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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Fuentes I" de 30,4 mw, en el Término Municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Desarrollos Agronómicos Industriales 4, SL. (Número de Expediente INAGA: 500806/01/2021/10849).

Publicado el 20/12/2022 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Antecedentes de hecho Con fecha 22 de octubre de 2021, tiene entrada en este Instituto solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del parque eólico "Fuentes I" de 30,4 MW de potencia, promovido por Desarrollos Agronómicos Industriales 4, SL y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto del parque eólico "Fuentes I" de 30,4 MW y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

1. Descripción y localización del proyecto:

La instalación Parque Eólico "Fuentes I" se localiza en la Comarca Central, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza). El acceso al Parque se realizará desde la carretera nacional N-232 aproximadamente en su PK 214+550, siempre aprovechando al máximo la red de caminos existentes adecuándolos para cumplir las especificaciones técnicas. Las posiciones de los aerogeneradores del Parque Eólico "Fuentes I" en coordenadas UTM (respecto al huso 30 y sobre los elipsoides ETRS89) son las siguientes:

Se instalarán seis (6) aerogeneradores de 5,5 MW de potencia unitaria, a los aerogeneradores se les aplicará un sistema de reducción de potencia de modo que no se supere nunca la potencia autorizada de 30,4 MW y van montados sobre torres tubulares cónicas de acero o de hormigón prefabricado de una altura hasta 101 metros.

Sus principales características se reflejan en la siguiente tabla:

— Potencia unitaria (MW) 5,5

— Tensión de generación (kV) 0,69

— Frecuencia de red (Hz) 50

— Altura de Buje (m) Hasta 101

— Diámetro de Rotor (m) Hasta 158

— Palas Fibra de vidrio reforzada con poliéster

— Número de palas 3

— Longitud palas (m) Hasta 77,4

Con la finalidad de obtener detalles del recurso eólico en el emplazamiento se instalará una torre de medición anemométrica autosoportada, que se conectarán al equipo de servicios auxiliares de la subestación a través de zanja y enviará la información al sistema de control del parque por medio de la red de fibra óptica. La posición de la torre en coordenadas UTM (respecto al huso 30 y sobre los elipsoides ETRS89) es la siguiente: 693.036, 4.598.328

Los aerogeneradores y la torre del parque se conectarán al centro de control ubicado en la Subestación "Fuentes" mediante líneas de comunicación.

La SET y la línea de evacuación señala el promotor específicamente que no son objeto de este proyecto.

La obra civil del Parque Eólico "Fuentes I" está formada por:

— Viales de acceso: El acceso al Parque se realizará desde la carretera nacional N-232 aproximadamente en su PK 214+550, siempre aprovechando al máximo la red de caminos existentes adecuándolos para cumplir las especificaciones técnicas. Este acceso será compartido por el parque eólico "Fuentes II".

— Viales Interiores al parque: Partirán del final de los viales de acceso y accederán a la base de los aerogeneradores que constituyen el parque, aprovechando al máximo la red de caminos existentes. Su longitud será de 9.430,80 m.

— Plataformas de Montaje (6 Ud.) Las plataformas de montaje se han previsto con las dimensiones y distribución que a continuación se describen:

— Área de maniobra de la grúa principal y auxiliar: Dimensiones de 50x25 m. En esta zona se aplicarán firmes de 20 cm de espesor de zahorra artificial, todo ello compactado al 98% del Proctor modificado.

— Área para apoyo y preparación de la nacelle: Junto al área de maniobra de la grúa y al lado de la cimentación se proyectará una zona para descarga y preparación de la nacelle. En esta zona no se aplicará ningún tipo de firme.

— Área para acopio de palas: Frente al área de maniobra de la grúa, al otro lado del vial, adyacente al mismo, se proyectará una zona para acopio de palas, de dimensiones aproximadas de 15 m de anchura por una longitud de 85 m. En esta zona no se aplicará ningún tipo de firme.

— Plataformas de montaje para la grúa de celosía: Anexas al vial se incluyen las plataformas de trabajo para grúas auxiliares, de dimensiones mínimas de 15 m de anchura por una longitud de 125 m. En esta zona no se aplicará ningún tipo de firme.

— Cimentaciones Aerogeneradores (6 Ud.) Para anclaje de la torre del aerogenerador. Los aerogeneradores estarán cimentados en una zapata de hormigón armado. Las zapatas serán tronco-cónicas de planta circular con un diámetro de 22,5 m, una profundidad de 3,135 m, un canto de 0,4 m en su radio máximo.

— Zanjas: En las que se dispondrá el tendido de las líneas de 30 kV, red de tierras y red de comunicaciones en su recorrido subterráneo. Discurrirán por el borde de los viales del parque, en el lado más cercano a los aerogeneradores. Si fuera necesario atravesar campos de cultivo, su profundidad será suficiente para garantizar la continuidad de los usos agrarios de la finca. En las zonas de plataformas, las zanjas discurrirán por el borde de la explanación.

La infraestructura eléctrica del Parque Eólico "Fuentes I" está constituida por los siguientes elementos, descritos en el sentido de las turbinas hacia la red:

— Centros de Transformación BT/MT (6 Ud.) Se dispondrán en la base del aerogenerador y en ellos se eleva la tensión de generación (0,69 kV) a la correspondiente de distribución n M.T. (30 kV) del Parque.

— Líneas Subterráneas de Media Tensión (30 kV). Para interconexión de los aerogeneradores entre sí y con la Subestación "Fuentes". Discurrirán en zanjas construidas en los laterales de los viales del parque, siempre que sea posible.

— Línea de Tierra. Hay una única red de tierras, con cable de 50 mm2 de cobre desnudo, que une todos los aerogeneradores entre sí, discurriendo por la misma zanja que el cableado de media tensión.

— Red de Comunicaciones: La red de comunicaciones estará constituida por conductor de fibra óptica que interconectará los aerogeneradores y la torre meteorológica con el centro de control situado en la Subestación "Fuentes".

2. Tramitación del procedimiento.

Con fecha 14 de diciembre de 2017, el promotor solicitó la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción del Parque Eólico "Fuentes I" de 30,4 MW. El proyecto cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la SET "Ave Zaragoza 220kV", propiedad de Red Eléctrica de España S. A.

El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 19 de abril de 2021, y en prensa escrita (Periódico de Aragón de 19 de abril de 2021), exposición al público en el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza.

Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Se indica a continuación la relación de administraciones públicas afectadas y personas interesadas que contestaron en el periodo de información pública:

Con fecha 22 de octubre de 2021, tiene entrada en este Instituto el expediente completo formado por el proyecto técnico, el EsIA y sus correspondientes anexos, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos todo lo cual ha sido considerado en esta evaluación, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01/2021/10849. El 10 de diciembre de 2021,se notifica al promotor el inicio de expediente con tasas. El 28 de enero el promotor aporta al expediente adenda al proyecto de ingeniería, adenda al Estudio de impacto ambiental, cartografía en formato shapefile y justificante de registro de esta misma documentación al Servicio Provincial de Industria.

Con fecha 8 de septiembre de 2022, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le traslada el borrador de resolución. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, a la Comarca Central de Zaragoza, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

El 20 de septiembre de 2022, el promotor presenta alegación al trámite de audiencia, manifestando una serie de consideraciones que se tienen en cuenta la elaboración de la presente Resolución.

Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

El EsIA valora diferentes alternativas de ubicación de los aerogeneradores, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, que el promotor descarta, considerando que, pese a que la alternativa 0 implica la no afección al medio, no se generaría ningún beneficio económico en el medio socioeconómico, no se aprovecharía un recurso renovable para la producción de energía, no se cumpliría con las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable o energía renovable alternativa.

Se han considerado alternativas en relación con la ubicación del parque eólico seleccionas teniendo en cuenta un modelo eólico del entorno para conocer las zonas con un potencial eólico elevado, a partir del cual se diseñó el sistema eólico y las condiciones de operación del sistema en base a la predicción de la energía eólica producida y se delimitaron las áreas económica y técnicamente viables para emplazar la poligonal del proyecto que se ubica en el T.M. de Fuentes de Ebro, descartando otras ubicaciones cercanas en el municipio de Zaragoza. Respecto al diseño del parque eólico se estudian tres alternativas. La alternativa 1 prevé un diseño con 8 aerogeneradores de 5,5 MW; la alternativa 2 prevé un diseño con 6 aerogeneradores de 5,5 MW; y la alternativa 3 prevé un diseño también con 6 aerogeneradores y 5,5 MW, pero en diferentes ubicaciones que la alternativa 2. Todas las alternativas generan una potencia máxima de 30,4 MW.

La evaluación de estas alternativas planteadas se realizó mediante un análisis multicriterio en el que se consideraron criterios de afecciones por ruido, y a factores tales como: suelo, agua, vegetación, fauna, espacios protegidos o de interés, paisaje, patrimonio y usos del suelo. De este análisis resulta como alternativa más favorable la 3, debido a que la ubicación y localización de los aerogeneradores supone una menor afección a la avifauna, espacios protegidos y sobre los usos del suelo.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Conforme la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Índice de Sensibilidad Ambiental para la Energía Eólica del presente proyecto es moderada debido a estar localizados en áreas de alta visibilidad, hábitats de interés comunitario y plane de recuperación y conservación de especies amenazadas (Krascheninnikovia ceratoides y Margaritifera auricularia).

Seguidamente se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa de ubicación del parque eólico.

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El promotor prevé modificaciones moderadas de la morfología y del medio edáfico, ya que las actuaciones previstas se localizan sobre una superficie de relieve complicado, con áreas de elevadas pendientes si bien, en general, sin grandes desniveles. Todo ello da lugar a una ocupación de terreno, relativamente elevada, pudiéndose generar procesos erosivos locales derivados la adecuación y creación de caminos de acceso al parque eólico y plataformas que darán lugar a la creación de desmontes y terraplenes.

Las principales afecciones sobre el suelo se producirán, en la fase de construcción, dado que el proyecto prevé que se ocupen de forma permanente 14,62 ha (debidas a: 4,49 ha plataformas, 0,24 ha cimentaciones aerogeneradores y 9,89 ha caminos, si bien 4.67 ha son viales existentes), así como 2,65 ha a ocupar de manera temporal (debidas a: 1,5 campa de instalaciones auxiliares y 1,15 ha zanjas de media tensión).

Debido al tránsito de la maquinaria de obra se producirá la compactación del suelo, dando lugar a una pérdida de permeabilidad y aireación en las superficies afectadas. Además, existe riesgo de erosión del suelo debido al aumento de la escorrentía superficial, originado por la degradación de la vegetación circundante.

Se podría producir contaminación del suelo por vertidos accidentales procedentes de la maquinaria durante los trabajos de construcción y la inadecuada gestión de los residuos generados, pudiendo ocasionar una alteración significativa de las propiedades edáficas. Las afecciones a los suelos tienen su origen, fundamentalmente, en las acciones del proyecto que implican movimientos de tierra y presencia y trasiego de maquinaria y se producen, por tanto, mayoritariamente durante la fase de construcción, si bien algunas de ellas pueden persistir durante toda la vida del proyecto.

El EsIA propone las siguientes medidas de protección: equilibrar al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que, si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, este será retirado y depositado en lugar autorizado por el órgano competente. Previo al inicio de las obras se delimitarán mediante jalonamiento las zonas ocupadas por el proyecto, se aprovecharán al máximo los caminos existentes y se construirán los drenajes necesarios. Se retirará y preservará adecuadamente la tierra vegetal, y una vez finalizadas las obras se retirarán las instalaciones auxiliares y se realizarán labores de recuperación y limpieza de la zona. La compactación generada por el tránsito de maquinaria y el asentamiento de las zonas auxiliares se subsanará realizando labores de laboreo superficial del terreno o subsolado. Para evitar la contaminación de los suelos se habilitarán zonas auxiliares donde se realizarán tareas de mantenimiento de maquinaria y vehículos, además se dispondrá de recipientes que recojan los excedentes de aceites y líquidos contaminantes derivados del mantenimiento de la maquinaria.

Todos los residuos generados ascienden a 638,65 m³ según el proyecto presentado, de las que 4,33 m³ son clasificadas como residuos peligrosos. Los residuos serán gestionados por un gestor autorizado de acuerdo con la normativa vigente.

Agua.

En lo referente a la hidrología superficial, se recoge en el EsIA que el ámbito de estudio no aparece ningún cauce principal, aunque la divisoria de aguas está marcada por una red de barrancos temporales tributarios del río Ebro, que se encuentra a unos 3 km al sur del río Ebro y a unos 2,5 km al oeste del río Ginel. Además del río Ginel (al sureste y alejado de la poligonal), destaca en el ámbito de estudio el Barranco de Valdipuey, que marca el límite noroeste del parque sin que se vea directamente afectado por las obras. Además, se localizan los siguientes: barranco innominado a 2,5 km al oeste de la posición FUE1-02; barranco innominado, a 260 m al sureste de la posición FUE1-06; barranco innominado, a 730 m al sureste de la posición FUE1-06; y barranco innominado, a 420 m al este de la posición FUE1-06. Según el EsIA uno de los barrancos innominados se verá afectado el cruce del vial de acceso a los aerogeneradores 4, 5 y 6 y zanjas de las líneas de conexión eléctrica. El promotor identifica como posibles impactos la alteración de la calidad del agua por vertidos accidentales (averías o accidentes de los vehículos implicados en la construcción o desmantelamiento del parque eólico o el mantenimiento del mismo) o por un aumento de sólidos en suspensión; y la alteración red hídrica local, debido a que las actuaciones del proyecto podrían modificar el terreno, dando lugar a un cambio en las condiciones de escorrentía.

Como medidas de protección de la hidrología, el EsIA contempla las siguientes: la no invasión, desviación o corte del cauce de ninguno de los barrancos ni siquiera de manera temporal; no acumular tierras, escombros ni residuos en las proximidades de los cauces y balsas, que los puntos limpios; las operaciones de mantenimiento de maquinaria susceptibles de generar escapes de aceites, combustibles u residuos peligrosos no se realizarán dentro de la zona de obras ni en zonas próximas a cauces o acúmulos de agua, sino siempre en talleres o instalaciones adecuadas; y que las casetas e instalaciones de obra dispondrán de una adecuada evacuación de las aguas residuales que no impliquen vertido alguno ni conexión con la red de saneamiento y se gestionarán correctamente.

En cuanto a la hidrología subterránea, la práctica totalidad de las infraestructuras quedan fuera la masa de agua subterránea "Aluvial del Ebro: Zaragoza". La escasa entidad de las excavaciones y movimientos de tierra descarta una posible afección sobre flujos de recarga de acuíferos subterráneos. Sí que podría producirse una potencial contaminación de aguas subterráneas derivada de vertidos accidentales y productos y residuos acopiados, estimando que dichos impactos no son significativos debido a las medidas preventivas y correctoras adoptadas.

En cuanto a consumo de agua, no se prevén impactos significativos. En fase de construcción se requerirá una pequeña cantidad para baldeo de viales (a efectos de evitar generación de polvo). En fase de explotación, los consumos se limitarán al destinado a consumo humano en la caseta de control. Las casetas e instalaciones de obra dispondrán de una adecuada evacuación de las aguas residuales que no impliquen vertido ni conexión alguna con red de saneamiento.

Atmósfera. Cambio climático.

Durante la fase de obras del proyecto se producirá la emisión de partículas sólidas derivadas de los movimientos de tierra (excavación de zanjas, construcción de viales, excavación de cimentaciones, ejecución de plataformas, acopio de materiales, etc.) y el trasiego de maquinaria y vehículos, así como la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión en dichos vehículos. El EsIA indica que dichas emisiones tendrán un efecto temporal y a corto plazo, que con sencillas medidas preventivas y correctoras no será significativo: baldeo de pistas, revisión periódica de vehículos y maquinaria, protección con toldos las cajas de los camiones que transporten tierra y limitación de circulación de vehículos a 30 km/h.

En cuanto al impacto sobre el cambio climático, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) producidas en fase de construcción se estiman no significativas, mientras que en fase de funcionamiento se valora el impacto como positivo, estimando que la producción anual esperada para el parque eólico (11.442 MWh) evite la emisión de aproximadamente 595.100 toneladas de CO2 eq a lo largo de la vida útil del parque. Considerando también la fijación de carbono que se perdería al eliminar el cultivo agrícola (calculado en 1.222 toneladas de CO2 eq a lo largo de la vida útil del parque), resulta un ahorro neto de emisiones de 593.878 toneladas de CO2 eq a lo largo de la vida útil del parque.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

En fase de construcción, se realizará el despeje y desbroce del terreno en toda la superficie de implantación del parque (viales de acceso, plataformas de montaje de aerogeneradores y torres de medición, áreas de acopio, estacionamiento y operaciones de la maquinaria, y cimentaciones de las infraestructuras), que conllevará la desaparición de las formaciones vegetales existentes y la posible degradación en las áreas periféricas derivadas fundamentalmente de la generación de polvo, pisoteo, etc. En fase de funcionamiento pueden tener lugar afecciones puntuales de escasa magnitud.

Según el EsIA, la cubierta vegetal en las parcelas de implantación del parque eólico está constituida en su mayor parte por cultivos de secano que ocupan 5,39 ha (49,43%), cultivos abandonados (0,42 ha) que suponen el 3,85% de la superficie, vegetación gipsícola (5,1 ha) que supone el 46,72% de la superficie. El resto de la superficie está integrada por superficies carentes de vegetación (vías de comunicación, y edificaciones). Entre los cultivos existen comunidades ruderales sin interés para la conservación. El EsIA pone de manifiesto la presencia en el área de estudio, según la cartografía de hábitats del HIC: 1520*: Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) de carácter prioritario, que se corresponde con la vegetación gipsícola presente en el área de afección. El EsIA informa de que en un radio de 5 km a la redonda de la zona de implantación del proyecto, se han inventariado las siguientes especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón: Microcnemum coralloides subsp. coralloides y Halopeplis amplexicaulis ambas catalogadas como sensibles a la alteración de su hábitat; y Krascheninnikovia ceratoides catalogada como vulnerable. Las dos primeras se localizan a 3,5 km al suroeste de la ubicación del proyecto, por lo que no se verán afectadas.

La Krascheninnikovia ceratoides, cuenta con un plan para la conservación de su hábitat (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Al-arba, Krascheninnikovia ceratoides, y se aprueba el Plan de Conservación), el cual se ve afectado por la implantación del proyecto. El EsIA presenta una prospección botánica detallada. Se localizaron plantas en tres sectores, Oeste, Este y Sur. Las matas de al-arba detectadas aparecieron dispersas, formando como máximo grupos de tres o cuatro pies, aunque lo más común fueron los individuos solitarios. Casi la totalidad de las plantas localizadas viven junto a pistas y caminos actuales, por lo que la posible ampliación o remodelación de éstos podría destruir algunas de las plantas. Se localizaron rodales en los márgenes del acceso principal ya existente. El tramo con mayor número de pies se localiza en el acceso a los aerogeneradores FUE1-04, FUE1-05 y FUE-06.

El EsIA contempla como medidas correctoras no permitir el tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos como zonas de actuación; restringir el tránsito de maquinaria fuera de los caminos establecidos para ello, el riego de caminos y otras superficies, aprovechar al máximo la red de caminos y vías existentes con el fin de evitar la apertura de nuevas fajas que suponen la consiguiente eliminación de la cubierta vegetal, se tenderá siempre a realizar el ensanchamiento del camino sobre los terrenos de labor adyacentes, tratando de evitar las zonas con cobertura vegetal, prestando atención a la minimización de afecciones sobre los Hábitats de Interés Comunitario presentes en la zona, se balizarán los pies de al -arba (Krascheninnikovia ceratoides), previo al inicio de la obra en los márgenes de los viales, para evitar su afección y habilitar los medios necesarios para evitar posibles incendios y la propagación del fuego.

El Estudio propone la ejecución de un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística con el fin de realizar operaciones de restitución fisiográfica de los terrenos afectados, descompactación de suelos mediante labores superficiales y aporte y extendido de tierra vegetal. Este Plan se prevé para el periodo inmediatamente posterior al de obras e incluye tanto los elementos construidos que forman parte de la actuación como actuaciones asociadas que permitan su construcción como los taludes, zapatas, zonas de giro, passing áreas, zonas de acopio, plataformas de maniobra, etc. En total prevé la actuación sobre 2,8 ha. El plan prevé el uso de especies autóctonas de vegetación arbustiva, así como hidrosiembra, sin que se concreten las especies a utilizar. No incluye la restauración vegetal de zonas de cultivo.

Fauna.

Durante la fase de construcción, podría haber afección como consecuencia de la destrucción, alteración y fragmentación de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, también se puede producir la destrucción de nidos, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras.

Durante la fase de explotación, el principal impacto es el riesgo de colisión de la avifauna y quirópteros con los aerogeneradores. También se pueden producir molestias, pérdida de hábitat de cría y/o alimentación y un efecto barrera que podría dar lugar a desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento.

El EsIA aporta un listado de las especies de mamíferos, anfibios y reptiles de la zona. Los grupos faunísticos más relevantes, que son los que se verán potencialmente más afectados por el proyecto, son las aves y los quirópteros, por lo que el EsIA incluye sendos estudios específicos, e indica que la afección del proyecto sobre los otros grupos no se considera significativa.

Si bien el proyecto no afecta directamente a ningún curso de agua, parte del vial proyectado discurre paralelo al cauce del Canal Imperial de Aragón en un tramo que se encuentra dentro del ámbito de protección de Margaritifera auricularia (Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación). Sin embargo, no se prevé afección a la especie ya que el proyecto no afectará al Canal Imperial por no requerir ampliación del vial ni excavación en dicha zona.

Debido a la homogeneidad de hábitats faunísticos presentes, las especies más importantes o abundantes en la zona son la comunidad de aves ligadas a medios agrícolas abiertos y a zonas de matorral ralo y los pequeños mamíferos, que a su vez determinan la presencia de aves rapaces que emplean la zona como áreas de campeo y alimentación. Entre los mamíferos destaca la presencia de las especies de quirópteros. Las especies identificadas en el estudio de quirópteros han sido: Pipistrellus pipistrellus (72,22% de los registros), Pipistrellus pygmaeus (11,11 %) Pipistrellus kuhlii (5,56% de los registros) e Hypsugo savii (11,11 % de los registros). La actividad y presencia de quirópteros puede calificarse como baja.

Según el estudio de avifauna presentado, la poligonal presenta un uso generalizado del espacio en el entorno del parque eólico "Fuentes I". La mayor concentración de observaciones se localiza al sur de la poligonal, en un área dominada por campos de cultivo de cereal, de forma que solo el 3,79% de los vuelos se registran dentro de la poligonal.

El estudio de avifauna presentado informa de que se han observado en el ámbito de estudio un total de 12 especies incluidas en el catálogo de especies amenazadas en Aragón (de Interés Especial, Vulnerable y Sensible a la Alteración del Hábitat): aguilucho cenizo, alimoche, chova piquirroja, ganga ibérica, ganga ortega y sisón común (vulnerables), aguilucho pálido, grulla común, cernícalo primilla y milano real (sensibles a la alteración de su hábitat) y cigüeña blanca y cuervo (de interés especial).

La especie con un mayor número de individuos avistados ha sido la grulla común, con casi 2.300 avistamientos y que representa un 65,93% del total de las aves identificadas. Los avistamientos se corresponden con bandos en migración avistados únicamente en tres de las vistas efectuadas y la mayor parte de ellos en un único punto de observación ubicado al sur fuera de la poligonal, por lo que pese a el número de avistamientos se considera ocasional, aunque de presencia cíclica. El mayor número de avistamientos se ha producido en sentidos norte sur y noroeste sureste, siendo todos los contactos a altura 3 (exenta de riesgo). Dados sus hábitos de vuelo en la zona, el EsIA afirma que cabe esperar una incidencia muy baja.

El buitre leonado, ha sido la siguiente especie con un mayor número de observaciones, 356 individuos, un 10,29 % del total de los avistamientos. A diferencia de la grulla es una especie muy frecuente en el área de estudio, realizando vuelos de planeo y cicleo en busca de alimento. Hay que tener en cuenta que la mayoría de los avistamientos (69,94%) se han producido a niveles de altura superiores a los de las aspas de los aerogeneradores. Sin embargo, el vuelo a altura de riesgo se ha producido con el 18,26% de los ejemplares avistados. Se han observado un total de 71 ejemplares sobrevolando la poligonal, de lo que se deriva una media de 13 ejemplares en vuelo de altura de riesgo. Se debe tener presente además la presencia del muladar RACAN de Fuentes de Ebro a 8,5 km al sureste de la poligonal, lo que puede explicar la alta tasa de vuelos en dirección SE - NW, casi el 50% de los vuelos observados. La avefría es la tercera especie más vista y, al igual que la grulla, ha sido siempre en migración, un único bando que fuera de la poligonal. Algo parecido ocurre con el abejero europeo, habiéndose avistado un único bando en migración fuera de la poligonal.

El águila real, mucho menos abundante, 23 observaciones, ha sido vista frecuentemente en vuelos de campeo. Se han localizado un total de 2 nidales en las proximidades de la zona de estudio, a menos de 5 km de la poligonal. Hay que destacar que más del 50% de los individuos avistados lo fueron a altura de riesgo y, si bien suele campear en áreas de cultivo alejada de los aerogeneradores, ha sido observada en siete ocasiones dentro de la poligonal.

En el ámbito del proyecto se ha observado la presencia invernal del milano real, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat" y en el catálogo español como "en peligro de extinción". Su presencia puede considerarse como poco frecuente (cinco avistamientos dentro de la poligonal), pero realiza numerosos vuelos a altura de riesgo. El milano negro, con una menor presencia, se ha avistado siempre al sur, fuera de la poligonal.

Tanto los aguiluchos, cenizo y pálido, como las águilas culebrera y calzada y el alimoche, son especies cuya presencia es de carácter ocasional, pero con cierto riesgo al realizar casi la mitad de sus vuelos a altura de riesgo.

La chova piquirroja es relativamente abundante (84 observaciones), pero su presencia es de carácter ocasional, siempre en bandos en los campos de cultivo al sur de la poligonal y no parece utilizar el área como zona de alimentación ni de nidificación. Por su parte, la cigüeña blanca se localiza de forma escasa pero relativamente frecuente en la poligonal (31 avistamientos en 17 visitas), siempre en paso, habiéndose comprobado que prácticamente la mitad de los vuelos observados se realizan a altura de riesgo.

El estudio de avifauna realiza un esfuerzo importante para establecer la presencia de especies esteparias. La poligonal del proyecto se encuentra parcialmente incluida en un área propuesta para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto. Así mismo, se encuentra a 3 km al NW y a 3,7 km al NE de sendas áreas propuestas para el futuro Plan de Recuperación de la alondra ricotí denominadas "Valderranca" y "Acampos de Mediana" respectivamente, cuya tramitación administrativa se inició con Orden de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat. No se ha localizado la presencia de ricotí ni en la poligonal ni en el entorno de la misma, no previéndose afecciones directas a la especie. Tampoco se ha localizado la presencia de avutarda en el ámbito de estudio. La presencia de ganga ibérica ha sido muy abundante (134 avistamientos) y también se ha registrado una presencia frecuente de ganga ortega (53 observaciones), si bien todas las localizaciones de ambas especies se hicieron en el entorno de campos de cultivo ubicados al sur de la poligonal. Únicamente tres individuos de ganga ibérica se han localizado en el interior de esta, en posiciones alejadas de los aerogeneradores. El sisón se ha observado en 27 ocasiones, también al sur de la poligonal en áreas de cultivo de secano. Según los datos del estudio de campo, el área ocupada por los aerogeneradores no parece ser territorio adecuado para la presencia de estas aves.

El ámbito aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, limita al noroeste y suroeste con el límite de la poligonal. Igualmente, los límites de las áreas críticas más próximas se sitúan en el extremo suroeste de la poligonal. La presencia de primilla se ha mostrado abundante (70 observaciones), pero siempre al sur de la poligonal, en el área de campos de cultivo, y dentro de sus áreas críticas.

El ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila perdicera, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación y Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón; se encuentra tanto al noreste ( a 6 km de la poligonal, ubicándose un área crítica a la misma distancia), como al sureste ( a 6,3 km de la poligonal, ubicándose el área crítica a 16,3 km); sin que la especie haya sido observada durante el trabajo de campo.

No se han detectado puntos de nidificación dentro de la poligonal, pero sí en el entorno de 5 km de los aerogeneradores incluyendo los dos nidos de águila real ya comentados, uno de águila culebrera y uno de águila calzada. Dentro de la poligonal y su entorno no se han observado dormideros de ninguna especie.

Molestias y mortandad de fauna.

Las operaciones realizadas en fase de construcción podrían dar lugar a mortandad de pequeños mamíferos y reptiles por atropello, así como podría producirse la destrucción de puestas y nidadas de especies de avifauna esteparia que crían en el suelo. También se producirán molestias a la fauna derivadas de la presencia del personal, la emisión de ruido, gases y polvo, que pueden provocar temporalmente el desplazamiento de ejemplares, lo que resulta especialmente preocupante en épocas reproductoras. La mayor parte de las observaciones se han realizado al sur de la poligonal, a una distancia media de 2 km de los aerogeneradores más cercanos y la mayor parte de los mismos a más de un kilómetros de las infraestructuras. No se ha determinado la presencia de nidificaciones en esos ámbitos, por lo que no se prevé una afección relevante de las obras en las diferentes especies, sin embargo, no cabe descartar situaciones de desplazamiento temporal en las especies más huidizas. En todo caso se deben adoptar todas las precauciones para minimizar estos efectos y, por precaución, no se deben realizar actuaciones ruidosas en el periodo de nidificación de las especies presentes, especialmente las esteparias.

El EsIA hace constar la disponibilidad de ecosistemas similares en la zona, especialmente hacia el suroeste, coincidiendo con las figuras de protección, lo que minimiza el impacto. Incluye como medidas preventivas el balizamiento de las manchas de vegetación natural colindantes o muy próximas a las zonas afectadas por las obras, la prospección de aquellas zonas de mayor sensibilidad por la presencia de aves nidificantes y evitar las obras durante las estaciones de reproducción y cría de las especies de mayor interés presentes en el ámbito de estudio, con el fin de interferir lo mínimo posible en la actividad reproductora de las especies de fauna más sensibles. Así mismo propone evitar la circulación de personas y vehículos más allá de los sectores estrictamente necesarios, así como cualquier tipo de molestia o persecución a los animales. Limita la velocidad de los vehículos a 30 km/h. Estas medidas, si bien se estiman adecuadas, se consideran insuficientes para paliar debidamente los impactos producidos por el parque y se matizan y concretan en el condicionado de la presente Resolución.

Pérdida de hábitat favorable para la fauna. Efecto vacío.

Dadas las características de los hábitats en los que se desarrolla el proyecto, el grupo faunístico que se verá potencialmente más afectado por este impacto es la avifauna, concretamente las especies esteparias que nidifican y desarrollan gran parte de su ciclo vital en el suelo y las aves rapaces que utilizan el área del proyecto como zona de alimentación. La afección superficial del hábitat en relación con la superficie total del mismo en el entorno será poco significativa, con una amplia disponibilidad de hábitat en el entorno inmediato, por lo que no se prevén impactos relevantes derivados de la pérdida de hábitat.

En general, las rapaces detectadas en el ámbito del estudio de avifauna verán afectadas sus áreas de campeo y alimentación, descartándose la existencia de zonas de reproducción en la zona de implantación, pero dado el uso poco frecuente que realizan del área de implantación del parque se considera poco relevante, mostrando mayor preferencia por la zona sur alejada de la poligonal y vinculada a cultivos de cereal. El EsIA establece medidas dirigidas a la recuperación del hábitat en las zonas de afección temporal y el seguimiento de la ejecución del Plan de Revegetación.

La pérdida de hábitat para los quirópteros y resto de especies de fauna no se considera significativa.

Pérdida de conectividad, fragmentación de hábitat.

El área ocupada por el parque eólico, que incluye alineaciones de aerogeneradores, puede suponer un efecto barrera para el movimiento de la avifauna, afectando a la conectividad de sus poblaciones. Las especies más afectadas podrían ser las aves esteparias, las rapaces y aquellas aves que utilizan el espacio como vía migratoria. Dado que el parque se ubica relativamente alejado de las vías migratorias observadas, que la distancia entre aerogeneradores supera ampliamente en todos los casos los tres diámetros de rotor, y atendiendo a los datos del estudio de avifauna realizado y teniendo en cuenta el uso del espacio de las especies expuesto, no se esperan efectos relevantes derivados de la presencia de los aerogeneradores en relación con la avifauna en general, ya sea esteparia, dada la presencia de ejemplares fuera de la poligonal, sin que la misma sirva de corredor de paso hacia otras zonas de alimentación que se ubican, fundamentalmente, al suroeste de la poligonal, o de rapaces o migrantes, dado el suso predominante del espacio al sur de la poligonales por ambos grupos. Un caso particular puede presentarse en relación con el buitre leonado. Buena parte de los vuelos de la especie parecen estar relacionados con la presencia del muladar RACAN del Fuentes de Ebro al SE de la poligonal, y esta especie hace un uso más frecuente del espacio de la poligonal, un 20% de las observaciones, por lo que el parque sí podría representar un cierto efecto barrera para la especie, si bien no se prevé relevante. Aun así, se considera necesario mantener un seguimiento de la evolución de la población de avifauna en el entorno.

La pérdida de conectividad y fragmentación de hábitat producidos por el proyecto analizado no se considera significativa para los quirópteros y resto de fauna.

Riesgo de colisión.

El promotor determina el posible riesgo de colisión de las aves con los aerogeneradores teniendo en cuenta una estimación de las especies con mayor riesgo según su altura de vuelo. Uno de los principales factores que determina el riesgo al que están sometidas las aves es la altura de vuelo, considerando el criterio siguiente: altura de vuelo menor de 42 metros: por debajo del alcance de las aspas y de riesgo moderado; altura de vuelo entre 42 a 200 metros: en el radio de las aspas y de alto riesgo; altura de vuelo a más de 200 metros: por encima de la infraestructura eólica y bajo riesgo. Se debe considerar que el 79,34% de los vuelos se realizan a altura 3 y sólo el 17,62% se realizan a altura 2, y que el porcentaje de vuelos dentro de la poligonal se limita al 3,79% del total. De esto se deduce que las observaciones de riesgo en el entorno de los aerogeneradores han sido, en todo caso, puntuales. En función de estos parámetros, junto con la frecuencia y abundancia de las diferentes especies observadas en las visitas a campo, y la tasa de riesgo por especie, se puede establecer que las magnitudes de riesgo por colisión con aerogeneradores para las especies implicadas es, en general, bajo o muy bajo, pero existen casos particulares como el buitre leonado y la cigüeña blanca con un riesgo medio de colisión, mientras que especies como milano real y águila real, el riesgo es bajo pero debe ser considerado.

Si bien el EsIA y el estudio de avifauna carecen de un mapa de vulnerabilidad potencial, presenta un análisis de riesgo para los aerogeneradores por especie. En rasgos generales los aerogeneradores que cuentan con mayor número de observaciones sobre el conjunto de la avifauna presente son los aerogeneradores 1, 2 y 3, sin que la afección de los mismos, a partir de los datos disponibles, pueda preverse relevante.

Se prevé cierto riesgo para Pipistrellus pipistrellus por tratarse de la especie que tiene la mayor actividad en las estaciones de ultrasonidos y por su vuelo en espacios abiertos y a la altura de riesgo. En cuanto al resto de especies no se prevé afección relevante debido a la escasa presencia de las mismas.

El EsIA propone como medidas la gestión de cadáveres en el entorno de los aerogeneradores y realizar un seguimiento del uso del espacio y siniestros por la avifauna y los quirópteros. Se evitará la iluminación artificial en el parque, únicamente se utilizará el balizado exigido por la legislación vigente en relación con el tráfico aéreo.

Espacios Protegidos.

El ámbito de actuación se encuentra ubicado a 2.600m al noreste de la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza", a 4.300 m al sureste de la ZEPA ES0000138 "Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro", y a 6.200m de la ZEPA ES0000539 "Montes de Alfajarín y Saso de Osera". Así mismo, el límite suroeste de la poligonal se sitúa a apenas 100 m del LIC/ZEC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro". A mayor distancia se ubican los LIC/ZEC ES2430081 "Sotos y mejanas del Ebro" y ES2430083 "Montes de Alfajarín - Saso de Osera", a 5.500m y 6.200m al sur respectivamente, que no resultaran afectados.

El Plan básico de gestión y conservación del EPRN 2000 ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza" considera en el apartado de las prioridades y objetivos de conservación los valores para los que el espacio es esencial en el contexto regional a Pterocles alchata, Pterocles orientalis, y Chersophilus duponti, con un valor de conservación medio. Como valores para los que el espacio es esencial en el contexto local se enumeran a Circus pygargus con un valor de conservación bajo y Falco naumanni con un valor de conservación medio. Los elementos clave y valores objeto de gestión asociados son: la fauna ligada a pseudoestepas continentales Pterocles alchata, Pterocles orientalis, y Chersophilus duponti; y la fauna ligada a cultivos agrícolas Circus pygargus. El proyecto no afecta directamente al espacio, y las afecciones a las especies objetivo de conservación de la ZEPA se prevén indirectas y poco relevantes, de lo que se deduce una afección no significativa al espacio. Se deben adoptar medidas para realizar un seguimiento de la mortalidad de la avifauna a fin de poder adoptar las medidas oportunas para preservar los valores de conservación del espacio.

El Plan básico de gestión y conservación del EPRN 2000 ZEPA ES0000138 "Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro" considera en el apartado de las prioridades y objetivos de conservación los valores para los que el espacio es esencial en el contexto local a Nycticorax nycticorax, Ardea purpurea, Ciconia ciconia, Alcedo atthis, Egretta garzetta garzetta, Egretta alba (Ardea alba) con un valor de conservación medio la primera y bajo las demás. Los elementos clave y valores objeto de gestión asociados son: la fauna ligada a lagunas y humedales de aguas permanentes: Ardea purpurea y Egretta garzetta garzetta; fauna ligada a cursos fluviales de tramos medios: Nycticorax nycticorax y Alcedo atthis; fauna ligada a bosques de ribera Milvus migrans. Las especies objetivo de conservación de la ZEPA presentes en el área del proyecto son: Ciconia ciconia y Milvus migrans. De ellas sólo la cigüeña blanca se verá afectada por el proyecto, con una presencia escasa pero frecuente y un riesgo medio de colisión en los vuelos que realiza sobrevolando el área de estudio. La adopción de las medidas correctoras propuestas a fin de disminuir el riesgo de colisión se estima suficiente para reducir el riesgo y minimizar la afección. Se deben adoptar medidas para realizar un seguimiento de la mortalidad de la avifauna a fin de poder adoptar las medidas oportunas para preservar los valores de conservación del espacio.

No se prevén afecciones sobre el espacio ZEPA ES0000539 "Montes de Alfajarín y Saso de Osera" y sus objetivos de conservación dada la distancia y ubicación de la misma. Únicamente el alimoche es susceptible de resultar afectado por el proyecto, pero su presencia en la poligonal ha resultado puntual.

El Plan básico de gestión y conservación del EPRN 2000 ZEC/LIC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro" considera en el apartado de las prioridades y objetivos de conservación los valores para los que el espacio es esencial en el contexto local son los HICs: 1510 - Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 1520 - Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, con un valor de conservación medio en todos los casos. Los elementos clave y valores objeto de gestión asociados son: las formaciones ligadas a lagunas y humedales de aguas temporales dulces y salinas, HIC 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae) y 1510 - Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia); formaciones ligadas a pseudoestepas continentales: HIC 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea; y formaciones ligadas a arbustedos y matorrales termófilos: 1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). El proyecto no afecta directamente al espacio, pero presenta afecciones significativas al valor de conservación del espacio HIC 1520 - Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). La superficie de este HIC en el espacio es, según la ficha oficial del mismo, de 10.516,7 ha. La afección del proyecto se realiza sobre 5,1 ha de este HIC, lo que supone un 0,05% de la superficie total del HIC en el espacio, por lo que la afección no se considera significativa. No obstante, se deben de adoptar la medidas oportunas para disminuir la afección.

El proyecto eólico no afecta directamente a ningún Espacio Natural Protegido, Humedales incluidos en el convenio Ramsar o en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, Lugar de Interés Geológico ni a cualquier otra figura de catalogación ambiental. Al suroeste del área de estudio, a unos 3.600m de la SET, se encuentra el LIG ES24G068 Salada Sulfúrica, incluido en el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón (Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección) sin que se vea afectado por el proyecto.

Paisaje.

El proyecto ocasionará un evidente impacto paisajístico derivado de la introducción de elementos ajenos al paisaje que serán perceptibles desde un entorno más o menos amplio. La incidencia de esta alteración es función de la calidad paisajística y de la amplitud de la cuenca visual resultante.

Las actuaciones de la fase de construcción (movimiento de tierras, desbroce, apertura de zanjas, etc.), así como la propia presencia de maquinaria y vehículos provocarán una pérdida de la calidad del paisaje de forma temporal. En fase de explotación, los impactos derivan de la presencia de aerogeneradores y los caminos de acceso. En fase de desmantelamiento, los efectos sobre el paisaje derivan indirectamente de la alteración de la cubierta vegetal y el suelo ocasionados por el trasiego de maquinaria, y por la presencia de maquinaria y materiales en la zona de las obras, siendo el efecto para el entorno positivo, al eliminar los elementos verticales que dominan el paisaje, y realizarse una restauración de las superficies que estaban ocupadas por el parque eólico.

El EsIA considera que el paisaje se caracteriza por tener una calidad media - baja y una fragilidad alta, lo que determina una aptitud paisajística media, pese a que puede haber áreas con una aptitud alta y baja. Se incluye un análisis de visibilidad de la instalación en un ámbito de 10 km alrededor del proyecto. La cuenca visual del parque eólico es fragmentada y poco compacta a pesar de su extensión, debido a la orografía. La cuenca visual incluye un área correspondiente a la Vega y riegos del Ebro desde donde la visibilidad del parque eólico será total. Esto incluye poblaciones como La Puebla de Alfindén, Pastriz, Villafranca del Ebro, El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro y Osera de Ebro. En la ciudad de Zaragoza, la parte más oriental de los barrios de Las Fuentes, San José y Torrero podrían a llegar a ver algún aerogenerador desde los pisos más altos y en días despejados. Fuera de esta zona solo será visible para el pueblo de Rodén. Otras localidades desde las que no será visible y que se encuentran en un radio de 20 km, son: Mediana de Aragón, Torrecilla de Valmadrid, Valmadrid y Villamayor de Gállego. Por otro lado, la señalización lumínica de los aerogeneradores donde se prevea balizamiento aeronáutico supondrá un incremento de la contaminación lumínica de la zona y consecuentemente un impacto en el paisaje. El proyecto será visible desde un gran número de vías de comunicación incluidas la autopista AP2, la N-232, la ARA01 y línea de ferrocarril en el tramo que transcurre desde la estación de Zaragoza a Quinto de Ebro. Todas estas vías de comunicación soportan un gran tránsito de vehículos y pasajeros.

El EsIA propone que las instalaciones auxiliares se construirán de forma que mantengan lo más posible las tipologías constructivas y colores tradicionales del entorno, la afección a la vegetación natural de la zona se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, reduciendo al máximo las afecciones que su eliminación generará sobre el medio perceptual, la restauración de los terrenos denudados de vegetación no ocupados por instalaciones del parque eólico para lograr la máxima integración paisajística del proyecto ajustándose al Plan de Restauración propuesto, y que en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C, lo que significa que durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija).

Salud.

Los impactos del proyecto sobre la población más destacables se producirán por el ruido durante (contaminación acústica).

Durante las obras, se producirá un incremento importante de los niveles sonoros respecto al ruido de fondo correspondiente a un entorno eminentemente rural, los impactos sobre el nivel sonoro derivan del incremento del tráfico de vehículos por el vial de acceso y de la actividad de la maquinaria implicada en las obras. La distancia a la que se localizan los núcleos urbanos más cercanos hace que los niveles sonoros esperados en la zona de obras sean escasamente perceptibles por la población potencialmente afectada. En la fase de explotación, y según el EsIA, los niveles estimados de inmisión no superan el umbral fijado por el anexo III, sobre los objetivos de calidad acústica de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica del Gobierno de Aragón, quedando todas las poblaciones en rangos inferiores a los 40 db (A).

En lo referente a las afecciones por el incremento del polvo en suspensión, no se considera necesario aplicar otras medidas correctoras distintas a las establecidas para la emisión de gases y partículas, dado que no existen poblaciones próximas.

Las medidas propuestas en el EsIA son: aplicar riegos periódicos, proteger con toldos las cajas de los camiones que transporten tierra, puesta a punto de los motores de la maquinaria, y limitación de la velocidad de los vehículos a 30 km/h. Se respetarán los límites de máximos de emisión de ruido según lo establecido en la normativa vigente. Se limitarán las obras y la circulación de maquinaria a través de poblaciones en horario nocturno.

Vías pecuarias, montes de utilidad pública.

No se prevén afecciones al dominio público forestal. En cuanto al dominio público pecuario, se prevén las siguientes actuaciones: "Cañada Real de Zaragoza a Quinto", sito en el municipio de Fuentes de Ebro (Zaragoza)con número 00113, afectado por el vial de acceso al parque eólico; y la "Cañada de los Mojones", sita en el municipio de Fuentes de Ebro (Zaragoza) con número 00063 que puede verse afectada por el acceso al parque y por una zona de campamento.

El EsIA no prevé la adopción de medidas al respecto.

Impactos sinérgicos y acumulativos.

El estudio de impacto ambiental incluye un apartado de valoración de los impactos sinérgicos y acumulativos derivados de las infraestructuras localizadas en un radio de 20 km en torno a los aerogeneradores del parque. En este ámbito quedan incluidos 24 parques eólicos, diez de ellos en tramitación, con 253 aerogeneradores. Se han considerado cinco líneas eléctricas de alta tensión, y 55,912 km de 9 vías de comunicación y dos vías férreas (1,855 km).

El EsIA analiza como principales impactos sinérgicos y acumulativos los efectos sobre el medio físico, el medio natural, el medio perceptual y el medio socioeconómico.

Los efectos sobre el medio físico considerados: contaminación del suelo o las aguas y afecciones a la geología y geomorfología se consideran con un efecto sinérgico bajo. En cuanto al medio natural, la afección a la vegetación tendrá una contribución media dada la afección a HICs prioritarios, considerándose moderada; las afecciones a la fauna consideran que la proximidad del parque proyectado con otros parques eólicos y líneas eléctricas producirá un efecto sinérgico al que el parque eólico contribuirá en razón de su número de aerogeneradores (6) sobre un total de 253 en la zona, por lo que la aportación se considera baja y el efecto compatible. Respecto de la afección al medio perceptual, la presencia de múltiples infraestructuras próximas en el espacio y visibles desde la ubicación de idénticos observadores contribuye a la degradación del paisaje. La contribución se considera baja y el efecto moderado Finalmente, respecto del medio socioeconómico el efecto se considera beneficioso si bien este será bajo.

Según los datos del estudio de avifauna presentado preocupan especialmente los efectos sinérgicos y acumulativos que pueden tener lugar sobre algunas de las especies detectadas. Si bien los efectos sobre la avifauna y quiropterofauna se consideran, en general, poco relevantes, cabe considerar los efectos sobre especies concretas como: el buitre leonado, la cigüeña blanca, el águila real. Para estas especies los efectos del parque son, en todo caso, muy limitados, por lo que no se espera una contribución relevante en estos efectos en relación con la presencia de los otros parques, de tal forma que su construcción no determinará la diferencia entre la puesta en riesgo o no de la viabilidad de las especies mencionadas en la zona. Las afecciones sobre las especies esteparias (gangas, sisón, avutarda, primilla y aguiluchos pálido y cenizo), si bien la presencia de estas en el entorno es importante para el caso de algunas especies, no se considera que pueda acarrear efectos sinérgicos y acumulativos dada la práctica ausencia de las mismas en la poligonal. No se prevé afección del parque a especies migrantes.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad frente a riesgos por catástrofes o accidentes, en el que se identifican y valoran tanto los diferentes riesgos asociados al proyecto como aquellos que pueden afectarlo, y los efectos que pueden producir en el medio ambiente. El EsIA concluye que no se detecta ningún riesgo significativo, por lo que no es necesario establecer medidas de actuación adicionales a las ya establecidas para reducir o evitar estos riesgos.

El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es bajo en la práctica totalidad los terrenos de la poligonal del parque eólico y de la línea de evacuación (tipos 4, 5, 6 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal), los aerogeneradores se ubican en zonas de riesgo 5, 6. Existe una pequeña área a un área de riesgo 4, alejada del proyecto. Los riesgos geológicos por deslizamiento son bajos o muy bajos, mientras que en de colapsos es medio debido a los materiales yesosos del terreno, resultando alto al ámbito del área de inundación del Ebro, que no afecta al proyecto. El riesgo por elementos meteorológicos (rayos, tormentas) se califican como medios y los riesgos por vientos como altos. El riesgo de inundación es bajo en el ámbito del proyecto, excepción hecho de los cauces en el los que es alto, sin afectar al proyecto. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto.

D. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un plan de vigilancia ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El PVA establece una sistemática para el control del cumplimiento de estas medidas. En el punto referido a fases y duración del plan de vigilancia ambiental, señala que este control se realizará durante la fase previa, durante las obras de construcción, durante la fase de explotación del parque eólico hasta el final de su vida útil, y finalmente durante el desmontaje de las instalaciones y restitución de la zona a las condiciones previas a la obra.

El PVA abarcará las diferentes fases del proyecto y sus principales líneas se resumen a continuación:

Durante la fase de construcción se controlará: aumento de partículas en suspensión; ruido y la emisión de gases contaminantes; apertura de caminos y zanjas; retirada, acopio y conservación de tierra vegetal; procesos erosivos, taludes y laderas, obras de drenaje y cunetas; alteración y compactación de suelos; calidad de las aguas superficiales; ubicación de instalaciones auxiliares y zona de acopio de residuos; zonas de préstamos y vertederos; recogida, acopio y tratamiento de residuos; residuos de hormigón; gestión de residuos; replanteo y jalonamiento; movimientos de maquinaria; desbroces; ejecución de las labores de restauración de superficies afectadas por obras; riesgo de incendios forestales; prospección de avifauna relevante; diseño de infraestructuras; anchura de caminos; protección del Patrimonio Cultural.

Durante la fase de explotación se controlará: niveles erosivos; la efectividad de las medidas de restitución de terrenos; limpieza de viales; uso del espacio por la avifauna y quirópteros en parque eólico y su zona de influencia; la mortalidad por colisión de avifauna y quirópteros; gestión de residuos.

Durante la fase de desmantelamiento se controlará: la efectividad de las medidas de restitución de terrenos; adecuación del hábitat posterior al desmantelamiento; desmantelamiento de instalaciones; adecuación y limpieza de la zona de obra; anchura de los caminos de servicio.

El PVA propuesto se completará con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente declaración.

Fundamentos de derecho

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto del Parque Eólico "Fuentes I" de 30,4 MW de potencia y 6 aerogeneradores, queda incluido en su anexo I, Grupo 3 "Industria Energética", supuesto 3.9. "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o mas aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental", por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, quedaría sometida al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Fuentes I" de 30,4 MW potencia, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Desarrollos Agronómicos Industriales 4, SL, resulta compatible, estableciéndose las siguientes condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, se comunicará antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

4. Cualquier modificación del proyecto que pudiera alterar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y, si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, bien sea ordinaria o simplificada, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Previamente al inicio de las obras, se deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.

6. Se respetarán las condiciones generales de la edificación, y el proyecto será conforme con la ordenación urbanística y ordenación territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a obras, caminos, carreteras y otras infraestructuras.

7. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, y construcciones e infraestructuras anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

8. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los "Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales", que se encuentran publicados en la página web del MITERD, para cada una de las actuaciones previstas.

9. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, para lo que, en su momento y antes de la finalización de la explotación, se presentará el oportuno Plan de Restauración vegetal y fisiográfica.

10. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En cualquier caso, se deberá garantizar que la actuación proyectada no altere el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.

A) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1. Ruido, campos electromagnéticos y población.

1.1. En relación con los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En cualquier caso, la velocidad de los vehículos en el interior del parque eólico se reducirá a 30 km/h como máximo.

1.2. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, así como para reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

1.3. Se adoptarán medidas adicionales de protección ambiental consistentes en suprimir o cancelar los puntos de luz situados junto a la puerta de acceso a los aerogeneradores, así como cualquier otro punto de iluminación fija exterior que no resulte imprescindible en las instalaciones por motivos de seguridad, durante la fase de explotación. Se exceptúa expresamente de esta medida las luces de galibo o balizamiento establecidos en la legislación de aplicación.

2. Desmantelamiento y residuos.

2.1. Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del parque, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.

2.2. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

2.3. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo con su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.

3. Agua

3.1. La realización de obras o la ocupación del Dominio Público Hidráulico o zonas de servidumbre o de policía requerirla de autorización del Organismo de Cuenca correspondiente.

3.2. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

3.3. El diseño del parque eólico respetará las balsas y los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación.

4. Suelos

4.1. El Proyecto procurará la compensación final de tierras y garantizará una correcta gestión de las tierras retiradas y destino final. Para la reducción de las afecciones, se adaptará el proyecto al máximo a los terrenos evitando las zonas de pendiente para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos, tanto en los viales y plataforma del parque eólico, accesos a realizar y/o acondicionar, zanjas para la instalación de la línea eléctrica de evacuación soterrada e instalaciones auxiliares. La retirada de la tierra vegetal se realizará en unos 20 - 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso, la tierra vegetal deberá mezclarse con el resto de materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados siguiendo lo establecido en el Plan de Restauración. En la medida de lo posible, los nuevos viales deberán evitar las zonas de mayor pendiente, ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes.

4.2. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

4.3. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

5. Patrimonio Cultural

5.1. En materia de protección del patrimonio cultural, deberán cumplirse las medidas o condicionados que en su momento pudiera dictaminar la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

6. Vegetación y hábitats de interés comunitario.

6.1. Vinculada al Plan de Vigilancia Ambiental y antes del inicio de las obras, se realizará una prospección detallada del terreno afectado, localizando la ubicación de posibles ejemplares de Krascheninnikovia ceratoides que se protegerán adecuadamente para que o resulten afectados en el transcurso de las obras. Quedarán señalados y se jalonarán los HIC y los rodales de vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encontrase ya programada y evaluada dentro del EsIA, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Se minimizará la ocupación y alteración de vegetación natural y hábitat por las zanjas, vías de acceso y caminos interiores utilizando, en la medida de lo posible, los ya existentes. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.

6.2. La superficie afectada de los HIC deberá ser restaurada o compensada. Los alterados de forma temporal deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la degradación mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc, que permita la progresión hacia el hábitat preexistente.

6.3. En el caso de que las superficies ocupadas por HICs y vegetación natural de interés sean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida.

6.4. Las anteriores medidas serán incluidas en el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las parcelas a restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal. El citado Plan de Restauración Vegetal e Integración paisajística será presentado ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación de forma previa al inicio de las obras. El citado Plan contemplara la adecuación de la profundidad de tierra vegetal a retirar de las áreas afectadas disminuyendo su grosor de 15 a 10 cm de profundidad.

6.5. Una vez localizados y protegidos los ejemplares de Al-arba, se procederá a ajustar el proyecto de forma que aquellos no se vean afectados en ningún caso por las infraestructuras del proyecto. Así mismo se adoptarán las medidas necesarias para que los ejemplares no puedan ser afectados en caso de descuido en el manejo de maquinaria.

6.6. Se adaptará el proyecto del parque de forma que los caminos se ajusten al ancho imprescindible para la ejecución del proyecto. Así mismo, tras los datos obtenidos en una prospección detallada y realizada con anterioridad al inicio de las obras, las plataformas previstas que afecten a cualquier taxón representativo del HIC 1520 o ejemplares de Krascheninnikovia ceratoides, se sustituirán por otras de menor tamaño resultado de la incorporación de procesos de construcción "Just in Time"

6.7. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico se adoptarán medidas oportunas para evitar la propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir con las prescripciones sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad de Aragón.

7. Fauna.

Con objeto de minimizar las afecciones sobre la avifauna y la quiropterofauna, dada la ubicación del proyecto en zonas esteparias, con vuelo habitual de rapaces y necrófagas y con presencia de quirópteros, para mejorar la compatibilidad ambiental y permeabilidad del proyecto, se deberán incluir las siguientes modificaciones en el proyecto definitivo:

7.1. Vinculado al Plan de Vigilancia Ambiental y de forma previa a la puesta en marcha del parque eólico, se presentará en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. En dicho plan se incluirán medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de visión artificial y la instalación de sensores de disuasión y/o parada en posiciones óptimas que permitan evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Estas medidas deberán afectar, el menos, a los aerogeneradores FU1-01, FU1-02, y FU1-03.

7.2. Vinculado al Plan de Vigilancia Ambiental, de forma previa al inicio de las obras y durante la ejecución de estas, se realizará un muestreo periódico en el interior del parque eólico para localizar los posibles nidos y refugios. La frecuencia será quincenal durante la época reproductora (marzo a julio) y mensual durante el resto de la obra. También se controlarán los atropellos de animales en los caminos de acceso. En el caso de que a raíz de los muestreos efectuados se constate la posibilidad de nidificaciones de especies relevantes en el entorno del parque eólico, se adaptarán los trabajos molestos y ruidosos hasta la finalización del periodo de reproducción de la especie en cuestión. En aquellos casos que puedan justificarse ambientalmente se podrán adoptar decisiones complementarias o excepcionales las cuales serán comunicadas al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza para su verificación.

7.3. En caso de que en el seguimiento ambiental se identifiquen índices de mortalidad de ejemplares de especies de avifauna, en especial buitre, cigüeña blanca, águila real, y milano real, deberán establecerse las medidas adicionales que se consideren que deberán contrastarse con Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza para su verificación.

7.4. En función de las tasas de siniestralidad de quirópteros que se obtengan durante las prospecciones sistemáticas vinculadas a la vigilancia ambiental y sin perjuicio de la adopción de otras medidas que se estimen oportunas, en los casos de alta siniestralidad cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s se efectuará una parada durante las primeras tres horas de la noche a partir del ocaso, que es el periodo en el que mayor actividad se registra; el promotor podrá proponer medidas adicionales cuya efectividad haya sido contrastada en similares escenarios operacionales y se consensuará y determinará su alcance y conveniencia en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. En función de las tasas de siniestralidad que se obtengan durante las prospecciones sistemáticas durante el periodo de vigilancia ambiental, se corregirán los impactos empleando los métodos que determine el organismo ambiental competente. También se tendrán en consideración las "Directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos" publicadas en la web del MITERD.

7.5. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades teniendo en cuenta la densidad de explotaciones porcinas y que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos. A este respecto, se observarán especialmente los entornos de las granjas, zanjas y balsas de agua existentes por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de cadáveres de animales.

C) Condiciones al Plan de Vigilancia Ambiental.

A continuación, se indican aquellas medidas del programa de vigilancia que deben ser modificadas o completadas.

1. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y de desmantelamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera oportuno, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves y quirópteros por colisión con los aerogeneradores, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras, realizando 1 ó 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y la fase de explotación. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:

1.1. Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros: para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá proceder a su correcto almacenamiento en un arcón congelador con el procedimiento que indiquen Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

1.2. Se deberá seguir la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando el terreno alrededor de la base de los aerogeneradores en una longitud que alcanzará la longitud de la pala x 1,5 (en este caso 77 x 1,5, es decir 115,5 m). Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y la separación de los recorridos será de entre 6 y 12 m teniendo en cuenta la densidad de la vegetación existente. En el recorrido final, se efectuará una visual hacia el exterior para detectar posibles bajas de individuos a una mayor distancia. Su periodicidad deberá ser semanal durante un mínimo de seis años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se deberán incluir test de detectabilidad con señuelos y permanencia de cadáveres fuera de la zona de los aerogeneradores, con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Se deberá, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las especies censadas durante la realización de los trabajos del EsIA y con representación en la zona como buitre leonado, cigüeña blanca, águila real, milano real, aguilucho pálido, alimoche, culebrera, águila calzada, ganga ibérica, ganga ortega y sisón; con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

1.3. Se realizará un seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y sus zonas de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de buitre leonado, águila real, grulla y milano real así como otras rapaces, carroñeras, esteparias, etc, y otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los cinco primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

1.4. Se realizará un seguimiento de las medidas de innovación e investigación en relación con la prevención y vigilancia de la colisión de aves. Se incluirán las observaciones realizadas in situ y de los accidentes con las detecciones del sistema anticolisión y funcionamiento de este, así como comportamiento de la avifauna frente a los sistemas de disuasión, en su caso (ubicación en coordenadas ETRS89 30T, especies y localización, día/hora, condiciones meteorológicas, tipo de vuelo, trayectoria, comportamiento, etc.). Los principales resultados, los datos de identificación de aves, emisión de alertas y paradas deberán ser estudiados y evaluados junto con los datos de mortalidad de aves. En caso de que los datos en la fase de funcionamiento arrojaran datos elevados sobre la mortalidad de aves, se adoptará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos establecido por el MITERD, y se podrá motivar la reubicación de los aerogeneradores, o bien la implementación de otros sistemas de disuasión, detección y parada que aseguren una mayor eficacia en la reducción de los siniestros de avifauna, o reduzcan las molestias al resto de la fauna del entorno.

1.5. Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

1.6. Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

1.7. Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

1.8. Otras incidencias o desviaciones en materia ambiental que pudieran desarrollarse.

2. De conformidad con el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales, y para la valoración conjunta de los trabajos e informes de seguimiento ambiental de la instalación eólica. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá la instalación eólica "Fuentes I" y sus infraestructuras de evacuación. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A. El Secretario General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

(Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Director del INAGA),

ANDRÉS MEDINA VICENTE