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ORDEN ECD/1901/2016, de 12 de diciembre, por la que se convoca a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar proyectos de innovación educativa durante el curso 2016-2017.

Publicado el 29/12/2016 (Nº 249)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su artículo 1 recoge el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios y fines de la educación. Asimismo, establece en su artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

Asimismo su artículo 91 recoge como una de las funciones del profesorado, la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente y establece, en su artículo 102.3, que le corresponde a las administraciones educativas fomentar programas de investigación e innovación.

La innovación y la investigación deben tener como objetivo fundamental realizar aportaciones a la comunidad científica y educativa, y proporcionar al profesorado perspectivas nuevas, orientaciones y apoyo para su práctica educativa y para su desarrollo profesional, y al alumnado mejoras en sus procesos de aprendizaje.

Por otra parte, la administración educativa tiene como uno de sus objetivos prioritarios el de impulsar la calidad de la educación. Dicha calidad depende en gran medida de la capacidad del profesorado y del sistema educativo para buscar vías de innovación y renovación que se adapten a las exigencias del alumnado y de una sociedad en continuo cambio donde los nuevos conocimientos científicos y los avances didácticos y metodológicos son constantes.

En este sentido, ya a comienzo del curso pasado, con la creación del Foro de la Innovación, se planteaba la necesidad de conocer y reconocer la situación de la innovación educativa en Aragón. Asimismo, a través del Mapa de la Innovación se quiso poner a disposición de toda la comunidad educativa un espacio de difusión donde compartir y mostrar la innovación que los centros educativos desarrollan.

Finalmente, la apuesta de esta administración educativa por la innovación se plasmó en diversas actuaciones entre las que figura la creación de un Departamento de Innovación y Formación en los centros de Secundaria así como diversas convocatorias a través de las cuales se reforzaba esta línea de trabajo.

Además, resulta necesario también facilitar, a los docentes y centros que tengan la iniciativa, la puesta en marcha de proyectos innovadores dirigidos al cambio o transformación positivo de la educación, mediante convocatorias que favorezcan el desarrollo de los mismos.

El proyecto de innovación debe ser la referencia del cambio que se pretende a través de la realización de los procesos, actuaciones o metodologías diferentes o novedosas para conseguir una mejora con capacidad de afectar a uno o varios cursos. La innovación está intrínsecamente vinculada al concepto de mejora; no es solo cambiar, sino plantear el alcance de un objetivo concreto que pueda ser medido y demostrado con evidencias.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento en su artículo 1 competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, le corresponde el ejercicio de funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, y en particular, entre otras, la realización de programas de experimentación e innovación educativa en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, de conformidad con su artículo 8.1, le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de materiales curriculares y pedagógicos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto convocar a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar proyectos de innovación educativa durante el curso 2016-2017.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende fomentar el desarrollo de proyectos de innovación educativa con la finalidad de impulsar:

a) La innovación en el ámbito de la organización escolar.

b) La innovación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

c) La innovación en el desarrollo profesional de los docentes.

d) El trabajo conjunto y el intercambio de experiencias a través de la creación de redes de centros.

Tercero.- Contenidos de los proyectos.

Los proyectos deberán, preferentemente, referirse a uno o varios de los contenidos que a continuación se relacionan:

a) La innovación en el desarrollo de programaciones y/o proyectos de investigación sobre las asignaturas orientados a la adquisición de las competencias clave, en las que se hagan explícitas las metodologías activas a emplear.

b) Los procesos didácticos y organizativos enfocados a la atención de todo el alumnado como medida para garantizar el éxito escolar, la equidad y la inclusión y que contribuyan a la promoción de una escuela abierta y participativa.

c) La convivencia escolar a través de la gestión de las emociones, del compromiso social, del fomento de la igualdad de oportunidades desde la perspectiva de género, la orientación y el tratamiento de la sexualidad, desarrollando actuaciones para todos los ámbitos o en particular para la tutoría.

d) La creación de comunidades de aprendizaje que puedan implicar en mayor medida a los distintos sectores de la comunidad educativa para el desarrollo y difusión de prácticas de innovación educativa.

e) La mejora de la comprensión y expresión oral y escrita con implicación de todas las asignaturas en los distintos niveles de enseñanza.

f) El desarrollo de actuaciones y la elaboración de recursos que contribuyan al fomento de la creatividad y el pensamiento crítico.

g) La alfabetización informacional como elemento integrante de la competencia profesional docente y/o de las competencias clave del alumnado.

h) La creación y/o utilización de recursos digitales abiertos de carácter curricular o complementario a la actividad de aula.

Cuarto.- Participación.

1. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Educación Permanente de Adultos, Enseñanzas Artísticas o Enseñanza de Idiomas.

2. La participación podrá realizarse como centro educativo singular o como grupo de centros educativos, formando una red de centros con proyectos similares cuyos objetivos coincidan y en los que tenga especial relevancia la colaboración entre los mismos.

3. En el desarrollo de los proyectos podrán participar, además de todos los sectores de la comunidad educativa, otros profesionales que tengan relación directa con el centro educativo, como el personal de los servicios de orientación e inspección u otros profesionales que proporcionen una atención educativa complementaria.

Quinto.- Presentación de solicitudes y plazos.

1. Para participar en esta convocatoria se deberá completar electrónicamente la solicitud que figura como anexo I a) de esta orden, dirigida al Director del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda, mediante el formulario disponible en la web http://convocatorias.educa.aragon.es, accesible desde la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), menú Convocatorias. Esta solicitud deberá imprimirse para su posterior presentación. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I a) de esta orden.

2. Los centros deberán presentar, junto con la solicitud y a través del mismo medio telemático, el proyecto de innovación educativa de conformidad con el modelo que figura como anexo II, en formato pdf. En el caso de que hubiera dificultades técnicas para dicha presentación telemática, se podrá remitir en el mismo formato, incluyendo la solicitud escaneada, a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, indicando en el asunto la convocatoria en la que se participa.

3. Imprimida la solicitud, se presentará, dirigida al Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. No se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los centros educativos.

4. En caso de que el proyecto sea desarrollado por una red de centros, todos los centros integrantes de la red deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud que figura como anexo I b) de esta orden y de conformidad con el proceso señalado en los puntos anteriores.

5. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 20 de enero de 2017. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto.- Criterios de valoración y selección de los proyectos.

1. Los proyectos serán seleccionados y calificados, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y baremo de puntuación:

a) Calidad del proyecto, atendiendo al carácter innovador del proyecto y a los siguientes aspectos: planteamiento, contextualización y justificación, claridad y concreción de los objetivos y sus indicadores, selección de contenidos, metodología, plan de evaluación, definición de los materiales curriculares y recursos, hasta 15 puntos.

b) Grado de participación e implicación previsto de alumnado, profesorado, familias y otros profesionales relacionados con el centro, hasta 3 puntos.

c) Participación conjunta de varios centros, hasta 2 puntos.

2. Sólo se podrán autorizar los proyectos que tengan una valoración igual o superior a 12 puntos una vez aplicados los criterios anteriores.

Séptimo.- Instrucción del procedimiento de selección: Comisiones Provinciales y Autonómica.

1. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación la instrucción del procedimiento.

2. Para la valoración de los proyectos se constituirá en cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte una Comisión Provincial cuyas funciones serán las siguientes:

a) Realizar una primera valoración, según los criterios indicados en el artículo sexto de esta convocatoria, de las solicitudes presentadas por los centros de su provincia.

b) Remitir a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la relación correspondiente en la que conste la información relativa a los solicitantes de su provincia indicando las solicitudes admitidas, valoradas por orden de puntuación, y las que resultan excluidas especificando su causa.

3. Las Comisiones Provinciales de valoración estarán formadas por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Jefe de la Unidad de Programas Educativos

b) Vocales: Un Inspector de Educación designado por el inspector jefe provincial.

Un Asesor de la Unidad de Programas Educativos

Un Asesor de un Centro de Innovación y Formación Educativa (CIFE) de la provincia.

c) Secretario: Un funcionario de la Unidad de Programas Educativos adscrito al Servicio Provincial.

4. Así mismo, se constituye una Comisión Autonómica de Valoración que será el órgano colegiado al que corresponderá la evaluación posterior de las solicitudes una vez remitida la documentación por parte de las Comisiones Provinciales de Valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en la Convocatoria. La Comisión Autonómica ratificará, en su caso, la primera valoración, o efectuará las valoraciones que resulten oportunas, emitiendo posteriormente el informe que servirá de base para las propuestas de resolución.

5. La Comisión Autonómica de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Jefa de Servicio de Innovación, Evaluación y Participación de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, que la presidirá.

b) Un miembro de la Dirección de la Inspección Educativa.

c) Dos asesores técnicos designados por el Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

d) Un asesor de las Unidades de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales de este Departamento.

e) Un funcionario de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, designado por su Director General, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

En el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá solicitar informe, a propuesta de su Presidente, a asesores expertos en la materia, si así se estimase oportuno.

6. Las Comisiones de valoración se regirán por lo establecido en las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Propuestas de resolución.

1. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión Autonómica de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y contendrá una relación de proyectos autorizados y excluidos. El informe será la base de la propuesta de resolución provisional que emita el órgano instructor.

2. Evacuado el trámite anterior, el Director General de Innovación, Equidad y Participación formulará propuesta de resolución provisional que incluirá la relación de los proyectos autorizados y de los proyectos excluidos con indicación de la causa. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org).

3. En el plazo de diez días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Dichas alegaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado quinto de esta convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, las alegaciones una vez registradas, se podrán adelantar escaneadas a la dirección de correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es indicando claramente en el asunto del correo electrónico la convocatoria a la que pertenece y el nombre del centro que lo remite.

4. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá, si procede, la Comisión Autonómica de Valoración, al objeto de examinar las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo y efectuar, en su caso, un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución.

5. Seguidamente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de los proyectos autorizados y de los proyectos excluidos con indicación de la causa.

Noveno.- Resolución de la convocatoria.

1. Evacuados los trámites previstos anteriormente, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, que contendrá en relaciones separadas los proyectos autorizados así como los proyectos excluidos, debidamente motivada con indicación de la causa de exclusión.

2. La citada orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org. La publicación tendrá los mismos efectos que la notificación personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Décimo.- Apoyo pedagógico, seguimiento y evaluación.

1. En cada centro se nombrará un coordinador, que será apoyado en las tareas administrativas por el coordinador de formación del centro. En el caso de proyectos presentados por más de un centro docente deberá existir un profesor coordinador por cada centro.

2. Los centros cuyos proyectos hayan sido autorizados participarán en las acciones de difusión que les sean solicitadas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo podrán realizar, voluntariamente y por indicación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la tutorización de otros centros educativos de la Comunidad Autónoma para el desarrollo de proyectos de similares características.

3. El apoyo pedagógico y seguimiento de los proyectos aprobados será realizado por el asesor del Centro de Innovación y Formación Educativa y por el inspector de referencia del centro educativo.

4. Al finalizar el curso académico, el centro docente remitirá antes del 30 de junio de 2017 a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto de conformidad con el modelo que figura como anexo III. Esta memoria, además, se incluirá en la Memoria Anual del centro.

b) Vídeo resumen del proyecto con una duración aproximada de hasta 3 minutos, con contenido que no vulnere los derechos de autor de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo III.

c) Declaración de autorización de imagen para la Plataforma educativa "Mapa de la Innovación en Aragón" de conformidad con el modelo que figura como anexo IV.

d) Solicitud de reconocimiento de participación del profesorado de conformidad con el modelo que figura como anexo V.

5. Asimismo, el asesor y el inspector de referencia emitirán un informe de evaluación del proyecto que remitirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación antes del 12 de julio de 2017.

6. Una vez evaluado el proyecto y vistos la memoria y los informes anteriormente mencionados, se podrá dotar a los centros públicos con recursos informáticos que favorezcan la continuidad del proyecto.

Decimoprimero.- Reconocimiento de la labor del profesorado.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, podrá reconocer la participación del coordinador o coordinadora y del profesorado que desarrolle el proyecto una vez finalizado el mismo. anexo V

2. Asimismo, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación certificará, en su caso, la participación de asociaciones y entidades colaboradoras, así como la de voluntarios que pudieran intervenir en el desarrollo del proyecto, a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. A tal fin, el solicitante adjuntará un escrito en el que la persona titular de la dirección del centro haga constar la participación activa del solicitante en el proyecto de innovación.

Decimosegundo.- Difusión.

1. Todos los proyectos seleccionados se podrán incluir en los repositorios del Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI), del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU), en el Mapa de la Innovación de Aragón y en la plataforma de difusión de programas educativos así como cualquier otro medio que la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación establezca.

2. Los centros participarán en las acciones de difusión que se soliciten desde la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. Cualquier uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, requerirá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades, deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimotercero.- Desarrollo y ejecución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las Instrucciones que, en su caso, resulten oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de lo previsto en esta orden.

Decimocuarto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino como genérico se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimoquinto.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Decimosexto.- Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN