambiental.

El PVA propuesto se completará con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente declaración.

Fundamentos de derecho

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto del Parque Eólico "Los Borjas I" de 38 MW de potencia y 7 aerogeneradores, queda incluido en su anexo I, Grupo 3 "Industria Energética", supuesto 3.9. "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o mas aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental", por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, quedaría sometida al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, del 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Los Borjas I" de 38 MW potencia, en los términos municipales de Ambel, Alcalá de Moncayo, Vera de Moncayo y Trasmoz (Zaragoza), promovido por Innovación Energética Sostenible, SL, resulta compatible, estableciéndose las siguientes condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, se comunicará antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

4. Cualquier modificación del proyecto que pudiera alterar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y, si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, bien sea ordinaria o simplificada, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Previamente al inicio de las obras, se deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.

6. Se respetarán las condiciones generales de la edificación, y el proyecto será conforme con la ordenación urbanística y ordenación territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a obras, caminos, carreteras y otras infraestructuras.

7. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de del parque eólico, y construcciones e infraestructuras anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

8. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los "Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales", que se encuentran publicados en la página web del MITERD, para cada una de las actuaciones previstas.

9. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, para lo que, en su momento y antes de la finalización de la explotación, se presentará el oportuno Plan de Restauración vegetal y fisiográfica.

10. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En cualquier caso, se deberá garantizar que la actuación proyectada no altere el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.

11. En relación con los montes de utilidad pública números número 349 "La Calera", titularidad del ayuntamiento de Alcalá de Moncayo (Zaragoza) y al M.U.P. número 303 "Valcardera", titularidad del ayuntamiento de Tarazona (Zaragoza), y dado que se constata la afección a los mismos por parte del proyecto, se estará a la resolución de la tramitación que proceda en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

A) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1. Ruido, campos electromagnéticos y población.

1.1. En relación con los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En cualquier caso, la velocidad de los vehículos en el interior del parque eólico se reducirá a 30 km/h como máximo.

1.2. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, así como para reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

1.3. Se adoptarán medidas adicionales de protección ambiental consistentes en suprimir o cancelar los puntos de luz situados junto a la puerta de acceso a los aerogeneradores, así como cualquier otro punto de iluminación fija exterior que no resulte imprescindible en las instalaciones por motivos de seguridad, durante la fase de explotación. Se exceptúa expresamente de esta medida las luces de galibo o balizamientos establecidos en la legislación de aplicación.

2. Desmantelamiento y residuos.

2.1. Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del parque, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.

2.2. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

2.3. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo con su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.

3. Agua

3.1. La realización de obras o la ocupación del Dominio Público Hidráulico o zonas de servidumbre o de policía requerirla de autorización del Organismo de Cuenca correspondiente.

3.2. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

3.3. El diseño del parque eólico respetará las balsas y los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación. Se aplicarán las recomendaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

4. Suelos

4.1. El Proyecto procurará la compensación final de tierras y garantizará una correcta gestión de las tierras retiradas y destino final. Para la reducción de las afecciones, se adaptará el proyecto al máximo a los terrenos evitando las zonas de pendiente para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos, tanto en los viales y plataforma del parque eólico, accesos a realizar y/o acondicionar, zanjas para la instalación de la línea eléctrica de evacuación soterrada e instalaciones auxiliares. La retirada de la tierra vegetal se realizará en unos 20 - 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso, la tierra vegetal deberá mezclarse con el resto de los materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados siguiendo lo establecido en el Plan de Restauración. En la medida de lo posible, los nuevos viales deberán evitar las zonas de mayor pendiente, ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes.

4.2. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

4.3. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

5. Patrimonio Cultural

5.1. En materia de protección del patrimonio cultural, deberán cumplirse las medidas o condicionados que en su momento pudiera dictaminar la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

6. Vegetación y hábitats de interés comunitario.

6.1. Vinculada al Plan de Vigilancia Ambiental, y antes del inicio de las obras, se realizará una prospección detallada del terreno afectado, donde quedarán señalados y se jalonarán los HIC y los rodales de vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encontrase ya programada y evaluada dentro del EsIA, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Se minimizará la ocupación y alteración de vegetación natural y hábitat por las zanjas, vías de acceso y caminos interiores utilizando, en la medida de lo posible, los ya existentes. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.

6.2. La superficie afectada de los HIC deberá ser restaurada o compensada. Los alterados de forma temporal deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la degradación mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc, que permita la progresión hacia el hábitat preexistente.

6.3.En el caso de que las superficies ocupadas por HICs y vegetación natural de interés sean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida.

6.4.Las anteriores medidas serán incluidas en el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las parcelas a restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal. El citado Plan de Restauración Vegetal e Integración paisajística será presentado ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación de forma previa al inicio de las obras.

6.5. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico se adoptarán medidas oportunas para evitar la propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir con las prescripciones sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad de Aragón.

7. Fauna.

Con objeto de minimizar las afecciones sobre la avifauna y la quiropterofauna, dada la ubicación del proyecto en zonas esteparias, con vuelo habitual de rapaces y necrófagas y con presencia de quirópteros, para mejorar la compatibilidad ambiental y permeabilidad del proyecto, se deberán incluir las siguientes modificaciones en el proyecto definitivo:

7.1. Vinculado al Plan de Vigilancia Ambiental, y de forma previa a la puesta en marcha del parque eólico se presentará en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. En dicho plan se incluirán medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de visión artificial y la instalación de sensores de disuasión y/o parada en posiciones óptimas que permitan evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Estas medidas deberán afectar, el menos, a los aerogeneradores BO1-02, BO1-03, BO1-04 y BO1- 05.

7.2. Vinculado al Plan de Vigilancia Ambiental, previo al inicio de las obras y durante la ejecución de estas, se realizará un muestreo periódico en el interior del parque eólico para localizar los posibles nidos y refugios. La frecuencia será quincenal durante la época reproductora (marzo a julio) y mensual durante el resto de la obra. También se controlarán los atropellos de animales en los caminos de acceso. En el caso de que a raíz de los muestreos efectuados se estime la posibilidad de nidificaciones de especies relevantes en el entorno del parque eólico, se suspenderán los trabajos molestos y ruidosos hasta la finalización del periodo de reproducción de la especie en cuestión. En aquellos casos que puedan justificarse ambientalmente se podrán adoptar decisiones complementarias o excepcionales las cuales serán comunicadas al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza para su verificación.

7.3. En caso de que en el seguimiento ambiental se identifiquen índices de mortalidad de ejemplares de especies de avifauna, en especial buitre, águila real, aguilucho cenizo, águila calzada y milano real, deberán establecerse las medidas adicionales que se consideren que deberán contrastarse con Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza para su verificación.

7.4. En función de las tasas de siniestralidad de quirópteros que se obtengan durante las prospecciones sistemáticas vinculadas a la vigilancia ambiental y sin perjuicio de la adopción de otras medidas que se estimen oportunas, en los casos de alta siniestralidad cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s se efectuará una parada durante las primeras tres horas de la noche a partir del ocaso, que es el periodo en el que mayor actividad se registra; el promotor podrá proponer medidas adicionales cuya efectividad haya sido contrastada en similares escenarios operacionales y se consensuará y determinará su alcance y conveniencia en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. En función de las tasas de siniestralidad que se obtengan durante las prospecciones sistemáticas durante el periodo de vigilancia ambiental, se corregirán los impactos empleando los métodos que determine el organismo ambiental competente. También se tendrán en consideración las "Directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos" publicadas en la web del MITERD.

7.5. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades teniendo en cuenta la densidad de explotaciones porcinas y que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos. A este respecto, se observarán especialmente los entornos de las granjas, zanjas y balsas de agua existentes por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de cadáveres de animales.

C) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

A continuación, se indican aquellas medidas del programa de vigilancia que deben ser modificadas o completadas.

1. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y de desmantelamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera oportuno, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves y quirópteros por colisión con los aerogeneradores, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras, realizando 1 ó 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y la fase de explotación. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:

1.1. Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros: para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá proceder a su correcto almacenamiento en un arcón congelador con el procedimiento que indiquen Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

1.2. Se deberá seguir la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando el terreno alrededor de la base de los aerogeneradores en una longitud que alcanzará la longitud de la pala x 1,5 (en este caso 77 x 1,5, es decir 115,5 m). Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y la separación de los recorridos será de entre 6 y 12 m teniendo en cuenta la densidad de la vegetación existente. En el recorrido final, se efectuará una visual hacia el exterior para detectar posibles bajas de individuos a una mayor distancia. Su periodicidad deberá ser semanal durante un mínimo de seis años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se deberán incluir test de detectabilidad con señuelos y permanencia de cadáveres fuera de la zona de los aerogeneradores, con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Se deberá, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las especies censadas durante la realización de los trabajos del EsIA y con representación en la zona como ganga ortega, sisón, buitre leonado, milano real, chova piquirroja, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, azor común, alimoche, cernícalo primilla, grulla común y águila real, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

1.3. Se realizará un seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y sus zonas de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de buitre leonado, águila real, aguilucho cenizo, águila calzada y milano real así como otras rapaces, carroñeras, esteparias, etc, y otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los cinco primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

1.4. Se realizará un seguimiento de las medidas de innovación e investigación en relación con la prevención y vigilancia de la colisión de aves. Se incluirán las observaciones realizadas in situ y de los accidentes con las detecciones del sistema anticolisión y funcionamiento de este, así como comportamiento de la avifauna frente a los sistemas de disuasión, en su caso (ubicación en coordenadas ETRS89 30T, especies y localización, día/hora, condiciones meteorológicas, tipo de vuelo, trayectoria, comportamiento, etc.). Los principales resultados, los datos de identificación de aves, emisión de alertas y paradas deberán ser estudiados y evaluados junto con los datos de mortalidad de aves. En caso de que los datos en la fase de funcionamiento arrojaran datos elevados sobre la mortalidad de aves, se podrá motivar la reubicación de los aerogeneradores, o bien la implementación de otros sistemas de disuasión, detección y parada que aseguren una mayor eficacia en la reducción de los siniestros de avifauna, o reduzcan las molestias al resto de la fauna del entorno.

1.5. Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

1.6. Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

1.7. Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

1.8. Otras incidencias o desviaciones en materia ambiental que pudieran desarrollarse.

2. De conformidad con el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales, y para la valoración conjunta de los trabajos e informes de seguimiento ambiental de la instalación eólica. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá la instalación eólica "Los Borjas I" y sus infraestructuras de evacuación. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A. El Secretario General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

(Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Director del INAGA),

ANDRÉS MEDINA VICENTE