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EXTRACTO de la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Publicado el 07/07/2022 (Nº 130)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 634124

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/634124).

Primero.- Objeto.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones comprendidas dentro de los siguientes programas en el marco general de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3). Obras o actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, en los que se obtenga una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, y una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 35 % en zonas climáticas D y E o un 25 % en zonas climáticas C.

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4). Obras o actuaciones en viviendas que consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 %, o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %, o modifiquen elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuarlos a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire establecidos en el Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5). Redacción de proyectos técnicos de rehabilitación de edificios para actuaciones que cumplan el programa 3 y redacción de Libros de edificio existentes con el contenido especificado en el anexo I del Real Decreto 853/2021.

2. Las ayudas correspondientes a esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento simplificado. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, de documentación completa y cumplimiento de requisitos, hasta agotar el presupuesto disponible.

Segundo.- Bases reguladoras.

Constituyen las bases reguladoras de las subvenciones convocadas mediante esta Orden las previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Estado", número 239, de 6 de octubre).

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los tres programas:

Los propietarios o usufructuarios de los edificios o viviendas.

Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

2. Además de estos, podrán ser beneficiarios de los programas 3 y 5:

Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación.

Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

3. Solo podrán ser beneficiarias del programa 3:

Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Cuarto.- Requisitos.

1. Los edificios o viviendas para los que se solicite financiación de estos programas deberán estar situados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En los edificios de tipología residencial colectiva al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tendrán uso residencial de vivienda y deberán contar con el acuerdo de la comunidad o agrupación de propietarios, salvo en los casos de edificios de propietario único.

3. Las viviendas que soliciten financiación del programa 4 deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.

4. Las viviendas o edificios que soliciten financiación del programa 5 deberán estar finalizados antes del año 2000.

5. Las actuaciones dispondrán de proyecto o, en obras que no lo exijan, una memoria suscrita por técnico competente que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

6. Las actuaciones que soliciten financiación en el programa 3 dispondrán de Libro del edificio existente para la rehabilitación con el contenido mínimo especificado en el anexo I del real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

7. Los proyectos incluirán un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que recogerá las siguientes condiciones:

1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales.

2.º Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

8. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad.

9. Se deberá retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

Quinto.- Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas.

1. Estas ayudas se abonarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, partida presupuestaria 13050/4312/780241/32427 con un importe máximo de 17.464.470 euros, con la siguiente distribución en programas:

Programa 3: 8.800.000 €.

Programa 4: 7.305.000 €.

Programa 5: 1.359.470 €.

2. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio en el programa 3 variará entre el 40% y el 80% del coste subvencionable y con unos límites de cuantía por vivienda en función del porcentaje del ahorro energético conseguido, que podrán ir desde 6.300 € hasta 18.000 €.

Los límites de cuantía por vivienda podrán incrementarse en aquellos casos en que haya que proceder a la retirada de amianto hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio y en aquellas viviendas que se justifique una situación de vulnerabilidad económica, donde las ayudas podrán alcanzar el 100% si superar unas cuantías que variaran entre 15.750 € y 23.500 € en función del ahorro energético.

3. En el programa 4, el importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

4. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será de 700 euros en viviendas unifamiliares, y de 700 euros en edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas más una cantidad de 60 euros por vivienda. En caso de edificios de más de 20 viviendas, 1.100 euros por edificio, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

5. La cuantía máxima de la subvención para proyectos de rehabilitación de edificios será de 4.000 euros en viviendas unifamiliares, y de 4.000 euros en edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas más una cantidad de 700 euros por vivienda. En caso de edificios de más de 20 viviendas, 12.000 euros por edificio, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

Sexto.- Plazos de ejecución.

El plazo para ejecutar las obras en los edificios que se acojan a las ayudas del programa 3 no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

El plazo para ejecutar las obras en las viviendas que se acojan a las ayudas del programa 4 no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

El plazo para la redacción de proyectos y/o libros del edificio cuando en la solicitud se aporte únicamente una memoria justificativa será de un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de las ayudas correspondientes a cada uno de los programas se deberán completar en modelo normalizado a través de las siguientes direcciones electrónicas del tramitador del Gobierno de Aragón en los plazos indicados:

Programa 3, desde el día 13 de septiembre de 2022 hasta el día 1 de septiembre de 2023 en el siguiente enlace, https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-complementaria-rehabilitacion-edificatoria/programa-3, acompañada de la documentación indicada en el anexo I.

Programa 4, desde el día 25 de julio de 2022 hasta el día 1 de septiembre de 2023 en el siguiente enlace, https:// aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-actuaciones-mejora-eficiencia-energetica-viviendas, acompañada de la documentación indicada en el anexo II.

Programa 5, desde el día 25 de julio de 2022 hasta el día 1 de septiembre de 2023 en el siguiente enlace, https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-rehabilitacion-redaccion-libros-tecnicos-proyectos/, acompañada de la documentación indicada en el anexo III.

2. La solicitud de la ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica quedará en todo momento condicionada a la concesión de ayuda del expediente general del edificio en el que se sitúe la vivienda dentro del Programa 3, disponiendo del plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión para su solicitud a través de la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-adicional, acompañada de la documentación indicada en el anexo IV.

Zaragoza, 4 de julio de 2022.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.