Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina reproductora hasta una capacidad de 569 UGM, ubicada en el polígono 507, parcelas 49 y 51 y en el polígono 16, parcela 135, del término municipal de Pozuelo de Aragón (Zaragoza), promovida por Explotaciones Porcinas La Mallada, SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/06162).

Publicado el 20/12/2021 (Nº 256)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 7 de junio de 2021, presenta escrito en este Instituto, la sociedad Explotaciones Porcinas La Mallada, SL con NIF B99191751 solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación por cambio de orientación productiva, de cerdas con lechones hasta 20 kg. a cerdas con lechones hasta 6 kg. y, aumento de la capacidad de 569 UGM (1.840 cerdas con su transición, 5 verracos y 108 plazas de reposición) a 607,65 UGM (2.289 cerdas, 6 verracos y 240 plazas de reposición).

Mediante Resolución de este Instituto, de 16 de abril de 2013, se otorgó la renovación de la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de producción de lechones hasta 316,80 UGM, situada en el polígono 507, parcelas 49 y 51, del término municipal de Pozuelo de Aragón (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500601/02/2011/02203).

Mediante Resolución de este Instituto, de 20 de noviembre de 2013, se procedió a la actualización de la Autorización Ambiental Integrada que se otorgó mediante Resolución de 16 de abril de 2013 (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10536).

Mediante Resolución de 26 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se estima la modificación no sustancial por incremento de capacidad hasta 333 UGM y la construcción de 4 naves de transición adosadas a las naves ya existentes, con el objeto de adaptar la explotación descrita a las exigencias de la normativa de bienestar animal (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/09083).

La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 15 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 10 de mayo de 2016 (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/01837).

La modificación solicitada consiste en el cambio de orientación productiva, de cerdas con lechones hasta 20 kg. a cerdas con lechones hasta 6 kg. y, aumento de la capacidad de 569 UGM a 607,65 UGM (2.289 cerdas).

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Por otra parte, el incremento en la carga de nitrógeno por la ampliación es poco significativo, dado que el índice de saturación por impacto potencial de nitrógeno procedente de la ganadería, da un resultado de compatible, por lo que de conformidad con el anexo II, del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre la gestión de estiércoles, el uso de los estiércoles como fertilizante por el ganadero, el agricultor o por el centro gestor de estiércoles se considera ambientalmente viable siempre y cuando se apliquen unas buenas prácticas agrarias.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 15 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina reproductora hasta una capacidad de 569 UGM, en el término municipal de Pozuelo de Aragón (Zaragoza), promovida por Explotaciones Porcinas La Mallada, SL, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Explotaciones Porcinas La Mallada, SL, con NIF B99191751, para la ampliación de una explotación porcina reproductora (cerdas con lechones hasta 6 kg.), con código REGA ES502160000012, hasta una capacidad de 607,65 UGM, ubicada en la parcela 2803 del polígono 506 y en la parcela 49 del polígono 507, del término municipal de Pozuelo de Aragón (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) de: X = 635.825 - Y = 4.625.710 - Z = 350 m. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales".

El punto 2.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de gestación confirmada, de dimensiones 66,12 x 18,24 m; una nave de cubricontrol, de dimensiones 45,20 x 13,70 m; una nave de maternidad-cubricontrol, de dimensiones 43,40 x 14 m; dos naves de maternidad, de dimensiones 66 x 14,50 m y 49,96 x 23,24 m respectivamente; una nave de reposición, de dimensiones 18,54 x 7,26 m; una nave de cubricontrol-gestación confirmada, de dimensiones 97,90 x 16,61 m; una nave de transición, de dimensiones 74,02 x 17,70 m, la reforma consistirá en transformar las 8 salas "grandes", de dimensiones 16,04x 7,82 m, para albergar 144 plazas de maternidad, dejando las 3 salas "pequeñas", de dimensiones 16,04 x 3,02 m, como salas de carga; una nave de desvieje de 16,80 x 4,04 m; una nave de oficinas-vestuarios, de dimensiones 18,80 x 5,28 m; dos fosas de purines con una capacidad de 1.574,76 m³ y 1.783,5 m³, suficientes para poder almacenar la producción de al menos tres meses, según Real Decreto 306/2020; una fosa de cadáveres con una capacidad de 41,4 m³, que será demolida; vado sanitario y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con una nave de oficina (ampliación vestuario) de 4,50 x 5,28 m; una nave para almacén de dimensiones 10,40 x 14,40 m; ampliación de reposición de dimensiones 27,20 x 7,44 m; una nave de maternidad-cubricontrol-gestación confirmada de dimensiones 88,62 x 17,90 m; una balsa de agua, que se vallará, con una capacidad de 252 m³ y una fosa de cadáveres de 26 m³".

El punto 2.2. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 2.974,567 t.

El abastecimiento de agua proviene de un pozo situado en la finca. Se establece un consumo anual de agua de 17.454,3 m³/año.

El suministro eléctrico se realiza mediante dos grupos electrógenos de 79 y 26,80 kW, alternándose entre ellos. Se estima un consumo anual de gasoil de 11.680 l. Se dispone de calefacción de las naves de maternidad que se realizará con mantas eléctricas mediante tres calderas de gas en las salas de maternidad, de una potencia de 30 kW. Se estima un consumo de gas propano de 46.411 kg anuales".

El punto 2.3.2. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3.2. Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 23.007,949 kg. de metano al año, 12.966,525 kg. de amoniaco al año y 102,533 kg. de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad".

El punto 2.5.1. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.5.1. El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 12.310,62 m³, con un contenido en nitrógeno de 36.483 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 199,536 ha. La carga máxima de fertilización es de 37778,85 Kg de nitrógeno, suficiente para los 36.483 kg de N que se producirán en la explotación. En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

Técnicas de aplicación de los estiércoles.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde de caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

Solo podrán ser objeto para la aplicación de los estiércoles aquellas parcelas consideradas como superficie agraria útil, conforme a los usos establecidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), más reciente.

En cumplimiento del apartado F del V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, todas las explotaciones ganaderas, ubicadas en zona vulnerable, o que apliquen estiércoles sobre superficie declarada como vulnerable, deberán cumplir lo establecido en el Decreto 53/2019 del 26 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. Esto no excluye la cumplimentación de los Libros de Estiércoles descritos en el apartado H.

En todas las parcelas presentadas, que se encuentran dentro de zona vulnerable a la contaminación por nitratos A. Aluvial del Ebro. Río Queiles, la dosis máxima de aplicación será de 170 kg de N/ha y año.

En aquellas parcelas ubicadas en área crítica del cernícalo primilla, deberá tenerse en cuenta el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat; en ellas, la aplicación del purín deberá realizarse fuera del periodo reproductor de la especie, quedando excluidos de esta limitación los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío. Esta limitación quedará sin efecto en los casos en que el abonado con purín se realice mediante enterrado o inyección directa en el suelo".

Modificar puntualmente la Resolución de 9 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Explotaciones Porcinas La Mallada SL, con NIF B99191751, con código ES502160000012 ubicada en el término municipal de Pozuelo de Aragón, provincia de Zaragoza, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Al anexo II Mejores Técnicas Disponibles, se le añadirá el siguiente párrafo:

"MTD 16.c Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes del almacenamiento de purines: Acidificación de los purines

MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves de nueva construcción: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves)".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de octubre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL