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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2022, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública para la declaración de la Fuente de Arriba o Fuente de Bañón situada en Bañón (Teruel), como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 06/04/2022 (Nº 67)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, clasifica los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados.

La Ley define los Bienes Catalogados como aquellos que, pese a su significación e importancia, no cumplen las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural. Estos bienes serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.

La declaración de un Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés, precisa de la tramitación de un procedimiento que ahora se inicia y que ha de resolverse en un plazo máximo de 18 meses. El procedimiento será el establecido en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y la inclusión de dicho bien en el Catálogo se hará por Orden del Consejero del Departamento responsable en patrimonio cultural.

La fuente de Arriba o Fuente de Bañón (Teruel), presenta unos valores culturales recogidos en el anexo I de esta Resolución, siendo adecuada su protección como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés como ejemplo de fuente de estilo y tipología renacentista y composición clásica.

Por ello, la Directora General de Patrimonio Cultural, acuerda:

Primero.- Incoar procedimiento para la declaración de la fuente de Arriba o Fuente de Bañón sita en Bañón (Teruel), como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés, conforme a la descripción del bien, medidas de tutela y plano de delimitación provisional que se publican como anexos I, II y III.

Según el artículo 24.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la notificación al titular o poseedor de la iniciación de un expediente para la inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés determinará la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya catalogados. Dicho régimen se recoge en el Título II, Capítulo II de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, lo que implica que cualquier intervención en un bien inmueble catalogado y en su entorno precisará la autorización previa del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar el expediente en las oficinas de esta Dirección General (avenida de Ranillas, Edificio 5 D, 2.ª planta de Zaragoza en horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas). Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse las alegaciones que se estimen oportunas, dirigiéndose a la Directora General de Patrimonio Cultural, en la dirección antes indicada.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificarla al Ayuntamiento de Bañón (Teruel).

Zaragoza, 28 de marzo de 2022.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Marisancho Menjón Ruiz.

I

Descripción de la Fuente de Arriba o Fuente de Bañón, situada en Bañón (Teruel)

La "Fuente de Arriba" o la "Fuente de Bañón", de estilo y tipología renacentistas, podría datarse hacia mediados del siglo XVI, dadas las similitudes de este bien con la infraestructura hidráulica que el ingeniero Pierres Vedel levantó en Celadas, un municipio situado al sur de Bañón, también en la provincia de Teruel. De piedra caliza, su composición es clásica, con dos pilastras con acanaladuras rematadas por capiteles dóricos, un arquitrabe y un friso con un motivo decorativo en el centro. El remate es un frontón triangular en cuyo tímpano se ubica una hornacina avenerada que antiguamente estaba recercada por una arquitectura clásica con frontón triangular de composición similar a la de la fuente completa. Los caños de la fuente se encuentran cobijados por un arco de medio punto y el vaso, de sillería, hoy está enlucido con cemento. Desde el vaso, la estructura hidráulica alimentaba un abrevadero lineal con planta en forma de L, también de sillería. Sobre este, habría un muro de sillería con remate triangular. Esta zona se intervino a mediados de los años 90 y se encuentra transformada respecto a sus características originales. El antiguo lavadero, situado en la zona más baja de todo el conjunto, también fue transformado y se encuentra clausurado.

II

Medidas de tutela

Las medidas de tutela tienen como finalidad proteger y garantizar la conservación, en términos de integridad y autenticidad, del bien catalogado del patrimonio cultural aragonés y de su entorno de protección. Por tanto, las obras o intervenciones que se realicen sobre la Fuente de Bañón deberán mantener las características y valores que motivaron su declaración, de acuerdo con los siguientes criterios:

Se podrán autorizar operaciones de consolidación y mantenimiento del bien, siempre que se planteen con técnicas constructivas respetuosas con las tradiciones, empleando materiales compatibles con cada tipo de soporte y respetando siempre las características del bien en el momento de su declaración.

Cuando la intervención suponga un mínimo movimiento de tierras o una intervención en el subsuelo, en previsión de la aparición de restos arqueológicos relacionados con la propia infraestructura hidráulica, se deberán realizar sondeos arqueológicos previos, quedando la intervención condicionada a la resolución que se emita desde la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre los mismos.

Se considera que las intervenciones realizadas con mortero de cemento tipo portland o con piezas prefabricadas de hormigón son discordantes para el conjunto hidráulico, por lo que las intervenciones futuras deberán ir encaminadas a su sustitución por otras soluciones más respetuosas con el bien cultural.

Las intervenciones a realizar sobre la sillería de la propia fuente deberán realizarse por técnicos especialistas en conservación-restauración.

En caso de ser necesarios, los rótulos, mobiliario urbano y señalización en general deberán ser discretos y armónicos con el bien, respetando los valores que han llevado a la declaración del mismo.